TSDJ Manizales - SP2015-01379-01.
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-01379-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 219 Manizales, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Desata la Sala la impugnaci(cid:243)n vertical entablada por la Defensa del seæor Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a, Caldas, que lo conden(cid:243) como responsable del reato de violencia intrafamiliar en la
seæora Olga R(cid:237)os de Castaæeda.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Da cuenta el acontecer vertido por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en la pieza acusatoria, que los hechos generadores de la investigaci(cid:243)n penal datan del 01 de julio de 2015, registrados en el
municipio de Villamar(cid:237)a, Caldas, en el inmueble de direcci(cid:243)n calle 10 B 1 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No. 2 A–17, cuya propietaria es la seæora Olga R(cid:237)os de Castaæeda, progenitora del aqu(cid:237) procesado Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os, quien desde algœn tiempo atrÆs se hab(cid:237)a ubicado en dicha vivienda junto con su esposa y una hija. De acuerdo con la denuncia presentada mediante apoderado judicial, el presunto implicado ejerci(cid:243) actos de violencia en contra de su propia madre que iban desde gritos, insultos y en ocasiones la encerrada bajo llave prohibiØndole salir de su propia casa y sin alimento alguno. De igual forma, se alude que la seæora Olga R(cid:237)os de Castaæeda sufri(cid:243) un accidente, por lo que tuvo que abandonar su residencia para acudir al cuidado de una de sus hijas, sumado a que no aguantaba mÆs los agravios de Luis Eduardo. No obstante mientras la v(cid:237)ctima se recuperaba de su grave estado de salud en ese lugar, el seæor Luis Eduardo de manera arbitraria se apoder(cid:243) de la casa, impidiendo por medio de la violencia verbal y de amenazas que su dueæa o cualquier persona del nœcleo familiar ingresara a la vivienda. 2.2. El Ente Acusador el 01 de diciembre de 2015 procedi(cid:243) a formular imputaci(cid:243)n al seæor Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de garant(cid:237)as de Villamar(cid:237)a, por el delito de violencia intrafamiliar, cargo al que el
imputado no se someti(cid:243). Por dicha raz(cid:243)n se determin(cid:243) una medida de protecci(cid:243)n consistente en la prohibici(cid:243)n de todo acercamiento del 2 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado y de su esposa a la v(cid:237)ctima, como tambiØn del acompaæamiento de Østos con fines del cobro de su mesada pensional.1 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 26 de enero de 2016,2 celebrÆndose la correspondiente audiencia el 01 de marzo siguiente,3 mientras la vista preparatoria fue verificada el 05 de abril de 2016.4 2.4. El Juicio oral tuvo su desarrollo durante los d(cid:237)as 25 y 26 de mayo de 2016 finiquitando con un sentido condenatorio por el punible de violencia intrafamiliar, imponiendo al acusado una pena de prisi(cid:243)n de 72 meses e inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones pœblicas. Le fueron adversos los subrogados de suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria, por lo que se orden(cid:243) su captura inmediata.
3. El fallo impugnado Segœn el criterio de la Falladora de primer nivel, no qued(cid:243) duda alguna acerca de la existencia de los hechos constitutivos de la
violencia intrafamiliar de orden psicol(cid:243)gico y patrimonial al interior de la vivienda que ocupaba el procesado y su grupo familiar, realizados 1 Fl. 2 - 3 2 Fl. 16 3 Fl. 16 -17 4 Fl. 19 - 22 3 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por este y en contra de su madre la seæora Olga R(cid:237)os de Castaæeda cuando conviv(cid:237)a con ellos. No obstante haber reconocido que los declarantes presentados por la fiscal(cid:237)a fueron en su mayor(cid:237)a testimonios de o(cid:237)das, los mismos se convirtieron en serios indicios que, corroborados con lo declarado por la v(cid:237)ctima, fundamentaban la existencia de una situaci(cid:243)n anormal que acontec(cid:237)a al interior de la vivienda donde pernoctaban los implicados en este asunto, pues en dicha declaraci(cid:243)n, que calific(cid:243) de clara, pausada, libre de apremios y presi(cid:243)n, la seæora Olga revel(cid:243) los episodios que mÆs la marcaron y que le dejaron un gran resentimiento contra su hijo Luis Eduardo y su nuera Hilda Mar(cid:237)a. Por esto la falladora pudo extraer que la seæora Olga R(cid:237)os de Castaæeda fue v(cid:237)ctima de hechos objetivos de violencia intrafamiliar
por parte de su hijo y su nuera, como por ejemplo el manejo y disposici(cid:243)n abusiva de sus recursos econ(cid:243)micos provenientes de la pensi(cid:243)n de sobreviviente de la cual era beneficiaria y el hecho de dejarla encerrada as(cid:237) fuera en su propia habitaci(cid:243)n por lapsos prolongados en condiciones de indignidad para hacer sus necesidades fisiol(cid:243)gicas. TambiØn el trato denigrante por parte de su hijo, espec(cid:237)ficamente con el episodio acaecido el 27 de diciembre del aæo 2014, que fue desencadenante de la salida de su propia vivienda, la conducta omisiva respecto del suministro de medicamentos y 4 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal controles mØdicos que deb(cid:237)a tener la seæora Olga con el cardi(cid:243)logo y el neur(cid:243)logo; asimismo el descuido con la alimentaci(cid:243)n y la higiene, todo esto teniendo tambiØn en cuenta la conducta del procesado de querer afianzarse a la ocupaci(cid:243)n del inmueble. Y estos abusos generaron en la V(cid:237)ctima actitudes de tristeza, melancol(cid:237)a y aburrimiento, como lo expres(cid:243) en su testimonio, donde reconoci(cid:243) intenciones suicidas y un ambiente angustiante.
Partiendo de esa premisa, la A Quo aclar(cid:243) que todas esas conductas anteriormente descritas no son atribuibles a Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os sino a su esposa Hilda Mar(cid:237)a Gallego, excepto el cobro y la disposici(cid:243)n del dinero de la Seæora Olga R(cid:237)os de Castaæeda, pues aunque este tuviera su aquiescencia para el reclamo del dinero, no ten(cid:237)a la potestad de disponer unilateral y arbitrariamente de este, situaci(cid:243)n probada en el juicio y hasta corroborada por el mismo procesado. Para la Cognoscente, fue as(cid:237) como la seæora Olga sinti(cid:243) que Luis Eduardo no solo se estaba apropiando de su pensi(cid:243)n sino tambiØn de su vivienda, generando en ella un resentimiento absoluto que ocult(cid:243) hasta œltimo momento; pero en la audiencia de conciliaci(cid:243)n que tuvieron ambos para la bœsqueda de la entrega de la casa, la seæora R(cid:237)os de Castaæeda le rog(cid:243) que le entregara su casa y este se neg(cid:243) rotundamente diciendo que ten(cid:237)a muchas deudas y que si acaso se la entregar(cid:237)a en 3 o 4 aæos, motivo por el cual la seæora entr(cid:243) 5 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
inmediatamente en un estado de tristeza inconsolable y entre llanto, le dijo que no le hiciera mÆs daæo, que la dejara en paz. Incidente que presenci(cid:243) directamente el abogado de la v(cid:237)ctima, que por demÆs atestigu(cid:243) en la vista pœblica. En conclusi(cid:243)n, manifest(cid:243) la juzgadora que existieron indicios claros de la comisi(cid:243)n del hecho que analizados en contexto, la llevaron a la plena convicci(cid:243)n de la materializaci(cid:243)n de la conducta de Violencia Intrafamiliar de tipo econ(cid:243)mico y psicol(cid:243)gico de Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os hacia Olga R(cid:237)os de Castaæeda, siendo mÆs visible la primera, en tanto fue confirmada por el testimonio del procesado en lo relacionado con el tema espec(cid:237)fico de la pensi(cid:243)n, reconociendo que este utilizaba ese dinero para el sostenimiento de la casa y que no le daba a su madre ni un peso, porque ella no estaba en condiciones de manejarlo, hecho totalmente intolerable, mÆxime que en un momento dado fue hasta privada del suministro de sus elementos m(cid:237)nimos de aseo e higiene personal. Entonces, a partir de los hechos jur(cid:237)dico penalmente relevantes en el caso de marras se cumplieron con las categor(cid:237)as dogmÆticas del delito y teniendo en cuenta la personalidad del agente, la gravedad de la conducta y el daæo causado, consider(cid:243) que la pena fuera de 72
meses de prisi(cid:243)n como autor responsable del delito de Violencia Intrafamiliar: Igualmente se le conden(cid:243) a la pena accesoria de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas, por un periodo igual al de la pena principal, sin derecho a la suspensi(cid:243)n de la 6 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecuci(cid:243)n de la pena ni a la prisi(cid:243)n domiciliaria, por lo que se orden(cid:243) su captura inmediata.
4. La impugnaci(cid:243)n 4.1. El defensor solicit(cid:243) la revocatoria de la sentencia, argumentando la carencia de dolo y de antijuridicidad, puesto que la intenci(cid:243)n de su representado nunca fue violentar a su progenitora, ademÆs de no haberse demostrado el perjuicio econ(cid:243)mico o patrimonial.
Asever(cid:243) que las citas de la sentencia exageraron lo sucedido porque nunca hubo maltrato, sino equivocaciones normales de la vida familiar que no tienen trascendencia penal, como que todo ello inici(cid:243) con la intenci(cid:243)n de recuperar el inmueble y por ello se realiz(cid:243) una conciliaci(cid:243)n ante la notar(cid:237)a, y sin embargo terminaron por hacer uso del derecho penal. Sobre el testimonio del representante de la v(cid:237)ctima, asever(cid:243) que
pon(cid:237)a en riesgo la igualdad en el juicio porque terminar(cid:237)a por permitir tambiØn la declaraci(cid:243)n de los defensores violentando el debido proceso. Aleg(cid:243) una malinterpretaci(cid:243)n del recaudo probatorio, puesto que el testimonio de la v(cid:237)ctima fue una protesta o un reclamo contra su hijo 7 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por lo registrado, pero no genera la certeza sobre la concurrencia de una conducta t(cid:237)pica, agregando que se trata de un asunto civil con el fin de recuperar un bien en el que viv(cid:237)an con su representado otros hijos y familiares de la seæora Olga por lo que no hay ningœn detrimento patrimonial. Que ademÆs, hay que tener en cuenta que no eran millonadas lo que se cobraba y que ese dinero se invert(cid:237)a en los gastos del hogar, lo mismo que el salario del seæor Castaæeda R(cid:237)os puesto que esos recursos eran necesarios para el sostenimiento de su seæora madre. Enfatiz(cid:243) no haberse demostrado que la seæora hubiese sido encerrada en su cuarto, por cuanto s(cid:237) se prob(cid:243) que la puerta no ten(cid:237)a seguro y ademÆs, que los testigos de la defensa dieron cuenta de que no hubo ninguna queja de parte de la seæora en el sentido de que
estuviera siendo objeto de maltratos. Termin(cid:243) acentuando que su prohijado es padre cabeza de familia que tiene a su cargo a una hija menor de edad a la que no puede privÆrsele de la parte afectiva enviÆndolo a una reclusi(cid:243)n intramural. 4.2. El seæor Castaæeda R(cid:237)os manifest(cid:243) que todo esto empez(cid:243) a ra(cid:237)z de la ocupaci(cid:243)n del inmueble de propiedad de su seæora madre, que a la postre termin(cid:243) poniØndolo en la cÆrcel. Explic(cid:243) que no se necesita ser abogado para saber que los jueces deben impartir justicia con apego a los principios legales y constitucionales, por lo que, no se 8 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal explica cuÆles fueron las razones para condenarlo si las demostraciones seæalaban otra cosa. Reconoci(cid:243) que el hecho de que lo acusaran de maltratar a una mujer anciana que ademÆs resulta ser su progenitora es de pØsima presentaci(cid:243)n, pero al igual que lo dijo su abogado, a lo sumo existieron fallas en la comunicaci(cid:243)n o malas interpretaciones de la verdad; sin que se pudiera decir que hubo intenci(cid:243)n de maltrato a su madre, o sea
ausencia de dolo. Dijo que al revisar la sentencia vio con tristeza c(cid:243)mo la seæora Juez finc(cid:243) su decisi(cid:243)n sacando las situaciones de contexto, porque una cosa es el tema de la ocupaci(cid:243)n de la casa, pero lo l(cid:243)gico ser(cid:237)a que si lo asegurado por su madre hubiera sido cierto, ella deb(cid:237)a haber hecho algo para sacarlo de la casa en vez de irse ella. Argument(cid:243) que nunca ni su esposa ni Øl evitaron, escondieron, o limitaron para que alguien visitara a su madre. Que en esa casa no solo viv(cid:237)an ellos sino tambiØn dos hermanos de Øl, por lo que nunca tuvo que ocultar alguna actuaci(cid:243)n o acto en contra de su madre, o intimidarla para que no dijera nada. Otra cuesti(cid:243)n es que lo que pas(cid:243) en la comisar(cid:237)a de familia, a la que asistieron y no llegaron a ningœn acuerdo aceptando que si bien no se pusieron de acuerdo en la entrega de la casa, su intenci(cid:243)n nunca fue violentar a su madre y que en caso de existir un factor o 9 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indicio de violencia intrafamiliar era el inspector o el servidor pœblico, quien de manera oficiosa deber(cid:237)a poner en conocimiento de las autoridades los supuestos hechos violentos, pero en realidad la œnica
discusi(cid:243)n era en torno al inmueble del que finalmente fue despojado sin hacer ninguna oposici(cid:243)n. Arguy(cid:243) que el abogado de la v(cid:237)ctima fue el que orquest(cid:243) todo esto para poderlo sacar de la casa y confinarlo en una cÆrcel, adoctrinando a su madre y su hermana para aludir un discurso que repitieron inadecuadamente en las entrevistas y en el juicio. Solicit(cid:243) que se piense que un momento antes de que su madre quisiera “recuperar” la casa aunque siempre fue de ella y reconoc(cid:237)a su seæor(cid:237)o, su presencia en dicho inmueble nunca caus(cid:243) perturbaci(cid:243)n alguna. Puntualiz(cid:243) que a la casa lleg(cid:243) con el permiso de su madre a quien siempre la trat(cid:243) en las mejores condiciones dentro de sus capacidades culturales y su precaria educaci(cid:243)n. Indic(cid:243) que a ra(cid:237)z del accidente de su madre, Øl se qued(cid:243) en la casa para cuidar el inmueble y que cuando ella volvi(cid:243) jamÆs la encerr(cid:243) y mucho menos con el fin de hacerle daæo, nunca le puso tranca a la puerta y de ello dieron cuenta los visitantes que nunca pudieron afirmar en el juicio que la puerta tuviera algœn dispositivo para evitar que se abriera, pese a la insistencia de la fiscal en tratar de establecer que su mamÆ estaba presa en su propio cuarto. 10 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expres(cid:243) que su progenitora fue la que escogi(cid:243) su habitaci(cid:243)n y durante la convivencia coexistieron en total armon(cid:237)a, pero no entendi(cid:243) por quØ se vino a hablar de encierro cuando siempre ella estuvo acompaæada y las pocas veces que la dejaron sola estuvo a cargo de una persona para que la cuidara. Acot(cid:243) que su esposa siempre estuvo pendiente de su madre y le daba la alimentaci(cid:243)n que se compraba con el dinero de ella y tambiØn de Øl, porque todos los gastos de la casa sal(cid:237)an de los ingresos de la pensi(cid:243)n de ella y del trabajo de Øl, y expres(cid:243) que no entiende como el despacho no tuvo en cuenta que todo lo relacionado con su madre era a la luz de los ojos de sus hermanos y familiares. Ilustr(cid:243) que bajo el mismo techo convivieron su compaæera Hilda, sus hermanos Norberto y Didier y su hija menor de edad, todos ellos veedores de sus actuaciones, por lo que, de ser ciertas las afirmaciones de su madre, ellos ser(cid:237)an part(cid:237)cipes de la conducta punible de malos tratos y abandono. Respecto de las medicaciones aclar(cid:243) que las mismas eran suministradas segœn el real saber y entender por Hilda, siguiendo las prescripciones mØdicas para tal efecto, es decir, que esa responsabilidad se hac(cid:237)a en la medida de lo posible y de la mejor
manera. 11 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre su pensi(cid:243)n, explic(cid:243) que hace muchos aæos se dispuso que el procedimiento con esos dineros era igual a como ven(cid:237)a sucediendo cuando estaba bajo la protecci(cid:243)n y cuidado de su hermana Consuelo, pues ese dinero con toda seguridad entraba a las arcas familiares para satisfacer las necesidades, por lo que debe entenderse que en el marco de la realidad, los productos de aseo eran de uso personal, como en una especie de inquilinato, por lo que estaban en su habitaci(cid:243)n con el fin de que nadie se los usara. Y dijo que es verdad que el cobraba la pensi(cid:243)n de su madre, pero que esta situaci(cid:243)n era por su autorizaci(cid:243)n, por lo que infiere que si ella hubiera tenido inconformidades con esto, bastaba simplemente con que le retirara la autorizaci(cid:243)n y pusiera a otro de sus hermanos en esos menesteres, por lo que parece il(cid:243)gico que esperara todo este tiempo para hacer esas manifestaciones. Apunt(cid:243) que no resulta absurda su afirmaci(cid:243)n tendiente a decir que su madre no miente, pues asume que no lo hace en cosas de la vida normal, pero cree que estÆ influenciada con un discurso aprendido para un prop(cid:243)sito puntual es cual fue la entrega de la casa,
pero que ahora ya estÆ instalada dicha idea en su mente, misma que se puso al servicio de una causa distinta e injusta. Censur(cid:243) que no entiende como pudo ser condenado si el mismo deber de cuidado y buen trato lo ten(cid:237)an sus hermanos quienes viviendo bajo el mismo techo también eran responsables del “supuesto 12 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encierro” y otros vejámenes contra su madre pues asistieron espaciotemporalmente al mismo discurrir fÆctico sin que sobre ellos hubiera el mÆs m(cid:237)nimo llamado de atenci(cid:243)n. Y en tratÆndose del tema de la herencia que recibi(cid:243) su seæora madre, ella misma explic(cid:243) que Øl no intervino ni interfiri(cid:243) en la disposici(cid:243)n de esos dineros, s(cid:237) opin(cid:243) y dijo que ella no deb(cid:237)a regalarlos de la manera en que lo estaba haciendo puesto que con ellos pod(cid:237)a mejorar la casa en la que viv(cid:237)an, todo pensando en la comodidad principalmente de ella. En conclusi(cid:243)n, recalc(cid:243) que para predicar un delito no basta con enunciarlo sino que tambiØn se deben precisar las condiciones y la intenci(cid:243)n en la producci(cid:243)n de ese resultado, es decir el dolo, por lo
que nadie puede aseverar que su intenci(cid:243)n fuera atentar contra su seæora madre o que al manejar sus dineros su intenci(cid:243)n fuese la de ejercer actos de violencia intrafamiliar, aunado a que a esa conclusi(cid:243)n no se puede llegar del recaudo probatorio arrimado al juicio. Cree que pudo ser posible que hubiera cometido una equivocaci(cid:243)n, pero de ah(cid:237) a endilgarle una responsabilidad penal hay mucha distancia, por lo que solicita que se revise por parte de esta corporaci(cid:243)n la decisi(cid:243)n de la juez de primer nivel. 13 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. Consideraciones de la Sala 5.1. Es del resorte de esta Corporaci(cid:243)n abordar el estudio del recurso vertical entablado, a tono con lo previsto en el numeral 1(cid:176) del art. 34 de la Ley 906 de 2004, con sujeci(cid:243)n a los motivos de inconformidad expresados en la impugnaci(cid:243)n y al control de legalidad que compete a la administraci(cid:243)n de justicia.
Pues bien, una vez confrontada la argumentaci(cid:243)n de los impugnantes con el contenido de la sentencia a la luz del recaudo probatorio, este Juez Colegiado anuncia su determinaci(cid:243)n de confirmar el fallo adverso a los intereses del seæor Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os, por considerar que militan suficientes medios de
conocimiento para colegir que la conducta investigada encuadra t(cid:237)picamente en el delito de violencia intrafamiliar. 5.2. En esa direcci(cid:243)n, es menester fijar inicialmente las particularidades de un punible como el que se aborda en esta ocasi(cid:243)n, en tanto acarrea cierto nivel de complejidad frente a otras conductas cuya delimitaci(cid:243)n circunstancial puede y debe ser mÆs rigurosa, toda vez que se trata del punible de violencia intrafamiliar, descrita por nuestro Legislador en el art(cid:237)culo 229 del Estatuto Represor como: El que maltrate f(cid:237)sica o sicol(cid:243)gicamente a cualquier miembro de su nœcleo familiar, incurrirÆ, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisi(cid:243)n de cuatro (4) a ocho (8) aæos. 14 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La pena se aumentarÆ de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) aæos o que se encuentre en incapacidad o disminuci(cid:243)n f(cid:237)sica, sensorial y psicol(cid:243)gica o quien se encuentre en estado de indefensi(cid:243)n. ParÆgrafo. A la misma pena quedarÆ sometido quien, no siendo miembro del nœcleo
familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente art(cid:237)culo. Frente a este reato, la Honorable Corte Constitucional,5 en tØrminos compartidos por esta Corporaci(cid:243)n, ha descrito esta conducta como: “… aquella que se propicia por el daæo f(cid:237)sico, emocional, sexual, psicol(cid:243)gico o econ(cid:243)mico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad domØstica. Esta se puede dar por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier miembro de la familia.” Ahora, debe recordarse que este delito tiene como caracter(cid:237)stica el ser un tipo penal subsidiario, habida cuenta la clÆusula: “… siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor…”. Lo que implica ademÆs, la posibilidad de ostentar variadas manifestaciones de violencia susceptibles de encuadramiento en otros tipos penales, como: “… golpes, gritos, expresiones verbales hirientes, pellizcos, empujones, zancadillas, regaæos, mechoneos, gestos, ademanes, etc. los cuales, en tØrminos generales, creen un ambiente de incomodidad y enrarecimiento que conspire contra la mutua confianza y tranquilidad familiares.”6 5 Corte Constitucional. Sentencia T-767/14 6 FERRO T. Guillermo. Delitos contra la familia. En. Lecciones de derecho penal, parte especial. Universidad Externado. BogotÆ Colombia. 2006. PÆg. 497
15 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto de la violencia intrafamiliar psicol(cid:243)gica, ha sido mÆs pormenorizado el Tribunal de cierre en lo Constitucional, al explicar que esos ataques en contra de la integridad moral, autonom(cid:237)a y desarrollo personal de la v(cid:237)ctima se materializan en constantes y sistemÆticas conductas de intimidaci(cid:243)n, desprecio, chantaje, humillaci(cid:243)n, insultos o amenazas que se ejercen a partir de “… pautas sistemÆticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicol(cid:243)gica de una persona y su capacidad de autogesti(cid:243)n y desarrollo personal.”, mismas que se presentan en espacios (cid:237)ntimos al interior del hogar, dificultÆndose la concurrencia de otras pruebas distintas a la declaraci(cid:243)n de sus protagonistas. Explic(cid:243) ademÆs la Alta Corporaci(cid:243)n, que los indicadores de este patr(cid:243)n de violencia se traducen en: “… humillación, culpa, ira, ansiedad, depresi(cid:243)n, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pØrdida de la concentraci(cid:243)n, alteraciones en el sueæo, disfunci(cid:243)n sexual, limitaci(cid:243)n para la toma
decisiones, entre otros.” De modo que, sin lugar a dudas, una infracci(cid:243)n como la de violencia intrafamiliar posee peculiaridades como la infinidad de expresiones que puede presentar, amØn de que, en buena parte de los casos, no son los hechos, nuda e individualmente considerados, los que entraæan su connotaci(cid:243)n delictiva, sino la prolongaci(cid:243)n en el tiempo y el carÆcter met(cid:243)dico, lo que los torna capaces de provocar las 16 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aludidas secuelas en el sujeto pasivo,7 conspirando contra la mutua confianza y tranquilidad que debe reinar entre los miembros de una familia. En cuanto a la llamada violencia patrimonial o econ(cid:243)mica, ha instruido la Corte Constitucional8 ser una clase de agresi(cid:243)n dif(cid:237)cil de percibir por encontrarse enmarcada en escenarios sociales donde el hombre ha tenido mayor control sobre la mujer y utiliza el poder econ(cid:243)mico para manipular sus decisiones y proyecto de vida, mediante manejo de todo lo que ingresa al patrimonio comœn sin importar quiØn lo haya ganado, al paso que maneja la titularidad de todos los bienes. As(cid:237) mismo, al decir de la Alta Corte, “Por lo general, esta clase de abusos son
desconocidos por la mujer pues se presentan bajo una apariencia de colaboraci(cid:243)n entre pareja. El hombre es el proveedor por excelencia. No obstante, esa es, precisamente, su estrategia de opresi(cid:243)n. La mujer no puede participar en las decisiones econ(cid:243)micas del hogar, as(cid:237) como estÆ en la obligaci(cid:243)n de rendirle cuentas de todo tipo de gasto.” 5.3. En el caso de la especie, fue Øste œltimo matiz de la violencia psicol(cid:243)gica el que, mutatis mutandis, estim(cid:243) acreditado la Cognoscente de parte del seæor Castaæeda R(cid:237)os en contra de su progenitora, al descubrir que el acusado y su pareja la hicieron v(cid:237)ctima de hechos objetivos de violencia intrafamiliar como el manejo y disposici(cid:243)n abusiva de sus recursos econ(cid:243)micos provenientes de la pensi(cid:243)n de 7 Humillaci(cid:243)n, culpa, ira, ansiedad, depresi(cid:243)n, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pØrdida de la concentraci(cid:243)n, alteraciones en el sueæo, disfunci(cid:243)n sexual, limitaci(cid:243)n para la toma decisiones, entre otros. 8 Corte Constitucional. Sentencia T-012/16 17 2“. Instancia No. 2015 01379 01
Procesado: Luis Eduardo Castaæeda R(cid:237)os
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal sobreviviente de la cual era beneficiaria, el dejarla encerrada en su propia habitaci(cid:243)n por lapsos prolongados en condiciones de indignidad para hacer sus necesidades fisiol(cid:243)gicas, la conducta omisiva respecto del suministro de medicamentos y controles mØdicos que deb(cid:237)a tener doæa Olga con el cardi(cid:243)logo y el neur(cid:243)logo, as(cid:237) como el descuido con la alimentaci(cid:243)n. Adicion(cid:243) tambiØn lo que calific(cid:243) de trato denigrante el 27 de diciembre d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.