TSDJ Manizales - AP2021-00740-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP2021-00740-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Aprobado por acta No. 327 de la fecha.

Manizales, siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el condenado Wuilly Wuilliam Salazar Morillo, contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por medio de la cual decretó la acumulación jurídica de penas. Antecedentes procesales 1.- El día 24 de agosto de 2022, el interno Wuilly Wuilliam Salazar Morillo, solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, estudiar la posibilidad de conceder la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos radicados bajo los números 050016000000 2021 00740 00 y 0500160000 2020 00951 00, por las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y concierto para Auto 2ª EPMS Radicados: No. 2020 00951 01 y 2021 00740 01

Condenado: Wuilly Wuilliam Salazar Morillo Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros

Procedencia: J.1 EPMS la Dorada

Decisión: Confirma

exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ delinquir agravado, por los Juzgados Primero y Cuarto Penales del Circuito Especializado de Antioquia. 2.- El 06 de diciembre de 2022, el Despacho resolvió decretar al sentenciado Salazar Morillo la Acumulación Jurídica de las penas impuestas en los citados procesos conforme a lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, fijando una sanción de 42 años, 1 mes y 10 días de prisión y multa de en 27035 SMLMV, teniendo en cuenta el tiempo que ha estado privado de la libertad en cada uno de los radicados y además, le impuso como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas de veinte (20) años como el término máximo permitido por el artículo 51 del Código Penal. 3.- Inconforme con tal determinación, el condenado interpuso el recurso de alzada, afirmando que no está de acuerdo con la acumulación de las penas que decretó la Juez e indicó que el juzgado está más enfocado al castigo y no a la necesidad de la pena, sin verificar la voluntad en cuanto a la colaboración con la justicia, ya que reconoció su participación en los hechos y con declaraciones que permitió avanzar en el caso. Resaltó que en la sentencia T-640 de 2014 señaló que “el estudio del juez de ejecución no se hace desde la responsabilidad penal del condenado sino desde la necesidad

de la pena”, por lo que al haber sido proceso con sentencia anticipada no se amplío un concepto del dolo y la actitud del condenado para que sea principio fundamental de la tasación de la pena acumulable. Pretende 2 Auto 2ª EPMS Radicados: No. 2020 00951 01 y 2021 00740 01

Condenado: Wuilly Wuilliam Salazar Morillo Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros

Procedencia: J.1 EPMS la Dorada Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ que el porcentaje de la pena radicado 2020 00951 se acumule a la pena de radicado 2021 00740 en la que sea inferior a las dos terceras partes, para que sea más favorable su proceso de resocialización. 4.- Mediante auto del 28 de diciembre del año 2022, la Juez de Instancia, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación, correspondiendo por reparto el 13 de enero último.

Consideraciones del Tribunal Conforme con el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, a la Sala le corresponde desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. La cuestión que ha de resolver esta Corporación no es otra que la de determinar si es procedente modificar la decisión de instancia ante la inconformidad con la sanción impuesta al procesado Wuilly Wuilliam Salazar Morillo producto de la acumulación jurídica de penas.

Como quiera que las condenas que se pretende sean acumuladas, fueron impuestas al privado de la libertad en procesos que se adelantaron bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004, el artículo 460 ibídem, regula el instituto de la acumulación jurídica de penas, así: 3 Auto 2ª EPMS Radicados: No. 2020 00951 01 y 2021 00740 01

Condenado: Wuilly Wuilliam Salazar Morillo Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros

Procedencia: J.1 EPMS la Dorada Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ "Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” (Resaltado fuera del texto original) El instituto analizado tiene como fin el de redosificar las penas de quienes delinquen de manera plural, reduciendo por ello la duración global de las sanciones, para lo cual deben cumplirse ciertas

condiciones concurrentes, bastándole al Juez de penas efectuar una simple comprobación objetiva de fechas y de situación jurídica, para la definición del asunto. Obsérvese entonces que la acumulación de penas parte de orientaciones que sobre el concurso de hecho punibles consagra el artículo 31 del Código Penal, el cual señala: “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años”. De manera que atendiendo dichas disposiciones, es claro que el Funcionario judicial encargado de la acumulación de las penas, tiene la facultad de determinar el monto que aumentará por cada sanción, con la 4 Auto 2ª EPMS Radicados: No. 2020 00951 01 y 2021 00740 01

Condenado: Wuilly Wuilliam Salazar Morillo Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros

Procedencia: J.1 EPMS la Dorada Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ sola limitante de que la pena definitiva no puede ser superior a la suma aritmética de las penas debidamente dosificadas.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal en torno al tema de la acumulación jurídica, subrayó lo siguiente: “De manera que por expreso mandato del legislador, sea que las conductas imputadas a una persona se investiguen o no conjuntamente, operarán las reglas de dosificación del concurso de delitos, el cual se sustenta en la acumulación jurídica de penas y proscribe la suma aritmética de las mismas. "Manda la disposición atrás referida integrar a su hermenéutica el artículo 31 del Código Penal que regula el concurso de conductas punibles, naturalmente en su parte pertinente, como quiera que la suma jurídica no habrá de hacerse sobre las conductas punibles imputadas al condenado en los procesos objetos de acumulación, sino sobre las penas concretamente dosificadas en la forma y términos en que se haya dispuesto en las sentencias, de modo que partir de la pena más grave según su naturaleza…solo sea necesario un simple ejercicio de comparación matemática entre las de igual naturaleza para saber cuál es la más grave."1 Ahora, se debe tener en cuenta que en esa tarea concreta de redosificación producto de la acumulación jurídica de penas a emprender, el incremento sobre la pena base: “...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijada al momento de la acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de los

fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que van a ser unificadas…” (CSJ SP, Auto del 17 Mar. 2004, Rad. 21.936) 2. Descendiendo al caso concreto, se evidencia que el señor Salazar Morillo en la actualidad cuenta con dos sentencias condenatorias, así: 1 Radicado 14.170 2 Cfr. AP2284-2014, Rad. Radicación N° 43474 5 Auto 2ª EPMS Radicados: No. 2020 00951 01 y 2021 00740 01

Condenado: Wuilly Wuilliam Salazar Morillo Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros

Procedencia: J.1 EPMS la Dorada Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Advierte la Sala que el recurrente purga pena en razón de la sentencia emitida el 27 de agosto de 2021, en el radicado No. 2021 00740 00, por hechos del 21 de agosto de 2019. Entre tanto, la condena en el radicado No. 2020 00951 00, fue emitida el 23 de octubre de 2020, por hechos del 13 de noviembre de 2018, última decisión de la que se extracta que: “En investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, permitieron establecer la existencia de una banda delincuencial con injerencia en el Municipio de Cocorná, Antioquia, conocida como “Los Venecos” dedicada principalmente al cobro de extorsiones, hurtos, entre

otros punibles, de la cual hacían parte los procesados Wuilly Wuilliam Salazar Morillo y …”. (...) “El 11 de septiembre de 2019 a Salazar Morillo, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Antioquia en Función de Control de Garantías, quien ya estaba privado de la libertad dentro de otras diligencias, se le formuló imputación por los delitos de secuestro extorsivo (art. 169 C.P); hurto 6 Auto 2ª EPMS Radicados: No. 2020 00951 01 y 2021 00740 01

Condenado: Wuilly Wuilliam Salazar Morillo Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros

Procedencia: J.1 EPMS la Dorada Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ calificado y agravado (art. 239,240,241 núm.10 y 11 C.P) y concierto para delinquir agravado (art. 340 inc.2 y 3 C.P.) y, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario...”.

En consecuencia, la acumulación jurídica de penas, en sentir de esta Colegiatura comulga con los parámetros legales, jurisprudenciales y moduladores del Código de Procedimiento Penal, porque el quantum punitivo que en definitiva arrojó la dosificación de pena, no es superior a la suma aritmética de la pena que se tomó como base para el proceso de acumulación de penas; recuérdese que la pena más alta fue de 28

años y 06 meses de prisión y por la otra de 20 años y 05 meses aumentó las dos terceras partes que ascendieron a 13 años 7 meses y 10 días, es decir, por debajo de aquella sanción, monto que se adecúa a los postulados legales que antes se expusieron. Así las cosas, como en el presente caso la decisión adoptada se ajusta en un todo a la legalidad, sin que el censor haya brindado razones jurídicas sólidas para apartarse válidamente del contenido claro y preciso de la norma que regula lo atinente a la conjunción de penas, lo que procede es la confirmación a la providencia cuestionada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisión-,

R e s u e l v e: 7

Auto 2ª EPMS Radicados: No. 2020 00951 01 y 2021 00740 01

Condenado: Wuilly Wuilliam Salazar Morillo Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros

Procedencia: J.1 EPMS la Dorada Decisión: Confirma exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t  gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ Primero: Confirmar el auto que por vía de apelación se ha revisado y por medio del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, decretó la acumulación jurídica de penas al condenado Wuilly Wuilliam Salazar Morillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Notificada la presente providencia, devolver el

expediente al Juzgado de origen. Notifíquese, y cúmplase. Antonio Toro Ruiz José Noé Barrera Sáenz Gloria Ligia Castaño Duque Mónica María Builes Naranjo Secretaria 8

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