TSDJ Manizales - SP2009-85059-01 G
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-85059-01 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 10 Sentencia Ley 906, 2009-85059-01 GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _____________________________________________________
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.081 de la fecha. H: 9:00 a.m.
Manizales, marzo diecisiete de dos mil once.
1. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelaci(cid:243)n que interpuso el Defensor del Seæor GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ contra la sentencia que profiri(cid:243) el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento y depuraci(cid:243)n de Manizales, Caldas, en la que decidi(cid:243), previo allanamiento a cargos, condenarlo a la pena principal de nueve (9) meses prisi(cid:243)n por el delito de HURTO CALIFICADO, decisi(cid:243)n en la que ademÆs le neg(cid:243) la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.
2. HECHOS Tuvieron ocurrencia el once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009) en el barrio el Guamal de esta ciudad, cuando a eso de las doce y quince del medio d(cid:237)a (12:15 p.m.), el Seæor
Repœblica de Colombia
PÆgina 2 de 10 Sentencia Ley 906, 2009-85059-01 GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales GERMAN ANTONIO G(cid:211)MEZ ingres(cid:243) a la residencia de la Seæora Mar(cid:237)a Doris Granada Rivera, en donde se apoder(cid:243) de un celular y un joyero. Precisamente, momentos despuØs y una vez se alert(cid:243) por parte de una testigo de los hechos y de la v(cid:237)ctima a la Polic(cid:237)a, se procedi(cid:243) con la aprehensi(cid:243)n del procesado, y al efectuarle una requisa se encontr(cid:243) en su poder el equipo celular perteneciente a la v(cid:237)ctima.
3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 3.1. El d(cid:237)a doce (12) de diciembre de dos mil nueve (2009) se llev(cid:243) a cabo ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a, Caldas, con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as –en turno de disponibilidadaudiencia de legalizaci(cid:243)n de captura, en la que ademÆs se imput(cid:243) al Seæor GERMAN ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ el delito de HURTO CALIFICADO, cargo al cual se allan(cid:243) el imputado. No se solicit(cid:243) por parte de la Fiscal(cid:237)a la imposici(cid:243)n de alguna medida de aseguramiento.
3.2. Repartidas las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuraci(cid:243)n de esta ciudad, celebr(cid:243) audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena el d(cid:237)a cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010). 3.4. Ya para el d(cid:237)a doce (12) de abril de dos mil diez (2010) se llev(cid:243) a cabo audiencia de lectura de sentencia, decisi(cid:243)n que fue apelada por parte del Abogado defensor del condenado.
4. EL FALLO Repœblica de Colombia PÆgina 3 de 10
Sentencia Ley 906, 2009-85059-01 GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales Con sentencia brevemente motivada, la Juez Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuraci(cid:243)n decidi(cid:243) condenar al procesado GERMAN ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ a la pena principal de nueve (09) meses de prisi(cid:243)n, por considerar que el allanamiento a cargos y los demÆs elementos materiales probatorios permit(cid:237)an concluir la existencia de responsabilidad del procesado en el delito que le fue endilgado. Ya en lo que tiene que ver con la concesi(cid:243)n de subrogados penales, el Despacho encontr(cid:243) que si bien es cierto en este asunto se cumple el factor objetivo que permite la concesi(cid:243)n de la
suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, lo cierto es que de cara a lo expuesto en la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, el procesado es una persona de 45 aæos, soltero, sin obligaciones, sin arraigo a un grupo familiar, del que se pudo constatar un “largo historial delictivo” y antecedentes de los años 1998, 1999 y 2000, y con anotaciones desde el aæo 1982 inclusive; de las cuales puede inferirse que el procesado “delinque repetidamente sin ninguna consecuencia personal aflictiva” por lo que concluye que es una persona que requiere tratamiento intramural.
5. EL RECURSO 5.1. Recurrente En audiencia de debate oral expuso el Abogado Defensor del procesado que, la negativa de la concesi(cid:243)n de subrogados penales obedeci(cid:243) a la existencia de antecedentes penales, y lo Repœblica de Colombia PÆgina 4 de 10
Sentencia Ley 906, 2009-85059-01 GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales cierto es que los hechos a los que se refieren esos antecedentes, no pueden tener la calidad de tales. Resalt(cid:243) ademÆs que su defendido se allan(cid:243) a los cargos, repar(cid:243) a la v(cid:237)ctima y en este asunto se cumple el factor objetivo que permite la concesi(cid:243)n del subrogado. De otro lado, atac(cid:243) el documento que da cuenta de las
anotaciones en el pasado judicial de su prohijado, pues no fueron firmadas por la autoridad competente, esto es, el DAS, aunado a que tales documentos no aportan una informaci(cid:243)n veraz, completa y verificable sobre Øste aspecto. Destac(cid:243) la importancia del derecho al olvido del cual es titular su prohijado, y el hecho a que informaci(cid:243)n de esta naturaleza no permanezca de manera indefinida en el tiempo. 5.2. No recurrente Solicit(cid:243) se confirme la sentencia apelada, coincidiendo con el criterio del Juzgado, en tanto que en este asunto no se cumple con el factor subjetivo que permite la concesi(cid:243)n del subrogado, pues el procesado tiene un largo recorrido delincuencial, y pese a que ha sido judicializado en otras oportunidades y se le han concedido subrogados penales, ello no ha permitido que adecœe su comportamiento. De otro lado destac(cid:243) que los informes de Polic(cid:237)a Judicial se rinden bajo la gravedad de juramento y acudiendo a fuentes Repœblica de Colombia PÆgina 5 de 10 Sentencia Ley 906, 2009-85059-01 GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales fidedignas como el DAS, la SIJIN y los Despachos Judiciales.
6. CONSIDERACIONES: 6.1. Problema Jur(cid:237)dico Debe en esta oportunidad la Sala determinar si puede asegurarse, como lo pretende el Censor, que, no contaba la Juez
de Instancia con informaci(cid:243)n que permitiera negar en derecho el subrogado de suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, de cara a los documentos con que cuenta el expediente, relacionados con los antecedentes penales del procesado. 6.2. Sobre los antecedentes penales Como ya pac(cid:237)ficamente se ha seæalado por la MÆxima Colegiatura en lo Penal y ha sido repetido por esta Sala, s(cid:243)lo puede llamarse ANTECEDENTE PENAL a la existencia de sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas. En efecto, el Constituyente en el art(cid:237)culo 248 dispuso que: “(cid:218)nicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los (cid:243)rdenes legales”. Precisamente, la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseæado: Antecedentes penales, como lo estipula el art(cid:237)culo 248 de la Carta Pol(cid:237)tica, son “œnicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva”. Repœblica de Colombia PÆgina 6 de 10 Sentencia Ley 906, 2009-85059-01 GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales “Y ese carÆcter de antecedentes, de clara raigambre constitucional, no se pierde porque una norma legal espec(cid:237)ficamente le otorgue determinados efectos en aras de
restringir derechos. “Entonces, si el art(cid:237)culo 32 de la Ley 1142 de 2007, estipula, introduciendo el art(cid:237)culo 68 A en la Ley 599 de 2000, que no se concederÆ ningœn tipo de beneficio o subrogado penal, excepto los derivados de la colaboraci(cid:243)n eficaz, a quien haya sido condenado por delito doloso o preterintencional dentro de los 5 aæos anteriores, de ninguna forma estÆ modificando la esencia o sentido de lo que debe entenderse por antecedentes penales, sino apenas fijando una nueva condici(cid:243)n impeditiva para quienes registran esos antecedentes dentro de los cinco aæos anteriores a la comisi(cid:243)n del nuevo delito juzgado. “De esa manera, si la persona registra condenas dentro de los 5 aæos anteriores, estÆ claro que de entrada se le deben negar subrogados y beneficios, entre ellos el de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.1 Puede concluirse entonces que, para afirmar la existencia de antecedentes penales, deben cumplirse los siguientes presupuestos: i) En primer lugar debe tratarse debe tratarse de condenas penales de responsabilidad que se hayan emitido en contra de una persona. ii) Debe tratarse de sentencias de condena que se encuentren debidamente ejecutoriadas. Pero a mÆs de lo anterior, a efectos de negar los subrogados penales, a tono con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 68 A,
esas sentencias de condena, deben haber sido proferidas dentro de los cinco aæos anteriores a la comisi(cid:243)n del nuevo delito juzgado. 1 Auto del 18 de enero de del 2010. Rad. 33.177 M.P.: Sigifredo Espinoza PØrez Repœblica de Colombia PÆgina 7 de 10 Sentencia Ley 906, 2009-85059-01 GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales 6.3. Pues bien, es claro para esta Sala que los documentos que reposan en el expediente no tiene la connotaci(cid:243)n de antecedentes penales, y de lo que se trata es simplemente de las anotaciones en diferentes sistemas de informaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a y de la Polic(cid:237)a Judicial, que dan cuenta de las conductas penales que a lo largo de su vida ha cometido el procesado, siendo as(cid:237) que algunas de ellas datan de mÆs de cinco aæos atrÆs. No obstante lo anterior, realizada con detenimiento la lectura de la sentencia que se recurre, es claro que la Judicatura de Instancia en momento alguno neg(cid:243) el subrogado penal bajo el argumento de que el procesado registrara antecedentes penales, sino porque, la informaci(cid:243)n aportada por la Fiscal(cid:237)a, que se extrae de diferentes sistemas vÆlidos de informaci(cid:243)n, dan cuenta de la proclividad al delito del procesado y de su deseo y materializaci(cid:243)n permanente de una conducta delictiva caprichosa y daæina a la
sociedad. 6.4. Tal criterio, debe indicarse desde ya, se comparte por parte de esta Colegiatura, pues como se ha enseæado por la Corte Suprema de Justicia, este tipo de informaciones, si permiten determinar la personalidad del infractor. Precisamente, sobre este particular, ese Alto Tribunal enseæ(cid:243) que: “Recuérdese que fue voluntad del Constituyente de 1991, definir en el artículo 248 de la Carta Pol(cid:237)tica que “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.” dejando en claro, de esta manera, cuÆles de las informaciones que alberga el Estado por concepto de investigaciones penales o contravencionales, tienen la entidad de antecedentes penales; y, por exclusi(cid:243)n, debe aceptarse, as(cid:237) mismo, que las informaciones atinentes a las investigaciones penales que adelantan las autoridades y, que no constituyan Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 10 Sentencia Ley 906, 2009-85059-01 GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales antecedentes penales, pueden servir a los funcionarios judiciales para inferir “los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible...” y emitir consecuentemente el pron(cid:243)stico que exige el art(cid:237)culo 63-2 del C(cid:243)digo Penal, para establecer la
viabilidad de la concesi(cid:243)n del mecanismo sustitutivo de la ejecuci(cid:243)n de la pena.”2 En efecto, para conceder la suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena de que trata el art(cid:237)culo 63 y que fue deprecada en este asunto a favor del procesado, han de tenerse en cuenta dos requisitos, de un lado, el objetivo que tiene que ver particularmente con el monto de la pena impuesta, que no puede superar los tres aæos, requisito que en este asunto se cumple. Pero a mÆs de ello, el art(cid:237)culo 63 numeral 2 seæala como uno de los requisitos para conceder la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena: “2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.” Pues bien, en este asunto concreto, la informaci(cid:243)n aportada por la Fiscal(cid:237)a y obrante a folios 14, 15, 16, 28, 29 a 34, y 40, que no antecedente penal o judiciales, permite determinar que GERMAN ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ es un persona cuyo comportamiento social se encuentra por fuera de las expectativas sociales acordes con las prohibiciones contenidas en la leyes penales. 2 Corte Suprema de Justicia Radicado No. 25106 de seis de julio de 2006 Repœblica de Colombia PÆgina 9 de 10 Sentencia Ley 906, 2009-85059-01
GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales Es decir, el procesado es una persona que en varias oportunidades ha incursionado en los predios del Derecho Penal, por lo que su comportamiento social permite inferir que requiere del tratamiento penitenciario a efectos de procurar su correcci(cid:243)n y adecuaci(cid:243)n comportamental acorde con las expectativas sociales. As(cid:237) las cosas, en criterio de la Sala, para el procesado es necesario que la sanci(cid:243)n intramural se haga efectiva, y con ello lograr que en adelante evite activar las normas penales prohibitivas que rigen y regulan la interacci(cid:243)n social. De cara a las anteriores consideraciones, la decisi(cid:243)n por medio de la cual se neg(cid:243) al Seæor GERMAN ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, œnico aspecto materia de disenso, SE CONFIRMAR`, pues lo cierto es que la informaci(cid:243)n allegada en audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena permite colegir de manera clara la necesidad de hacer efectiva la pena en prisi(cid:243)n intramural. Atendiendo las precedentes consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMA la sentencia condenatoria proferida en
contra del seæor GERMAN ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ, como autor responsable del delito de Repœblica de Colombia PÆgina 10 de 10 Sentencia Ley 906, 2009-85059-01 GERM`N ANTONIO G(cid:211)MEZ MART˝NEZ HURTO CALIFICADO Confirma condena sin subrogados Tribunal Superior de Manizales HURTO CALIFICADO y le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.
2. Contra la presente decisi(cid:243)n, procede el recurso de casaci(cid:243)n en los tØrminos de la Ley 1395 de 2010.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase: Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria