TSDJ Manizales - SP2012-00608-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00608-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Sistema Acusatorio: 2012-00608-01
CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1369 de la fecha.
Manizales, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a y el Ministerio Pœblico en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 24 de abril de 2017 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual se absolvi(cid:243) a los procesados CARMENZA GALVIS `VILA, LUIS FERNANDO ROSAS LONDO(cid:209)O y LUZ MARINA GAIT`N ROJAS de los delitos de Peculado por apropiaci(cid:243)n, InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales que la Fiscal(cid:237)a les endilg(cid:243).
2. HECHOS Para la reconstrucción del Teatro “Cuesta” del municipio de Riosucio, la Alcald(cid:237)a de tal municipalidad present(cid:243) una propuesta a la Gobernaci(cid:243)n de Caldas, que fue integrada al banco de proyectos y propuestas. Posteriormente, anÆloga proposici(cid:243)n
formul(cid:243) la Fundaci(cid:243)n Fondo Mixto de Caldas. PÆgina 2
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Una vez conocida las proposiciones, desde la Unidad de Patrimonio Cultural de la Secretar(cid:237)a de Cultura de Caldas, a cargo de la arquitecta LUZ MARINA GAIT`N ROJAS, se realiz(cid:243) un anÆlisis de conveniencia y necesidad del proyecto “Apoyo construcción del Teatro Cuesta”, con ocasión del cual se determin(cid:243) que la Fundaci(cid:243)n Fondo Mixto de Caldas, como entidad sin Ænimo de lucro y de reconocida idoneidad para el desarrollo de proyectos de amparo cultural, deber(cid:237)a integrarse a travØs de un contrato interinstitucional con el Departamento y la Secretar(cid:237)a de Cultura para ejecutar el apoyo en la reconstrucci(cid:243)n del aludido escenario de teatro. Todo ello con base en el art. 355 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica que habilita tan especial modo de contrataci(cid:243)n. Fue as(cid:237) como el 18 de diciembre de 2008, entre la Fundaci(cid:243)n Fondo Mixto de Caldas, representada legalmente por la seæora CARMENZA GALVIS `VILA y la Secretar(cid:237)a de Cultura del Departamento de Caldas, regentada por el seæor LUIS FERNANDO ROSAS LONDO(cid:209)O, se celebr(cid:243) un contrato
interinstitucional por valor de $150·000.000, monto del cual se estipul(cid:243) posteriormente un 8% por concepto de gastos gerenciales (administraci(cid:243)n) a favor del aludido Fondo. Deducido tal 8%, correspondiente a $12·000.000, con los restantes $138·000.000 el Fondo Mixto de Caldas suscribi(cid:243) contrato con el municipio de Riosucio para la reconstrucci(cid:243)n de la primera etapa del Teatro Cuesta, para lo cual este œltimo abri(cid:243) licitaci(cid:243)n pœblica para asignar contrato de obra al Consorcio PÆgina 3
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuesta que fue el que termin(cid:243) desarrollando las labores espec(cid:237)ficas de reconstrucci(cid:243)n. Ante este panorama, en el que supuestamente se obraba bajo el amparo legal del contrato interinstitucional, se determin(cid:243) por la Fiscal(cid:237)a que realmente la participaci(cid:243)n del Fondo Mixto de Caldas fue una intermediaci(cid:243)n innecesaria, que fue il(cid:237)citamente procurada de forma mancomunada por CARMENZA GALVIS `VILA, LUIS FERNANDO ROSAS LONDO(cid:209)O y LUZ MARINA GAIT`N ROJAS, direccionando un contrato de forma preconcebida para beneficio del Fondo aludido, que no se someti(cid:243)
a las reglas de selecci(cid:243)n objetiva que le correspond(cid:237)an, sino que fue directamente escogido para la fœtil administraci(cid:243)n de unos recursos que le represent(cid:243) una ganancia que realmente deb(cid:237)a dirigirse a la reconstrucci(cid:243)n del teatro que el Fondo no ten(cid:237)a infraestructura ni personal para ejecutar. A la ganancia il(cid:237)cita de $12·000.000 se sumaron $6·500.000 que al parecer el Fondo Mixto nunca entreg(cid:243) al Ente territorial a t(cid:237)tulo de pago, configurÆndose all(cid:237), para la Fiscal(cid:237)a, la apropiaci(cid:243)n il(cid:237)cita que daba lugar al proceso en el que tambiØn se censuraba el que a travØs de un contrato interinstitucional inaplicable se desconociera la selecci(cid:243)n objetiva en contrataci(cid:243)n, y se hicieran valer intereses contrarios a los principios de la administraci(cid:243)n y contrataci(cid:243)n estatal. PÆgina 4
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3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. CARMENZA GALVIS `VILA, LUIS FERNANDO ROSAS LONDO(cid:209)O y LUZ MARINA GAIT`N ROJAS fueron citados ante el Juzgado Octavo Penal Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales el d(cid:237)a 14 de agosto de 2014, data en la
cual se les formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como autores responsables del concurso de Peculado por apropiaci(cid:243)n, InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos y Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. Los imputados no aceptaron cargos, tras lo cual se clausur(cid:243) la audiencia, sin que se solicitara la imposici(cid:243)n de medidas de aseguramiento.1 3.2. La Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n2, radicÆndose la competencia del asunto en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 11 de febrero de 2015 se despleg(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n, en la que se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos por los delitos contra la administraci(cid:243)n pœblica atrÆs referidos y enlistados en los arts. 397, 409 y 410 del C(cid:243)digo Penal.3 3.3. Derivado de lo precedente, el d(cid:237)a 8 de febrero de 2016 se celebr(cid:243) la audiencia preparatoria4, dentro de la que se 1 Folio 21. 2 Folios 3 a 20. 3 Folios 27 a 29. 4 Folios 80 a 89. PÆgina 5
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Sala Penal deprecaron y decretaron las pruebas a introducir y practicar durante el juicio oral que fue surtido en mœltiples sesiones entre el 11 de abril del aæo 2016 y el 2 de marzo de 2017; œltima fecha en la cual se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter absolutorio.5
4. LA SENTENCIA A los 24 d(cid:237)as del mes de abril del aæo 2017 el Juez de conocimiento dict(cid:243) el fallo con el que comenz(cid:243) explicando que los Fondos Mixtos de Cultura estaban legalmente facultados para recibir en administraci(cid:243)n recursos de entidades pœblicas, para apoyar proyectos culturales o art(cid:237)sticos, en aras de lograr la protecci(cid:243)n y conservaci(cid:243)n del patrimonio cultural, estimando el Juez que tal finalidad fue err(cid:243)neamente interpretada por la administraci(cid:243)n pœblica y por los mismos Fondos, permitiØndose indebidamente que el Fondo Mixto de Caldas incluyera dentro de sus estatutos como objeto social la ejecuci(cid:243)n de obras de infraestructura, cuando conforme a la Ley 397 de 1997 y normas complementarias se extracta que el fomento cultural que corresponde a los Fondos debe mantenerse al margen de la realizaci(cid:243)n de obras civiles para las que no fueron creados.
Habiendo definido entonces que el Fondo Mixto de Caldas no estaba facultado para realizar obras de infraestructura, las que por demÆs no ten(cid:237)a aptitudes para desarrollar directamente, se dio curso a un acápite denominado “Contratación directa” en el cual
se determin(cid:243) que para la Øpoca de los hechos la administraci(cid:243)n 5 Ver folios 104, 131, 168 y 177. PÆgina 6
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pœblica celebr(cid:243) realmente un Convenio de apoyo (en los tØrminos del Decreto 1403 de 1992, modificatorio del Decreto 777 del mismo aæo) con el Fondo Mixto, auspiciado por el art. 355 de la C.P., pero desconociendo que la Ley 1150 de 2007 art. 2”, literal c proh(cid:237)be la realizaci(cid:243)n de obras bajo esta modalidad de contrataci(cid:243)n, a lo cual se suma que en este caso no ten(cid:237)a el Fondo contratista la “reconocida idoneidad”, ni “experiencia”, ni “capacidad técnica y administrativa” para realizar el objeto del contrato, como as(cid:237) lo exige el Decreto 1403 ya citado. A continuaci(cid:243)n procedi(cid:243) el Juez a referirse a lo probado en el juicio oral, expresando que se acredit(cid:243) que hubo un contrato de cooperaci(cid:243)n entre la Secretar(cid:237)a de Cultura y el Fondo Mixto de Caldas por $150·000.000 para el apoyo en la reconstrucci(cid:243)n del Teatro Cuesta en el que se omiti(cid:243) pactar gastos por
administraci(cid:243)n a favor del segundo de los entes, los cuales fueron posteriormente fijados en un 8%, quedando as(cid:237) $138·000.000 que fue el monto por el cual el Fondo Mixto, a pesar de la prohibici(cid:243)n expresa en ceder sus obligaciones contractuales, celebr(cid:243) contrato con el municipio de Riosucio con idØntico objeto que al celebrado con el Departamento, en una tercerizaci(cid:243)n que no dio lugar a un pago conforme a lo pactado, en tanto que inicialmente se cancelaron $69·000.000 y despuØs de algunos aæos inexplicablemente y sin fundamento legal fue necesario realizar una conciliaci(cid:243)n para superar el incumplimiento acontecido bajo la administraci(cid:243)n de la seæora CARMENZA GALVIS. PÆgina 7
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente reseæ(cid:243) el Juzgador como probado que el Secretario de Cultura, no estaba facultado para comprometer recursos, dado que no era el ordenador del gasto, sino que lo era el secretario privado de la Gobernaci(cid:243)n, quien deb(cid:237)a avalar el contrato que, ademÆs, violent(cid:243) el art. 1” del Decreto 777/92 por no cumplirse con la publicaci(cid:243)n dado su monto (superior a 100 smlmv). Ya en punto a la configuraci(cid:243)n de las ilicitudes enrostradas y
la responsabilidad de los acusados, comenz(cid:243) el Juez con el delito de peculado por apropiaci(cid:243)n, del cual predic(cid:243) que el agente debe tener relaci(cid:243)n y disponibilidad jur(cid:237)dica del dinero oficial, como aqu(cid:237) no lo ten(cid:237)a el seæor LUIS FERNANDO ROSAS al no ser el ordenador del gasto. TambiØn se neg(cid:243) la disponibilidad jur(cid:237)dica por parte de la arquitecta LUZ MARINA GAIT`N que obraba por delegaci(cid:243)n del Secretario de Cultura, ejerciendo una funci(cid:243)n de vigilancia del contrato, tarea con ocasi(cid:243)n de la cual permiti(cid:243) que Øste variara de obra a de gesti(cid:243)n, aval(cid:243) la subcontrataci(cid:243)n y dio curso a unas ganancias para el Fondo Mixto no pactadas desde un comienzo, siendo as(cid:237) como con su interventor(cid:237)a no tuvo un manejo cuidadoso de los recursos, por lo que podr(cid:237)a pensarse en un peculado culposo, frente a unos recursos de los que no se apropi(cid:243) ella sino que pasaron al Fondo Mixto que podr(cid:237)a encuadrarse en peculado por aplicaci(cid:243)n diferente; tipos penales no endilgados que, por tal, desestim(cid:243) el a quo. Frente al delito de InterØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos, estableci(cid:243) el Juez que el factor que condujo a la PÆgina 8
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal celebraci(cid:243)n del contrato interinstitucional naci(cid:243) en el propio gobernador que dispuso recursos para la reconstrucci(cid:243)n del teatro y traslad(cid:243) su interØs en que se contratara para tales efectos al par de procesados vinculados a la Gobernaci(cid:243)n de Caldas que no dejaron entrever un interØs personal e ileg(cid:237)timo, verificÆndose que actuaban movidos por su deseo de cumplir la ley de cultura, fortaleciendo al Fondo Mixto que actu(cid:243) a travØs de su gerente que cre(cid:237)a estar autorizada por los estatutos y por las normas que le regulaban para desarrollar contratos de infraestructura con finalidad cultural. Adicion(cid:243) en este punto el Juez Fallador que, de acuerdo a la posici(cid:243)n judicial mÆs favorable para los acusados, el delito de interØs en la celebraci(cid:243)n de contratos no puede concursar con el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, dejando as(cid:237) de lado el primero en un caso en el que concluy(cid:243) que el segundo s(cid:237) se ha presentado en su faz objetiva, aunque por otras razones proced(cid:237)a la absoluci(cid:243)n. Tales razones se centraron en que, a pesar de verificarse que no hubo una selecci(cid:243)n objetiva, sino una directa muy
excepcional que no opera para la ejecuci(cid:243)n de contratos de obra, para los cuales el Fondo Mixto no contaba con la idoneidad requerida, y ademÆs hubo una postrera fijaci(cid:243)n de gastos de administraci(cid:243)n, por virtud del principio de confianza habr(cid:237)a de eximirse al Secretario de Cultura ROSAS LONDO(cid:209)(cid:211) que sin ser profesional del derecho y no contar con abogados asesores en su despacho, se acogi(cid:243) al anÆlisis de conveniencia en el que la jefe PÆgina 9
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de patrimonio cultural plasm(cid:243) la viabilidad de contratar con el Fondo Mixto, con el respaldo de la Secretar(cid:237)a jur(cid:237)dica de la Gobernaci(cid:243)n, a la que tambiØn se acogi(cid:243) la seæora LUZ MARINA GAIT`N ROJAS, no siendo objetada en su estudio, como tampoco lo hizo el Secretario Privado que era el verdadero ordenador del gasto. Respecto a la gerente del Fondo Mixto de Caldas, se coligi(cid:243) que tambiØn ella fue asesorada por la Secretar(cid:237)a Jur(cid:237)dica de Caldas, por lo cual fue guiada bajo un error de prohibici(cid:243)n, porque sab(cid:237)a lo que hac(cid:237)a, pero bajo la creencia de que estaba permitido
su comportamiento, tal y como los estatutos mismos de la entidad lo corroboraban al habilitar la ejecuci(cid:243)n de obras de infraestructura cultural. Con base en todo lo anterior dict(cid:243) el a quo un fallo absolutorio, con el cual sell(cid:243) que los tres acusados no actuaron interesados en defraudar la ley, sino precisamente en ejercerla correctamente, como as(cid:237) lo intentaron hacer, pero por una v(cid:237)a errada que tuvo lugar por la confianza que surgi(cid:243) de la ley, los estatutos del Fondo Mixto y los conceptos jur(cid:237)dicos que dieron aval al proceder contractual.
5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificadas las partes de la decisi(cid:243)n en estrados, tanto la Fiscal(cid:237)a como el Ministerio Pœblico interpusieron recurso
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de apelaci(cid:243)n, sustentÆndolo oportunamente por escrito con el fin de que se emitiera un fallo de sustituci(cid:243)n condenatorio. 5.1. La Representante del Ministerio Pœblico plante(cid:243) inicialmente que el seæor LUIS FERNANDO ROSAS no era ordenador del gasto, pero segœn decreto departamental hab(cid:237)a sido delegado en materia contractual, tal y como la ley lo permite, siendo as(cid:237) como s(cid:237) ten(cid:237)a disponibilidad jur(cid:237)dica sobre recursos del
Departamento, los cuales alude la Impugnante que pasaron il(cid:237)citamente al Fondo Mixto de Caldas en una intermediaci(cid:243)n que transgredi(cid:243) las normas del estatuto contractual, sumÆndose a ello la apropiaci(cid:243)n indebida que s(cid:243)lo pudo lograrse entregar a quien correspond(cid:237)a el 15 de febrero de 2011. En cuanto a la participaci(cid:243)n de la arquitecta CARMENZA GALVIS alude la Apelante que es clara, en tanto que al hacer el anÆlisis de conveniencia recomend(cid:243) al Fondo Mixto de Caldas para la realizaci(cid:243)n de un contrato que tiene por objeto la realizaci(cid:243)n de obra civil y que ya tiene establecido unos parÆmetros como que prevØ un AIU (Administraci(cid:243)n, imprevistos y utilidades) por valor de 30% llamando la atenci(cid:243)n que se estÆ de cara a un Fondo que estÆ constituido como entidad sin Ænimo de lucro y que se conoci(cid:243) que obtuvo el 8% por concepto de administraci(cid:243)n que no fue pactada en el contrato y que s(cid:243)lo vino a referirse en el informe de interventor(cid:237)a No. 1 que no podr(cid:237)a servir para novedad tal. Se alega as(cid:237) la configuraci(cid:243)n del peculado sobre unos recursos que materialmente pasaron a disposici(cid:243)n del Fondo PÆgina 11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mixto que al contratar con Riosucio no realiz(cid:243) el pago total que correspond(cid:237)a, quedÆndose con $69·000.000 que deb(cid:237)an pagarse al finalizar la obra que efectivamente culmin(cid:243) el 30 de octubre de 2009, cuando aœn era gerente la procesada GALVIS `VILA, quien en consecuencia deb(cid:237)a responder por la apropiaci(cid:243)n il(cid:237)cita de $12·000.000 a t(cid:237)tulo de administraci(cid:243)n, mÆs $6·500.000 que nunca fueron entregados como pago y que no podr(cid:237)an omitirse porque el consorcio contratista los donara a favor de la obra. En cuanto al interØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos, se especific(cid:243) que el interØs alude, mÆs allÆ de un beneficio personal, a la falta de imparcialidad para intervenir, como aqu(cid:237) se prueba con el anÆlisis de conveniencia y la contrataci(cid:243)n como tal al direccionarse al Fondo Mixto de Caldas, sin agotar invitaci(cid:243)n alguna, sin hacer la publicaci(cid:243)n de ley y sin importar la ausencia de capacidad tØcnica y administrativa para desarrollar el objeto contractual. Frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Procuradora delegada expres(cid:243) la existencia de un proceder doloso por cuanto los tres procesados se reunieron para hablar sobre el apoyo que pod(cid:237)a ofrecer un Fondo Mixto que se
sab(cid:237)a no ten(cid:237)a la idoneidad para desplegar el objeto contractual, lo cual deb(cid:237)a advertir una persona como el Secretario de Cultura que ha tenido una larga trayectoria en cargos pœblicos como para cuestionarse por una contrataci(cid:243)n directa para la celebraci(cid:243)n de un contrato de obra que pod(cid:237)a objetar, sin quedar sometido a las directrices de la oficina jur(cid:237)dica; mÆxime cuando ya era conocido PÆgina 12
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que la propuesta del Fondo era una copia de la ofrecida por el municipio de Riosucio. Y como para la realizaci(cid:243)n de tan ileg(cid:237)timo contrato la base fue el estudio de conveniencia desarrollado por la Jefe de unidad de Patrimonio Cultural, aduce la Agente del Ministerio Pœblico que tambiØn particip(cid:243) de la ilegalidad del contrato, declarando una idoneidad para un contrato de obra que conoc(cid:237)a no cumpl(cid:237)a el Fondo Mixto que desde un principio se quiso favorecer, a sabiendas de que no ten(cid:237)a una propuesta propia y deb(cid:237)a subcontratar, lo cual de forma ampliamente irregular termin(cid:243) haciendo con el municipio de Riosucio, que era el oferente inicial. Pidi(cid:243) as(cid:237) el Ministerio Pœblico que cada uno de los
procesados fuera condenado por los delitos por los que hab(cid:237)a sido acusado. 5.2. El Fiscal impugnante comenz(cid:243) criticando que el Juez hablara que el monto de lo apropiado s(cid:243)lo pudiera ser $4·500.000, cuando $12·000.000 fue la cantidad cobrada como administraci(cid:243)n sin soporte l(cid:237)cito, fungiendo ello como una donaci(cid:243)n prohibida con ocasi(cid:243)n de un contrato con objeto que no fue ejecutado por el Fondo Mixto al cual se le asign(cid:243), y que de este modo contravino el art. 6” del Decreto 1493 de 1998, que no podr(cid:237)a ceder ante la voluntad de destinar recursos para una administraci(cid:243)n vedada que, ademÆs, no fue contractualmente contemplada. PÆgina 13
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pas(cid:243) a reprobar el Apelante que se predicara que con el contrato se buscaban fines estatales, cuando los $150·000.000 que iban destinados a la reconstrucci(cid:243)n no fueron destinados a tal fin, y teniendo presente que el Fondo Mixto de Caldas pag(cid:243) s(cid:243)lo parcialmente, sin dar cabal cumplimiento a sus obligaciones al final de la obra. Predic(cid:243) as(cid:237) el Fiscal la configuraci(cid:243)n del peculado
que adicion(cid:243) s(cid:237) era atribuible a los acusados, ya que el œnico aspecto a evaluar no era si eran ordenadores del gasto, sino su relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica con los recursos, la cual obtuvo el Secretario de Cultura al ser delegado para la celebraci(cid:243)n de contratos, representando ello la disposici(cid:243)n de los recursos de la entidad. Frente a la seæora LUZ MARINA GAIT`N, para la Fiscal(cid:237)a, contrario a lo discurrido en el fallo, el papel de ella fue trascendental para que los recursos ingresaran de modo irregular al Fondo Mixto de Caldas, no tratÆndose de un proceder negligente, sino de una voluntad dirigida a desarrollar actos precontractuales con los cuales determinaba cuÆl entidad ser(cid:237)a la contratista, a pesar de que sab(cid:237)a que Østa no iba a desplegar el objeto contractual para el que estaban destinados los recursos, y, al igual que en otras ocasiones, iba a subcontratar; adicionalmente neg(cid:243) el Fiscal que ello pudiera calificarse como un peculado por destinaci(cid:243)n diferente. Ya en lo tocante al compromiso de la seæora CARMENZA GALVIS se ratific(cid:243) por el Ente persecutor que fue la persona que se benefici(cid:243) econ(cid:243)micamente de parte del dinero destinado para la reconstrucci(cid:243)n del teatro, no s(cid:243)lo en lo tocante al ileg(cid:237)timo PÆgina 14
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cobro por administraci(cid:243)n, sino que ademÆs por la no cancelaci(cid:243)n total del dinero que deb(cid:237)a pagar al municipio de Riosucio al tØrmino de la obra, cuando aœn era gerente. Participando ademÆs, a juicio del Censor, del interØs de la contrataci(cid:243)n en la que, sabiØndose que era suficiente un convenio con el municipio de Riosucio, se viabiliz(cid:243) un contrato violatorio de la selección objetiva y transparente a favor de “una hijita” de la Secretar(cid:237)a de Cultura, el cual fue planeado por los tres acusados en reuniones en que concretaron el direccionamiento del contrato hacia el Fondo Mixto, como claramente se aprecia del estudio de conveniencia que realiz(cid:243) la seæora LUZ MARINA GAIT`N, en ejercicio de una funci(cid:243)n que dirigi(cid:243) as(cid:237) il(cid:237)citamente, sin verificar la verdadera justificaci(cid:243)n y necesidad del gasto. En cuanto al delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Fiscal(cid:237)a censur(cid:243) el que, pese al reconocimiento de las irregularidades, el Juez absolviera al tenor del principio de confianza, valiØndose de doctrina aplicable a los delitos culposos y fincado en la existencia de una oficina jur(cid:237)dica que no puede oponerse a la responsabilidad que cabe a quienes se concertaron
previamente para definir el rumbo del contrato, realizando anÆlisis de conveniencia que tienen importancia inusitada en materia de contrataci(cid:243)n y que terminaron propiciando los defectos en la selecci(cid:243)n del contratista, el que finalmente escogieron sin poder trasladar el riesgo de tan encomiable labor a la oficina jur(cid:237)dica. De otra parte el Fiscal insiste en que no puede encasillarse el proceder de la seæora LUZ MARINA GAIT`N como un actuar PÆgina 15
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal culposo, como tampoco guiado por un error que no es predicable de personas profesionales con una trayectoria importante en el sector pœblico que deb(cid:237)an conocer los elementos bÆsicos que regulan la contrataci(cid:243)n, no siguiØndolos con la conciencia que los hace responsables del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, en concurso con interØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos, dado que, a juicio del Fiscal, en este asunto los acusados se interesaron en favorecer al Fondo Mixto de Caldas y para hacerlo efectivo violaron las reglas de selecci(cid:243)n objetiva de la contrataci(cid:243)n. 5.3. En el tØrmino de traslado para los sujetos procesales no recurrentes, ninguno de los Defensores present(cid:243) rØplica alguna.
6. CONSIDERACIONES Asunto a tratar.
No ha habido controversia y ha sido reconocido testimonialmente que para la reconstrucci(cid:243)n del Teatro Cuesta del municipio de Riosucio, tal ente territorial busc(cid:243) recursos ante la Gobernaci(cid:243)n de Caldas a travØs de una propuesta de reestructuraci(cid:243)n que desde el mismo gobierno departamental le fue dada a conocer al Fondo Mixto de Caldas, para que Østa se interesara tambiØn en dicho proyecto. Del mismo modo fue verificado a travØs de las estipulaciones que, a continuaci(cid:243)n, la Fundaci(cid:243)n Fondo Mixto de PÆgina 16
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas present(cid:243) su propia propuesta, buscando que, por medio de la celebraci(cid:243)n de un contrato interinstitucional con la Secretar(cid:237)a de Cultura, se le asignara la ejecuci(cid:243)n del proyecto. Tal y como efectivamente puede pregonarse que ocurri(cid:243), en tanto ha sido ademÆs estipulado que la Jefe de Unidad de Patrimonio Cultural de la Secretar(cid:237)a de Cultura present(cid:243) anÆlisis de conveniencia en el que concluy(cid:243) que el Fondo Mixto de Caldas era la entidad id(cid:243)nea para celebrar el contrato que, finalmente, fue suscrito el 18 de diciembre de 2008, con el compromiso de la
Fundaci(cid:243)n a la ejecuci(cid:243)n de la reconstrucci(cid:243)n inicial del escenario cultural; tarea para la cual no obr(cid:243) como ejecutor directo, sino que actu(cid:243) como administrador de los recursos, realizando contrato de obra con el municipio de Riosucio, ente que, a su vez, abri(cid:243) licitaci(cid:243)n pœblica que gan(cid:243) un consorcio particular que desarroll(cid:243) como tal las labores de infraestructura que requer(cid:237)a el proyecto. Tal proceder contractual fue censurado por el Ente persecutor que ha planteado que cuando el Secretario de Cultura, la Jefe de la Unidad de Patrimonio Cultural de Caldas y la gerente del Fondo Mixto de Caldas dialogaron en punto a la opci(cid:243)n de asignar el proyecto a dicho Fondo, hicieron surgir el interØs indebido en la celebraci(cid:243)n de contratos, generando todo un trÆmite de contrataci(cid:243)n irregular en el que tal Fundaci(cid:243)n se convirti(cid:243) en intermediaria de unos dineros, a sabiendas de que no ten(cid:237)a la capacidad tØcnica ni la experiencia en infraestructura para cumplir con el objeto contractual de reconstrucci(cid:243)n, y que, por tanto, s(cid:243)lo iba a gestionar lo que desde un comienzo la Secretar(cid:237)a PÆgina 17
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CARMENZA GALVIS AVILA y Otros Peculado por apropiaci(cid:243)n y Otros Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Cultura misma pod(cid:237)a hacer, como era adelantar un procedimiento de selecci(cid:243)n del verdadero ejecutor de las obras. A contracara, durante el juicio oral, la Defensa plante(cid:243) que todo este camino contractual fue ajustado a derecho, como quiera que el art. 355 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, el Decreto reglamentario 777 de 1992 y demÆs normas concordantes permit(cid:237)an la celebraci(cid:243)n de contratos interinstitucionales para la integraci(cid:243)n de entes oficiales con entidades sin Ænimo de lucro que tuvieran por objeto el impulso de proyectos de interØs pœblico acordes con el Plan Departamental de Desarrollo, como se dijo que lo era la restauraci(cid:243)n de un patrimonio cultural del Departamento. Es Øste entonces el panorama al que se enfrenta ahora la Sala, la cual deberÆ verificar si acert(cid:243) el Juez de primer nivel cuando, a pesar de la verificaci(cid:243)n de mœltiples irregularidades, determin(cid:243) que no hubo dolo en los acusados y que realmente
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