TSDJ Manizales - SP2016-01802-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2016-01802-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta. Nº. 1455 Manizales, doce de noviembre de dos mil veintiuno Asunto Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de la víctima en contra de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad, en la que absolvió al señor Luis Guillermo Trujillo López de los delitos de Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado, figurando como presunta víctima el ciudadano Juan Carlos Ramírez Espinosa. Antecedentes fácticos y actuación procesal De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía, el señor Juan Carlos Ramírez Espinosa laboró en una de las fincas de la Sociedad “Trujillos y Restrepo Ltda. en liquidación”, ubicada en Marsella -Risaralda-, por espacio de 12 años, siendo su representante legal el señor Luis Guillermo Trujillo López, quien citó al primero a esta ciudad a finales del año 2014 para organizar la liquidación que le correspondía por los servicios prestados. El encuentro se produjo en diciembre de ese año -2014en sector céntrico, luego se dirigieron a una oficina de

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Delitos: Falsedad en Documento Privado

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abogados, donde fue redactado un documento que denominaron

“Contrato de transacción” -de fecha 10 de diciembre de 2014-, en el que constaba que la Sociedad le reconocía al extrabajador Ramírez Espinosa la suma de “cuarenta y un millones cuarenta y un mil quinientos cuarenta y dos pesos moneda corriente ($41.041.542.oo), de acuerdo a liquidación anexa y que hace parte integrante de este contrato. Además, como bonificación adicional por los servicios prestados durante los años de duración de la relación laboral se ha pactado el pago de una suma de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($2.958.458)”, para un total de cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000), los que le serían cancelados en dos cuotas iguales de veintidós millones de pesos ($22.000.000), la primera el 15 de diciembre de 2014 y la segunda el 15 de enero de 2015. En el referido documento también se había dejado consignado, que “el incumplimiento de cualquiera de los pagos hará inmediatamente exigible la totalidad de la obligación por vía judicial, sin necesidad de requerimiento previo o constitución en mora”, lo que en efecto sucedió al radicarse demanda laboral el 11 de mayo de 2015 ante la Oficina Judicial de esta ciudad y que le correspondiera por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito, la que fuera presentada junto con el poder conferido el 16 de diciembre de 2014 al abogado Eduardo Alberto Henao Mejía, documentos estos que según lo advirtió el propio Juan Carlos Ramírez Espinosa, no fueron firmados por él y que al parecer, se había presentado falsificación en la rúbrica, tanto en el documento de

“Contrato de Transacción”, como en el poder otorgado al abogado encargado de presentar la demanda laboral. 2

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se adujo además, que las pretensiones del señor Luis Guillermo Trujillo López al instrumentalizar para ello al exempleado Ramírez Espinosa, presentando dentro de un proceso judicial unos documentos espurios, pues no provenían del supuesto creador, conteniendo además previsiones ajenas a la realidad y desconocidas por el citado empleado, era llevar adelante la ejecución de los inmuebles de propiedad de la “Sociedad Trujillos y Restrepo Ltda. en Liquidación”, para rematarlos con posterioridad a su favor. Conforme a los anteriores hechos, la Fiscalía instructora consideró que se estaba en presencia de la comisión de las conductas punibles de Falsedad en Documento Privado -artículo 289 del Código Penaly de Fraude Procesal -artículo 453 de la misma obra-, vinculando a la investigación al señor Luis Guillermo Trujillo López, a quien le formuló imputación de cargos el 5 de junio de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, solo por el delito de Fraude Procesal en calidad de autor. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, impulsando la audiencia de formulación de acusación

el 19 de octubre de 2017, y allí la Agencia Instructora formuló acusación al señor Luis Guillermo Trujillo López, no solo por el delito de “Fraude Procesal” sino también en concurso heterogéneo con “Falsedad en documento privado”. El acto preparatorio se verificó en 5 de abril de 2018, mientras que el juicio oral fue iniciado el 8 de noviembre de ese mismo año -2018-continuando los días 19 y 20 de febrero siguiente, reiniciándose el 10 de septiembre, prolongándose hasta el 25 de 3

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal octubre y culminando un año después -octubre 7 de 2020-, con sentido de fallo de carácter absolutorio en favor del procesado Trujillo López. El fallo impugnado El 4 de diciembre de 2020, el Juez en mención y siendo congruente con el sentido del fallo, absolvió al señor Luis Guillermo Trujillo López de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, en una decisión por lo demás poco lúcida, estética y argumentativa, siendo evidente el desconocimiento del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal, el cual ordena que las sentencias y los autos deben cumplir con una serie de requisitos formales y sustanciales, como el de la “Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas

válidamente admitidas en el juicio oral” -Literal 4-. El a quo, cimentó la absolución en que la víctima Juan Carlos Ramírez Espinosa sí tenía conocimiento de la existencia del proceso laboral que perseguía el pago de la liquidación, al haber trabajado como empleado al servicio de “la Sociedad Trujillos y Restrepo Ltda. en Liquidación”, afirmación que adquiere mayor solidez, al confrontarse con lo por él manifestado en su declaración extraprocesal ante la Notaría Única de Marsella en agosto de 2016, al indicar haberle conferido poder al abogado Eduardo Alberto Henao Mejía, para adelantar el proceso ejecutivo laboral, negando por lo demás haber acudido a un Juzgado Laboral de esta ciudad para presentar memorial de desistimiento de dicha demanda ejecutiva, al haber recibido del señor Luis Bernardo Trujillo López -representante legal para esa fecha de la Sociedad Trujillos y Restrepo Ltda. en liquidación-, la suma de diez millones de 4

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pesos, ($10.000.000) por concepto de liquidación y demás prestaciones laborales por los servicios prestados a la sociedad, y de paso desistiendo de la demanda y de la acción ejecutiva presentada por el citado profesional Henao Mejía, no obstante, reposar en la foliatura el proceso ejecutivo laboral como prueba documental, y con él la presentación personal del memorial ante el Juzgado, prueba que no fue

tachada de falsa por la Fiscalía, además, porque fue el propio señor Luis Bernardo Trujillo López -hermano del acusado-, quien corroboró la presencia de Juan Carlos Ramírez junto con él ante el Juzgado Tercero Laboral, para tales fines. Advirtió el primer nivel, que si bien la prueba pericial realizada por el grafólogo del C.T.I. de la Fiscalía, permite en principio inferir la materialización del delito de “falsedad en documento privado”, ante la falta de uniprocedencia de las firmas en los documentos motivo de investigación suscritos por el señor Ramírez Espinosa, las serias contradicciones en que incurrió éste en sus declaraciones, como la negativa de haberse presentado ante la Notaría Única de MarsellaRisaralday la Tercera del Círculo de esta ciudad con fines de hacer presentación personal y autenticar firmas, tanto en el poder otorgado al abogado Eduardo Alberto Henao el 16 de diciembre de 2014, como en el documento de “Contrato de transacción” realizado con el señor Luis Guillermo Trujillo seis días antes, al igual que su comparecencia ante el Juzgado Tercero Laboral, impiden aseverar en grado de certeza, la comisión de las conductas por las cuales fue llamado a juicio el ciudadano Trujillo López y su responsabilidad en las mismas, por cuanto fueron precisamente los notarios quienes dieron fe de la presencia del señor Juan Carlos en sus respectivos despachos para los 5

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fines ya señalados, así como el testimonio del propio Luis Bernardo Trujillo López, al haber acompañado en forma personal a aquel al Juzgado Tercero Laboral del Circuito para presentar desistimiento de la demanda laboral, ante la conciliación hecha por ambos con respecto al valor de las prestaciones económicas, en la suma de diez millones de pesos. Por todo ello, el fallador primario no logró arribar al grado de convencimiento exigido por el legislador en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado Luis Guillermo Trujillo López, como autor responsable de los delitos por los que fuera acusado por el Fiscalía, y ante las dudas presentadas, no le quedó otra opción que la de absolver, en aplicación al principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. La impugnación Propuesta como se dijo por el Representante de las víctimas, indicando de entrada que el Despacho de instancia no realizó un análisis a fondo, ni completo de las pruebas practicadas en el juicio y presentadas por la Fiscalía, tomando fracciones de las mismas para concluir la existencia de dudas probatorias, que le permitieron absolver al acusado, solo con fundamento en las supuestas contradicciones del propio Juan Carlos Ramírez Espinosa, pero es el mismo Juez, al analizar las manifestaciones del testigo, que concluye que este tiene “débiles procesos rememorativos”, es decir, que tiene problemas de memoria, sin que ello indique que sus dichos sean mentirosos, o que existan pruebas que demuestren dichas mentiras, o que lo investigado 6

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde un principio no tenga correspondencia con la verdad, por lo que debería ser objeto de credibilidad y prueba de existencia de las conductas ilícitas. Para el censor, la esencia del proceso es lo referido al poder para demandar, al igual que la transacción del conflicto con la sociedad “Trujillos y Restrepo Ltda.” y la demanda misma, que es el motivo del presente proceso, en el que el señor Juan Carlos Ramírez ha indicado desde siempre que no otorgó poder para demandar y que desconoce el contenido del contrato de transacción utilizado para presentar la demanda de carácter laboral el 11 de mayo de 2015, y que nunca fue a un pull de abogados a contratar para esos trámites, que no demandó por unas prestaciones. Dice no recordar los problemas que ocurrieron por no haber firmado, no dice que no hubo problemas, solo que no recuerda, pero sí recuerda que se inició un proceso laboral, porque es lógico que eso es lo que motiva el presente proceso, pero sin que sea sinónimo de haber iniciado por su cuenta un proceso laboral, en lo que sí es enfático es en indicar que las firmas de los documentos que se le ponen de presente no son de él. En cuanto a la prueba pericial, contrario a lo dicho por el juzgado, aunados a los dichos del señor Juan Carlos Ramírez, permiten concluir que sí se dio la falsedad en los documentos y que se dieron los delitos contra la recta y eficaz impartición de justicia. Los testimonios de los notarios reconocen que se trata de sus firmas y sus sellos, pero no

aseguran que el señor Juan Carlos se hubiera presentado a sus despachos notariales. Existe prueba que el procesado fue la persona que arrimó al despacho del abogado con los documentos que se probó eran espurios y que terminaron siendo la herramienta para que se 7

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentara ante el Juzgado Laboral una demanda basada en una prueba ilícita, que induce de manera clara al servidor público en un error, es claro, que con las rencillas entre los hermanos Trujillo López, se demuestra que para el procesado Luis Guillermo, si existe móvil para realizar las conductas materia de juzgamiento -acentuó el censor pero sin sustentación probatoria-, y luego de referirse a las conductas punibles acá investigadas con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, considera que, contrario a lo razonado por la primera instancia, se logró demostrar por la Fiscalía, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del señor Luis Guillermo Trujillo López, solicitando en consecuencia la revocatoria de la decisión primigenia y en su lugar se profiera sentencia condenatoria en contra de aquel. Consideraciones del Tribunal

1. Problema jurídico Conforme al planteamiento de la opugnación, debe la Sala esclarecer si en efecto, tal y como lo plantea el Representante de la Víctima, reside en la actuación prueba suficiente que demuestre el compromiso penal del señor Luis Guillermo Trujillo López en la comisión

de los delitos de “falsedad en documento privado” y “fraude procesal”. En principio, la Sala manifiesta su conformidad con la posición asumida por el señor Juez del conocimiento sobre los puntos materia de disenso, ya que es inobjetable que el acopio probatorio analizado y confrontado no produce certeza para edificar un fallo condenatorio, por lo que la providencia en lo que toca con los extremos recurridos será 8

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal confirmada en su integridad. El análisis subsiguiente desarrolla esta postura.

2. De la falsedad en documento privado Respecto al delito que atentó contra el bien jurídico de la fe pública, es de conocimiento que se trata de un tipo penal compuesto, pues requiere dos conductas: i) que se falsifique un documento privado y, ii) que se use el mismo documento, es decir, la mera configuración, la creación, alteración, supresión o adición de un documento privado sin el uso, no es conducta punible. De la mano con la jurisprudencia. “La tipificación del delito de falsedad ideológica en documento privado es tema que ha sido tratado de manera frecuente por esta Corporación, para concluir que el artículo 289 del Código Penal incluye esa forma de falsificación con fundamento en la obligación de plasmar la verdad en algunos documentos privados y la exigencia de que el instrumento constituya, en sí mismo, la prueba de una determinada relación jurídica y que sea usado,

esto es, introducido en el tráfico jurídico donde está llamado a cumplir esa función. Así, la Sala ha enfatizado en punto de la exigencia como medio de prueba del documento privado que incluye esa forma de alteración de la verdad que «el documento contentivo de enunciados en relación con los cuales el creador quebranta su deber legal de veracidad, cabe precisar, ha de tener capacidad probatoria, ser utilizado con fines jurídicos y que determine la extinción o modificación de una relación jurídica sustancial con perjuicio de un tercero»”1. En el caso concreto, razón le asiste al Juez de instancia al indicar que no existe prueba sólida, más allá de toda duda, que señale que el acusado Luis Guillermo Trujillo López fue quien falsificó la firma del extrabajador Juan Carlos Ramírez Espinosa dentro del poder otorgado al profesional del derecho Eduardo Alberto Henao Mejía, para que éste iniciara un proceso ejecutivo laboral en contra de la “Sociedad Trujillos y Restrepo Ltda. en Liquidación”, representada legalmente para aquella 1 Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-. SP887-2021. Radicación No. 52344. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Aprobado Acta No. 57 del 10 de marzo de 2021. 9

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal época por el primero de los nombrados, previa suscripción de un “Contrato de transacción” realizado entre el empleador -Luis Guillermo Trujillo

Lópezy el ex-empleado -Juan Carlos Ramírez Espinosa-, quien afirmó no haber realizado contrato alguno y menos otorgarle poder a ningún abogado para que se presentara demanda laboral en contra de dicha Sociedad en Liquidación, y que entonces las firmas plasmadas en ambos documentos no son las suyas y que por ende fueron falsificadas. Sobre ello, baste con decir, que casi la totalidad del material probatorio, por no decir que en su integridad, llevaron a la conclusión en una alta probabilidad, que quien firmó dichos documentos fue precisamente el señor Juan Carlos Ramírez Espinosa, persona que desde los albores de la investigación ha venido sosteniendo que en momento alguno firmó dichos documentos, primero, porque no le había otorgado poder a ningún abogado, y segundo, porque desconocía por completo la existencia de la demanda ejecutiva laboral en contra de la “Sociedad Trujillos y Restrepo Ltda. en liquidación”, ya que jamás se había presentado ante un juzgado laboral para esos trámites, afirmaciones que se fueron derruyendo en el transcurrir del juicio oral con las diferentes pruebas testimoniales y documentales presentadas, tanto por la Fiscalía como por la Defensa, iniciando precisamente con la declaración del propio ofendido Ramírez Espinosa2, quien al ser interrogado y contrainterrogado, esto manifestó: “…Preguntado: Usted después de que salió ya de la finca, que ya no siguió más trabajando ahí, usted recuerda haber ido a un pul de abogados a contratar a algún abogado para algún trámite?. Respuesta: Nunca. Preguntado: Usted reclamó esas

prestaciones laborales que le debían, porque usted consideró que estaba injusta esa, esa, que no le pagaran esas prestaciones?. Respuesta: No. Preguntado: Usted ha ido alguna 2Audio No. 10 del juicio oral de noviembre 9 de 2018. Minuto 00:02:30 al 00:37:30 10

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vez a conseguir abogados?. Respuesta: Nunca. Preguntado: Usted recuerda, que a raíz de que usted se vino de allá, hubo unas dificultades y unos problemas con unos documentos que se presentaron en un proceso laboral, donde al parecer pasaron unos documentos que usted no había firmado, usted recuerda que eso pasó?. Respuesta: No.

Preguntado: Usted se acuerda don Juan Carlos, que parece ser que se adelantó un proceso en un juzgado laboral, un proceso que usted ni siquiera sabía que se había adelantado, usted se acuerda de eso?. Respuesta: Sí. Preguntado: Usted tuvo que conseguir un abogado para que lo defendiera de esas situaciones donde estaban diciendo que usted había iniciado un proceso laboral sin haberlo iniciado. Respuesta: No, no supe nada. Preguntado: Usted se acuerda haber ido a la oficina de un abogado que se llama Juan Manuel?. Respuesta: Sí. Preguntado: Usted fue a esa oficina por qué don Juan

Carlos?. Respuesta: Pues a instaurar demanda contra una persona. Preguntado: Y por qué?: Respuesta: Por ese hecho que estaba inocente de todo ese proceso que tenían en mi contra… La Fiscalía le pone de presente los documentos que conforman la demanda laboral, que se dice fue instaurada por el testigo a través del abogado Eduardo Alberto Henao Mejía, a la cual le da lectura en voz alta, para luego seguir respondiendo: Preguntado: Don Juan Carlos, la firma que aparece en ese documento, es la suya?.

Respuesta: No. Preguntado: Usted recuerda haber contratado un abogado laboral con ese nombre, para que adelantara esos trámites?. Respuesta: Nunca.

Preguntado: Qué título dice en ese documento don Juan Carlos?. Respuesta: Contrato de transacción. Preguntado: y, abajito qué dice. Perdón, en la firma de atrás, esa firma que aparece ahí don Juan Carlos, es la suya?: Respuesta: No. Preguntado: Está seguro?.

Respuesta: Estoy seguro. Preguntado: Es su firma o no?. Respuesta: No es mi firma.

Preguntado: La firma que vio en el poder es suya, la firma que vio primero es suya?.

Respuesta: No. Preguntado: Don Juan Carlos, usted se acuerda haber hablado con ese abogado y haber hecho una transacción, o con el señor Luis Guillermo, de más de cuarenta millones?. Respuesta: No. Preguntado: Esa firma que aparece ahí es suya?.

Respuesta: No.

El testigo hace lectura al documento dirigido a la Juez Tercera Laboral del Circuito, relacionado con el proceso ejecutivo laboral, en el que aparece él como

demandante y demandado “Trujillo Restrepo Ltda. en liquidación”, en el que le revoca el poder al abogado Eduardo Alberto Henao Mejía, afirmando: Preguntado: Usted recuerda haber firmado ese documento?. Respuesta: No. Preguntado: Usted recuerda haber venido a un Juzgado Laboral, usted conoce un Juzgado Laboral?.

Respuesta: No, nunca”.

Al ser interrogado el testigo, sobre las circunstancias en que se había reunido en esta ciudad con el señor Luis Guillermo Trujillo, dijo: 11

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Eso fue en diciembre de 2014 que el señor Luis Guillermo Trujillo me citó aquí a Manizales, que necesitaba que le firmara un documento, porque me iba a dar una platica, yo le dije bueno señor, estoy a disposición suya, vine para Manizales, quedó de recogerme en el terminal, no apareció, le dije, estoy en tal parte, me dijo vaya al club Manizales, allá estuve, ya me llamó fui a otra oficina con él por allá, donde me hicieron firmar un papel que no leí…Preguntado: Don Juan Carlos y usted acostumbra a no leer los papeles que firma?. Respuesta: Sí acostumbro a leer los papeles, yo leo lo que firmo… Preguntado: Y, por qué no leyó ese papel?. Respuesta: No leí ese papel porque me dijeron que eran trámites sin importancia. Preguntado: Y usted por qué le firmó sin

leer a don Luis Guillermo?. Respuesta: Porque confié en él. Preguntado: Por qué?.

Respuesta: Porque en la trayectoria de haber sido mi patrón por más de 14 años y mucho más antes, confié en él. Preguntado: Usted sabía que ese papel que estaba firmando era ese contrato para reclamar esos cuarenta millones?. Respuesta: No.

Preguntado: Usted dice que fue a un lugar por el club Manizales, a una oficina de un abogado, usted vio de frente, se lo presentaron?. Respuesta: Sí, yo lo vi. Preguntado: Y cómo era el abogado?. Respuesta: Era de contextura, que le digo yo, así regular, no recuerdo bien. Preguntado: Él era alto o bajito?: Respuesta: No me acuerdo. Preguntado: Que usted le hubiera visto de pronto barba o bigote, tenía o no tenía?. Respuesta: No tenía. Preguntado: Y era joven, o era una persona mayor?. Respuesta: Era mayor.

Preguntado: Y la oficina de él quedaba por el Club Manizales, por esos alrededores?.

Respuesta: Sí, quedaba por los alrededores del club Manizales. Preguntado: Y sabe cómo se llama ese abogado o no?. Respuesta: No señor …” Al ser contrainterrogado el testigo por la Defensa, expresó: “Preguntado: Usted le respondió a la señora Fiscal que nunca estuvo en oficinas de abogados, y luego dijo que sí estuvo en una oficina de abogados al frente del Club Manizales, entonces quiero que deje claro, estuvo o no estuvo en oficina de abogados.

Respuesta: Sí estuve en esa oficina por única vez. Preguntado: En el documento que le

mostró la señora Fiscal. Que quedó como evidencia No. 1 señor Juez, que es la denuncia penal, la señora Fiscal, lo hizo leer a él el numeral 8° y el señor Juan Carlos leyó ese numeral 8°, en donde manifiesta, por medio del poder que le dio al Doctor Juan Manuel Ríos, que firmó, que el documento lo firmó, dígale al señor Juez., ese documento que dice usted que firmó, o esa hoja que usted firmó, tenía un escrito o era una hoja en blanco?.

Respuesta: Era un escrito. Preguntado: Y usted lo firmó?. Respuesta: Sí señor.

Preguntado: Puede decirle al Despacho, si ese documento se refería a la transacción?.

Respuesta: No sé. Preguntado: Como evidencia No. 2, la Fiscalía le muestra el proceso laboral en tres documentos, poder, transacción y revocatoria, dígale al Despacho don Juan Carlos, ya que usted reconoció el poder y dijo que no era su firma, dígale al despacho si usted alguna vez estuvo autenticando ese poder en la Notaría de Marsella?. Respuesta: No. Preguntado: Le mostró la señora Fiscal un documento que se llamó revocatoria de un poder, que usted le revocó el poder a un abogado que presentó la demanda laboral, dígale al Despacho si ese proceso laboral terminó o no terminó?. Respuesta: No sé. Preguntado: Dígale al Despacho, si recuerda, si usted recibió alguna plata por ese proceso laboral de

alguien? Respuesta: Nunca. 12

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El testigo hace lectura de un documento denominado declaración extraproceso juramentada ante el notario de Marsella, refiriendo sobre ello: Preguntado: Esos diez millones los recibió usted en esa fecha?. Respuesta: Sí señor.

Preguntado: De quién?. Respuesta: De Luis Bernardo Trujillo López. Preguntado: Frente a ese mismo documento, si esa firma es la suya, el último documento que usted leyó?.

Respuesta: No. Éste, sí. Preguntado: Esa firma es la suya?. Respuesta: Sí. Preguntado: La autenticó en qué notaría, según el documento?. Respuesta: A no, esto no es mío, esto fue hecho en Marsella, esto no es mío. Preguntado: Don Juan Carlos, usted acabó de responder que recibió los diez millones de pesos de acuerdo a ese documento que leyó, la pregunta es, la firma es suya?. Respuesta: Sí. Preguntado: Dónde autenticaron ese documento?. Respuesta: En Marsella Risaralda. Preguntado: Don Juan Carlos, cuando usted firmó ese documento, si recuerda, ese donde recibió los diez millones, usted se dio cuenta si el proceso laboral del que usted se enteró, que existía acá en un juzgado laboral, si terminó ese proceso, o no terminó?. Respuesta: No me di cuenta, no sé. Preguntado: Este documento que usted ahora reconoció y firmó y que le pagaron diez millones por parte del señor Luis Bernardo Trujillo, para qué era ese documento?. Respuesta: Era para dar fe de que me habían pagado esa plata, de diez millones de pesos, según eso de la

liquidación que tenía derecho de la finca el Topacio, de los derechos laborales que se ha hablado…”. Como se observa, y contrario al criterio del apelante, las manifestaciones del señor Juan Carlos Ramírez Espinosa, no son precisas y seguras, más bien son incongruentes e imprecisas, emergiendo de ellas serias dudas respecto a lo realmente acontecido con el trámite de los documentos, existiendo un alto porcentaje de probabilidad de que las firmas que aparecen, tanto en el poder otorgado al abogado Eduardo Alberto Henao Mejía, como en el “Contrato de transacción” realizado con el señor Luis Guillermo Trujillo López, corresponden a su puño y letra, sin que persona alguna, al parecer las hubiera falsificado. Este concepto cuenta con respaldo probatorio, no solo testimonial, sino también documental como pasa a verse, pues a pesar de que don Juan Carlos señala haberse presentado con Luis Guillermo a una oficina de abogados, donde le hicieron firmar un documento sin permitirle que le diera lectura, tal aseveración fue desmentida por el 13

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propio abogado contratado Eduardo Alberto Henao Mejía, para adelantar el proceso ejecutivo laboral, en los siguientes términos: “…con el trabajador yo no tuve ningún contacto, yo le enviaba los documentos por correo electrónico y ya, se hizo inicialmente la transacción, ya luego cuando fue necesario ejecutar, hacer efectiva esa transacción se acudió al proceso ejecutivo, fue la misma

dinámica de que se le enviaban los documentos por correo y a mí me hicieron llegar poder para actuar, contrato de prestación de servicios, el poder autenticado en notaría… Sí, o sea yo lo envié por correo electrónico y a mí me lo hicieron llegar, no recuerdo si por correo normal, correo físico a través del Doctor Román Morales, o no recuerdo si don Luis Guillermo me lo trajo personalmente, la verdad ahí si no tengo claridad, pero yo lo envié de manera electrónica y a mí sí me lo hicieron llegar autenticado físico…Sí, venía autenticado de la notaría de Marsella, listo pues como para presentar la demanda, igual firmado el contrato de prestación de servicios por el señor Juan Carlos Ramírez Espinosa (el poderdante)… Sí, me enteré que, creo que fue por don Berna

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