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TSDJ Manizales - SP2014-80085-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-80085-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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Sistema Acusatorio: 2014-80085-01

RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 226 de la fecha.

Manizales, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Procede la Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto y sustentado por la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 23 de febrero de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se absolvi(cid:243) al seæor RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO que la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243) en los tØrminos de los arts. 109 y 110 numerales 2” y 3” del C(cid:243)digo Penal.

2. HECHOS En horas de la noche del 2 de marzo del aæo 2014, en zona rural del municipio de Puerto Salgar, tramo de v(cid:237)a entre Honda y Puerto BoyacÆ, es reportada la presencia de un cuerpo sin vida sobre la calzada, con traumatismos propios de un accidente de trÆnsito.

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera simultÆnea, fue reportado que en la misma v(cid:237)a, kil(cid:243)metros mÆs adelante, se encontraba una camioneta Tucson, de placa FMB-476, con importantes daæos en la parte frontal que requer(cid:237)a de la asistencia de una grœa. Agentes de polic(cid:237)a que atendieron el asunto pudieron advertir que el “caminante”, quien luego se conoció que respondía al nombre de JosØ Crist(cid:243)bal Acosta, hab(cid:237)a sido atropellado por la referida camioneta, la cual era conducida por el seæor RODRIGO ALFONSO GARC˝A, ciudadano que fue en consecuencia aprehendido por haber generado tal accidente de trÆnsito, haberlo realizado sin licencia de conducci(cid:243)n vigente y por haber abandonado el lugar de los hechos.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Tras la aprehensi(cid:243)n del seæor GARC˝A ID`RRAGA, ante el Juzgado Primero Promiscuo municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de La Dorada, Caldas, el d(cid:237)a 3 de marzo de 2014 se adelant(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la que se le endilgaron cargos como autor responsable del delito de

“homicidio culposo”, agravado por el abandono del lugar de ocurrencia del siniestro y por tener para tal momento licencia de conducci(cid:243)n suspendida. La Fiscal(cid:237)a no solicit(cid:243) la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento.1 1 Folios 6 y 7 cuaderno 1. PÆgina 3

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Posteriormente present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n, desarrollÆndose la audiencia para su formulaci(cid:243)n oral el d(cid:237)a 10 de julio de 2014, data en la que, ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, se le atribuy(cid:243) de manera definitiva la conducta punible contra la vida, conforme a los arts. 109 y 110 (numerales 2 y 3) del C(cid:243)digo Penal2. 3.3. Ya el d(cid:237)a 16 de marzo de 2015 se celebr(cid:243) la audiencia preparatoria, en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a introducir y practicar durante el juicio oral que fue surtido en cuatro sesiones entre los d(cid:237)as 23 de noviembre de 2015 y 16 de septiembre de 2016, culminando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter absolutorio.3

4. LA SENTENCIA A los 23 d(cid:237)as del mes de febrero del aæo 2017 el Juez de

conocimiento procedi(cid:243) a dictar el fallo a travØs del cual, tras referirse al homicidio culposo y algunos aspectos de la culpa, descendi(cid:243) al caso en concreto para predicar que la Fiscal(cid:237)a no logr(cid:243) acreditar que el fallecimiento de la v(cid:237)ctima tuvo causa eficiente en algœn proceder reprochable al acusado. En este sentido expres(cid:243) que, si bien se ten(cid:237)a certeza de que el atropellamiento se gener(cid:243) con el automotor que conduc(cid:237)a el acusado, no se demostr(cid:243) que ello se hubiera dado por infracci(cid:243)n 2 El escrito de acusaci(cid:243)n se halla del folio 9 al 17 del cuaderno 1, mientras que el acta de la audiencia de su formulaci(cid:243)n oral se avizora en los folios 25 y 26 del mismo. 3 Entre los folios 38 y 40 del cuaderno 1 se encuentra el acta de la audiencia preparatoria, en tanto que la del juicio oral se puede verificar en los folios 77, 137, 168 y 295. PÆgina 4

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a alguna norma de trÆnsito, siendo imposible edificar un juicio de reproche, mÆs allÆ del nexo natural entre la conducci(cid:243)n y el resultado lesivo. El Juzgador no desconoci(cid:243) que para el momento de los

hechos ten(cid:237)a el acusado suspendida su licencia de conducci(cid:243)n y que era ello un grave desconocimiento de las normas de trÆnsito, pero adicion(cid:243) que, per se, tal irregularidad no podr(cid:237)a tenerse como causa eficiente del accidente, as(cid:237) como ninguna otra por ausencia de prueba, en tanto que no fue verificado exceso de velocidad, violaci(cid:243)n del sentido vial, adelantamiento en curva, avance sin luces o cualquier otra maniobra sin debido cuidado. Insisti(cid:243) de este modo el a quo en que con la cauda probatoria se evidenci(cid:243) la faceta objetiva de la conducta, sin demostraci(cid:243)n de la culpa, la cual era indispensable para condenar al acusado, so pena de reimplantar la responsabilidad objetiva que, en la actualidad, estÆ proscrita. A lo anterior sum(cid:243) el Juez que se contaba con muchas posibles opciones de aumento indebido del riesgo por parte del conductor de la camioneta, pero ninguna de ellas acreditada, quedando todas en el plano de la especulaci(cid:243)n, dentro del cual tambiØn cab(cid:237)a platear como posible que se hubiese presentado una culpa exclusiva de la v(cid:237)ctima, sin existir tampoco prueba s(cid:243)lida en este sentido, por lo que se hac(cid:237)a necesario recurrir a la aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo, mÆxime cuando se aprecia que el impacto se dio al interior de la calzada, es decir, por la zona del PÆgina 5

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trÆnsito vehicular y no peatonal, que por demÆs no hab(cid:237)a por el sector del insuceso vial. Termin(cid:243) de este modo el Juez expresando que la responsabilidad subjetiva no fue relacionada al acusar ni demostrada en el juicio, endilgÆndosele as(cid:237) el homicidio al seæor RODRIGO GARC˝A s(cid:243)lo por estar conduciendo el veh(cid:237)culo con el que se produjo el accidente, sin hallarse explicaci(cid:243)n siquiera causal por la suspensi(cid:243)n de su licencia de conducci(cid:243)n.

5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificadas las partes de la decisi(cid:243)n en estrados, tanto Fiscal(cid:237)a como Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas interpusieron recurso de apelaci(cid:243)n, verificÆndose en el expediente que s(cid:243)lo la segunda lo sustent(cid:243) en tiempo oportuno. Como consecuencia de ello la alzada se concedi(cid:243) de manera parcial, declarÆndose desierto el recurso formulado por el Ente persecutor. 5.1. Argumenta la Representante de v(cid:237)ctimas que la Fiscal(cid:237)a s(cid:237) demostr(cid:243) los elementos objetivos y subjetivos que configuran la conducta punible y sus agravantes, ya que con la prueba de cargo

se prob(cid:243) la existencia del siniestro, las personas involucradas, la identificaci(cid:243)n del automotor causante del atropello, y la impericia y falta de previsi(cid:243)n de parte del acusado al conducir. En este sentido alude la Impugnante que con el informe de polic(cid:237)a de accidente de trÆnsito mÆs el croquis, articulado con el PÆgina 6

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testimonio del agente de carretera Traslaviæa, se determin(cid:243) como causa probable la impericia, al no contar con experiencia o habilidad para sortear una situaci(cid:243)n peligrosa. A continuaci(cid:243)n relacion(cid:243) la Apelante otros testimonios a partir de los cuales pod(cid:237)a deducirse la considerable fuerza del impacto, al punto de que el carro qued(cid:243) inservible, producto de un grave atropellamiento que no se evit(cid:243), a pesar de que el carro ten(cid:237)a en buen estado los frenos. Continu(cid:243) la Representante de v(cid:237)ctimas manifestando que no hubo una correcta evaluaci(cid:243)n de la prueba, para identificar desde la prueba tØcnica, como el dictamen de necropsia, la responsabilidad de aquel acusado que, en realidad, no estaba cobijado por una fuerza mayor o caso fortuito, sino que termin(cid:243) involucrado en el accidente por no ser cauto, participando as(cid:237) con

impericia y falta de previsi(cid:243)n de una muerte en la que el tipo de lesiones da cuenta de la alta velocidad. De otra parte se censura con la apelaci(cid:243)n que no se tuvieran en cuenta las condiciones de la v(cid:237)a, ya que por ser de noche, sin iluminaci(cid:243)n artificial, se deb(cid:237)a ser muy prudente, para esquivar a la v(cid:237)ctima, el cual le era dable observar en la carretera. Luego de lo anterior se hizo alusi(cid:243)n a pronunciamiento jurisprudencial acerca de la teor(cid:237)a del riesgo y el valor de la vida, para denotar que en las normas de trÆnsito no se agota la previsi(cid:243)n y cuidado que deben tener quienes participan de la conducci(cid:243)n, reclamando as(cid:237) la sustituci(cid:243)n del fallo absolutorio por PÆgina 7

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal uno de condena en contra del seæor RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA. 5.2. La Defensa por su parte, como sujeto procesal no recurrente, deprec(cid:243) la confirmaci(cid:243)n del fallo de primer nivel, recordando que con la prueba qued(cid:243) en claro que el accidente se present(cid:243) en la mitad de la calzada vial, prohibida para el trÆnsito peatonal, siendo as(cid:237) como su patrocinado avanzaba por una v(cid:237)a

habilitada para su avance normal, sin ser desvirtuada la presunci(cid:243)n de inocencia por elementos de prueba que, realmente, denotaron la culpa exclusiva de la v(cid:237)ctima.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Asunto a tratar.

No ha habido controversia en que, en el plano natural(cid:237)stico, el seæor RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA, a travØs de la conducci(cid:243)n de su camioneta, estuvo involucrado en el accidente en el cual perdi(cid:243) la vida el seæor JosØ Crist(cid:243)bal Acosta. En este aspecto, incluso la Defensa estuvo de acuerdo; siendo as(cid:237) como este tema no resulta necesitado de abordaje en sede de segunda instancia. Ahora bien, una vez adelantado el juicio oral, el Juez de primer nivel concluy(cid:243) que la causa eficiente del accidente hab(cid:237)a quedado entre sombras, en tanto que s(cid:243)lo se supo que la camioneta se encontr(cid:243) con el peat(cid:243)n en su camino y lo atropell(cid:243), PÆgina 8

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pero sin verificarse el proceder imprudente que permitiera determinar la necesar(cid:237)sima responsabilidad subjetiva del conductor acusado. Decisi(cid:243)n que ha sido censurada por la Representaci(cid:243)n de

v(cid:237)ctima, arguyendo que s(cid:237) hubo elementos de convicci(cid:243)n que denotaban la impericia y falta de previsi(cid:243)n del seæor GARC˝A ID`RRAGA, tornÆndose su conducir irresponsable y sin licencia de conducci(cid:243)n, en fuente determinante del resultado lesivo. Se tiene, pues, la necesidad de evaluar nuevamente la prueba acaudalada, con el fin œltimo de elucidar si el proceder del acusado constituy(cid:243) una elevaci(cid:243)n indebida del riesgo que se concret(cid:243), como causa eficiente, en el resultado. Esto œltimo conduce a que, previo a ofrecer una soluci(cid:243)n a tal controversia, se desarrollen algunas acotaciones en torno a los delitos culposos, al tenor de la teor(cid:237)a de la imputaci(cid:243)n objetiva. 6.2. De los Delitos Culposos. Al ser el Derecho Penal, una herramienta de control social represiva de las conductas mÆs reprobables social y jur(cid:237)dicamente, que se exterioriza, como su nombre lo indica, a travØs de penas, no puede convertirse en primera ratio de acci(cid:243)n estatal para la punici(cid:243)n de todas aquellas conductas humanas que ocasionen daæos a los bienes jur(cid:237)dicos, sino s(cid:243)lo de aquellas que, ademÆs de ser significativamente lesivas, superan los l(cid:237)mites de lo jur(cid:237)dicamente permitido. PÆgina 9

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es decir, la actividad del Ius Puniendi acarrea trascendentales y drÆsticas consecuencias, y por tal motivo, s(cid:243)lo podrÆ imponerse sanci(cid:243)n a quien haya defraudado gravemente las expectativas sociales desplegando una conducta reprimida por el Legislador, donde sea dable determinar la vinculaci(cid:243)n real del agente con el resultado, fruto de un juicio de responsabilidad en el que se logre dilucidar que su conducta se encuentra en el campo de lo antijur(cid:237)dico, mÆs allÆ del anÆlisis de simple causalidad fenomenol(cid:243)gica entre ella y el resultado daæoso. Por lo anterior es que el actual C(cid:243)digo Penal reza en su artículo 9º que “para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable” y que “la causalidad por s(cid:237) sola no basta para la imputación jurídica del resultado”, implicando ello que la labor del operador judicial, para culminar en una sentencia condenatoria por un delito culposo, serÆ primordialmente la verificaci(cid:243)n de la existencia tanto de una relaci(cid:243)n de causalidad natural como una de carÆcter jur(cid:237)dico entre el obrar del agente y el resultado reprochado. En este sentido resulta pues necesario, para atribuir jur(cid:237)dicamente un resultado a una persona [a t(cid:237)tulo de culpa], que

se verifique de forma preliminar que, ontol(cid:243)gicamente, el resultado fue fruto de la conducta desplegada por aquØl [correspondencia de causa a efecto], para seguidamente, atendiendo las teor(cid:237)as del riesgo, determinar que la conducta del agente se constituy(cid:243) en un riesgo jur(cid:237)dico-penal relevante PÆgina 10

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal [trascendencia] y no autorizado [ileg(cid:237)timo] que se concret(cid:243) efectivamente en la resulta lesiva de un bien jur(cid:237)dico. Lo anterior ha sido enmarcado dentro de la teor(cid:237)a de la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, sobre la que la Corte Suprema de Justicia ha expresado de manera reiterada: “1. Como es evidente, la simple relación de causalidad material no es suficiente para concluir en la responsabilidad penal de un procesado. A ello es menester agregar otras razones, entre ellas, las que demuestran que la consecuencia lesiva es "obra suya", o sea, que depende de su comportamiento como ser humano. O, como se dice en el nuevo C(cid:243)digo Penal, que plasma expresamente aquello que desde mucho tiempo atrÆs se viene exigiendo, "La causalidad por s(cid:237) sola no basta para la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del resultado" (art(cid:237)culo 9o.).

“2. En casos como el analizado, la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica -u objetivaexiste si con su comportamiento el autor despliega una actividad riesgosa; va mÆs allÆ del riesgo jur(cid:237)dicamente permitido o aprobado, con lo cual entra al terreno de lo jur(cid:237)dicamente desaprobado; y produce un resultado lesivo, siempre que exista v(cid:237)nculo causal entre los tres factores. Dicho de otra forma, a la asunci(cid:243)n de la actividad peligrosa debe seguir la superaci(cid:243)n del riesgo legalmente admitido y a Øste, en perfecta ilaci(cid:243)n, el suceso fatal. “Dentro del mismo marco, la imputación jurídica no existe, o desaparece, si aún en desarrollo de una labor peligrosa, el autor no trasciende el riesgo jur(cid:237)dicamente admitido, o no produce el resultado ofensivo, por ejemplo porque el evento es imputable exclusivamente a la conducta de la v(cid:237)ctima. “La relación causal, entonces, está clara: conducción de un bus, es decir, actividad peligrosa. Luego, superaci(cid:243)n del riesgo permitido, con pluralidad de infracciones; y despuØs, finalmente, ca(cid:237)da de la v(cid:237)ctima por conducta culposa imputable al gu(cid:237)a de la máquina (…)”4 (Resaltado nuestro) Visto lo anterior, se advierte pues que para que una conducta sea susceptible de reproche y pueda recibir el

calificativo de culposa, resulta indispensable que se haya 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de decisi(cid:243)n penal. Sentencia de Casaci(cid:243)n del 20 de abril de 2006 MP: `lvaro Orlando PØrez Pinz(cid:243)n. Rad: 22941. [Posici(cid:243)n reiterada en providencia 32174 del 02 de septiembre de 2009]. PÆgina 11

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desarrollado bajo la extralimitaci(cid:243)n o infracci(cid:243)n de un riesgo jur(cid:237)dicamente permitido, no siendo admisible deducir responsabilidad penal en aquellos eventos donde la conducta es causa natural del resultado lesivo, pero aquella estuvo dentro de los l(cid:237)mites de lo autorizado normativamente. En esa medida, causalmente puede encontrarse el nexo entre una conducta y un resultado gravoso, pero el derecho penal se preocupa ademÆs de ello, porque Østas tengan una conexi(cid:243)n jur(cid:237)dica, producto de una elevaci(cid:243)n del riesgo que no es tolerada por el ordenamiento vigente. “a. El fenómeno de la elevación del riesgo se presenta cuando una persona con su comportamiento supera el arrisco admitido o tolerado jur(cid:237)dica y socialmente, as(cid:237) como cuando tras sobrepasar el l(cid:237)mite de lo aceptado o permitido, intensifica el peligro de

causaci(cid:243)n de daæo. “b. Para que exista imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del resultado es menester que la creaci(cid:243)n del riesgo, por superaci(cid:243)n o por intensificaci(cid:243)n del mismo, genere el resultado lesivo, es decir, que haya nexo de fundamento a consecuencia entre uno y otro”5. Dicho lo anterior, se perfila entonces que la labor del Juez, a la hora de resolver procesos por delitos donde el obrar del agente ha sido culposo, debe dirigirse especialmente a la bœsqueda del riesgo jur(cid:237)dicamente desaprobado y creador del resultado lesivo de bienes jur(cid:237)dicos; labor que, ante los avances de una sociedad, que ha permitido por consenso el desarrollo de numerosas actividades que implican peligro y en la cual se desenvuelven cuantiosas relaciones intersubjetivas de divisi(cid:243)n de funciones y responsabilidades, no es fÆcil. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. sentencia del 11 de mayo de 2005 (Radicado 22.511). PÆgina 12

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No es fÆcil, tal como ocurre en la circulaci(cid:243)n vial, la cual por los peligros que apareja, se encuentra controlada bajo el imperio de numerosas normas de trÆnsito, sobre las que se sustenta la confianza de los transeœntes, pasajeros y conductores, quienes

esperan de los demÆs un comportamiento acorde que impida la ocurrencia de eventos siniestros, los que se pueden dar tanto por la concreci(cid:243)n de riesgos jur(cid:237)dicos como antijur(cid:237)dicos. Al fin y al cabo en ello radica su peligrosidad. Y a prop(cid:243)sito del principio de confianza, importante en actividades en las que hay asunci(cid:243)n de riesgos por varios agentes, oportuno sea citar a la Corte Suprema cuando sobre el particular ha dicho: “Tal principio de confianza opera en una comunidad determinada de interrelación, cuando quien realiza el riesgo tolerado conforme a las normas que disciplinan la actividad correspondiente puede esperar que quienes intervienen en el trÆfico jur(cid:237)dico tambiØn observen a su vez las reglas pertinentes, de modo que no se le puede imputar un resultado antijur(cid:237)dico en desarrollo de la actividad riesgosa permitida conforme al deber de atenci(cid:243)n, si en Østa interfiere un tercero que desatiende la norma de cuidado que le es exigible, o si a pesar de no atender la norma de cuidado esta desatenci(cid:243)n no fue determinante en tal producto, sino la injerencia, dolosa o culposa, de ese tercero. “La determinación de la efectividad del principio de confianza en un ámbito de interrelaci(cid:243)n estÆ guiada por la apreciaci(cid:243)n racional de las pautas que la experiencia brinda o de las concretas condiciones en que se desenvuelve una actividad u organizaci(cid:243)n determinada, porque son elementos que posibilitan seæalar si una

persona, al satisfacer las reglas de comportamiento que de ella se esperan, estÆ habilitada para confiar en que el dolo o la culpa de los demÆs que interactœan en el tráfico jurídico no la van a afectar”6 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Decisi(cid:243)n de œnica instancia del 17 de septiembre de 2003. Rad: 17765. PÆgina 13

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.3. Estudio del caso en concreto. Producto de lo que viene de exponerse, no era ni es suficiente para este caso, como para ninguno otro, la sola verificaci(cid:243)n de que una persona conduc(cid:237)a y maniobraba el veh(cid:237)culo con el cual se ocasion(cid:243) el impacto lesivo de la integridad personal, pues ello colmarÆ, como acaba de referirse l(cid:237)neas atrÆs, el nexo natural entre la acci(cid:243)n investigada y el resultado, siendo aspecto diverso, independiente y tambiØn necesario la relevancia jur(cid:237)dico-penal de un accionar que s(cid:237) se concret(cid:243) en el resultado. De ah(cid:237) que el conductor de un veh(cid:237)culo puede tener v(cid:237)nculo fenomØnico con la muerte de un transeœnte al que atropella, pero quedar eximido de todo reproche jur(cid:237)dico si avanzaba

correctamente por su carril y el accidente se debi(cid:243) al arrojo imprudente del afectado. Igualmente, puede ser claro que un motociclista sea arrollado por una tracto-mula y el panorama dantesco se relacione fÆcticamente con el conductor de Østa, mas no pasarÆ de all(cid:237) el juicio de responsabilidad si con las pruebas no queda al descubierto el modo excesivamente riesgoso (mÆs allÆ de lo permitido) en que maniobr(cid:243) la mÆquina tal mulero. En este sentido se respalda entonces al Juez de primer nivel al cuestionarse por la identificaci(cid:243)n de algœn proceder irregular, con relevancia para la ocurrencia del accidente de trÆnsito, como pudo ser el exceso de velocidad, la violaci(cid:243)n del sentido vial, un adelantamiento en curva, avance sin luces o cualquier otra maniobra sin debido cuidado. PÆgina 14

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y d(cid:237)gase que tal necesidad de verificaci(cid:243)n de un comportamiento censurado desde el plano normativo, mÆs allÆ de la producci(cid:243)n del daæo, no fue ignorada por la Fiscal(cid:237)a, al procurar presentar pruebas que denotaran el manejo irresponsable del seæor RODRIGO ALFONSO GARC˝A, lo cual tambiØn reconoci(cid:243) la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas al esbozar en la apelaci(cid:243)n que el

comportamiento de aquØl fue imperito y carente de previsi(cid:243)n, admitiendo tÆcitamente que, de no serlo, imperar(cid:237)a la absoluci(cid:243)n. As(cid:237) pues, todas aquellas pruebas que ratifiquen la existencia del siniestro, pero que no evidencien algœn comportamiento jur(cid:237)dicamente desaprobado y creador del resultado de parte del seæor GARC˝A ID`RRAGA limitar(cid:237)an las aspiraciones revocatorias del interviniente apelante. Tal y como es predicable, en efecto, de las pruebas conseguidas por la Fiscal(cid:237)a, en tanto que es preciso reafirmar que no lograron aportar elementos de convicci(cid:243)n para censurar, como causa eficiente, el conducir del seæor GARC˝A ID`RRAGA. En este sentido comiØncese por recordar que por estrados pas(cid:243) el subintendente de la Polic(cid:237)a Nacional, Marcos Fidel Pab(cid:243)n Ropero, quien en momento alguno de su deponencia hizo alusi(cid:243)n a algœn proceder an(cid:243)malo del conductor, entregando datos que, por el contrario, abrieron un gran campo de posibilidades para explicar la ocurrencia del siniestro en otras variables no atribuibles ni censurables al acusado. PÆgina 15

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Sala Penal Al respecto, Øchese de ver como el testigo adujo en la vista pœblica que la v(cid:237)a era un corredor vial de alta velocidad, ubicado en zona rural, en la cual no hab(cid:237)a zona residencial ni iluminaci(cid:243)n artificial, tratÆndose ademÆs de un tramo en el que no hab(cid:237)a paso peatonal. Sum(cid:243) a lo precedente que el cuerpo del finado fue encontrado dentro del carril por el que se esperaba que avanzaran los carros, mismo desde el cual parec(cid:237)a haberse producido el contacto entre el veh(cid:237)culo y el seæor JosØ Crist(cid:243)bal. Ahora bien, a continuaci(cid:243)n, fue convocado el mØdico legista encargado de la realizaci(cid:243)n de la necropsia de la v(cid:237)ctima, predicando que se trataba de una persona en estado de indigencia que muri(cid:243) a causa de un politraumatismo, en el que resultaron comprometidos, en esencia, el crÆneo, la columna y las extremidades inferiores. Ciertamente este experto en salud humana, fue claro en exponer la entidad y gravedad de las lesiones sufridas por el hoy occiso JosØ Crist(cid:243)bal Acosta, de lo cual se vale la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas para colegir un exceso de velocidad de parte del acusado, tratÆndose de una conclusi(cid:243)n que no comparte la Sala, en el entendido que por la relativa fragilidad del cuerpo y condici(cid:243)n de desventaja frente a un veh(cid:237)culo automotor tipo camioneta, era probabil(cid:237)simo que en una marcha normal y

autorizada por las normas de trÆnsito el atropello igualmente hubiese generado el tipo de lesiones que aparecen registradas en el informe de necropsia. PÆgina 16

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para confirmar el anterior argumento no puede perderse de vista que fue referido en el juicio oral que el punto en que se dio el golpe, era un tramo de v(cid:237)a en l(cid:237)nea recta en el que era permitido avanzar hasta a 100 Km/h, habiendo as(cid:237) un amplio margen de velocidad autorizada en la que, en todo caso, el impacto hubiera segado la vida de Don JosØ Crist(cid:243)bal, por traumas de tamaæa gravedad como la que finalmente presenta. Luego, por el tipo de lesiones padecidas por el hoy finado es dable afirmar que la camioneta Tucson conducida por el seæor RODRIGO ALFONSO GARC˝A avanzaba a considerable velocidad. Empero, al hacerlo por carretera rural, no peatonal, ni con zona residencial, en la que estaba habilitada una marcha de hasta 100 Km/h, no es posible afirmar que lo hac(cid:237)a excediendo los l(cid:237)mites permitidos. Para ello hubiera sido necesario profundizar en la investigaci(cid:243)n, programando y desplegando anÆlisis f(cid:237)sicos conforme a los hallazgos (huella de frenado, resquicios del carro, ubicaci(cid:243)n y

trayectoria del cuerpo, etc.) que permitieran identificar, con certidumbre, la velocidad del automotor, lo cual no se hizo, quedando as(cid:237) tal aspecto entre sombras, sin ser posible abstraer la rapidez del automotor superior a los 100 km/h a partir de las lesiones que presentaba el cadÆver, como quiera que, a menor velocidad, era probable que anÆlogos traumatismos se presentaran, en la medida que, en todo caso, se trataba del encuentro f(cid:237)sico entre un cuerpo s(cid:243)lido, con peso superior a una tonelada, que tra(cid:237)a un PÆgina 17

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RODRIGO ALFONSO GARC˝A ID`RRAGA Homicidio culposo agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impulso, y que s(cid:243)lo ten(cid:237)a en frente los huesos y tejidos frÆgiles de un hombre de avanzada edad. Contrario entonces a lo reflexionado por la Apelante, de las lesiones referenciadas en el informe de necropsia no se deduce el exceso de velocidad. Y, a prop(cid:243)sito de la prueba acerca de la velocidad del veh(cid:237)culo, sea el momento para expresar que, contrario a lo esbozado por la Apelante, con el agente de trÆnsito Alexis Traslaviæa no era dable demostrar tal aspecto ni su incidencia para la resulta mortal. Lo a

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