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TSDJ Manizales - SP2015-81186-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-81186-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No 100 Manizales, siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016)

I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de casación, interpuesto por el defensor de la procesada Marcela Botero Grajales, contra la sentencia dictada por este Tribunal, a través de la cual confirmó el fallo condenatorio primigenio.

II. Antecedentes procesales II.1.- Esta Colegiatura, mediante decisión del 03 de febrero de 2016, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada Marcela Botero Grajales, contra la sentencia condenatoria de instancia, dispuso confirmar la misma.

II.2.- La decisión de segunda instancia fue leída el 12 de febrero siguiente y dentro del término legal, únicamente el apoderado de la Radicación No. 2015-81186-01

Procesado: Marcela Botero Grajales

Delito: T.F.P Estupefacientes

Asunto: Acepta desistimiento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesada Botero Grajales manifestó por escrito (fls 94-96), que interponía el recurso de casación. II.3.- Posteriormente y mientras corría el lapso para la sustentación correspondiente, a través de memorial recibido en la secretaría de la Corporación el 1 de abril de los corrientes, expuso el inconforme que era su deseo desistir del citado recurso.

III. Consideraciones Sería del caso que la Sala se ocupe de estudiar lo atinente a la concesión del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, sino fuera porque ha sido el propio recurrente quien allegó escrito a través del cual hizo saber que desiste del mismo.

Pues bien, la interposición de los recursos en contra de las providencias judiciales es una prerrogativa que se encuentra en cabeza de los sujetos procesales y es del arbitrio de éstos del cual depende su uso efectivo; asimismo, al ser esta facultad dependiente de su liberalidad, también lo es el desistimiento de los mismos cuando a ellos se ha acudido, de tal manera que: i) mediando la expresa voluntad de desistir del recurso por parte del defensor y ii) sin que se hubiera dado trámite a la casación1, es procedente aceptar tal manifestación. 1 El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 dispone: “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. 2 Radicación No. 2015-81186-01

Procesado: Marcela Botero Grajales

Delito: T.F.P Estupefacientes

Asunto: Acepta desistimiento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De igual manera, como quiera que se trata del único recurrente, se declara igualmente la ejecutoria de la unidad de sentencia, por lo que se devuelven las diligencias al Juzgado de origen para los fines legales pertinentes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión PenalResuelve: Aceptar el desistimiento presentado por el defensor de Marcela Botero Grajales, respecto del recurso de

casación interpuesto en contra del fallo de segunda instancia; en consecuencia, se declara ejecutoriada la unidad de sentencia y se devuelve el expediente a su oficina de origen para los fines legales pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Dennys Marina Garzón Orduña José Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Daniel Ortega Jiménez Secretario 3

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