🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2011- 00241-02

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2011- 00241-02
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 341 Manizales, Caldas, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver la alzada propuesta por el seæor defensor de MMAANNUUEELL FFEERRNNAANNDDOO UUSSEECCHHEE SS``NNCCHHEEZZ,, contra la sentencia del ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012), por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ (B), en comisi(cid:243)n de servicios en La Dorada (Caldas), lo conden(cid:243) a la pena de sesenta (60) meses de prisi(cid:243)n, multa equivalente a tres (3) smlmv, e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, negÆndoles los beneficios que norman los arts. 38 y 63 del CP.

1 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS Se remontan al doce (12) de abril de dos mil once (2011),

aproximadamente a las 11:25 de la maæana, sector de la calle 14 con carrera 4“ de la localidad de La Dorada, -Caldas-, frente a la empresa de Transportes Arauca, momentos en que la Patrulla de Vigilancia Comunitaria conformada por el SI JORGE S`NCHEZ ALZATE y el PT. IV`N DAR˝O GARC(cid:201)S, adscritos a la Polic(cid:237)a Nacional, observaron a dos individuos, entre ellos al acÆ procesado MANUEL FERNANDO USECHE S`NCHEZ, ubicado en su motocicleta haciendo entrega de una bolsa plÆstica color negra a otro sujeto de nombre Asdrœbal Rojas Valencia, - condenado anticipadamente-. El segundo de los nombrados guard(cid:243) de inmediato el paquete dentro del pantal(cid:243)n parte delantera, llamando la atenci(cid:243)n tal actitud a los uniformados, abordÆndolos para una requisa y en efecto la bolsa que Useche SÆnchez le hab(cid:237)a entregado momentos antes a Rojas Valencia, conten(cid:237)a un paquete cuadrado color azul y hoja de cuaderno rayado adherido con cinta transparente, en cuyo interior fue hallada una sustancia vegetal con semillas, hojas y tallos, color y olor caracter(cid:237)sticos a la marihuana. 2 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se estableci(cid:243), que la sustancia incautada ciertamente correspond(cid:237)a a marihuana, en cantidad neta de 459 gramos con 600 miligramos.

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Legalizada como fue la captura del seæor MANUEL FERNANDO USECHE S`NCHEZ, el trece (13) de abril de dos mil once (2011) por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de control de Garant(cid:237)as de La Dorada (C) y formulada por la Fiscal(cid:237)a la respectiva imputaci(cid:243)n en su contra por el delito de TrÆfico, Fabricaci(cid:243)n o Porte de Estupefacientes, contemplado en el art(cid:237)culo 376 inciso 2” del C(cid:243)digo Penal, Agravado por el 384 numeral 1(cid:176), literal b, incrementado por el art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 de 2004, en su modalidad de llevar consigo, con imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento privativa de la libertad y suspensi(cid:243)n de poder dispositivo de veh(cid:237)culo, el indiciado no se allan(cid:243) a los cargos.

Tales decisiones fueron objeto del recurso de apelaci(cid:243)n por cuenta del seæor defensor del imputado, pero confirmadas en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada –Caldas-, en diligencia realizada el diez (10) de mayo de ese mismo aæo. 3 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Fiscal(cid:237)a Tercera Seccional de La Dorada, radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra de Useche SÆnchez, seis (6) d(cid:237)as despuØs de aquella decisi(cid:243)n y por el delito antes descrito. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ – BoyacÆ-, asumi(cid:243) la etapa de juzgamiento del proceso, ante el impedimento declarado por el Juez Penal del Circuito de La Dorada, por haber conocido en segunda instancia del mismo y entonces adelant(cid:243) las diligencias de audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y preparatoria los d(cid:237)as dieciocho (18) de junio y siete (7) de septiembre de dos mil once (2011). En esta œltima audiencia hubo desacuerdo por la defensa en cuanto a la prÆctica de pruebas, raz(cid:243)n por la que el proceso lleg(cid:243) a esta Colegiatura, conociendo quien hoy cumple igual misi(cid:243)n, revocando la decisi(cid:243)n primigenia mediante auto del cinco (5) de octubre de dos mil once (2011) y en su lugar se decretaron algunos elementos materiales probatorios para practicar en la audiencia del juicio oral. La continuaci(cid:243)n de la audiencia preparatoria se tramit(cid:243) el dieciocho (18) de noviembre de esa misma anualidad, en tanto

que el juicio pœblico y oral fue adelantado en cinco (5) sesiones, con iniciaci(cid:243)n el veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), continuando el veinte (20) de marzo, cuatro (4) y veinticinco (25) 4 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de mayo, finiquitando el seis (6) de junio con sentido de fallo condenatorio.

IV. EL FALLO IMPUGNADO Para el fallador de primer grado, el panorama probatorio expuesto en desarrollo del juicio pœblico y oral, lo llevaron a determinar la responsabilidad del procesado, con certeza mÆs allÆ de toda duda, al establecerse en primer lugar, tanto por parte de los testigos de la Fiscal(cid:237)a como de la propia Defensa, que el d(cid:237)a doce (12) de abril de dos mil once (2011), se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, esto es, frente a la empresa de “Transportes Arauca” de La Dorada y el restaurante “El Mosquito

Rumbero”. Que estando all(cid:237) en su motocicleta, hizo entrega de un paquete –bolsa negra-, al seæor Asdrœbal Rojas quien de inmediato lo guard(cid:243) en la parte delantera de su pretina del pantal(cid:243)n; actividad que fue presenciada por los Policivos que se encontraban realizado patrullaje de rutina por el sector, instando a

ambos sujetos para una requisa, con los resultados ya conocidos. 5 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es responsable el procesado de la conducta de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en cuanto port(cid:243) y suministr(cid:243), sin permiso de autoridad alguna, sustancia estupefaciente conocida como “marihuana”, en cantidad harto superior a la permitida como dosis personal, en todo caso referida a la acci(cid:243)n de portar con fines de consumo y no de vender o suministrar. Se demostr(cid:243) con la prueba de identificaci(cid:243)n preliminar homologada PIPH, que la sustancia incautada dio positivo para marihuana y sus derivados, arrojando un peso bruto de 494 gramos con 500 miligramos y neto de 459 gramos con 600 miligramos. Resultados confirmados con posterioridad con la prueba definitiva de laboratorio. La conducta desplegada por el procesado Useche SÆnchez, se estableci(cid:243) con el testimonio de los policiales que realizaron la captura en situaci(cid:243)n de flagrancia, fueron testigos directos de la comisi(cid:243)n de la conducta irregular, pues, vislumbraron como Øste hizo entrega del paquete que result(cid:243) contentivo de sustancia estupefaciente al seæor Asdrœbal Rojas, coautor, quien decidi(cid:243)

acogerse a la figura jur(cid:237)dica de la sentencia anticipada, aceptando los cargos formulados en su contra. 6 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ambos uniformados, a partir del momento de efectuar la captura, afirmaron lo sucedido, fundamentando dicha retenci(cid:243)n en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia en desarrollo del juicio pœblico y oral a travØs de sus testimonios, aœn contra los esfuerzos de la defensa en demostrar una enemistad entre los Agentes y su defendido, misma que condujera a aquellos a atribuirle una conducta no cometida. La teor(cid:237)a del caso en ese sentido no fue demostrada, -en concepto del a quo-, pues las pruebas presentadas en juicio con ese objetivo, tales como el testimonio del procesado, del seæor DUCUARA CAND˝A y de las seæoras LILIANA DUCUARA y LUZ ELVIA VANEGAS, pueden llegar a demostrar que hubo enfrentamientos si se quiere entre los Agentes del orden y algunas personas ajenas al proceso, pero no tienen la capacidad probatoria de convencer en cuanto a que los Agentes IV`N DAR˝O GARC(cid:201)S y JOS(cid:201) OVIDIO S`NCHEZ ALZATE hubieran mentido en el juicio o que tuvieran motivos para hacerlo. Ello, por cuanto los citados policiales y el seæor USECHE

S`NCHEZ no se conoc(cid:237)an con antelaci(cid:243)n, ni tuvieron nada que ver con los operativos en los que estuviera involucrado el acusado, o se hayan percibido intereses diversos al cumplimiento de sus deberes en el procedimiento de la captura y demÆs actuaciones. 7 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aunado a los testimonios aludidos, se proyectaron en audiencia algunos videos con miras a demostrar la persecuci(cid:243)n o amenazas por parte de los Agentes de la Polic(cid:237)a contra el enjuiciado y contentivos de aparentes enfrentamientos entre aquellos y algunos ciudadanos, pero los mismos no tuvieron la contundencia pretendida, ni siquiera la supuesta agresi(cid:243)n de que fuera v(cid:237)ctima la comunidad, a contrario sensu, lo que se entrevØ es que los funcionarios del orden estÆn siendo agredidos por la ciudadan(cid:237)a, sin que por lo demÆs se logre identificar el sector al que pertenecen. Advirti(cid:243) el seæor juez de instancia, que el procedimiento de captura, conforme a los testimonios de descargo, en cuanto indican que el procesado estaba desprevenidamente observando el operativo contra el seæor Rojas Valencia, cuando los Agentes lo requirieron para que los acompaæara sin tener relaci(cid:243)n con lo sucedido, no resulta suficiente para concluir lo dicho por la

defensa, puesto que la atenci(cid:243)n de los testigos se centr(cid:243) en la requisa y posterior captura de Asdrœbal Rojas, sin que resulte veraz aquellos detalles relacionados con el acÆ acusado para esos precisos momentos, siendo evidente que lo que llamaba la atenci(cid:243)n era la retenci(cid:243)n de Asdrœbal y no la actitud de Manuel Fernando. 8 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco resultan veros(cid:237)miles los testimonios del procesado y de Asdrœbal Rojas, en cuanto a que no se conoc(cid:237)an de antes y que el estupefaciente incautado a Øste fue conseguido previamente en otro lugar, ademÆs de haber un miembro de la SIJIN interesado en que declarara en contra de Useche SÆnchez con miras a obtener beneficios en su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, para luego arrepentirse y optar por decir la verdad. Lo precedente es indicativo de que el seæor ROJAS VALENCIA no es una persona digna de credibilidad, que puede variar su testimonio segœn su conveniencia, siendo incierta la supuesta propuesta, mÆs bien es indicativo de la variabilidad del testigo y el contexto de las circunstancias en que se disponga a decir la verdad. Tampoco le asiste raz(cid:243)n a la defensa, al esgrimir que los

testimonios de los policiales son confusos y poco cre(cid:237)bles, que se les otorga credibilidad sin mÆs, solo por pertenecer a esa instituci(cid:243)n. Sus atestaciones fueron valoradas y se les reconoci(cid:243) capacidad de convicci(cid:243)n, son cre(cid:237)bles por contar con apoyo en el caudal probatorio restante, incluso algunos de la misma defensa, que en todo caso, indic(cid:243), que el d(cid:237)a y hora seæalados por la polic(cid:237)a, el procesado estaba en el lugar de los hechos. 9 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En s(cid:237)ntesis, demostrada la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del seæor MANUEL FERNANDO USECHE S`NCHEZ en los mismos, al ser capturado en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia, se cumplen los requisitos del art(cid:237)culo 381 del Instrumental Penal para que sea procedente la emisi(cid:243)n de una sentencia adversa a sus intereses.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La opugnaci(cid:243)n fue propuesta por el abogado defensor del sentenciado al momento de darse lectura a la decisi(cid:243)n y consignada en la misma acta en los siguientes tØrminos: “El abogado defensor sustenta el recurso, empezando por manifestar que loe (sic) solicita al Honorable Tribunal Superior de Manizales

revocar la sentencia. La apelaci(cid:243)n se centra en una falta de valoraci(cid:243)n probatoria, lo que condujo a que el a quo profiriera un fallo contrario a lo que las pruebas revelaron. Fund(cid:243) el funcionario judicial la sentencia en los testimonios de los policiales, declaraciones que tienen grandes contradicciones. La defensa considera que las pruebas debatidas demostraron circunstancias totalmente diferentes a las que observo (sic) el operador judicial de instancia. Es que los policiales no tienes (sic) donde se encontraba el seæor Useche, ni lo vieron transportando estupefaciente, entonces se ven 10 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verbos rectores que no tiene asidero en el presente asunto, como lo es, el de “transportar”. Arguye el procedimiento de los policiales e insiste en las contradicciones de los polic(cid:237)as para poder manifestar que esas contradicciones tienen su respaldo en las pruebas de la defensa que s(cid:237) son testigos presØnciales de los hechos. Resalta lo mÆs importante de los testigos de la defensa y reitera que el verbo transportar no se da porque nunca lo vieron transportÆndose. La prueba no fue valorada en su contexto, fue excluida de su valoraci(cid:243)n porque si hubieran sido valoradas los testigos de la defensa el sentido del fallo y la sentencia hubiera sido otra diferente.

Los testimonios de la defensa s(cid:237) cumplieron con esos tres requisitos que le dan total credibilidad y es que lo que esta (sic) probado en este asunto, a travØs de estos testigos, es que el seæor Useche estaba por Bolivariano al igual que Asdrœbal pero que ellos dos nunca se acercaron. Por tanto, hay una falta e indebida valoraci(cid:243)n de la prueba que si hubiera sido como deb(cid:237)a ser el fallo hubiera sido absolutorio. Solicita revocar la sentencia del a quo”. FISCAL˝A: Manifiesta que como no recurrente solicita al Honorable Tribunal Superior de Manizales confirmar la sentencia recurrida. La defensa funda su disenso en falta e indebida valoraci(cid:243)n probatoria y vez (sic) que el funcionario judicial s(cid:237) valoro (sic) la prueba en conjunto. La indebida valoraci(cid:243)n probatoria la sustenta en la subjetividad de la defensa, es decir, desde el punto de vista de Øl, en tanto que los testigos de la Unidad de Defensa, segœn Østa, son los œnicos cre(cid:237)bles. Para la Fiscal(cid:237)a s(cid:237) hubo valoraci(cid:243)n de la prueba y llama la atenci(cid:243)n los argumentos de la defensa en el sentido de desechar los testimonios de los polic(cid:237)as porque no cumpl(cid:237)an con los requisitos de credibilidad, es decir, segœn la defensa no ten(cid:237)a capacidad de percepci(cid:243)n, de avocar y de comunicaci(cid:243)n judicial. 11 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para la fiscal(cid:237)a no hay falso raciocinio porque reitera que las valoraciones probatorias hechas por la fiscal(cid:237)a las finca en su subjetividad. En cuanto a los argumentos de la defensa de que se le obstaculizo (sic) la vida y su trabajo y que por tal se le debe restablecer, manifiestas que no tienen asidero ya que nunca se prob(cid:243) eso y que antes por el contrario se demostr(cid:243) que el condenado hab(cid:237)a acabado de llegar a la dorada (sic) y que ven(cid:237)a de purgar una pena por el delito de hurto calificado y agravado y que tiene un proceso en curso por el delito de porte ilegal de armas de fuego. Por lo anterior, solicita como no recurrente se mantengan (sic) la decisión de primera instancia.”

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta.

Problema jur(cid:237)dico

2. Debe ocuparse la Sala de los siguientes (cid:237)tems: i) El valor suasorio de la prueba obrante en este proceso y el

12 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convencimiento que la misma ofrece; ii) la existencia de

supuestas dudas sobre la autor(cid:237)a y, iii) la existencia de captura en flagrancia del acusado. De la valoraci(cid:243)n probatoria

3. Se parte, como es obvio, de la situaci(cid:243)n de flagrancia en que fue sorprendido y aprehendido MANUEL FERNANDO USECHE S`NCHEZ, cuando fuera visto por los Agentes de la Patrulla, hacer entrega de una bolsa negra a otro individuo identificado como Asdrœbal Rojas Valencia, a quien luego de practicÆrsele la requisa, portaba en la pretina de su pantal(cid:243)n, parte delantera, el susodicho paquete, cuyo interior conten(cid:237)a sustancia vegetal, hojas y tallos con caracter(cid:237)sticas similares a la marihuana, la que arroj(cid:243) un peso neto de 459 gramos con 600 miligramos.

Esa es la primera forma de evidencia que se deriva, tanto del acta de diligencia de Prueba de Identificaci(cid:243)n Preliminar Homologada (sustancia vegetal) y del informe de Investigador de Laboratorio, los que fueron ratificados en desarrollo del juicio oral, por los profesionales que la practicaron en su oportunidad. 13 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ese punto, para el seæor defensor, es el tema de discusi(cid:243)n, por cuanto el juez de instancia dej(cid:243) de valorar algunas pruebas y las valoradas lo hizo en forma indebida, relacionando la defensa solo las

que para Øl fueron mal valoradas, pero sin decir nada respecto de las que se dejaron de valorar, asumiendo el censor una posici(cid:243)n acomodaticia dentro del proceso, al punto de advertir un error de derecho en la sentencia proferida. Las pruebas en el SPA

4. Con la entrada en vigencia del sistema procesal penal, son evidentes los cambios que en materia probatoria se han implantado en el desarrollo del proceso; claro estÆ, se mantuvieron los principios que de vieja data han inspirado, no s(cid:243)lo el ejercicio probatorio, sino la forma de valorar los medios de convicci(cid:243)n.

Por ello, para la solicitud y decreto de las pruebas, aœn subsisten los requisitos de pertinencia y conducencia de la prueba y aunque en el presente caso dicho proceso ya se agot(cid:243) y fue determinado en la oportunidad procesal apta para ello –audiencia preparatoria-- ello no obsta para que a la hora de valorarlos, el juez, --incluso en sede de segunda instancia-- se aparte de los 14 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mismos y les reste total valor para darle soluci(cid:243)n al verdadero debate probatorio. Quiere decir lo anterior que las pericias realizadas a la sustancia alucin(cid:243)gena incautada, si bien en algunos casos pierden cierta relevancia de cara a la verdadera controversia, que no es otra diferente que la responsabilidad de Manuel Fernando Useche SÆnchez en los hechos investigados, tambiØn lo es que

en este evento revisten suma importancia, ante la indiscutible situaci(cid:243)n de flagrancia en que fuera capturado aquel.

5. Las pruebas mencionadas, fuera de representar utilidad para la demostraci(cid:243)n de la materialidad de la conducta investigada, tambiØn lo son para determinar la forma en que la misma acaeci(cid:243), ofreciendo luces respecto de la identidad de quien ejecut(cid:243) el acto criminal.

N(cid:243)tese que el procesado fue ubicado la maæana del doce (12) de abril de dos mil once (2011), en la calle 14 con carrera 4“, frente a las instalaciones de la empresa de Transportes Arauca, de la localidad de La Dorada, acoplado en su motocicleta, en instantes precisos que hac(cid:237)a entrega de un paquete –bolsa negra-, a otra persona ubicada frente a Øl, procediendo de inmediato y en actitud sospechosa a camuflarla en la pretina de su pantal(cid:243)n, parte 15 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delantera, lo que ciertamente llam(cid:243) la atenci(cid:243)n de los integrantes de la Polic(cid:237)a que hac(cid:237)an patrullaje rutinario. Fue as(cid:237) como al practicÆrsele registro personal, se verific(cid:243) que, en efecto, la bolsa hallada en su poder, conten(cid:237)a la sustancia

multimencionada, circunstancias que constituyen una t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia, la que al parecer no reviste importancia alguna para el censor, al tratar de desmentir la validez y legalidad de las pruebas allegadas. De la situaci(cid:243)n de flagrancia

6. RecuØrdese con el art(cid:237)culo 32 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica que: “El delincuente sorprendido en flagrancia podrÆ ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrÆn penetrar en Øl, para el acto de la aprehensi(cid:243)n; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador”.

Se ha considerado que cuando se conservan sustancias estupefacientes, la flagrancia es permanente. Al respecto ha puntualizado la Corte Suprema de Justicia: “Pero a su vez, podemos observar que hay ocasiones en que la ley se refiere a la flagrancia desligada de la captura, como ocurre en el evento previsto en el art(cid:237)culo 16 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 344 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, en el que se autoriza a la polic(cid:237)a judicial para ingresar, sin orden escrita del fiscal, a lugar no abierto al pœblico, en caso de flagrancia, con la finalidad de impedir que se siga ejecutando el delito (por ejemplo un

secuestro, la tenencia de narc(cid:243)ticos, etc.). En este caso puede no haber captura de los responsables, pero de lo que no queda duda es de que la flagrancia es la que autoriza el allanamiento sin orden escrita… “en este asunto, resulta claro y evidente que el solo hecho de conservar sustancias estupefacientes, es suficiente para predicar la realizaci(cid:243)n de la conducta punible, independientemente de la demostraci(cid:243)n de existencia de un efectivo peligro sobre el bien jur(cid:237)dico tutelado, que no es otro que el de la salud pœblica, en lo atinente al “tráfico, fabricación o porte”. “Así las cosas, resulta indiscutible que al encontrarse la droga en la habitaci(cid:243)n que en las residencias El EdØn ten(cid:237)a arrendada O.A.V.Q. se presentaba una situaci(cid:243)n de flagrancia, pues la jurisprudencia de la Sala ha catalogado tal acontecer como de flagrancia permanente, lo que hace legal el allanamiento, de acuerdo con el art(cid:237)culo 344 del Decreto 2700 de 1991, vigente para la Øpoca de los hechos (hoy. L. 599/2000, art. 294, inc. 2(cid:176)) pues los policiales estaban facultados para penetrar a la habitaci(cid:243)n e incautar el alijo y hacer cesar el peligro presunto para el bien jur(cid:237)dico protegido que significaba su conservación, como los confidentes le habían manifestado a la policía”1

7. Cuando los Patrulleros de la Polic(cid:237)a advirtieron la presencia del seæor Useche SÆnchez en el sector de la Empresa

Arauca de La Dorada (C), lo hicieron –como se dijo-, en el momento exacto de hacer entrega del paquete a su contacto Rojas Valencia. A Øste de inmediato se le practic(cid:243) el registro personal, encontrando en su poder la sustancia estupefaciente -marihuanacamuflada en los pantalones, lado de la pretina delantera, en cantidad que super(cid:243) exageradamente la dosis personal, ello origin(cid:243) 1 Sentencia del 18 dic. 2003 M.P. Dr. Jorge Luis Quintero MilanØs 17 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la aprehensi(cid:243)n en evidente situaci(cid:243)n de flagrancia de ambos protagonistas. No hubo un espacio-tiempo entre la observaci(cid:243)n de la escena por los policiales y su acaecimiento en el mundo de los hechos. Esto es, se trata de un secuencia continua, si avatares, sin interrupciones. Ese escenario de flagrancia, es el que avala, como lo ha seæalado la Corte Suprema de Justicia, el procedimiento que culmin(cid:243) con la captura del implicado y la incautaci(cid:243)n de los elementos constitutivos del delito. En tales condiciones, resulta inaceptables los argumentos defensivos, en el sentido de no haberse demostrado la comisi(cid:243)n de la conducta punible y menos la responsabilidad de su patrocinado,

ante las manifestaciones de los testigos de descargo, en el sentido de no haber percibido el momento cuando se hac(cid:237)a el canje de la mercanc(cid:237)a entre ambos personajes, razonable desde todo punto de vista, pues tales operaciones, si bien se realizan a plena luz del d(cid:237)a y en lugares con presencia de personas, tambiØn que se maneja con un alto grado de discreci(cid:243)n por quienes tienen la misi(cid:243)n de negociar la mercanc(cid:237)a, siendo esa precisamente la labor policial, estar a la expectativa de los pequeæos traficantes de sustancias ilegales. 18 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es cierto, que quienes asistieron al juicio en calidad de prueba de descargo, nada les consta sobre el intercambio del paquete realizado entre los acÆ involucrados, de ah(cid:237) que solo se remitan a contar la actitud asumida por el procesado, luego de que la Polic(cid:237)a los abordara y practicaran la requisa a Rojas Valencia, sin que a simple vista de los demÆs, Manuel Fernando tuviera participaci(cid:243)n alguna en la captura. Es que todo se centr(cid:243) en la incautaci(cid:243)n de la mercanc(cid:237)a ilegal en poder de Asdrœbal Rojas Valencia, mientras que aquel se comportaba como cualquier otro ciudadano desprevenido, ajeno al hecho delictuoso y en esos tØrminos declararon los testigos de la

defensa, porque –(cid:237)terase-, no percibieron, no se enteraron, no vieron la entrega verificada momentos antes. “Si bien el concepto de flagrancia es eminentemente jur(cid:237)dico, discrepa el censor acerca de las circunstancias fÆcticas en que se produjo la captura de los procesados al resaltar simplemente el hecho del hallazgo del arma de fuego en la camioneta en un momento en que no estaban presentes ellos, con lo cual se muestra distante de la realidad procesal ya que la tal figura obedeci(cid:243) al sorprendimiento que hiciera la autoridad policial de los incriminados cuando transportaban a una persona contra su voluntad. La Corte no desconoce que el concepto de flagrancia se configura con los elementos de actualidad e inmediatez, su esencia estÆ en que la persona sea sorprendida en el mismo momento de la ejecuci(cid:243)n del delito o inmediatamente despuØs pero sin haber sido perdida de vista, ora por un particular o por un agente de la autoridad que lo sorprende o persigue, siendo la captura la consecuencia directa de la flagrancia. La Sala ha puntualizado con suficiencia sobre la figura jur(cid:237)dica de la flagrancia a la luz del nuevo sistema acusatorio cuando en decisi(cid:243)n del 30 de noviembre de 2006 (radicaci(cid:243)n 25136) con ponencia de quien hoy tambiØn cumple igual cometido concluy(cid:243) que: 19 Radicado No. 2011-00241-02

Procesado: Manuel Fernando Useche S.

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Asunto: Fallo de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…la definición que al respecto traía el Código de Procedimiento Penal anterior, y la actu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...