TSDJ Manizales - SP2009-63944-01 J
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-63944-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Proceso No. 2009-63944-01
Procesado: Juan Camilo Puerta Mazuera Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 280 Manizales, Caldas, treinta (30) de Agosto de dos mil trece (2013).
I. ASUNTO Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por la Fiscal(cid:237)a Dos Seccional de Riosucio, Caldas y el apoderado de la v(cid:237)ctima, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C), el treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), por medio del cual absolvi(cid:243) al seæor JUAN CAMILO PUERTA MAZUERA del delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) aæos agravado.
II. HECHOS
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fueron reseæados en la sentencia de primer grado as(cid:237): “A) La seæora AIDA SORAYA IGLESIAS GIRALDO era la esposa del seæor JUAN
CAMILO PUERTA MAZUERA, de cuya unión procrearon a la niña “C.V.P.I”, nacida en Medell(cid:237)n el d(cid:237)a 21 de octubre de 2002. B) Por desavenencias irreconciliables, la pareja se divorci(cid:243) legalmente, quedando la hija comœn bajo la custodia y cuidado personal de su progenitora. Eventualmente el padre visitaba a la niæa. C) En el mes de mayo de 2009, la seæora AIDA SORAYA IGLESIAS GIRALDO acudi(cid:243) al plantel educativo donde su hija “C.V.P.I” cursaba primer grado, el “Colegio de la Inmaculada” ubicado en la carrera 76 No 12-57 de Medell(cid:237)n y casualmente se encontr(cid:243) con el acusado que lleg(cid:243) a ese mismo centro educativo como prever de la cafeter(cid:237)a. La menor vio a su padre pero Øste no se percat(cid:243) ni de la presencia de su niæa ni la de su ex esposa. A partir de ese día, “C.V.P.I” empezó a reflejar un cambio radical de comportamiento familiar, social y acadØmico (hasta ese momento hab(cid:237)a recibido menci(cid:243)n de honor) y el hecho de abordar temas relacionados con sexualidad, a tal punto que fue remitida a valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica en la instituci(cid:243)n educativa. D) La doctora BEATRIZ ELENA VILLA OSPINA, psic(cid:243)loga del Colegio de la Inmaculada, conceptuó que “C.V.P.I”, al ser valorada con el test de la familia presentó
“un rasgo significativo que puede ser indicativo de un posible abuso de la menor a temprana edad”. E) A partir de ese hallazgo, la madre de la menor comenz(cid:243) a propiciar conversaciones con Østa en busca de respuestas, y es as(cid:237) que la niæa le narr(cid:243) que un d(cid:237)a (la madre infiere que fue en agosto de 2006, cuando el acusado estuvo cuatro-4-días con “C.V.P.I” en una finca en la vereda san Pablo de Sup(cid:237)a, Caldas), el papÆ lleg(cid:243) borracho a la pieza donde pernoctaba aquella y la hizo objeto de tocamientos en sus zonas er(cid:243)genas, a mÆs que la golpe(cid:243) en la cabeza. IdØntico relato hizo la v(cid:237)ctima bajo el protocolo SATAC, al investigador del CTI de CAIVAS de Medell(cid:237)n que adelant(cid:243) la presente investigaci(cid:243)n.”
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, en audiencia de Control de Garant(cid:237)as, el nueve (9) de noviembre de dos mil once, la Fiscal(cid:237)a Dos Seccional solicit(cid:243) legalizaci(cid:243)n de
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Captura, formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor JUAN CAMILO PUERTA MAZUERA, por la conducta de actos sexuales con menor de 14 aæos agravado art 209 inc 1(cid:176)C.P y art 211, nums. 2 y 4 C.P; a su vez solicit(cid:243) la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, situaci(cid:243)n que fue avalada por el juzgado. El dos (2) de diciembre de dos mil once (2011) el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, en audiencia de Control de Garant(cid:237)as, por solicitud del defensor, sustituy(cid:243) la medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario por la medida de detenci(cid:243)n domiciliaria, en la casa de habitaci(cid:243)n de los padres del imputado. Ante el juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, se efectu(cid:243) la audiencia de acusaci(cid:243)n el tres (3) de febrero de dos mil doce (2012) y la preparatoria el diecisØis (16) de marzo, mientras que el juicio oral, se realiz(cid:243) los d(cid:237)as 28 y 29 Mayo y el 10 de Julio de esa anualidad, pronunciÆndose sentido de fallo absolutorio.
IV. EL FALLO IMPUGNADO La seæora Juez de primer grado, desde el inicio del fallo, mencion(cid:243) que no se cumpl(cid:237)an los presupuestos exigidos para
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proferir sentencia condenatoria en contra del seæor JUAN CAMILO PUERTA MAZUERA, ya que no se desvirtu(cid:243) mÆs allÆ de toda duda, la presunci(cid:243)n de inocencia, existiendo duda insalvable que deb(cid:237)a ser resulta en pro del encausado. Refiri(cid:243) que en denuncia instaurada por la madre de la menor C.V.P.I, Østa expuso sobre el posible abuso sexual de su hija sin decir el nombre del presunto abusador, solicitando al funcionario del C.T.I que le recibi(cid:243) la denuncia, investigara el hecho, ya que de una valoraci(cid:243)n hecha por la psic(cid:243)loga del colegio, le inform(cid:243) que su hija presentaba rasgos agresivos encontrados en desarrollo del “test de la familia” posiblemente de abuso sexual, y que el 24 de octubre de 2010 ante el mismo funcionario del CTI, le inform(cid:243) que segœn los hechos narrados por su hija, el abusador era su padre biol(cid:243)gico. Expuso que la declaraci(cid:243)n de la madre de la menor, le merec(cid:237)a total crØdito ya que se mostraba objetiva, coherente, no evidenciaba en ella Ænimo de perjudicar al procesado; de aumentar o agravar los hechos, que sus dichos ten(cid:237)an sustento probatorio, por lo que solo percib(cid:237)a el deseo de proteger a su hija y las razones
l(cid:243)gicas que la llevaron a presentar la denuncia penal y el porquØ la misma se encauz(cid:243) hacia el padre biol(cid:243)gico de C.V.P.I. 4 Proceso No. 2009-63944-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) que en cuanto a los testimonios de la abuela materna , del actual esposo de la seæora Aida Zoraya, las declaraciones de la Hermana Esther Sof(cid:237)a, rectora del colegio La Inmaculada donde estudiaba la menor y la Doctora Doris Estella, psic(cid:243)loga de la Universidad Nacional, quien atendi(cid:243) a la menor por remisi(cid:243)n de la Doctora Beatriz Villa para valoraci(cid:243)n neuropsicol(cid:243)gica, le merec(cid:237)an total crØdito, pero en nada ayudaban a la aclaraci(cid:243)n de los hechos, ademÆs de no haber hasta ese momento prueba directa del presunto abuso sexual de la menor C.V.P.I. Mencion(cid:243) que en cuanto a la declaraci(cid:243)n de la doctora Beatriz Helena Villa, psic(cid:243)loga quien se desempeæaba como psicorientadora del Colegio de La Inmaculada, y quien atendi(cid:243) en varias ocasiones a la menor, si bien constitu(cid:237)a prueba pericial y por tanto prueba directa, no le aportaba elementos suficientes para el
conocimiento mÆs allÆ de duda de la existencia del delito y menos de su autor. Que ademÆs no hab(cid:237)a entrevista alguna sobre ese presunto abuso sexual que le permitiera confrontar sus dichos anteriores o posteriores, por lo que le imped(cid:237)a a la psic(cid:243)loga realizar una valoraci(cid:243)n completa en relaci(cid:243)n con el presunto abuso sexual, materia en la cual la testigo no acreditaba experiencia y que la prueba realizada a la menor, esto es, “el test de la familia” no 5 Proceso No. 2009-63944-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arrojaba ningœn grado de certeza sobre la ocurrencia del presunto abuso. Arguy(cid:243) que le llamaba enormemente la atenci(cid:243)n que la menor despuØs de cinco aæos, recordara tantos hechos relacionados con el presunto abuso sexual, incluso supuestamente la hora, el sitio de la casa donde se encontraba cuando fue abusada y la reacci(cid:243)n que tuvo frente al tocamiento, ademÆs que su relato no era coherente y valorando tales acontecimientos con las demÆs pruebas, en especial las declaraciones de la madre y de la abuela no encontraba respaldo alguno, considerando que lo que se vislumbraba era el deseo de la menor de mantener alejado a su padre del nœcleo familiar y en especial de su mama. Adujo que al analizar las pruebas no le generaban certeza de
lo acontecido y menos de un abuso sexual, ya que de los cambios de comportamiento de la menor, pudieron obedecer a muchos otros aspectos y el emitir un juicio de responsabilidad en suposiciones atentar(cid:237)a contra la presunci(cid:243)n de inocencia del acusado. Se absolvi(cid:243) por tanto al seæor JUAN CAMILO PUERTA MAZUERA del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos agravado. 6 Proceso No. 2009-63944-01
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V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Propuesta como se dijo por la Fiscal(cid:237)a y el representante de la
v(cid:237)ctima en los siguientes tØrminos: FISCAL˝A i) De las pruebas debatidas en juicio, la caracter(cid:237)stica mÆs importante en las intervenciones de la menor v(cid:237)ctima ante los Psic(cid:243)logos que la evaluaron, Dra Beatriz Helena Villa Ospina, psic(cid:243)loga especialista en sicolog(cid:237)a educativa y el doctor CØsar Augusto Castaæo investigador criminal(cid:237)stico II de la F.G.N, fueron idØnticas, conserv(cid:243) una l(cid:237)nea narrativa sin contradicciones que llegase a pensar se tratase de ideas fantasiosas, y ademÆs no se valoraron en conjunto, ya que estos advirtieron cambios en el comportamiento de la niæa que indicaba el abuso sexual.
- La Doctora Beatriz Elena aplic(cid:243) a la menor pruebas proyectivas, que son pruebas psicol(cid:243)gicas para obtener un diagn(cid:243)stico, aplicando para ello la prueba de la figura humana, de la familia y el dibujo libre, obteniendo resultado de elementos agresivos encontrando un dato significativo de posible abuso sexual.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal iii) La Fiscal(cid:237)a no avala el escaso mØrito probatorio que la juez de instancia otorg(cid:243) a la prueba psicol(cid:243)gica ya que fue el resultado de un examen directo sobre la menor, y tampoco avala el mØrito probatorio a la prueba aportada por la defensa, prueba documental y testimonial de la Dra. DORIS MARIBEL YUSTI, quien no tuvo contacto con la menor, basÆndose solo en informes de la defensa antes de iniciarse el juicio, dÆndole mÆs credibilidad a la Dra YUSTI que a la perito tr(cid:237)ada por la Fiscal(cid:237)a. iv) De las conclusiones de la juez no se pod(cid:237)a rematar que la v(cid:237)ctima realiz(cid:243) un juicio fantasioso con el fin de perjudicar al acusado, para mantener alejado a su padre de su nœcleo familiar y en especial de su mamÆ. v) La seæora Zoraya no conoc(cid:237)a de la agresi(cid:243)n, la niæa
nunca le hab(cid:237)a contado, y por eso no hab(cid:237)a denunciado, todo se descubri(cid:243) por el impacto psicol(cid:243)gico y emocional que le gener(cid:243) a la menor al encontrarse a su papÆ nuevamente despuØs de varios aæos en las instalaciones del colegio la Inmaculada y que del porquØ de esa reacci(cid:243)n, la psic(cid:243)loga le manifiesta a su madre que se trataba de una huella mnØmica que son las vivencias que el niæo tiene desde pequeæo, las va guardando en su inconsciente y a medida que va pasando el trascurso de su vida, va desarrollando el bagaje que tiene guardado. 8 Proceso No. 2009-63944-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vi) Era necesario acudir a la prueba tØcnica y testimonial para inferir con certeza que la menor fue sincera en su relato, no fue fantasiosa y relat(cid:243) los hechos delictivos porque los vivenci(cid:243), y el que haya manifestado que fue golpeada y su progenitora no se hubiera percatado de esa situaci(cid:243)n, ello no desvanec(cid:237)a los aspectos esenciales de la conducta punible. vii) De la declaraci(cid:243)n de la madre de la niæa, diÆfano resultaba que el procesado s(cid:237) hab(cid:237)a estado solo al cuidado de la
menor en varias ocasiones, logrando el escenario de la intimidad y clandestinidad necesarias para adelantar la conducta contra su hija ratificando la tesis de la fiscal(cid:237)a. En esos tØrminos solicit(cid:243) la revocatoria de la sentencia objeto de disenso.
EL REPRESENTANTE DE LA V˝CTIMA
(i) En los actos sexuales con menor de catorce aæos nunca se encuentran testigos por la misma intimidad en que se comete la ilicitud. 9 Proceso No. 2009-63944-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (ii) Se presentaron pruebas que fueron tajantes como el examen psicol(cid:243)gico realizado a la menor por profesionales calificados y que manifestaron que efectivamente la menor presentaba situaci(cid:243)n de actos sexuales y el responsable era su padre biol(cid:243)gico, pruebas que son suficientes para que se reflejara un juicio de responsabilidad del hecho al seæor JUAN CAMILO
PUERTA MAZUERA.
(iii) El pie del sumario lo constitu(cid:237)a la denuncia penal presentada por la seæora AIDA ZORAYA IGLESIAS GIRALDO, madre de la menor informando sobre el posible abuso sexual de su hija, pero no supo decir el nombre del presunto abusador ya que a ninguna madre le pod(cid:237)a caber en su razonamiento que el progenitor de la menor haya sido el de tal hecho, y si la denuncia inicial encontraba duda ante los hechos de iniciaci(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n,
estos no se pod(cid:237)an tener como fundamento de una sentencia absolutoria. (iv) Ante la disminuci(cid:243)n de capacidad de atenci(cid:243)n, problemas de agresividad, y baja en su nivel acadØmico de la menor era obvio que la madre empezara a indagar sobre el posible abuso sexual, concluyendo que se trataba del padre biol(cid:243)gico, acudiendo despuØs ante la autoridad competente para manifestar que el presunto agresor era el padre de la niæa. 10 Proceso No. 2009-63944-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (v) No era l(cid:243)gico que una menor a temprana edad presentara rasgos negativos ante su padre biol(cid:243)gico y no pod(cid:237)a ser manipulada de tal manera que se inventara situaciones tan graves en contra de su propio padre, y si bien con la declaraci(cid:243)n de la madre se demostr(cid:243) que al parecer nunca vivieron juntos, sino cada uno en su hogar, haciendo una narraci(cid:243)n de los hechos sin determinar una fecha precisa y concreta, ya que fueron narradas tres aæos despuØs, s(cid:237) dejaba constancia que el padre de la menor presentaba problemas con el alcohol y debido a lo mismo, problemas de agresividad. (vi) La abuela de la menor manifest(cid:243) los problemas que presentaba el padre de la pequeæa con el alcohol, lo mismo el esposo actual de la seæora Zoraya no solo sobre ese problema sino
sobre la violencia intrafamiliar. (vii) De la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica que hiciere la Dra. Beatriz Helena Villa a la menor, esta era clara en los rasgos de abuso sexual. (viii) La declaraci(cid:243)n de la menor ratificada por el funcionario del CTI que la recibi(cid:243), ademÆs de ser visto el video de la entrevista 11 Proceso No. 2009-63944-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el juicio oral, era veraz y coherente, pero en la seæora juez no hab(cid:237)a claridad del hecho investigado. La conducta endilgada no se refer(cid:237)a a si el padre le pegaba a la menor, sino a la agresi(cid:243)n sexual ya que esta ocurri(cid:243) cuando la niæa ten(cid:237)a tres aæos de edad, era l(cid:243)gico que la menor confundiera una agresi(cid:243)n sexual con que el padre le pegara. Por ende, los elementos materiales allegados al juicio oral analizados en conjunto manifestaban una clara y precisa conducta de agresi(cid:243)n sexual. En esos tØrminos, el representante de la v(cid:237)ctima solicit(cid:243) se revocara el fallo de primera instancia y se declarara penalmente responsable al seæor JUAN CAMILO PUERTA MAZUERA.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es
competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta. Problema jur(cid:237)dico 12 Proceso No. 2009-63944-01
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2. Debe la Sala determinar si la decisi(cid:243)n de la juez de instancia, consistente en absolver al seæor al seæor JUAN CAMILO PUERTA MAZUERA de los cargos de abuso sexual que le fueron elevados, fue la correcta o si por el contrario es necesario revocar dicha decisi(cid:243)n y declararlo penalmente responsable como lo manifestaron la Fiscal(cid:237)a y el representante de v(cid:237)ctimas.
De la prueba recaudada en el proceso
3. La Sala ve necesario dar apartes de algunos de los testimonios rendidos en sede de juicio oral, para determinar si la decisi(cid:243)n debe ser confirmada o revocada.
As(cid:237) las cosas, tales testimonios por parte de la Fiscal(cid:237)a son: Aida Soraya Iglesias Giraldo (madre de la menor) (…) … cuando yo permito que Øl vaya a San Pablo con ella, supe que el acusado viaj(cid:243) con la mamÆ y con la niæa en un transporte pœblico y tambiØn sØ que cogieron bus en la terminal del sur…hab(cid:237)a acordado con Øl que el lunes yo la recoger(cid:237)a de regreso no a la ciudad de Medell(cid:237)n sino que yo ven(cid:237)a con mi mamÆ para acÆ para Riosucio… y me
sorprendi(cid:243) mucho que ese lunes en la maæana, lunes de puente, me llam(cid:243) el acusado acosando de que me viniera rÆpido porque Øl ten(cid:237)a que viajar a Medell(cid:237)n, yo le dije que me tiene que dar tiempo mientras yo voy a la terminal y cojo un taxi y llego allÆ…Øl me llama y me dice: d(cid:243)nde estÆs? y yo no yo estoy aqu(cid:237) llegando a la casa, yo ya estaba molesta por la situaci(cid:243)n yo le dije no trÆemela yo ya estoy aqu(cid:237) en Riosucio… timbran, ellos estaban en la portada y yo recibo a la niæa yo casi no hablaba no crucØ palabra, 13 Proceso No. 2009-63944-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal igual la recib(cid:237) la niæa, tampoco se despidi(cid:243) de Øl y eso me pareci(cid:243) una situaci(cid:243)n muy extraæa, ni Øl la abrazo ni le dio un besito de despedida y ni ella tampoco a Øl y ya me entrØ yo con la niæa. (…) ¿… despuØs de ah(cid:237), Juan Camilo cada cuanto visitaba a la hija? Yo volv(cid:237) con ella de aqu(cid:237) de Riosucio a Medell(cid:237)n en septiembre para el d(cid:237)a de amor y la amistad… el d(cid:237)a del
amor y la amistad hubo un episodio de agresi(cid:243)n del acusado donde lleg(cid:243) en estado de embriaguez, yo estaba con mis dos hijas, me reclamaba porque lo llamaba al celular y le dec(cid:237)a donde estÆs?, con quien estÆs?, por quØ no vienes?, lleg(cid:243) sœper alterado…y Øl se descuid(cid:243) en ese momento y me dej(cid:243) salir del apartamento a supuestamente despedir a Valentina, y yo cog(cid:237) un taxi con las dos niæas y me fui…nosotros volvimos a reconciliar esa situaci(cid:243)n y aceptØ regresar a la niæa a Medell(cid:237)n en octubre cuando ella cumpli(cid:243) aæos, ella cumple el 21 de octubre. El 21 de octubre de 2006 cay(cid:243) un sÆbado yo regreso con la niæa para poder que estØ con los dos, decidimos ir a comer, a almorzar pero con ella a un restaurante que se llama “J&C Delicias” en el centro comercial los Molinos y yo le digo a Øl -no Valentina la va a recoger el papÆ de ella yo me voy a llevar la niæa yo voy a viajar con ella a Riosucio para que mi mamÆ estØ tambiØn con ella el d(cid:237)a del cumpleaæos.- ¿Se refiere a Clara Ver(cid:243)nica? Clara Ver(cid:243)nica, entonces yo viajo de Medell(cid:237)n a Riosucio el 21 de octubre del aæo 2006 para que mi mamÆ este tambiØn con la niæa, del 21 de octubre a diciembre del aæo 2006 la vuelve a ver media hora, el d(cid:237)a 24 de diciembre a
las 3 de la tarde en la portada de la finca de mi mamÆ. ¿Y a partir de ese 24 de diciembre de 2006, cuÆndo volvi(cid:243) a ver la niæa el seæor Juan Camilo Puerta? No la vuelve a ver, Øl no la vuelve a ver a ella. ¿Por quØ Øl nunca le exig(cid:237)a que le llevara la niæa o que le permitiera verla? Resulta que hubo un episodio de violencia intrafamiliar dos meses despuØs la œltima vez que la vio. ¿O sea ya en el 2007? Dos meses despuØs de diciembre, eso fue menos de dos meses eso fue antes de febrero del aæo 2007, digamos que un mes y 20 d(cid:237)as mÆs o menos, donde él se presenta a mi apartamento…Øl igual en la relaci(cid:243)n conmigo fue muy violento y agresivo y mÆs si me ve(cid:237)a con otra persona yo sab(cid:237)a que me iba a hacer daæo, sin embargo Øl estaba descompuesto y dec(cid:237)a a la vez que solamente quer(cid:237)a hablar conmigo, que Øl no me iba a hacer nada…y efectivamente me tiro al piso me arrebat(cid:243) mi bolso, me hizo un hematoma en el brazo izquierdo…lleg(cid:243) la polic(cid:237)a, la polic(cid:237)a sugiri(cid:243) que yo los acompaæara porque ya lo ten(cid:237)an retenido a colocar la denuncia, Øl no paraba de insultarme de decirme palabras soeces y dec(cid:237)rselas tambiØn a mi esposo y yo no accedo
a montarme a una patrulla de la polic(cid:237)a sino que yo decido ir al otro d(cid:237)a a la comisaria de familia de la comuna 16 a instaurar una denuncia por violencia intrafamiliar. 14 Proceso No. 2009-63944-01
Procesado: Juan Camilo Puerta Mazuera Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ¿Esa denuncia por violencia intrafamiliar como tØrmino? La resoluci(cid:243)n fue en contra de Øl me dan la medida definitiva de protecci(cid:243)n al grupo familiar, lo requieren para notificaci(cid:243)n, la resoluci(cid:243)n queda debidamente ejecutoriada… ya en el 2007 Juan Camilo le pide que le deje ver la niæa. Ya no ten(cid:237)amos comunicaci(cid:243)n despuØs del hecho de violencia intrafamiliar. ¿Entonces Øl la llama o no la llama, la busca a usted para que le deje ver la niæa? El hizo unas llamadas al telØfono fijo donde me solicitaba que le pasara a Clara Verónica…No… Por la medida de protecci(cid:243)n definitiva, yo pretend(cid:237)a en ese momento que por lo menos un juez de la repœblica dictaminara sobre el rØgimen de visitas (…) Durante ese aæo 2007 en algœn momento Juan Camilo Puerta Mazuera estuvo con la niæa Clara Ver(cid:243)nica Puerta Iglesias? No ¿CuÆndo vuelve la niæa a ver a Juan Camilo? Lo vuelve a ver en un episodio que ocurri(cid:243)
en mayo del aæo 2009 dentro de las instalaciones del colegio la Inmaculada en donde estudia la niña… en ese momento llegó el acusado yo me asusté porque no sab(cid:237)a que estaba haciendo en ese momento en el colegio… la niña logra verlo no sØ si Øl la vio, pienso que no porque si la hubiera visto la hubiera llamado… la niña estaba temblando asustada yo también… Esa fue la única vez que la niña lo vuelve a ver a Øl… Ella me empieza a preguntar. -que estÆ haciendo Camilo-, ella le dec(cid:237)a Camilo para la Øpoca, - “que estÆ haciendo Camilo en el colegio?-, yo le digo yo no sØ mamita,- es que me va a hacer daæo me va a pegarentonces yo le dije porque mi amor no te va a pegar tranquilízate… ¿C(cid:243)mo era el comportamiento de ella en el hogar hasta ese momento? Bueno, muy bueno. ¿Usted nota algœn cambio en el comportamiento de la niæa social, familiar, acadØmico a partir de ese momento en que ella ve al papÆ en el colegio la Inmaculada? Radicalmente… Empez(cid:243) con pesadillas… empez(cid:243) a agredir a sus compaæeritas de tal forma que en una ocasi(cid:243)n cogi(cid:243) a una de ellas del cuello como si la fuera a ahorcar, apretarla. Por ese motivo la profesora Jenny Cristina Orozco me dijo la niæa estÆ muy agresiva y ha bajado las notas en las materias, yo la voy a remitir a sicolog(cid:237)a.
(…) ¿QuØ pregunta le hizo (la psic(cid:243)loga)? Me dijo -usted sabe si la niæa fue abusada sexualmente?-, yo en ese momento me altere, yo empecØ a llorar. Entonces yo le digopor quØ, que paso, por quØ doctora?, expl(cid:237)queme-, me dijo -es que vea la niæa hizo el esquema de la familiay empez(cid:243) a explicarme como los rasgos del dibujo, …ya yo luego le pregunto -que quØ mÆs se refleja en el dibujo?-, que si el dibujo muestra quien fue, le pregunto que si fue el padre biol(cid:243)gico directamente. ¿Doctora por quØ usted hace esa pregunta, por quØ cree que ha sido el padre biol(cid:243)gico? Por los antecedentes de comportamiento que Øl tuvo conmigo durante la relaci(cid:243)n, por su 15 Proceso No. 2009-63944-01
Procesado: Juan Camilo Puerta Mazuera Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agresividad y por su reiterado consumo de alcohol, ademÆs porque la sic(cid:243)loga me dice, me abri(cid:243) un abanico de posibilidades, nombrÆndome como pudo haber sido Øl puedo haber sido el abuelo, pudo haber sido un t(cid:237)o, pudo haber sido primo y de todos ellos la mÆs alta sospecha que yo ten(cid:237)a en ese momento era de Øl
¿Doctora, antes de ese momento estamos hablando 9 de noviembre de 2009, antes de ese momento usted ten(cid:237)a sospechas de un posible abuso sexual hacia su hija por parte de Juan Camilo? No ninguno… ya se hab(cid:237)an iniciado unos procesos ejecutivos que estaba cursando en el juzgado octavo de familia de Medellín… Contra el acusado, entonces yo dec(cid:237)a “denuncio entonces lo van a tomar como retaliaci(cid:243)n a esos procesos ejecutivos”, tambiØn me hab(cid:237)a citado varias veces por parte de diferentes entidades para regular régimen de visitas para ese momento… El acusado me citaba. (…) … en ese momento me doy cuenta de la declaración que rindi(cid:243) Øl en la de descargos donde Øl reconoce que es alcoh(cid:243)lico, que fue alcoh(cid:243)lico. Recojo algunos dibujos de la niæa para esa Øpoca los que pod(cid:237)an seæalar, la familia feliz que ella dibujaba en el momento porque yo dec(cid:237)a, “bueno me voy a denunciar pero la pueden enfocar tambiØn por mi actual esposo”, entonces yo dije yo tengo que ir a la segura, yo tengo que desvirtuar esa situaci(cid:243)n tambiØn. ¿Usted ha tenido a la niæa en tratamiento sicol(cid:243)gico para que supere esos problemas, esas dificultades? Tengo que hacerlo porque no lo he hecho… CONTRAINTERROGATORIO (…) ¿D(cid:237)ganos como fue la reacci(cid:243)n de Clara Ver(cid:243)nica ese d(cid:237)a de su cumpleaæos que estuvo compartiendo con su seæor padre? Estuvimos en ese restaurante en compaæ(cid:237)a tambiØn
de mi hija mayor Sara Valentina yo pienso que normal no era un restaurante donde celebraran cumpleaæos a niæos era un restaurante de adultos, entonces la reacci(cid:243)n de ella simplemente su condici(cid:243)n de niæa, nada especial. ¿Y el d(cid:237)a del 24 de diciembre de ese mismo aæo o sea de 2006 que tambiØn comparti(cid:243) con su seæor padre, como fue su reacci(cid:243)n con este? Ella se alegr(cid:243) porque Øl le llevaba unos patines inclusive Øl se los puso. ¿Doctora d(cid:237)ganos, cuando Juan Camilo le entreg(cid:243) la niæa usted le noto a la menos algœn golpe, un hematoma una herida? R/Yo no la revise no le note porque yo no la revisØ ¿Clara Ver(cid:243)nica le dijo en el transcurso de ese mismo 21 que le dol(cid:237)a alguna parte del cuerpo? No…Me dijo que le había pegado porque ella había rayado las paredes del apartamento. ¿Se refiri(cid:243) alguna vez a que hab(cid:237)a sido tocada? No (…) JUEZ 16 Proceso No. 2009-63944-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ¿CuÆndo usted se enter(cid:243) de la situaci(cid:243)n no consider(cid:243) que algœn otra persona hubiera podido abusar de la niæa, en forma seria usted nos dice: pens(cid:243) puede ser mi esposo pues la sicóloga le dijo puede ser el esposo, puede ser los tíos, los abuelos?… y yo me
avoco directamente a que fue Juan C
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