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TSDJ Manizales - SP2012-81880-02.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-81880-02.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 083 Manizales, siete de marzo de dos mil trece

1. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el representante de las v(cid:237)ctimas contra la sentencia proferida por el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de esta localidad, que condenara anticipadamente a Norman Halisis Rivas Rivas, como responsable del punible de homicidio simple.

2. Hechos Fueron relacionados as(cid:237) en el escrito de acusaci(cid:243)n: “El d(cid:237)a 07 de mayo de 2012, a eso de las 14:30 horas, al CTI de Manizales se comunican investigadores del CTI de Itsmina (Choc(cid:243)) quienes indicaron que a dicha oficina se present(cid:243) el seæor NORMAN HALISIS RIVAS RIVAS, de 31 aæos de edad, manifestando que el d(cid:237)a 5 de mayo tuvo una discusi(cid:243)n con su novia ALEXANDRA VIVAS a quien le propin(cid:243) varios golpes quedando Østa inconsciente en la habitaci(cid:243)n por lo que desconoce si estaba muerta o no, aduciendo que los hechos tuvieron ocurrencia en las residencias masculinas de la Universidad de Caldas –Edificio Gabriel Soto Bayona-, habitaci(cid:243)n 233. Tan pronto se recibe la informaci(cid:243)n, los investigadores se trasladan hasta dicho sitio

hallando el cuerpo sin vida de quien fue identificada como ALEXANDRA VIVAS MEDINA, de 24 aæos de edad, la cual estaba Anticipada 2“ instancia. Rad. 202-81880-02

Procesado: Norman Halisis Rivas Rivas

Procedencia: Juzgado SØptimo Penal del Cto. Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cubierta con una cobija y con signos de estrangulamiento y de haber sido golpeada en su rostro.”1

3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante En audiencia preliminar del 10 de mayo de 2012, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Itsmina, Choch(cid:243), fue formulada imputaci(cid:243)n por el delito de homicidio agravado –Art. 103 y 104 numeral 4 del C.P.-, en donde el imputado se allan(cid:243) a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento intramural.

El d(cid:237)a 30 de julio siguiente, el Juez Segundo Penal de Circuito de Manizales (C) realiz(cid:243) audiencia de verificaci(cid:243)n de allanamiento a cargos, donde el imputado se retract(cid:243) de los mismos, disponiØndose la devoluci(cid:243)n de las diligencias a la Fiscal(cid:237)a, ente que realiz(cid:243) nueva formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por homicidio simple el 10 de agosto de 2012 ante el Juzgado SØptimo Penal Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de

Manizales, cargos que fueron aceptados por el imputado, dando paso a la audiencia reglada en el canon 447 del C.P.P., el 27 de septiembre. El 15 de noviembre siguiente, el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de esta localidad, profiri(cid:243) sentencia en la que conden(cid:243) a Norman Halisis Rivas Rivas, como autor responsable del punible 1 Fl. 33 2 Anticipada 2“ instancia. Rad. 202-81880-02

Procesado: Norman Halisis Rivas Rivas

Procedencia: Juzgado SØptimo Penal del Cto. Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de homicidio simple de Alexandra Vivas Medina, a la pena principal de ciento treinta y cuatro (134) meses de prisi(cid:243)n, y a la accesoria de interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por un lapso igual a la pena principal, negÆndole el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria. Contra esta decisi(cid:243)n se alz(cid:243) el representante de las v(cid:237)ctimas.

4. El disenso 4.1. El representante de las v(cid:237)ctimas.

Manifiesta no estar de acuerdo con la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la conducta, por considerar que debieron endilgÆrsele los agravantes por haber puesto a la v(cid:237)ctima en estado de indefensi(cid:243)n o aprovechÆndose de tal situaci(cid:243)n, dado que hab(cid:237)an

ingerido licor, y el contemplado en el art(cid:237)culo 26 de la Ley 1257 de 2008, por haberse cometido el delito en contra de una mujer por el hecho de serlo. Indica ademÆs, que el reproche a que se hace acreedor el procesado es mayor, en la medida en que la occisa no era cualquier mujer, sino una persona con que el victimario ten(cid:237)a v(cid:237)nculo amoroso y a quien, luego de infligirle golpes, asfixi(cid:243) y dej(cid:243) abandonada a su suerte, arguyendo ademÆs que se encuentra 3 Anticipada 2“ instancia. Rad. 202-81880-02

Procesado: Norman Halisis Rivas Rivas

Procedencia: Juzgado SØptimo Penal del Cto. Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal probado que los maltratos f(cid:237)sicos y verbales contra ella eran constantes. Bajo tales argumentos, deprec(cid:243) la revocatoria de la sentencia de primer grado, para que en su lugar se le “aplique” al procesado el delito de homicidio agravado. 4.2. Los no recurrentes. 4.2.1. El Fiscal solicita se dØ confirmaci(cid:243)n a la sentencia confutada, por cuanto a su juicio, como el mismo apelante lo reconoci(cid:243), no se sabe si la causa de la muerte de la joven fueron los golpes o la asfixia; de manera que no hay certeza sobre sevicia o alevos(cid:237)a, toda vez que tal circunstancia no se desprende

de los elementos de prueba, como tampoco se encuentra acreditado que el homicidio de Alexandra haya sido cometido en virtud de su condici(cid:243)n de mujer, pues tal causal busca evitar la violencia de gØnero, pero no en todos los casos que se trate de una mujer puede aplicarse tal agravante. 4.2.2. El representante del Ministerio Pœblico, intervino indicando que justamente por las razones aducidas por el impugnante que denotan una conducta de especial gravedad, en la dosificaci(cid:243)n de la pena no se parti(cid:243) del m(cid:237)nimo dentro del cuarto correspondiente, por tanto no comparte la solicitud del 4 Anticipada 2“ instancia. Rad. 202-81880-02

Procesado: Norman Halisis Rivas Rivas

Procedencia: Juzgado SØptimo Penal del Cto. Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal representante de las v(cid:237)ctimas, pues si la intenci(cid:243)n del procesado hubiese sido desde el principio la de dar muerte a la v(cid:237)ctima, no lo habr(cid:237)a llevado a cabo en su propia habitaci(cid:243)n, ni Øl mismo se habr(cid:237)a embriagado. 4.2.3. La defensa se opone al pedimento del recurrente, por cuanto no resulta concreto, ni existen elementos de prueba suficientes para que resulten acreditadas las circunstancias agravantes enunciadas en numerales 7 y 11 del art(cid:237)culo 104 del

C(cid:243)digo de las Penas, menos aœn si se tiene en cuenta que la entrevistada Erika Johana Sinisterra, asegur(cid:243) que Norman Halisis y la v(cid:237)ctima, se quer(cid:237)an pero tambiØn se maltrataban mucho f(cid:237)sica y verbalmente porque ambos eran muy celosos, de manera que las agresiones no eran œnicamente del procesado hacia la occisa.

5. Consideraciones Problema jur(cid:237)dico.

Conforme a los argumentos de la alzada, se concentra la Sala en determinar si hubo un yerro en la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la conducta delictiva de homicidio simple, cuya imputaci(cid:243)n fue aceptada por Norman Halisis Rivas Rivas, por configurarse los agravantes contemplados en los numerales 7 y 11 del art(cid:237)culo 104 del C.P. 5 Anticipada 2“ instancia. Rad. 202-81880-02

Procesado: Norman Halisis Rivas Rivas

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De entrada, advierte la Sala que despacharÆ desfavorablemente el pedimento del apelante, por cuanto de una parte, ab initio se advierte que esta Corporaci(cid:243)n no podr(cid:237)a emitir sentencia de reemplazo condenando al procesado por homicidio agravado en los tØrminos deprecados por el impugnante, como quiera que ello implicar(cid:237)a una abierta vulneraci(cid:243)n al debido

proceso en su dimensi(cid:243)n del principio de congruencia, al sorprender al procesado con un mayor quantum punitivo a partir de circunstancias no aceptadas por Øl en el estadio procesal en que decide colaborar con la administraci(cid:243)n de justicia, renunciando a su derecho a un juicio justo en que se controvirtieran todas las pruebas allegadas en su contra; una actuaci(cid:243)n tal, devendr(cid:237)a a su vez en ilegal en la medida en que tal como lo disciplina el art(cid:237)culo 293 del C.P.P. “(…) Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontÆneo, procederÆ a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractaci(cid:243)n de alguno de los intervinientes, y convocarÆ a audiencia para la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia. ParÆgrafo. La retractaci(cid:243)n por parte de los imputados que acepten cargos serÆ vÆlida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garant(cid:237)as fundamentales”. De manera que, aceptado como fue por parte del Juez de conocimiento que el allanamiento a cargos por parte de Rivas Rivas se encontraba ajustado a la legalidad, hab(cid:237)a de darse 6 Anticipada 2“ instancia. Rad. 202-81880-02

Procesado: Norman Halisis Rivas Rivas

Procedencia: Juzgado SØptimo Penal del Cto. Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal trÆmite a la individualizaci(cid:243)n de la pena y la lectura de sentencia en las condiciones en que efectivamente se llev(cid:243) a cabo en la instancia. No obstante, y sentado lo anterior, la v(cid:237)a procesal con que contaba el recurrente era la solicitud de nulidad, habida su consideraci(cid:243)n –tal como se extrae de sus argumentos-, de que el trÆmite del allanamiento a cargos no estar(cid:237)a ajustado a la legalidad y de contera habr(cid:237)a violentado las garant(cid:237)as fundamentales en su manifestaci(cid:243)n del debido proceso, en aspectos sustanciales2 por haberse imputado y acusado a Norman Halisis Rivas por homicidio simple cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica se inferir(cid:237)a la concurrencia de las circunstancias agravantes mencionadas en la impugnaci(cid:243)n. No obstante, debe indicarse que no se advierten en la actuaci(cid:243)n de la primera instancia las anomal(cid:237)as sugeridas por el impugnante que implicar(cid:237)an que el proceso fuera retrotra(cid:237)do hasta la formulaci(cid:243)n de una nueva imputaci(cid:243)n, cual ser(cid:237)a la œnica salida procesal ante una circunstancia como la planteada, toda vez que, de los rudimentos de prueba allegados a la actuaci(cid:243)n, no pueden colegirse con la contundencia pretendida la concurrencia de las circunstancias de agravaci(cid:243)n, pues no existe elemento alguno que ponga de relieve una intenci(cid:243)n previa de Rivas Rivas de colocar a

2 Art(cid:237)culo 457. Nulidad por violaci(cid:243)n a garant(cid:237)as fundamentales. Es causal de nulidad la violaci(cid:243)n del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. 7 Anticipada 2“ instancia. Rad. 202-81880-02

Procesado: Norman Halisis Rivas Rivas

Procedencia: Juzgado SØptimo Penal del Cto. Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su v(cid:237)ctima en condiciones de indefensi(cid:243)n, que se hubiese aprovechado de tal circunstancia, o que el homicidio hubiese obedecido a un m(cid:243)vil de violencia de gØnero. Ello por cuanto, si bien se conoce que la v(cid:237)ctima se encontraba en estado de ebriedad, tambiØn es cierto que, tal como lo describe el procesado, en manera congruente con los entrevistados Anderson DuvÆn Castro Pantoja,3 -habitante del edificio en que se suscitaron los hechos-, y Virgilio Alberto Zapata Acevedo,4 -vigilante del lugar-, en las horas previas al funesto desenlace se hab(cid:237)a realizado un “asado de integraci(cid:243)n” entre los moradores del segundo piso de las residencias masculinas de la Universidad de Caldas, edificio “Gabriel Soto Bayona”, donde tanto la v(cid:237)ctima como el victimario concurrieron en compaæ(cid:237)a de amigos y compaæeros en circunstancias normales, departieron e ingirieron licor hasta aproximadamente las 5:00 de la maæana,

hora en que todos, incluyendo a Norman Halisis en compaæ(cid:237)a de Alexandra Vivas, salieron para sus habitaciones; contexto que denota que ninguna raz(cid:243)n previa resulta acreditada dentro del acervo para inferir que la intenci(cid:243)n del condenado era atentar contra la integridad f(cid:237)sica o la vida de la v(cid:237)ctima, colocÆndola previamente en condiciones de indefensi(cid:243)n al suministrarle licor, o que hubiera decidido aprovecharse de dicha situaci(cid:243)n, pues como puede colegirse, tal parece que comportamientos como el de 3 Fls. 18 a 20 4 Fls. 21 a 23 8 Anticipada 2“ instancia. Rad. 202-81880-02

Procesado: Norman Halisis Rivas Rivas

Procedencia: Juzgado SØptimo Penal del Cto. Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ingerir licor juntos y pernoctar en la misma habitaci(cid:243)n del referido edificio, era una situaci(cid:243)n normal y recurrente entre ellos. Por otra parte, no obstante en la entrevista realizada por la polic(cid:237)a judicial a Erika Johana Sinisterra ViÆfara, -amiga de la hoy occisa-, se encuentra alusi(cid:243)n a que “…ellos se quer(cid:237)an pero se maltrataban mucho física y verbalmente… por celos, ambos eran muy celosos, pero Øl mas (sic) que todo era el que iniciaba las peleas”5, circunstancia de la cual concluye el recurrente que el m(cid:243)vil del

homicidio se debi(cid:243) per se a su condici(cid:243)n de mujer, al indicar que Norman viv(cid:237)a maltratando f(cid:237)sica y verbalmente a Alexandra, pero ha de tenerse en cuenta que la alusi(cid:243)n hecha por la entrevistada respecto de los maltratos denota que los mismos eran mutuos, marcando una situaci(cid:243)n an(cid:243)mala entre ellos como pareja, mÆs no una actitud discriminatoria del hombre hacia ella en raz(cid:243)n de su condici(cid:243)n de mujer, pues claro resulta que el m(cid:243)vil referido por la entrevistada para tales discusiones, eran los celos rec(cid:237)procos, situaci(cid:243)n que evidencia una relaci(cid:243)n notoriamente deteriorada y de agresi(cid:243)n mutua, pero no constitutiva de un caso de violencia de gØnero. En tal contexto, ninguna vocaci(cid:243)n de prosperidad tienen las pretensiones del apelante, toda vez que la actuaci(cid:243)n surtida en la primera instancia se ajust(cid:243) a los cauces de la legalidad, en lo que se refiere tanto a la conducta enrostrada, como a la pena que le 5 Fl. 25 9 Anticipada 2“ instancia. Rad. 202-81880-02

Procesado: Norman Halisis Rivas Rivas

Procedencia: Juzgado SØptimo Penal del Cto. Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue impuesta, misma que no se queda corta ante las circunstancias del punible, el estadio procesal en que fueron

aceptados los cargos, e incluso se le impuso el mÆximo del quantum punitivo dentro del cuarto determinado, habida consideraci(cid:243)n de la gravedad de la conducta; raz(cid:243)n por la cual, la posici(cid:243)n del juzgado habrÆ de ser confirmada. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Advertir, que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 10

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