TSDJ Manizales - SP2008-00005-02 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2008-00005-02 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

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Sistema Acusatorio: 2008-00005-02

Mar(cid:237)a Elena Zuluaga Ru(cid:237)z Hurto Agravado Remite por competencia al Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 087 de la fecha. Hora: 3:00 p.m.

Manizales, doce de marzo del aæo dos mil doce.

1. ASUNTO: Procede a definir esta Sala si es competente para resolver el recurso de apelaci(cid:243)n que formulara la Fiscal(cid:237)a, contra el pronunciamiento del Juez Promiscuo Municipal de Manzanares, Caldas, que neg(cid:243) la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n dentro del presente asunto. El proceso le correspondi(cid:243) por reparto en una primera oportunidad al Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, no obstante ante el impedimento que manifestara dicho funcionario y que fuera finalmente desatado por esta Sala, se design(cid:243) el conocimiento de este caso al Juzgado

Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas.

2. ANTECEDENTES: 2.1. El d(cid:237)a 13 de septiembre pasado, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) ante la Juez Promiscuo Municipal de Manzanares, Caldas, escrito por medio del cual requiri(cid:243) se fijara fecha y hora para sustentar PÆgina 2 de 8

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Mar(cid:237)a Elena Zuluaga Ru(cid:237)z Hurto Agravado Remite por competencia al Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencia de solicitud de preclusi(cid:243)n en favor de la Seæora MAR˝A ELENA ZULUAGA RUIZ por el delito de HURTO AGRAVADO. Una vez llevada a cabo la diligencia respectiva el 28 de noviembre de 2011, la Juez Promiscuo Municipal de Manzanares no decret(cid:243) la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n y en su lugar orden(cid:243) seguir con el trÆmite pertinente, frente a lo cual, la delegada de la Fiscal(cid:237)a interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual, el expediente fue remitido ante el Juez Promiscuo del Circuito de la misma municipalidad. 2.2. Este œltimo funcionario, mediante auto del 01 de diciembre de 2011 manifest(cid:243) encontrarse impedido para conocer en segunda instancia del recurso de apelaci(cid:243)n formulado por el ente acusador, toda vez que en su criterio, se configura la causal 5(cid:176) del art(cid:237)culo 56 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 2.3. Remitidas las actuaciones ante la Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, mediante auto del 06 de diciembre de este aæo, no acept(cid:243) los motivos por los cuales su hom(cid:243)logo del Circuito de Manzanares se declar(cid:243) impedido.

2.4. Esta Sala mediante providencia del 15 de diciembre de 2011, declar(cid:243) fundado el impedimento manifestado por el Juez de Manzanares, raz(cid:243)n por la cual, se remiti(cid:243) el expediente ante el despacho del municipio de Pensilvania, Caldas, para que conociera el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a contra la decisi(cid:243)n de no precluir la investigaci(cid:243)n. PÆgina 3 de 8

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Mar(cid:237)a Elena Zuluaga Ru(cid:237)z Hurto Agravado Remite por competencia al Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Estando nuevamente el proceso a despacho del Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, mediante auto del 31 de enero de 2012 manifest(cid:243) que carec(cid:237)a de competencia para conocer en segunda instancia sobre el recurso interpuesto por la Fiscal(cid:237)a contra la decisi(cid:243)n de no precluir la investigaci(cid:243)n proferida por el juez municipal. Argument(cid:243) para el efecto, que ese despacho conoc(cid:237)a en segunda instancia de las decisiones proferidas por los juzgados municipales cuando Østos hubiesen actuado como jueces de control de garant(cid:237)as, no as(cid:237) como jueces de conocimiento, y que toda vez que el asunto sobre el cual versaba la apelaci(cid:243)n era una decisi(cid:243)n adoptada como juez de conocimiento, era competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, raz(cid:243)n por la

cual se remit(cid:237)a el proceso a esta instancia para evitar futuras nulidades.

3. CONSIDERACIONES: 3.1. Ser(cid:237)a del caso que esta Sala procediera a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n frente a la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez Promiscuo Municipal de Manzanares, Caldas, sino fuera porque se advierte que la Colegiatura no es competente para conocer del asunto. 3.2. De la competencia de los Tribunales Superiores

del Distrito Judicial. PÆgina 4 de 8

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Mar(cid:237)a Elena Zuluaga Ru(cid:237)z Hurto Agravado Remite por competencia al Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El art(cid:237)culo 34 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, define la competencia que le es asignada por el legislador a las Salas Penales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en donde taxativamente se establece que conocerÆn: “1. De los recursos de apelaci(cid:243)n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. “2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actœan como agentes del Ministerio Pœblico en la actuaci(cid:243)n penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito,

municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por raz(cid:243)n de ellas. “3. De la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia. “4. De las solicitudes de cambio de radicaci(cid:243)n dentro del mismo distrito. “5. De la definici(cid:243)n de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.

6. Del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra de la decisi(cid:243)n del juez de ejecuci(cid:243)n de penas.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).

En estas condiciones, diÆfano resulta que el legislador en uso de sus facultades exclusivas de configuraci(cid:243)n legislativa, delimit(cid:243) la competencia de las Salas Penales de los Tribunales de Distrito, para conocer en segunda instancia œnicamente respecto de las sentencias y autos proferidos por los Jueces Penales del Circuito, as(cid:237) como la segunda instancia de las sentencias proferidas por los Juzgados Municipales con funci(cid:243)n de conocimiento. De esta manera, le estÆ vedado al ad quem ampliar a motu proprio su Æmbito de competencia frente a los casos que se PÆgina 5 de 8

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Mar(cid:237)a Elena Zuluaga Ru(cid:237)z Hurto Agravado Remite por competencia al Circuito Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ponen a despacho para su conocimiento, pues equivaldr(cid:237)a a violentar de manera flagrante el principio de juez natural que rige nuestra legislaci(cid:243)n penal vigente, conculcando de entrada el debido proceso consagrado en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia y en la Ley. Corresponde entonces analizar, en el caso de marras, si esta Colegiatura es competente para resolver la apelaci(cid:243)n interpuesta por la Fiscal(cid:237)a, contra la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares. 3.3. El caso concreto. Ciertamente, en el caso que centra nuestra atenci(cid:243)n, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, consider(cid:243) que no era competente para conocer en segunda instancia de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez Promiscuo de Manzanares, por cuanto ese despacho hab(cid:237)a actuado como juez de conocimiento mÆs no como juez de control de garant(cid:237)as, situaci(cid:243)n que impon(cid:237)a a esta Sala el deber de resolver como juez de segunda instancia. Sin embargo, advierte esta Corporaci(cid:243)n que desafortunada resulta la interpretaci(cid:243)n del Juez de Circuito en este asunto, pues al efectuar un examen sistemÆtico de las normas procedimentales penales vigentes, no se encuentra impedimento alguno para que el despacho de Pensilvania conozca sobre el fondo del asunto. PÆgina 6 de 8

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Mar(cid:237)a Elena Zuluaga Ru(cid:237)z

Hurto Agravado Remite por competencia al Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al efecto es necesario precisar que la competencia de los Juzgados Penales de Circuito la define el art(cid:237)culo 36 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, en donde se establece: “ART˝CULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen:

1. Del recurso de apelaci(cid:243)n contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as.

2. De los procesos que no tengan asignaci(cid:243)n especial de competencia.

3. De la definici(cid:243)n de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.” N(cid:243)tese entonces que contrario a lo planteado por el Juez de Circuito, la competencia asignada por el legislador a esos despachos judiciales para conocer en segunda instancia, lo es en raz(cid:243)n a la naturaleza de la decisi(cid:243)n proferida por el juez municipal, no as(cid:237) frente a la calidad del funcionario que profiera una providencia, es decir, no hace diferenciaci(cid:243)n alguna entre juez de control de garant(cid:237)as y juez de conocimiento; luego, no puede entonces el funcionario de Pensilvania, Caldas, negarse a conocer el presente proceso por haberse fallado en primera instancia por un juez municipal en funci(cid:243)n de conocimiento, pues al no encontrar un fundamento normativo que respalde su posici(cid:243)n, ello equivaldr(cid:237)a a desconocer de tajo el principio de

legalidad y juez natural que rige nuestro sistema penal. PiØnsese que de acceder a la posici(cid:243)n del Juez de Circuito, ser(cid:237)a tanto como aceptar que todas las decisiones proferidas por un juzgado municipal actuando como juez de conocimiento en materia penal, tendr(cid:237)an que remitirse a las Salas Penales de los Tribunales del Distrito para su conocimiento en PÆgina 7 de 8

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Mar(cid:237)a Elena Zuluaga Ru(cid:237)z Hurto Agravado Remite por competencia al Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal segunda instancia, verbi gracia, los autos que excluyen una prueba en audiencia preparatoria, o las decisiones adoptadas mediante auto en la audiencia de juicio oral, situaci(cid:243)n que no se advierte procedente, como quiera que el art(cid:237)culo 34 del C.P.P. es claro en establecer que la competencia para estas Colegiaturas en segunda instancia, se circunscribe espec(cid:237)ficamente al conocimiento en segunda instancia del recurso de apelaci(cid:243)n formulado contra autos y sentencias proferidas por los jueces de circuito y las sentencias proferidas por los jueces municipales de cada distrito. En este sentido, como quiera que la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares es un auto mediante el cual se neg(cid:243) la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n y contra el cual fuera interpuesto el recurso de apelaci(cid:243)n, a la luz de lo consagrado en el art(cid:237)culo 36 del C.P.P. por la naturaleza de la

decisi(cid:243)n, es competencia exclusiva del Juez de Circuito conocer este asunto y resolver la alzada propuesta. De esta manera, se dispondrÆ la remisi(cid:243)n del expediente ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, para que se pronuncie respecto al recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por la Fiscal(cid:237)a. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE DEVOLVER el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, PÆgina 8 de 8

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Mar(cid:237)a Elena Zuluaga Ru(cid:237)z Hurto Agravado Remite por competencia al Circuito Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas, para que sea ese despacho quien resuelva el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a, contra la decisi(cid:243)n del Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Manzanares, Caldas, que neg(cid:243) la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n adelantada contra la Seæora Mar(cid:237)a Elena Zuluaga Ruiz por el delito de Hurto Agravado. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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