TSDJ Manizales - SP2014-80052-01-R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-80052-01-R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Sentencia Sistema Acusatorio: 2014-80052-01
RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 610 de la fecha.
Manizales, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, a través del cual se condenó al señor RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ a la pena principal de doce (12) años de prisión, luego de ser hallado responsable del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO, cometido en contra del menor J.A.L.L.
2. HECHOS De acuerdo con la acusación, en las horas de la noche del siete (07) de diciembre de dos mil trece (2013), el menor J.A.L.L., estando a solas con su tío RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ, en casa ubicada en la Vereda La Chorrera del municipio de Aguadas, Caldas, fue invitado por éste a que durmieran en la misma cama.
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego de unos minutos de estar acostados, el tío se puso encima del menor y le quitó la ropa, comenzando por tocar sus genitales y a rozar su pene con el del menor, para luego eyacular en su cuerpo. La madre de J.A.L.L al ver a su hijo al día siguiente, lo notó extraño; no obstante, al preguntarle qué le pasaba éste no respondió. Ante la insistencia de la madre, días después el jovencito le cuenta lo sucedido, optando la progenitora por denunciar tales sucesos.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Una vez hecha efectiva la orden de captura emitida en contra del señor RAMIRO LÓPEZ, el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se llevaron a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, las audiencias de Legalización de Captura, Formulación de Imputación y Medida de aseguramiento, escenario en el cual se le endilgó responsabilidad por el delito de Actos sexuales con menor de catorce (14) años, agravado por el parentesco y por el grado de confianza depositada en el tío incriminado.
El imputado no aceptó cargos, luego de lo cual se procedió a dar trámite a la solicitud de medida de aseguramiento que salió avante y, en consecuencia, generó que fuese ordenada la reclusión intramural de aquél.1 1 El acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de la imputación, y solicitud de medida de aseguramiento, se encuentra visible en los folios 15 a 17 del cartulario.
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Culminada la fase de investigación y radicado el escrito de acusación, el día veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016) ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, se llevó a cabo la audiencia de formulación oral de tal acusación, con ocasión de la cual al señor RAMIRO LÓPEZ se le atribuyó de manera definitiva la conducta punible contra la libertad, integridad y formación sexual atrás referida y descrita en los artículos 209 y 211 (numerales 2 y 5) del Código Penal.2 3.3. Antes de la audiencia preparatoria, la Representación de víctimas fue asumida por persona con afinidad parental con el Juez Penal del Circuito de Aguadas, razón por la que se declaró impedido, siendo éste avalado por el Juez Penal del Circuito de Salamina, Caldas, quien avocó en consecuencia el proceso. 3.4. Re-direccionado el asunto, ya el día veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) se celebró la audiencia preparatoria3, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, como se desprende de la actuación, se desarrolló en los días once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y los días veinticuatro (24) de febrero y
trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), finalizando con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.4 2 El escrito de acusación se encuentra visible de los folios 29 al 32 del expediente, mientras que el acta de la audiencia de su formulación oral se encuentra en los folios 46 y 47. 3 El acta de la audiencia preparatoria puede ser constatada entre los folios 76 y 77. 4 Confrontar los folios 104, 140 y 148 del cartulario. Página 4
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4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), se profirió el fallo de condena con el cual el Juez a quo, luego de pronunciarse en torno a las características del delito sexual del caso, y conceptos de la Corte Suprema de Justicia frente a la retractación testimonial, señaló que entre las dos versiones contrapuestas que ofreció el menor, le resultaba ajustada a la realidad cuando incriminó a su tío.
Para tal conclusión relievó que el menor dijo en múltiples escenarios haber sido manipulado sexualmente, expresándose persistentemente de manera libre, sin ninguna presión, con espontaneidad, y prolijo en detalles, como sólo podría hacerlo alguien que efectivamente ha vivenciado el abuso, variando sus dichos sólo cuando la familia se enteró de la denuncia y cuando
RAMIRO LÓPEZ fue privado de la libertad. A contra cara y en punto a la declaración ofrecida en juicio por el menor, el Juzgador reseñó inconsistencias y contradicciones, como lo referente a la presencia de la esposa del acusado, para luego aludir a la incidencia que pudo tener en él la situación de desconcierto vivido en la familia por la reclusión de un proveedor económico que tiene a su cargo a su señora madre y, ésta a su vez, al menor denunciante. Página 5
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Menor que se predicó en el fallo estaba respaldado por el testimonio de su señora madre, de la psicóloga que entrevistó al menor y halló riqueza descriptiva, respaldo emocional y, en sí, rasgos de veracidad en la versión inculpatoria, a lo cual se sumaba el indicio de oportunidad para que tuviese lugar el delito sexual que fue tantas veces relacionado por el pequeño, con mayores o menores detalles dependiendo de la confianza dada por los profesionales que lo abordaron y por otras circunstancias, como el paso del tiempo o el temor. Lo precedente fue respaldado jurisprudencialmente, tras lo cual se selló que en este caso no hubo motivo de resentimiento tal como para crear tamaña mentira de abuso sexual, reseñándose que el motivo atinente a una herencia no recibida por la madre del menor no encontraba eco, pues la muerte de su padre (y del acusado) aconteció 20 años atrás, y en todo caso, no se cree que
la mujer hubiese aleccionado de forma tal al menor para que éste ofreciera detalles tan contundentes y específicos, al punto de decir incluso que el acusado depositó líquido seminal en su cuerpo. A continuación se desestimó el síndrome de alienación parental frente a un menor que ni siquiera convivía con su madre, sino con la abuela, con quien tenía entonces el espacio para ser aleccionado y cambiar la versión hacia una que favoreciera a su hijo, quien tenía buena relación con el jovencito, no existiendo así motivo para una mentira tal, que no era concebible para un menor de tan corta edad que, si bien se conoció que recurría a la mentira Página 6
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y había llegado a tomar cosas ajenas, no tenía motivos ni alcances para proponerse víctima sexual de su tío. Despuntado lo precedente se calificaron los declarantes de la Defensa como testigos de conducta, calificándose además como poco objetiva la esposa del acusado, dictándose así un fallo de responsabilidad por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado sólo por el parentesco ( num. 5 art. 211 ) que consideró el Juez subsumía el agravante relacionado con C.P. la confianza depositada en el victimario; lo cual le representó una pena final de 12 años de prisión (mínima posible), sin concesión
de gracias punitivas.
5. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, se abrió la oportunidad procesal para que se interpusiera el recurso vertical, prerrogativa de la cual hizo uso exclusivo la Defensa, parte que sustentó su disenso a través de escrito con el cual reclamó la revocatoria del fallo condenatorio, tal y como correspondía al realizar un correcto justiprecio de la prueba, sin los errores de hecho y de derecho en los cuales, a su juicio, incurrió el a quo.
Comenzó el Censor expresando que no podía desconocerse que el menor fue claro en el juicio oral, escenario por antonomasia para evaluar los dichos de la víctima, en decir que su tío no le realizó manipulación sexual alguna, tratándose todo de una Página 7
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal venganza orquestada por su madre en razón a una herencia que se conoció no recibió y dañó las relaciones con su hermano RAMIRO LÓPEZ. En este sentido enfatizó el Apelante en que no hubo prueba de la presión al menor para que cambiara su versión, estándose ante un acto de transparencia y conciencia en que reconoció el grave y falso señalamiento pasado. Como respaldo de la anterior argumentación, el Impugnante reprobó que se desconociera jurisprudencia que acentúa la importancia de lo declarado en juicio, así como indicó que también se desconocieron las pautas de la impugnación de la credibilidad
del testigo, habiéndose desestimado de forma llana el acto transparente de retractación, para alzaprimar una denuncia que presentaba manifestaciones irregulares que no debían ser atendidas. Indicó también la Defensa que se presentó un indebido examen de sus testigos, pues éstos dieron a conocer ampliamente el escenario de reyerta que motivó la falsa denuncia, así como mostraron que no había lugar a que el tío abusara de su sobrino J.A.L.L., dando ello lugar a las dudas que, por principio, debían resolverse a favor del señor RAMIRO LÓPEZ. Finalmente, con la apelación se alegó una ausencia de acreditación del agravante deducido en la sentencia, en tanto que no se presentó prueba documental que diera cuenta del parentesco, aportándose en este sentido sólo prueba testimonial y de referencia, en su sentir inepta para tales fines. Página 8
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6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico A finales del año dos mil trece (2013), el menor J.A.L.L. le manifestó a su madre, que para las fechas en las que se estaba quedando en la casa de su tío, una noche aquél le insinuó que se acostara a dormir con él, indicándole que momentos después de haberse acostado, su tío se hizo encima suyo, quitándole la ropa, para luego realizar actos libidinosos como tocar sus genitales y
rozar su pene con el del menor, hasta eyacular en su cuerpo. Teniendo en cuenta los hechos relatados, con la denuncia presentada y el discurrir procesal agotado, en audiencia de Juicio oral el menor se retractó de las manifestaciones anteriormente mencionadas, esbozando que fue su madre quien lo manipuló para decir tamaña mentira; no obstante, el Juez de primera instancia no aceptó la retractación basándose en que hubo una influencia por parte de sus familiares para retirar sus palabras, siendo así como decidió condenar al señor RAMIRO LÓPEZ por el delito endilgado. La Defensa, inconforme con la decisión de primer grado, señaló que el Juez a quo realizó una indebida valoración del testimonio que brindó el menor J.A.L.L., toda vez que se retractó y Página 9
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no se tuvieron en cuenta los dichos de los demás testigos que daban cuenta de que el menor era muy mentiroso y que su madre lo había manipulado al haber tenido un desacuerdo con su hermano RAMIRO por no repartir una herencia que su padre fallecido les había dejado. Se encuentra entonces la Sala ante los siguientes cuestionamientos: ¿Cuándo dijo J.A.L.L. la verdad?, ¿Su madre fue realmente quien lo incitó a decir que fue abusado o mintió sobre ello?; interrogantes que únicamente podrán resolverse a través de un nuevo análisis del acervo probatorio, lo que se hará
luego de desarrollar algunas elucubraciones acerca del testimonio de los menores de edad y su retractación. 6.2. Testimonio de menores de edad en delitos sexuales. Retractación respecto a los señalamientos. 6.2.1. Ya ha sido tratado y determinado en múltiples ocasiones por la jurisprudencia patria y por numerosas providencias de esta Colegiatura que, en tratándose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general se llevan a cabo en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que correlativamente implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo así como de inconmensurable valor resulta lo que tengan para señalar quienes se reputan víctimas, dado que por su especial -aunque siniestraubicación en la escena de la afrenta libidinosa, son la fuente de cognición por Página 10
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal antonomasia para arrimar a una verdad sólida acerca de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrá nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Se ha llegado a concluir entonces que el testimonio de la víctima, antes que desestimarse en abstracto como acontecía en épocas y sistemas pretéritos, en la hora de ahora reclama gran atención, perfilándose como modo sinigual y digno de crédito para
reconstruir el episodio ilícito investigado, lo cual no se desdice porque el agraviado se trate de un infante o adolescente, como quiera que también, contrario a ideas retrógradas acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niños para aprehender y transmitir la realidad, científicamente se ha concluido que están mentalmente habilitados para dar cuenta clara de sus experiencias, más aún cuando ellas son fuertes y, por tal, tienen la capacidad de fijarse con firmeza en la memoria de quien las padece. Todo lo anterior se puede condensar en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisión más reciente del 25 de septiembre del año 2013 [Rad. 40455]: “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública. “Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, Página 11
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para
retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” Providencia en la que, dígase desde ya, no se sugiere que lo dicho por los niños debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual secunda esta Sala que constituiría un exabrupto gnoseológico, pues así como se dice que los niños, al igual que los adultos, están capacitados para dar fe de acontecimientos, también como lo hacen eventualmente los mayores, los niños pueden alterar la realidad de los sucesos, a través de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo acontecido. Al fin y al cabo, tanto en adultos como en niños concurre aquella condición humana de ser sujetos con intereses y pasiones, los cuales operan como factores motivacionales que, dependiendo de las circunstancias, tienen la aptitud para que se quiera faltar a la verdad. Así las cosas, demanda también el testimonio de los niños y adolescentes el riguroso análisis que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados, lo que, en todo caso, no puede llevar a desconocer aquella idea razonable, según la cual, difícilmente un menor se expondrá como individuo vulnerable a la carga que implica decirse víctima de una agresión sexual, por lo Página 12
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que, cuando la relatan hay gran probabilidad que ella sí haya tenido ocurrencia. Lo cual, se reitera, es una probabilidad mas no una verdad absoluta, siendo entonces necesario evaluar con gran cautela los dichos de los menores de edad; lo que con mayor atención y aplicación deberá hacerse cuando se está ante un jovencito que en el juicio oral -y quizá desde antesdesmiente el haber sido abusado, retractándose de su señalamiento, pues aquí nace la dicotomía de si con total sinceridad está reconociendo el haber mentido o, por el contrario, sus reflexiones internas y las presiones externas lo han conducido a encubrir a quien efectivamente lo atacó sexualmente. 6.2.2. Es en este punto, pues, que debe adentrarse la Sala en el estudio de la retractación como expresión testimonial paradójica de quien denunció ser víctima de un delito, siendo pertinente en este acápite comenzar con el siguiente referente jurisprudencial que hace alusión a que tal contingencia no conduce al descrédito inmediato del “arrepentido”, sino a una auscultación más rigurosa: “La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y
nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación sólo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo Página 13
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso5. Luego de esta cita, cabe formular el cuestionamiento: ¿qué motivos conducen a una retractación? De un lado, ciertamente, debe reconocerse que lo puede ser que el testigo, movido por algún sentimiento de malquerencia o rencor, haya forjado una falsa denuncia y hubiese desarrollado una estrategia para sostener en el tiempo la falacia que, quizá por su naturaleza dañosa y sus gravosos efectos, no logra sostener, cediendo la aversión ante el remordimiento y pesadumbre que genera el ser artífice de una injusta privación de la libertad. En efecto, la mentira es un componente de la condición humana, por lo que será siempre una posibilidad que una persona formule una ladina sindicación que no se corresponde con la realidad, la cual por su carácter falaz genera un maremágnum de
turbaciones en la mente del agente creador, quien por ser sujeto con conciencia y sentimientos, es factible que encontrándose ante un escenario formal y comprometedor como lo es un juicio oral, escinda la maldad que lo movió a denunciar falsamente y, en un acto de contrición, revele la inexistencia del ilícito y la realidad de su perversidad. Pero, de otro lado, puede ocurrir que la sincera inculpación de alguien pierda su poderío ante la fuerza torrencial y arrasadora de las mil y un sensaciones que aparejan el presenciar todo el 5 Corte Suprema de Justicia; sentencia de casación No. 22240 del 23 de agosto de 2006, citada en numerosas oportunidades, entre otras, en la decisión No. 28257 del 29 de febrero de 2008. Página 14
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal drama y pesadumbre que envuelve un proceso penal, tanto para quien es investigado, como para quien se constituye en víctima. Lo que con mayor probabilidad se puede presentar para jóvenes en etapa de formación de su personalidad que, por desventura, se ven abocados a ser parte esencial del escenario de dolor que siempre apareja el enjuiciamiento de un ser humano, al cual se suele conocer, cuando no es que es integrante del núcleo familiar. Y para ilustrar esta opción -muy estudiada por no ser extraña a los sistemas judiciales punitivosse considera que la mejor manera será trayendo a colación lo que el “Instituto
Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes”, Organismo especializado de la OEA, sobre la retractación expuso en una de sus campañas de sensibilización6: “Retractación “Cuando un NNA [niña, niño o adolescente] es víctima de algún tipo de maltrato, es esperable que genere cambios conductuales de diverso tipo. Según sea la afectación, se darán una serie de modificaciones en el comportamiento, las cuales se convierten en indicadores sintomáticos (específicos o no específicos) del daño producido. “Basados en la constatación estadística de que el porcentaje ampliamente mayor de maltratos a NNA es ejercido dentro del entorno familiar (adultos conocidos y/o ligados afectivamente al NNA), las posibilidades de expresión del sufrimiento del afectado se dificultan por lo que otros actores y ámbitos protectores que el NNA posea otros adultos referentes, familiares, vecinos, amigos y especialmente ámbitos, cobran mayor relevancia a la hora de habilitar, escuchar e interpretar dichas variaciones. “Entre estas variaciones comportamentales esperadas, y dependiendo del grado de protección encontrado en su entorno por el NNA, una de las respuestas esperables es La Retractación. 6 Extracto tomado del texto “LA RETRACTACIÓN de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de maltrato, en el marco de un procedimiento judicial”, hallado en la dirección de internet: http://www.iin.oea.org/IIN2011/newsletter/boletin-violencia-ag11/pdfs/Articulo-sobre-retractacion.pdf Página 15
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Partiendo de una definición simplificada, podemos decir que Retractación es el abrupto cambio de versión brindado por un NNA tras haber relatado una situación de maltrato, de cualquiera de las formas posibles acorde a su desarrollo evolutivo (palabra, juego, dibujo, etc.). “Estos maltratos que se ejercen sobre el cimiento de vínculos afectivos, manipulan emocionalmente y distorsionan la posibilidad de respuesta del afectado. Es muy común percibir la extrema ambivalencia de sentimientos (amor‐odio) del NNA violentado para con su agresor. Ambivalencia que paraliza tanto la expresión, como el pedido de ayuda, y muchas veces desactiva el pedido de sanción y protección desde la confusión establecida de que “el que me agrede es el que me quiere” y en tal sentido la situación se prolonga y transita hacia el aislamiento, pues el “decir” o “contar” se percibe por el NNA como traición al vínculo afectivo establecido. “Dicho aislamiento también resguarda la situación abusiva del contacto con terceros, lo cual podría hacer visible y pública una acción que se pretende quede en el ámbito de lo privado. Es en este sentido que la participación de NNA en actividades grupales educativas y/o recreativas protege y fortalece el cuestionamiento de una conducta socialmente inapropiada. Es al salirse de la dinámica abusiva y enfrentarse a otros/as que se habilita la expresión, tanto en términos de verbalización de un pedido de ayuda, del relato de una afectación, del compartir una situación que no se logra
comprender o de sociabilizar a modo de síntoma el sufrimiento. “Independientemente de la edad y de las características particulares de cada caso, NNA que han sufrido maltratos, sean estos breves o prolongados, que logran expresar su afectación con la claridad de un relato o la angustia de un síntoma, pueden necesitar (como actividad emocional de defensa) retractarse de sus dichos. “En términos psicodinámicos, la actitud de Retractarse sería la mejor defensa posible ante la angustia movilizada y la ansiedad generada. Retractarse sería la emergencia esperada de un NNA que recibe de su supuesto “entorno adulto”, una respuesta nuevamente vulneradora de derechos. “Es decir, si al momento del primer relato, que por cierto es el que SIEMPRE debe tomarse como el más válido, el niño recibe descreimiento, desconfianza, un entorno familiar que se destruye, un sostén económico que entra en crisis, u otras respuestas que vayan en la línea de cuestionar su relato u olvidarse de su afectación, el NNA cargará el terrible y revictimizante peso de la culpa, pues toda esa movilización, parece surgir por causa de su acción de decir. Ante esta magnitud emocional en juego, caben varias alternativas de reacción, que según sea la historia personal de la víctima, la historia familiar y vincular y su edad, se darán con disímil nivel de conciencia pero con similar grado de sufrimiento. “En el polo más inconsciente, retractarse puede ser entendido como una Negación del hecho sucedido, o como una Disociación, ambas formas buscarán la reorganización
de la personalidad, con mayor o menor grado de aceptación y conciencia. En el polo más consciente, la acción de retractarse, sobrevendrá acompañada de altos montos de culpa y/o miedo a represalias, que si bien lo hace más asequible a una Página 16
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RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ Actos Sexuales con menor de 14 Años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intervención terapéutica, necesita de comprensión y de espacios de protección reales y permanentes que le permitan al NNA otra opción. “Es en este sentido que la mayor parte de las intervenciones terapéuticas con NNA víctimas de maltratos, comienzan con un encuadre habilitador de un espacio genuino de escucha y una contundente devolución desculpabilizadora, que redirija responsabilidades a quienes les corresponda. Este hecho per se, disminuye los montos de energía destinados en controlar lo que la víctima puede o no puede decir, lo cual tranquiliza y posiciona al espacio terapéutico rápidamente en un lugar de importancia, confianza y protección. Este primer momento no asegura un proceso terapéutico saludable, si no se logra trasladar al afectado una línea de protección seria, real y continua. Para esto se necesita de algún vínculo adulto de permanencia, que muchas veces servicios de asistencia psicosocial no logran dar, y claro está, menos aún lo logra brindar, en términos afectivos, una acción judicial.” Lo que aparece afín con aquellos estudios psicológicos que han estudiado la retractación como fase del proceso de
discernimiento del evento traumático en menores de edad, y que sobre el particular han expresado: “La retractación. Ésta es la quinta y última etapa enumerada por Ronald Summit en su conocida teoría de la adaptación o acomodación. Junto a la rabia y el desprecio que motivó la confesión subyacen sentimientos de culpa por denunciar a un familiar o a una persona querible y por no cumplir con el mandato de mantener unida a la familia. También puede que los menores sientan que todas las amenazas efectuadas por el abusador se cumplan. Es en esta etapa donde el niño necesita mayor contención de parte de la Justicia –llámese jueces, fiscales, asesores de menores, abogados, organismos institucionales, médicos, psicólogos, entre otros– de sus padres y demás familiares y de un ambiente contenedor para no flaquear y sostener lo que han relatado. Por ello, a menos que el niño reciba un apoyo sustancial ante su denuncia, normalmente se retracta. La presión ejercida sobre la víctima por la familia, por el abusador y aún por los profesionales puede abrumar al menor abusado y obligarlo a retractarse. Esto no indica que la víctima mintió acerca del hecho, sino que generalmente es una consecuencia lógica de la intensa presión ejercida sobre ella. Así, la retractación les permite volver al seno de la familia y eludir el sistema legal.”7 6.2.3. Aparece entonces una dualidad de posibilidades respecto a
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