TSDJ Manizales - SP2014-80327-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-80327-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Página 1

Sentencia Sistema Acusatorio: 2014-80327-01

JOSÉ RODRIGO CARDONA SÁNCHEZ

Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 646 de la fecha.

Manizales, cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, mediante el cual se condenó al señor JOSÉ RODRIGO CARDONA SÁNCHEZ a la pena principal de once (11) años de prisión, luego de ser hallado responsable del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS, que la Fiscalía le endilgó en concurso homogéneo.

2. HECHOS De acuerdo con la acusación, los hechos tuvieron ocurrencia en el “Barrio Galán” ubicado en el casco urbano del municipio de Salamina, Caldas, entre los años dos mil trece (2013) y dos mil catorce (2014), y se contraen a que las menores N.C.C. y

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal L.M.C.C., de aproximadamente once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente para esa época, fueron víctimas de la lascivia del señor JOSÉ RODRIGO CARDONA SÁNCHEZ, padre del compañero sentimental de la madre de las menores, quien en ocasiones que las jovencitas iban a visitar a su progenitora, les exhibió sus partes íntimas, situación que ocurría en el domicilio que compartía el procesado con su hijo, la madre de las menores y dos nietos.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El día veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) se celebró audiencia preliminar en la cual la Fiscalía presentó los elementos y medios de prueba para solicitar la emisión de orden de captura en contra del señor JOSÉ RODRIGO CARDONA SÁNCHEZ; empero, ante la imposibilidad de establecer su ubicación, una vez agotados los trámites de ley, el primero (1º) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) fue declarado como persona ausente por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Salamina, Caldas, asignándose su representación judicial a una defensora pública con el fin de garantizar sus derechos.

Fue así como el día primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) tuvo lugar en esa misma Célula Judicial, la audiencia preliminar en la que se procedió por parte de la Fiscalía Página 3

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal a formular imputación al señor CARDONA SÁNCHEZ como autor responsable del concurso homogéneo y sucesivo de “Actos sexuales con menor de catorce años agravado”. A continuación la Fiscalía solicitó en contra del imputado medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, petición a la cual accedió el Fallador, señalando que ésta debería cumplirse una vez se lograra efectivizar la captura del señor JOSÉ RODRIGO.1 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, el día diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo la audiencia de formulación oral acusación, en la que al señor JOSÉ RODRIGO CARDONA SÁNCHEZ se le atribuyó de manera definitiva la conducta punible contra la libertad, integridad y formación sexuales atrás referida y enlistada en el artículo 209 del Código Penal, ratificando el Ente Acusador el concurso homogéneo del cargo formulado.2 3.3. Ya el día cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017) se celebró la audiencia preparatoria3, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se adelantó el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete

(2017), fecha en la que luego de escuchar los alegatos de las 1 Verificar el acta de la audiencia entre los folios 36 y 38 del expediente. 2 El escrito de acusación se encuentra entre los folios 46 a 55 del cartulario, mientras que el acta de audiencia de su formulación oral se encuentra entre los folios 64 y 65. 3 El acta de la audiencia preparatoria obra a folios 74 y 75 del cartulario. Página 4

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal partes, se cerró la diligencia con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.4 3.4. Es del caso precisar que el día quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se allegó al Juzgado de Conocimiento documento signado por el señor JOSÉ RODRIGO CARDONA SÁNCHEZ, por medio del cual le otorgó poder a un abogado de confianza para que lo representara en lo sucesivo dentro del proceso, al cual se le reconoció personería jurídica para actuar.5

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se profirió el fallo anunciado con el cual al procesado se le impuso una pena principal de once (11) años de prisión (9 años + 2 años por el concurso), sin concesión de subrogado o sustituto punitivo alguno

por expresa prohibición legal contenida en la Ley 1098 de 2006. Para arribar a tal conclusión el Juez, luego de pronunciarse en torno a los delitos de actos sexuales cometidos en contra de menores de catorce años y algunas generalidades acerca de la evaluación de la prueba testimonial, señaló que no existía duda alguna de que el procesado les exhibió su miembro viril a las menores L.M.C.C y N.C.C. basándose en los relatos hechos por las menores tanto en las entrevistas rendidas por ellas ante el ICBF, como en los testimonios ofrecidos en el juicio oral, 4 Ver los folios 120 y 121 del legajo. 5 Ver folio 93 del expediente. Página 5

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal declaraciones que para el Fallador no resultaron contradictorias o ambiguas. Para el Juez no restaba credibilidad que en el juicio oral aludieran a que los hechos se presentaron en una ocasión, porque al ser confrontadas con las entrevistas terminaron aclarando que los acontecimientos se dieron en varias oportunidades, en las que fueron enfáticas y claras en dar a conocer que les era mostrado el asta viril, con un claro ánimo libidinoso, sin que se tratara de un simple accidente. En este sentido, determinó el Juez que, si bien con el testimonio rendido por la madre de las menores era posible colegir que esas situaciones sucedieron de forma involuntaria por

parte del procesado que al ser operado de la próstata permanecía en toalla y orinaba en una bolsa; las declaraciones brindadas por las menores superaban dicho escenario, dado que con ellas conocieron una serie eventos en los cuales el señor JOSÉ RODRIGO enseñó su asta viril de manera voluntaria, como cuando se bajó la cremallera en frente de ellas, cuando él mismo se quitó la toalla, o cuando por sus propios medios abrió la toalla para exponer sus órganos genitales. De otra parte se planteó que al realizar un paralelo entre lo narrado por las menores y las valoraciones psicológicas efectuadas a L.MC.C. y N.C.C. se evidenció coherencia y consistencia entre los hechos relacionados en ambos escenarios, por lo que a la prueba testimonial se sumaba la prueba pericial, Página 6

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para soportar así un juicio de responsabilidad en el que había persistencia en la incriminación, como quiera que en los aspectos esenciales había identidad en lo narrado ante el ICBF, ante la progenitora, ante la psicóloga evaluadora y en el juicio oral. Para superar la referencia a un solo episodio por parte de las menores, el Juez dio variadas explicaciones, como la mella que el tiempo hizo en su memoria, o porque quisieron proteger en juicio al familiar de su madre, más no a la mendacidad de las

víctimas que, insistió, no tenían motivo de animadversión con el acusado, como tampoco la familia. Finalizó el Fallador exponiendo que para el caso analizado no se configuraba el tipo de injuria por vía de hecho, puesto que el señor JOSÉ RODRIGO no realizó un simple acto de agravio, sino que enseñó sus partes nobles a unas niñas de escasa edad a las que estaba induciendo a prácticas sexuales, modalidad delictual que era realizada por el acusado de forma deliberada y con claro ánimo lascivo.

5. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito (junto a otro más adicional) con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia.

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Inicialmente, indicó el impugnante que las entrevistas tenidas en cuenta para proferir sentencia fueron introducidas de manera irregular al juicio oral por parte de la Fiscalía, puesto que el ente acusador no estaba conforme con lo manifestado por la madre de las menores y por la niña N.C.C., motivo por el cual éste utilizó las entrevistas rendidas por ella ante el ICBF para presuntamente refrescar memoria, lo cual el apelante consideró como una irregularidad, argumentando que éstas personas no

habían olvidado nada, dado que previo a la introducción de las entrevistas las declarantes habían respondido con naturalidad a las preguntas que les habían sido formuladas, además alegó que el Fiscal no precisó cuál era el objetivo de la introducción de las mismas, motivo por el cual deprecó la supresión de lo relacionado con las referidas entrevistas que, por demás, fueron leídas por la Fiscalía misma y no por las declarantes. En otro sentido, exteriorizó que el a quo no había tenido en cuenta al momento del fallo las condiciones particulares del procesado, como que era una persona integrada familiarmente, sin antecedentes, de quien no se reportaban malos comportamientos con las menores, y quien al encontrarse operado de la próstata debía permanecer con un sonda para miccionar y como consecuencia de ello solía estar cubierto con un toalla, lo cual explica la opción de que se tratara de un accidente. En asocio de lo anterior, con la impugnación se censura que el Juez aprobara la manifestación hecha por las menores, referente a que el imputado se bajó la cremallera de un pantalón Página 8

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal para enseñarles su parte íntima, cuando era ilógico por mantener con una toalla y sin tal prenda de vestir. Corolario de lo anterior, alegó que el señor CARDONA SÁNCHEZ al encontrarse imposibilitado para utilizar prendas de vestir en la parte inferior de su cuerpo y permanecer con una

toalla era posible que las menores hubieran visto la parte íntima del imputado, y no negó que ello hubiese sucedido pero explicó que pudo haber obedecido a un accidente por las circunstancias en las cuales se encontraba, como así lo dio a entender la madre de las menores cuando contó que el episodio se le refirió como que el señor JOSÉ RODRIGO dejó caer su toalla, inmediatamente la recogió y se fue corriendo para la pieza, lo cual desdice que se tratara de una exhibición deliberada. Enunció que tal y como lo determinó el Juez de Instancia, eran dos las menores presuntamente víctimas; no obstante, adujo que ello no era motivo para concluir el ánimo lujurioso del acusado, puesto que las niñas eran hermanas que concurrían en el mismo lugar, por lo que no había lugar a entender que se estaba ante hechos aislados. Finalmente, resaltó que no existen pruebas concretas que demuestren de manera específica la ocurrencia de los hechos, como sí importantes dudas que reclamaban y reclaman un fallo de carácter absolutorio. Página 9

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6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de la temática a desarrollar.

En esta oportunidad centra la atención de la Sala una controversia de orden probatorio, como quiera que, mientras de un lado se ha proferido una decisión condenatoria con la que se

concluyó que las pruebas acaudaladas eran aptas y suficientes para predicar que JOSÉ RODRIGO CARDONA SÁNCHEZ llevó a cabo actos sexuales en contra de las menores N.C.C. y L.M.C.C., para la Defensa apelante hubo vacíos testimoniales e irregularidades en el manejo de la prueba que conducían a la absolución de su prohijado. El apelante censuró en esencia que: (i) no se analizó de manera acertada la situación del señor JOSÉ RODRIGO respecto a su cirugía de próstata que lo obligaba permanecer en toalla, (ii) el posible accidente al cual puede obedecer el hecho de que las menores incriminen al imputado en actos de exhibicionismo, (iii) las inconsistencias en los relatos brindados por las menores en las entrevistas ante el ICBF y lo narrado por ellas en el juicio oral y (iv) la inexistencia de pruebas que respalden la existencia de tales hechos. En esas condiciones se encuentra este Juez Plural de segundo nivel llamado a desplegar un nuevo justiprecio del caudal probatorio, el cual se desarrollará tras una relación genérica a la presunción de inocencia y la máxima del in dubio pro reo, Página 10

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal garantías que serán base de la decisión que habrá de adoptarse con este proveído.

6.2. De la presunción de inocencia y su correlativa garantía del In dubio pro reo. Dentro del marco normativo que regula la Ley 906 de 2004 como el nuevo Código de Procedimiento Penal, se establecieron los parámetros legales que el Estado colombiano debe tener en cuenta a la hora de hacer uso del ejercicio del Ius Puniendi. Así, con la implementación del nuevo esquema procesal penal con tendencia acusatoria, el Legislador quiso desarrollar un sistema que se acentúe en la garantía de los derechos fundamentales de los procesados, con el objetivo de definir la verdad y realización efectiva de la justicia, bajo un marco de amparo de las garantías de partes e intervinientes, en especial del procesado y la víctima. En este sentido, la Ley 906 de 2004 ha optado porque el proceso penal se ciña a los presupuestos de un juicio oral, público, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y en donde se respeten la totalidad de las garantías procesales y constitucionales a cada una de las partes e intervinientes dentro de la actuación. De esta manera, quien es objeto de imputación jurídica tiene derecho de controvertir tan gravosa contingencia en un Página 11

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal trámite que se surta con cada una de las etapas consagradas en el Código de Procedimiento Penal, haciendo valer el irrenunciable

derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), con ocasión del cual prima como una garantía de insoslayable observancia la presunción de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La presunción de inocencia, además de estar consagrada como una de las prerrogativas fundamentales de todo ciudadano colombiano, encuentra amplia aplicación de cara al ejercicio de la acción penal por parte del Estado, en donde se tiene como uno de los principios generales que se deben respetar en el proceso penal. Así lo establece el artículo 7 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. (...)”. Al respecto, la Corte Constitucional en jurisprudencia de vieja data, ha definido el alcance de dicha prerrogativa, enunciando: “La presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, mandato por el cual: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico, no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance. “Etimológicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible aunque no se encuentre probado. La presunción consiste en un juicio lógico del constituyente o del legislador, por virtud del cual, considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia que indican el modo

normal como el mismo sucede. La presunción se convierte en una guía para la valoración de las pruebas, de tal manera que las mismas deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o en el hecho presumido. Página 12

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal “La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.”6 Ahora bien, no sólo como una norma de garantía constitucional y legal se ha establecido la presunción de inocencia en Colombia; también adquiere relevancia dentro del marco de los derechos inalienables de toda persona humana,

siendo definido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, al esbozarse: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” Concepto que fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por nuestro país a través de la Ley 16 de 1974, en el artículo 8: “Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Nótese entonces que de las transcripciones normativas antes aludidas, diáfano resulta que está a cargo del poder estatal, desvirtuar dicha presunción dentro de un proceso que esté 6 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001. Posición que ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 09 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, radicado 22.179. Página 13

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal signado por la legalidad de sus actos y con el respeto debido a la persona humana. Para tal efecto, es necesario que el Juzgador cuente con el

convencimiento suficiente acerca de la comisión del delito y la responsabilidad de la persona a quien se acusa, conforme a las pruebas practicadas en audiencia pública, es decir, tal y como lo señala el mismo artículo 7 del C.P.P.: “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”. Precepto que se debe leer aparejado con el artículo 381 de la misma normativa que enuncia: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio (…)”. En este sentido, se tiene plena garantía que es a través de las pruebas en el proceso penal que se puede llegar a un convencimiento más allá de toda duda razonable sobre los hechos, circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal del acusado, lo cual permite al operador jurídico desvirtuar la presunción de inocencia ya tratada y proferir un fallo de carácter condenatorio. Lo que correlativamente implica que al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pública no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisión de la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberá primar la absolución por aplicación del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cognoscitivo Página 14

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Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.”7. Derivado de lo anterior, deberá ser el funcionario judicial sumamente cuidadoso al momento de entrar a valorar las pruebas practicadas en audiencia, con el fin de tomar la decisión que en derecho corresponda, atendiendo al juicio de imparcialidad que se obtiene de la verdad objetiva, la que no puede forzarse para forjar un fallo condenatorio que deje la sensación de justicia, pero que en realidad groseramente tire por la borda la seguridad jurídica y aquella expectativa de que la duda juega a favor de quien ocupa el banquillo de acusado. 6.2. Análisis del caso concreto. Valoración de la prueba. Despuntado, pues, todo lo precedente, aparece como límite y garantía para quien está siendo juzgado que al iniciarse la práctica de pruebas y mientras éstas se llevan a cabo, se le conciba como a una persona inocente, lo cual significa que durante el juicio, aunque el Juzgador debe asumir una posición neutra, es menester que tenga como premisa de análisis de las pruebas que el protagonista del proceso penal está libre de culpa y que, no por la contingencia de estar siendo enjuiciado, debe mirársele con recelo, de alguna manera considerándolo comprometido con el hecho que se le endilga. Al contrario, debe siempre tener presente que, a priori, la balanza tiende por disposición constitucional y legal a favor de la

7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 32.270. Página 15

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal inocencia del acusado, quien únicamente podría verse afectado con un fallo de condena cuando las pruebas posean la fuerza persuasiva suficiente para mostrar con solidez la existencia del reato y el compromiso de aquél, producto de una síntesis probatoria en la que se eliminan las palpitaciones, las conjeturas y las suposiciones, permitiendo la reconstrucción diáfana y racional de lo realmente ocurrido. Si ello no ocurre impera la absolución. Absolución que, indica desde ya la Sala, habrá de disponerse en el caso sub examine , en tanto que a partir de un análisis conjunto de las pruebas practicadas no se halla un convencimiento sólido en torno a los hechos investigados, sino que brota un escenario de vacilación que justifica la aplicación del in dubio pro reo, mismo que se soporta en la indeterminación que hay en punto al carácter sexual del comportamiento y, por consiguiente, la dificultad para calificarlo como lesivo de los derechos sexuales de las menores. Es decir, dos son los aspectos en los cuales se funda la absolución, los que se desarrollaran a continuación como: 1. Dubitación acerca de la existencia de los hechos, y 2. Dubitación sobre la naturaleza de los hechos.

6.2.1. Dubitación acerca de la existencia de los hechos y las circunstancias en que tuvieron ocurrencia. Página 16

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal La Fiscalía convocó a cinco testigos con los cuales sustentar su teoría del caso. De un lado, presentó al par de menores que se reconocieron procesalmente como víctimas, y a su señora madre, así como llamó a estrados a psicóloga tratante de las jovencitas, y a la Defensora de Familia a quien se dieron a conocer en un principio los hechos. La Defensa por su parte, renunció a la prueba que le había sido decretada. De esas cinco testigos que acaban de relacionarse, sólo dos de ellas tenían la potencialidad de aportar información directa acerca de la ocurrencia de los hechos, como quiera que la progenitora declaró en todo momento no poder dar fe de lo sucedido, y contar solamente con el relato de sus hijas. La psicóloga, por su parte, se limitó a una evaluación desde su saber, sin conocer directamente los hechos, como tampoco los conoció la Defensora de Familia que prestó oídos a los dichos de las supuestas agraviadas. Así pues, se tiene que, al igual que ocurre en múltiples eventos relacionados con delitos sexuales, no existe una multiplicidad de testigos de los hechos materia de investigación,

quedando su develamiento y descripción condicionado en gran medida a las palabras de quienes los vivenciaron. Tal circunstancia no impide arrimar a una reconstrucción sólida de la verdad, pues la calidad de víctima no impide aportar información clara y fidedigna. Sin embargo, como en cualquier juicio penal, de parte de esos testigos víctimas debe haber una Página 17

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal suficiencia declarativa, con la cual pueda el juez forjar una idea diamantina de qué sucedió, el cómo y, en sí, acerca de las circunstancias esenciales. Pues bien, en tal cometido, a estrados fue traída la menor N.C.C., quien para el año 2014 tenía 11 años y para el momento del juicio oral ya contaba con 14 años. La jovencita se mostró tranquila en estrados, y al ser inquirida por el motivo de su presencia, expresó sin dificultad: “Lo que pasa es que el señor Rodrigo nos mostraba las partes íntimas a mi hermana y a mí. Y no hubo más que eso”, entregando de este modo a la audiencia una referencia genérica de lo acontecido. A continuación a N.C.C. se le preguntó de manera más concreta por el número de ocasiones que el señor RODRIGO les mostró sus partes íntimas, a lo cual respondió que una vez, o a lo sumo dos veces, en aquellos momentos en que se despojaba de

la toalla que cubría su cuerpo. Expresado lo anterior se procedió por parte de la Fiscalía a ahondar en detalles de los episodios de la toalla, frente a lo cual la menor aseveró que él no se desvestía delante de ella, sino que cuando se quitaba la toalla procuraba “que no se viera muy intencionalmente, como sin culpa (…) Como que salía del baño y como si se le cayera”. Con esta información, reiteró que ello había ocurrido en una ocasión. Página 18

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Actos Sexuales con Menor de Catorce Años Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Quedó así develado para la audiencia un único episodio, a lo sumo dos, en los que sin conocer a profundidad las circunstancias modales de la “exhibición” se tenía que JOSÉ RODRIGO CARDONA se quitó la toalla con la soterrada intención de que N.C.C. lo viera. A continuación se trajo a colación entrevista previa de N.C.C. brindada ante el ICBF -puesta a la orden de la controversia, con su debida presentación en el juicio oral en el que hubo real y efectiva opción de interrogar sobre los contenidos referidos por la propia declarante8con la que se pidió claridad sobre el número de veces en que se presentaron los episodios exhibicionistas, puesto que en la deponencia previa aludía a que habían sido múltiples, frente a lo que expresó que ya no recordaba muy bien y que por ello había testificado ahora que se trató de una o dos veces en que JOSÉ

RODRIGO dejó caer la toalla. A la par con lo anterior se le habló a la jovencita N.C.C. de una situación diversa, como lo fue la exhibición del pene tras bajarse la cremallera del pantalón, supuesto

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