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TSDJ Manizales - SP2013-80288-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2013-80288-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

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Sistema Acusatorio: 2013-80288

JORGE EDUARDO VÉLEZ DÁVILA

Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 059 de la fecha. H: 5:30 PM.

Manizales, veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadamente al señor JORGE EDUARDO VÉLEZ DÁVILA a las penas principales de 89 meses de prisión y multa equivalente a 36,14 s.m.l.v.m, luego de ser hallado responsable del delito de Lesiones personales agravadas que la Fiscalía le atribuyó.

2. HECHOS Tuvieron ocurrencia el día 1º de septiembre del año 2013, cuando en el bar “La Milonga” del sector la galería de Salamina, Carlos Adrián Pulgarín fue retado por el señor JORGE EDUARDO VÉLEZ DÁVILA, quien valiéndose de un arma corto-punzante Página 2 de 14

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (navaja) atacó al primero, generándole una lesión que comprometió la región ciliar a nivel de la cavidad ocular izquierda. El agredido fue llevado al hospital, mientras que ciudadanos que percibieron el ataque señalaron al agresor, quien al ser abordado por policiales que se encontraban en la zona, intentó deshacerse del arma con la que segundos antes había desplegado el embate que le generó a la víctima: incapacidad médico-legal, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional, igualmente permanente.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Atendiendo los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004, luego de hacer efectiva la orden de captura en contra del procesado, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Salamina, en función de control de garantías, se celebró audiencia de formulación de imputación en la que a JORGE EDUARDO VÉLEZ se le endilgó responsabilidad como responsable del delito de lesiones personales dolosas, agravadas por los numerales 4º y 7º del art. 104 del Código Penal.

Surtido el acto de comunicación, al imputado se le informaron los beneficios que le implicaría una aceptación temprana de cargos, momento en que, luego de ser asesorado por su abogado, optó por aceptar su responsabilidad; Página 3 de 14

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Lesiones Personales Agravadas

Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinación que el Juez verificó que fuese libre, voluntaria y espontánea1. 3.2. En consecuencia, la Fiscalía radicó el consecuente escrito de acusación con allanamiento a cargos, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina; célula judicial que programó y realizó audiencia para verificación del allanamiento e individualización de la pena el día 24 de octubre de 2013.2 En tal diligencia se corroboró que el allanamiento a cargos había sido consciente, libre e informado, motivo por el cual se decretó la actuación ajustada a derecho, luego de lo cual se corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran respecto de las condiciones de toda índole del allanado. 3.3. Siguiendo el rito procesal, el día 13 de noviembre de 2013 se profirió la sentencia condenatoria que, dado el allanamiento a cargos, correspondía. Planteó el a quo en su fallo que la materialidad de la conducta estaba plenamente acreditada a través de la documentación aportada, de la cual se podía abstraer la forma como se desarrolló el ataque en el bar de la galería de Salamina y la consiguiente atención médica brindada a la víctima, a quien se 1 El acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se halla de folio 15 a 19 del expediente. 2 El acta de verificación de allanamiento e individualización de la pena se halla a folio 104 del

cartulario. Página 4 de 14

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le dictaminó incapacidad médico-legal, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional también permanente, demostrándose además que el responsable era el señor JORGE EDUARDO VÉLEZ, gracias a la denuncia, información policial y, claro está, el libre reconocimiento que hizo del delito como un obrar propio. Así, al tasar la pena, atendiendo el Juez la unidad punitiva tomó como base el delito de lesiones con perturbación funcional permanente, el que apareja las penas principales de 48 a 144 meses de prisión y multa oscilante entre 34,66 y 54 salarios, las que al ser agravadas, por virtud del artículo 119 del Código Penal, quedaban en definitiva entre 64 y 216 meses de prisión y multa entre 46,21 y 81 salarios. Luego, el Juez determinó que como en este asunto únicamente se presentaban circunstancias de agravación, debería fijarse la pena del cuarto máximo de movilidad, por lo que tomando el tope mínimo de tal cuarto máximo, dijo que las penas quedarían en 178 meses de prisión y multa equivalente a 72,28 salarios, las que al aplicarle la rebaja de la mitad por el allanamiento a cargos, quedarían en definitiva en 89 meses de prisión y 36,14 salarios.

Finalmente determinó el Juzgador que no procedía la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque no se cumplían el factor objetivo ni el subjetivo que Página 5 de 14

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el sucedáneo reclama, dada la pena impuesta y que se avizoraba a una persona inclinada a cometer delitos, siendo necesaria su reclusión intramural, sin gozar de un sustituto que ya había defraudado.

4. LA APELACIÓN Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, únicamente la Defensa promovió la alzada, la cual sustentó de forma oportuna y a través de escrito con el que reprobó la tasación de la pena.

Planteó el Censor que se violentaba el principio de congruencia porque en la audiencia de formulación de imputación se le ofreció al procesado una rebaja de la mitad de una pena de 64 meses, por lo que debió fijarse en 32 meses de prisión. Sobre el mismo defecto, planteó el Defensor que confundió el Juez las circunstancias genéricas de mayor punibilidad con las circunstancias específicas de agravación, y por ello al fijar las sanciones partió de manera equivocada del cuarto máximo, cuando sabido es que la Fiscalía no le enrostró al procesado que en su caso concurrieran las primeras, las cuales son las que determinan en cuál cuarto habrá de moverse el operador judicial.

De esta forma deprecó la modificación de la sentencia, sugiriendo que la pena había quedado muy alta, asemejándose Página 6 de 14

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incluso a la sanción que correspondería por una tentativa de homicidio.

5. CONSIDERACIONES Nos hallamos ante una causa penal con vocación de culminación abreviada, debido a que el procesado, con el ánimo de lograr una significativa rebaja en la condena que se le habría de imponer, en la audiencia de formulación de imputación expresó su deseo de allanarse a los cargos como autor responsable del delito lesivo contra la integridad personal que le fue endilgado.

Es decir, que este proceso no se surtió bajo el rito ordinario, sino que fue adelantado conforme a los parámetros que se siguen para los eventos en los que se presenta una temprana aceptación de los cargos, todo lo cual implica una restricción o limitación para debatir tópicos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad ya acreditada y admitida. Y ello lo comprendió plenamente la Abogada disidente, pues con su recurso no rebatió la existencia del delito ni la responsabilidad de su prohijado, sino que hizo una crítica a la tasación de la pena que se materializó en la sentencia, aspecto que será el que deberá evaluar ahora la Sala para desatar la alzada; eso sí, luego de hacer unas breves elucubraciones acerca

de las reglas para la tasación de las penas. Página 7 de 14

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. De la Tasación de las penas. Las penas como expresión del poder punitivo del Estado e imposición de dolor legítimo, como otrora ya no son creadas e impuestas de manera despótica o arbitraria, sino que, como conquista humana y garantía esencial de los Estados sociales de derecho, a la fecha están sometidas al imperio de la ley; de ahí que sea utópico concebir cualquier Estado erigido sobre la legalidad que dentro de su ordenamiento penal desconozca la máxima: “nulla poena, sine lege”. Así pues, Colombia, como la gran mayoría de los Estados contemporáneos, tiene dentro de sus sistemas normativos un procedimiento riguroso y especial, tanto para la creación de las penas en un sentido abstracto (criminalización primaria), como para su determinación cualitativa y cuantitativa en cada caso concreto (criminalización secundaria). En efecto, el Ordenamiento Penal Colombiano para la determinación cuantitativa de la pena, en cada evento particular de imposición, acude a un sistema de cuartos, sujetándose insoslayablemente a los criterios previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley 599, normas que, de forma cierta, originan la ineludible obligación para el Juzgador de: a) fijar los límites mínimos y máximos en los que ha de moverse, de acuerdo al tipo atribuido,

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal b) aplicar las reglas que consagra el artículo 60 de la misma obra, cuando existen circunstancias específicas modificadoras de tales límites, c) posteriormente dividir el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo, d) determinar, atendiendo al inciso segundo del artículo 61 del mentado Código, el cuarto en el que se habrá de establecer la sanción concreta, y f) fijar el quantum punitivo, dentro del cuarto ya establecido, ponderando: “la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”. De esta manera nos encontramos pues ante una técnica de dosificación punitiva, que ampara la igualdad y el valor justicia, en tanto erradica cualquier posibilidad de determinar una pena de manera arbitraria, y tan sólo se le otorga al sentenciador discrecionalidad para que una vez establecido legalmente el cuarto en que ha de moverse, determine la pena justipreciando los criterios atrás enunciados. Dilucidado lo anterior, sea del caso señalar que dentro de esta técnica reglada para la fijación cuantitativa de la pena, la

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinación del preciso cuarto de movilidad en que habrá de fijar la sanción el Juez, tampoco es insubordinada, ya que se logra a partir del análisis de la existencia de circunstancias genéricas de menor y mayor punibilidad en el caso concreto, teniendo presente que legalmente ha sido establecido que cuando no concurre ninguna o únicamente concurren las primeras se echará mano del primer cuarto, mientras que a los cuartos medios se irá cuando se presentan ambas [tanto de mayor como de menor], y se fijará la pena en el cuarto máximo cuando concurran exclusivamente las de mayor punibilidad. 5.2. Del caso concreto. Vienen de referirse en el acápite precedente una serie de pasos a los que debe ceñirse el operador judicial al momento de desplegar la relevante labor de hacer la específica ponderación cuantitativa de una pena. Tales pasos, advierte la Colegiatura, no fueron soslayados por el Juez de primera instancia, en tanto, fácil se advierte que estableció el delito por el que habría de imponerse condena, para luego, de manera correcta, realizar el incremento correspondiente por tratarse de una ilicitud agravada en los términos del artículo 119 de la Ley 599 de 2000, siendo también atinado cuando, posterior a la fijación de los límites mínimo y máximos, dividió el

ámbito de movilidad en cuatro cuartos, sobre los que fijaría definitivamente la sanción. Página 10 de 14

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Respecto de tal proceder, resáltese, no encuentra la Sala ningún reparo, siendo así como se avala que el a quo hubiese determinado que, para la sanción privativa de la libertad, el cuarto mínimo oscilaba entre 64 y 102 meses, que los dos cuartos medios tenían por extremos 102 y 178 meses, y que el cuarto máximo partiría desde 178 meses e iría hasta el tope máximo de 216 meses. Empero, luego se determinó en la sentencia que la pena estaría ubicada en el cuarto máximo, atendiendo que solamente concurrían circunstancias de agravación, siendo este el punto de quiebre, en el que se le debe otorgar la razón al Defensor, puesto que tal determinación sí resultó equivoca, dado que el Juez entendió que el inciso 2º del artículo 61 del Código Penal hacía referencia a las circunstancias específicas de agravación, cuando lo correcto es que tal regla para establecer el cuarto en el que se habrá de mover el sentenciador se soporta en las circunstancias genéricas de mayor y de menor punibilidad, que se enlistan en los artículos 55 y 58 de la Ley 599 de 2000. De permitirse que para la determinación del cuarto en que habrá de fijarse la sanción se haga con relación a las

circunstancias específicas de agravación o atenuación, de forma equivocada se les estaría teniendo doblemente en cuenta, pues ellas, como ya ha quedado expuesto, serán tenidas en cuenta para la determinación del límite mínimo y máximo de movilidad, siendo entonces las circunstancias genéricas de los arts. 55 y 58 Página 11 de 14

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del códice -a las que el legislador no les atribuyó la función de ensanchar los límites, como sí ocurre con las específicaslas que servirán de derrotero para determinar el cuarto en que se fijara la pena. En respaldo de lo expuesto, tráigase a colación providencia de la Corte Suprema de Justicia3 en la que, cumpliendo su función pedagógica al explicar las reglas de tasación de la pena, sobre el aspecto que aquí concierne puntualizó: “Ahora, una vez determinados los mencionados extremos, el paso a seguir es el de precisar el ámbito punitivo de movilidad, el que corresponde a la diferencia matemática existente entre el máximo y el mínimo ya fijados. A continuación, ese ámbito se divide en cuatro cuartos, de modo tal que puedan identificarse un cuarto mínimo, dos medios y uno máximo, labor que una vez realizada abrirá paso a la cabal aplicación del artículo 61 del estatuto penal, que se asienta en seleccionar en cuál de aquellos cuartos se va a

ubicar definitivamente el fallador, con lo cual -a su vezse reduce significativamente la amplia discrecionalidad de que gozaba en vigencia de los códigos anteriores. La concreción o la selección del cuarto mínimo obedecerá a la presencia exclusiva de circunstancias de atenuación o a la inexistencia conjunta de agravantes y atenuantes; en tanto que la ubicación en los cuartos medios se originará en la concurrencia simultánea de circunstancias de agravación y de atenuación, al paso que en el cuarto extremo se ubicará el juez por razón de la existencia exclusiva de agravantes. “Debe dejarse en claro que en este momento sólo ha de tenerse en cuenta la existencia o presencia de agravantes y/o de atenuantes, resultando indiferente su número (singular o plural) a la hora de la selección del respectivo cuarto, así como expresamente ha de señalarse que en este específico paso del proceso punitivo no procede el análisis al interior de las circunstancias, vale decir, que sólo se requiere -se iterala comprobación de su existencia o presencia. De igual modo, quiere hacer claridad la Sala respecto a que las circunstancias que en este punto se manejan son las genéricas de mayor y de menor punibilidad reguladas por los artículos 58 y 55 del C.P., siempre que las mismas “no hayan sido previstas de otra manera”, esto es, que no se hayan consagrado normativamente -y con la misma naturalezacomo específicas o confortantes de la estructura del tipo, pues de así suceder, ellas ya han debido tener aplicación al fijarse inicialmente los límites mínimo y máximo, sin que

tengan cabida nuevamente, so pena de aplicar una doble incriminación. A título de ejemplos de aquella doble consagración normativa se pueden señalar: el obrar en 3 Sentencia 20642 del 27 de mayo del año 2004. MP: Alfredo Gómez Quintero. Página 12 de 14

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coparticipación criminal (art. 58-10) y la causal 10ª del artículo 241 agravante del hurto por haberse cometido por dos o más personas…” (Resaltado nuestro). En esa medida, deberá en esta oportunidad la Sala readecuar la pena impuesta al señor JORGE EDUARDO VÉLEZ, como quiera que las circunstancias específicas de agravación del art. 104 de la Ley 599 de 2000 no podían utilizarse para fijar el cuarto de movilidad, estando entonces ante una transgresión al non bis in ídem que demanda corrección. Pues bien, al verificarse que en el sub judice no se endilgaron circunstancias genéricas de menor ni mayor punibilidad, la pena deberá estar enmarcada en el cuarto mínimo y, respetando el criterio del a quo, deberá esta Sala fijarla en el tope mínimo de tal cuarto, siendo así como la pena de prisión será de 64 meses de prisión, la que por el fenómeno post-delictual atinente a la aceptación de cargos, quedará en definitiva en 32 meses. Igual ocurrirá respecto de la pecuniaria de multa, la que

tiene por tope mínimo 46,21 salarios que al ser reducidos a la mitad será definitivamente fijada en 23,1 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013. Respecto al castigo privativo de la libertad, hemos de señalar que, en efecto, el sentenciado deberá cumplirlo intramuros, porque si bien con la decisión aquí adoptada ya cumple con el factor objetivo para acceder al subrogado de la Página 13 de 14

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Lesiones Personales Agravadas Confirma y modifica República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suspensión condicional de la ejecución de la pena, al tenor de la novísima ley 1709 de 2014, por tratarse de un sujeto que presenta antecedentes penales dentro de los 5 años anteriores, se está ante la obligación de analizar el factor subjetivo, el que no cumple JORGE EDUARDO VÉLEZ, como quiera que con su grave conducta demostró su actitud pendenciera, en desprecio por la integridad de los demás; sumado a que dejó en evidencia que las oportunidades que la justicia le brinda no lo vinculan ni las valora, al constatarse que la ilicitud que aquí se le reprocha ha sido cometida durante el periodo de prueba [de 3 años] que se le asignó dentro del proceso que por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se siguió en su contra y que fue resuelto con sentencia anticipada del 21 de septiembre de 2011,

en la que se le otorgó un subrogado que, ahora, sería desacertado conceder nuevamente. En mérito de lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el día 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, Caldas, en cuanto encontró penalmente responsable al señor JORGE EDUARDO VÉLEZ DÁVILA del delito de Lesiones personales agravadas que la Fiscalía le atribuyó.

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2. MODIFICAR la sentencia confutada en cuanto a las penas impuestas, quedando la principal de prisión en 32 meses, la de multa en 23,1 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, mientras que la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas lo será por el mismo lapso que la principal de prisión.

3. Atendiendo las consideraciones expuestas, SE RATIFICA la negativa para que el señor JORGE EDUARDO VÉLEZ pueda gozar del subrogado atinente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. INFORMAR que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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