TSDJ Manizales - SP2017-80134-01-
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2017-80134-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Página 1
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1127 de la fecha.
Manizales, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía frente a la sentencia proferida el día 12 de junio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, mediante la cual se absolvió al señor OBER DE JESÚS ARBOLEDA del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y en concurso homogéneo que la Fiscalía le atribuyó.
2. HECHOS La niña M.P.P.A., nacida el 6 de diciembre de 2006, desde muy temprana edad se fue a vivir a la finca ubicada en la vereda San Luis del municipio de San José, Caldas, junto a sus abuelos maternos, escenario en el que, conforme a la acusación, entre los 7 y los 10 años de edad fue objeto de diferentes manipulaciones de índole sexual por parte de su abuelo OBER DE JESÚS
Página 2
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de
Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ARBOLEDA, quien al parecer se valía de la familiaridad con la pequeña que tenía lejos a su señora madre y que él tenía bajo su cuidado. Los hechos se conocieron a principios del año 2017 cuando una docente intervino el intercambio de papelitos entre niñas de la escuela, en el que la propia M.P.P.A. contaba a una amiguita que estaba siendo objeto de la lascivia de su abuelo, como así mismo se lo contó en lo sucesivo a diferentes personas, entre ellas al médico legista que al realizarle la valoración sexológica halló que su himen presentaba un desgarro antiguo, propio de una maniobra de penetración.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Ordenada y hecha efectiva la captura del señor OBER DE JESÚS ARBOLEDA, el 3 de agosto de 2017 se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal en función de control de garantías de San José, Caldas, audiencia en la cual la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado por el parentesco y confianza depositada por la víctima, y en concurso homogéneo.
El imputado no aceptó cargos, tras lo cual se solicitó e impuso medida de aseguramiento intramural, que se hizo efectiva en el establecimiento penitenciario de Anserma, Caldas.1 1 Folios 34 y 35. Página 3
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor presentó escrito de acusación2, correspondiéndole la fase de conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Anserma; célula judicial ante la cual el día 12 de diciembre de 2017 se celebró audiencia en la que se ratificó la atribución de cargos por un concurso homogéneo del delito contra la integridad, libertad y formación sexuales atrás reseñado y enlistado en el art. 209 del Código Penal, agravado conforme a los numerales 2º y 5º del artículo 211 ejusdem.3 3.3. A continuación, esto es, el día 8 de marzo de 2018, tuvo lugar la audiencia preparatoria4, diligencia en la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que se desplegó en tres sesiones durante los días 25, 26 y 27 de abril de 2018, fecha ultima en la que se emitió un sentido del fallo de carácter absolutorio.5
4. LA SENTENCIA A los 12 días del mes de junio de 2018 se dictó el fallo a través del cual la Juez hizo una referencia inicial a la existencia de prueba pericial con la que se certificó que la menor presentaba un desgarro del himen, indicativo de que fue objeto de un acceso carnal, pero expresando a continuación que no había prueba objetiva y contundente de quién fue su autor, ya que la misma
2 Folios 46 a 51. 3 Folios 147 y 148. 4 Folios 156 y 157. 5 Folios 159 y 160. Página 4
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal M.P.P.A. en el juicio oral aclaró que su abuelo nunca le practicó actos lujuriosos, sin que se ahondara sobre quién lo hizo por respeto a su intimidad. Posteriormente en el fallo se alude que las profesoras y autoridades de la escuela fueron testigos de oídas, sin contacto directo con lo ocurrido y sólo con referencia a lo que les dijo la niña que, por tal, tenían diezmada su capacidad suasoria, como así mismo indicó que ocurría con la madre de la menor que declaró que poco o nada sabía sobre la ocurrencia de los vejámenes sexuales investigados. Prosiguió luego la estimación judicial de la prueba en torno a la pericial psicológica, frente a la cual se concluyó que, además de los reparos metodológicos denotados con la prueba técnica de descargo, contenía en esencia la descripción fáctica de la niña con diferencias a la que ese mismo día había hecho en la escuela, por lo que no se conseguía con ella el esclarecimiento del objeto investigado. Tras referirse a las anteriores pruebas, la Juez a quo descendió al análisis del testimonio único de M.P.P.A., para expresar que ella hizo una verdadera retractación al exculpar de toda responsabilidad a su abuelo, a quien reconoció que hizo
presa de un grotesco plan para conseguir irse a vivir con su mamá y salir de la finca en la que le aburría la monotonía. Página 5
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, se selló por la Juzgadora que el comportamiento delictual investigado era producto de la imaginación de M.P.P.A., predicando que ésta mintió en múltiples ocasiones buscando un beneficio propio, lo cual soportó en doctrina y jurisprudencia que aludía al carácter imaginativo, fantasioso, sugestionable, inmaduro de los menores de edad, así como en la relación de las incriminaciones extra-juicio de la niña, pues éstas las catalogó como desordenadas, carentes de precisión circunstancial, y variables de un momento a otro, con el uso de nuevos detalles generadores de recelo, como que antes habló de sólo tocamientos y ya al médico legista le reseñó la penetración de dedos en la vagina. Se discurrió así que había baches declarativos que se solidificaban con la ratificación de la propia menor en juicio de que había mentido acerca de lo que le había hecho su abuelo, sin que se configurara así su responsabilidad penal, y por consiguiente manteniéndose indemne la presunción de inocencia.
5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Notificada la decisión, la Fiscalía interpuso el recurso vertical de apelación, sustentándolo mediante escrito con el que reclamó la emisión de un fallo de sustitución condenatorio.
Para el Ente persecutor la prueba obtenida con la psicóloga de la Comisaría es pericial, producto de un valoración clínica Página 6
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inicial que permitió concluir que M.P.P.A. era cuerda, coherente y ubicada en tiempo y espacio al referir los hechos de carácter sexual de parte de su abuelo, en lo que era un concepto experto que no podría considerarse prueba de referencia. Acerca del alcance probatorio de la experticia psicológica, presentó sustento doctrinal y jurisprudencial. A continuación, sumó el Apelante como respaldo la prueba pericial obtenida con el médico legista, ya que con ella se estableció que la menor presentaba un himen festoneado producto de una penetración, que no podría asociarse sino con el abordaje que en múltiples oportunidades la propia víctima reseñó que vivió con su abuelo OBER DE JESÚS. Tampoco compartió el Fiscal que se relegara a las profesoras como simples testigos de oídas, pues considera que fueron contestes en sus dichos, y no sólo puede acogerse a quien habla del episodio delictual como tal, sino que además debe relievarse a quien da cuenta de las circunstancias de la revelación, como aquí lo hicieron las testigos, advirtiendo angustia y llanto, entendible para una de las docentes como que la alumna hablaba con la verdad. De otro lado, para el Censor la testigo siempre señaló a la
misma persona, así como persistió en ser víctima de abuso sexual, sin que fuera reprochable que no tuviera una ubicación concreta en tiempo y espacio, tanto por su edad, como por la Página 7
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extensión en el tiempo de los agravios, aquellos de los que en juicio se retractó, pero que alegó el Censor que no por ello deberían conducir a la absolución del acusado, ya que no se trata de una niña fantasiosa, ni de la que se cree que cuente con tanta habilidad como para sostener tan grave mentira acerca de un abuso sexual inexistente, cuando resulta más factible que haya sido conducida a defender a su abuelo cuando ya fue puesto tras rejas, en toda una situación familiar difícil tanto para ella, como para la madre que negó haber conocido la versión de su hija. Para el Apelante, más allá de lo que cuente el niño como tal, existen elementos de juicio para deducir la responsabilidad, a partir de indicios (no excluidos de la legislación), tales como: la edad de la menor, el vínculo de familiaridad y la cercanía entre víctima y victimario 5.3. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Defensa presentó réplica con la que solicitó la confirmación del fallo absolutorio dictado en primera instancia. Para dar fundamento a su reclamo, comenzó reiterando que la psicóloga de la Comisaría de Viterbo no aplicó las reglas
técnicas para el abordaje de la menor y por eso no ofrecía conclusiones confiables, como así acertó la Juez al hacerlo, no por una tacha absoluta de los peritos, sino como producto de la valoración integral de la prueba, aquella con la que, argumenta, también se estableció correctamente que las profesoras eran Página 8
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testigos de referencia respecto a los hechos, y que sólo sirvieron para dar cuenta de un señalamiento extra juicio que no puede ser fundamento de un fallo de condena. Expresó el Defensor que una versión debe ser lógica a la luz de las reglas de la sana crítica, sin que aquí ello se cumpla, ya que hubo manifestaciones inconsistentes que no deben atenderse, más aún ante la verificación de una retractación que, así como puede hacerse para beneficiar a una persona, puede ocurrir porque inicialmente se dijeron mentiras, última hipótesis que predica es aplicable frente a M.P.P.A., puesto que quería irse con su mamá y alejarse del aburrimiento que vivía en la finca de sus abuelos, y para ello se inventó una historia de jaez sexual que no era desconocida para ella. Por ello, aduce el no recurrente, podía la menor inventarse una historia de abuso, que en contra de su credibilidad se alega que entregó sin consistencia, sino cayendo en descripciones discrepantes, en las que la alusión a la penetración sólo apareció en la cuarta de las versiones, junto a otras modificaciones que le
quitan poder a la existencia de un delito que, por demás, no había modo de que ocurriera porque el abuelo nunca estaba a solas con su nieta, aquella de la que finalizó diciendo que quiso valerse de una mentira y se vio compelida a retractarse al percibir el grave daño que estaba generando, como las reglas de la experiencia indican que lo hace un sincero arrepentido. Página 9
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
M.P.P.A. dijo por considerable tiempo y en múltiples escenarios que había sido víctima sexual de su abuelo. Para el momento del juicio oral no persistió en su señalamiento, sino que adujo que la incriminación había sido producto de la imaginación y con el fin de irse a vivir con su mamá. Se está de cara entonces a la retractación de una niña que inicialmente habló de ser abusada y accedida carnalmente, lo cual torna imperioso un nuevo justiprecio de la prueba, a efectos de establecer si existen elementos de convicción para respaldar la sinceridad de la retractación, o si ella se explica en la fórmula ex post para favorecer a quien sí era responsable de los vejámenes. 6.2. Preliminar. La retractación como contingencia probatoria. Para fortuna de la discusión, no hay reparo en que la retractación puede obedecer, tanto a la genuina forma de corregir Página 10
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una indebida inculpación, como a la estrategia para liberar al acusado del proceso penal. Es decir, ningún sujeto procesal pone en tela de juicio que la retractación no tiene una forma única de interpretarse, no contiene absolutos conceptuales, y por ello tanto puede llegar a ser base de la absolución, como también refuerzo de la declaratoria de responsabilidad. Todo dependerá de su juicioso análisis, en correspondencia con las demás piezas probatorias legal y oportunamente practicadas. A tono con ello vale recordar el siguiente referente jurisprudencial que hace alusión a que la retractación no conduce al descrédito inmediato del “arrepentido”, sino a una auscultación más rigurosa de su variación declarativa, de la mano de los restantes medios de prueba: “La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia,
que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación sólo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso6. 6 Corte Suprema de Justicia; sentencia de casación No. 22240 del 23 de agosto de 2006, citada en numerosas oportunidades, entre otras, en la decisión No. 28257 del 29 de febrero de 2008. Página 11
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Un abanico de opciones hay en consecuencia cuando un menor en la audiencia de juicio oral aduce que los hechos no ocurrieron, generando con ello que a la pregunta por la existencia del delito y el compromiso del acusado, se anteponga el cuestionamiento por los motivos que han generado la disonancia, sabiendo que tras ella se resguarda una alteración de la realidad que de ser clarificada permitirá conseguir el objetivo último del proceso: establecer la verdad. Por manera que resulta cardinal que en casos como el presente el operador judicial se cuestione: ¿qué motivos conducen a una retractación? Pues bien, de un lado, ciertamente, debe reconocerse que lo puede ser que el testigo, movido por algún sentimiento de malquerencia o rencor, haya forjado una falsa denuncia y hubiese
desarrollado una estrategia para sostener en el tiempo la falacia que, quizá por su naturaleza dañosa y sus gravosos efectos, no logra sostener, cediendo la aversión ante el remordimiento y pesadumbre que genera el ser artífice de una injusta privación de la libertad. En efecto, la mentira es un componente de la condición humana, por lo que será siempre una posibilidad que una persona formule una ladina sindicación que no se corresponde con la realidad, la cual por su carácter falaz genera un maremágnum de turbaciones en la mente del agente creador, quien por ser sujeto Página 12
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con conciencia y sentimientos, es factible que encontrándose ante un escenario formal y comprometedor como lo es un juicio oral, escinda el estímulo que lo movió a denunciar falsamente y, en un acto de contrición, revele la inexistencia del ilícito y la realidad de su perversidad. Pero, de otro lado, puede ocurrir que la sincera inculpación de alguien pierda su poderío ante la fuerza torrencial y arrasadora de las mil y un sensaciones que aparejan el presenciar todo el drama y pesadumbre que envuelve un proceso penal, tanto para quien es investigado, como para quien se constituye en víctima. Lo que con mayor probabilidad se puede presentar para jóvenes en etapa de formación de su personalidad que, por desventura, se ven abocados a ser parte esencial del escenario
de dolor que siempre apareja el enjuiciamiento de un ser humano, al cual se suele conocer, cuando no es que es integrante del núcleo familiar con el que se tenía un vínculo especial de afecto. De esta manera, si el menor se retracta en estrados, no con ello hay lugar a una automática disolución de la acusación, ni siquiera en eventos en que es ésta la única persona que se esperaba hablara de forma directa de los hechos, pues resulta indispensable que esa retractación, sometida al justiprecio judicial, se perfile espontánea y sincera, lo cual dependerá de las otras comprobaciones que se generen a partir de las demás pruebas practicadas, aquellas con las que puede reforzarse la idea de que Página 13
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el denunciante mintió, o que pueden dilucidar que la víctima ha querido sólo distraer la atención sobre un proceder delictual efectivamente ocurrido. Dicha tarea analítica es la que ahora nos aprestamos a cumplir con la evaluación en concreto de la prueba. 6.3. Valoración en concreto de la prueba y análisis de las tesis en contienda. 6.2.1. A no dudarlo, cuando la menor M.P.P.A. acudió a estrados, tomó por sorpresa a la audiencia, puesto que al ser interrogada por las vivencias de índole sexual con su abuelo referidas extra-juicio, prontamente negó su existencia, explicando
que por el aburrimiento que vivía en la finca hizo una carta falsa en la que decía que él le tocaba las partes íntimas. Dio a entender así que su inculpación obedecía a una completa invención. Ahora, cuando se le preguntó por la manera como ideó la mentira en contra de su abuelo, M.P.P.A. expresó: “Yo mantenía viendo capítulos de séptimo día y todo eso, y ahí yo veía que sacaban casos de que violaban niñas, entonces yo de ahí me inventé eso con la compañera que también me contaba de sexo lo que hacía con el novio”, para luego, en el turno de preguntas complementarias, ratificarle a la Juez que todo era producto de su imaginación. Página 14
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es decir, testificó la menor que los hechos denunciados se idearon sólo en su mente, y lo hizo con ayuda de experiencias ajenas de una amiguita, así como con crónicas televisivas, sin que algún referente de su propia vida le hubiera servido, por lo que era de esperar que ningún hallazgo material objetivo asociara a la menor con experiencias sexuales. Sin embargo, no fue ello lo que ocurrió, porque en contravía a una ideación total de lo sucedido en el plano sexual, cuando M.P.P.A. fue examinada por el médico legista al que se le encomendó la valoración sexológica, encontró que a la escasa edad de 10 años ya presentaba “himen festoneado con desgarro antiguo” que
se correspondía con la efectiva penetración de una parte del cuerpo u objeto, comparable con un pene erecto. Era claro entonces que M.P.P.A. ya había sido sometida a tan corta a edad a manipulaciones genitales invasivas. Y a partir de ello podía predicarse que sí había sido abusada sexualmente, como lo admitió la Juez a quo. Pero no debió restringir a ello el análisis, sino que debió ir más allá, para confrontar tan objetivo dato de carácter médico con las palabras en juicio de la chiquilla, para así develar, como ahora lo hace la Sala, que en este escenario judicial sí quiso la menor mantener al margen la información que daba cuenta de contactos sexuales ocurridos sobre su cuerpo. Página 15
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, ante la existencia de una huella de penetración vaginal pericialmente corroborada, que M.P.P.A. adujera que todo lo que ideó lo obtuvo desde el exterior (amiga y televisión), permite entender que anteriormente no estaba sólo fantaseando, así como que en el juicio oral procuró presentar una realidad vedada y/o alterada. Y así como es claro que lo hizo en punto a lo ocurrido con su cuerpo, también lo podía hacer frente al protagonista de tan precoz injerencia lasciva. Por consiguiente, la Sala encuentra en la prueba pericial contentiva del examen genital, no sólo a una menor efectivamente abordada ilícitamente en el plano sexual, sino a una niña que en
estrados ha querido encubrir la verdad sobre tan particular experiencia, lo cual coloca seriamente en entredicho su transparencia declarativa en la vista pública. Pero con lo aquí discurrido no se revela necesariamente el señor OBER DE JESÚS ARBOLEDA como el autor del delito sexual, puesto que debe reconocerse que también podría ser otra persona quien realizó la manipulación lasciva que ocasionó el desgarro himeneal, empero es tal una opción etérea, perteneciente al plano hipotético o conjetural, que no fue relacionada en momento alguno de esta causa penal, como no ocurre con la versión, según la cual, la penetración vaginal medicamente verificada es obra del procesado, puesto que es ello lo que en múltiples ocasiones dijo M.P.P.A. a diferentes personas, entre ellas al médico legista que hizo el hallazgo. Página 16
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y no es que la Defensa tuviera la obligación de acreditar que otra fue la persona que abusó sexualmente de la pequeña, pero ante la verificación de que en juicio oral ella ha procurado ocultar que fue objeto de contactos sexuales invasivos, resulta altamente comprometedor que cuando el inocultable hallazgo tuvo lugar, la única persona que ella relacionaba como autor de los vejámenes era al señor OBER DE JESÚS ARBOLEDA. Persona que no ha sido señalada entonces por una niña falsaria de su realidad de la que el abuso sexual ha existido sólo
en su imaginación, sino de una verdadera víctima de acciones de penetración sexual que alguien tuvo que ejecutar, teniendo para su esclarecimiento gran importancia lo que la propia afectada tuviera para contar, encontrando al respecto que la única persona a quien ha señalado es a su abuelo. 6.2.2. Ahora bien, retornando a la retractación ocurrida en el juicio oral, tenemos que la menor adujo que por el aburrimiento que ella vivía en la finca, optó por inventarse la historia y contársela a su profesora, para que se activaran las acciones que le permitieran regresar a vivir con su mamá. Es decir, de acuerdo al testimonio en juicio de M.P.P.A. el hecho fue puesto en conocimiento de la docente de manera deliberada, bajo una preparación previa, tal y como debía acontecer si de una patraña preconcebida se trataba; sin Página 17
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal embargo, cuando la profesora Luz Marina Ríos Bedoya acudió a la vista pública, lo que contó fue que en medio de una actividad académica, un grupo de niñas estaba escribiéndose papeles que un compañerito intervino y le llevó para su conocimiento, momento en que leyó que una amiguita de M.P.P.A. le decía que tenía un novio de 50 años con el que ya tenía sexo, mientras que ésta, por su parte, le narraba que su abuelo la obligaba a prácticas sexuales.
Ello lo volvió a reiterar en contrainterrogatorio, al aclarar: “Un niño les quitó el papel de lo que estaban ellas… usted sabe que en todo grupo de estudiantes tiene que haber alguien que vaya y le cuente a la profesora todo lo que están haciendo los otros. Él les quitó el papel y me lo entregó”. Quiere decir lo anterior que la propia persona que conoció en un primer momento de los hechos delictuales, no habla de una revelación voluntaria de parte de M.P.P.A., sino que se trató de un descubrimiento accidental, que no estaba en mente de las jovencitas. En verdad, da a conocer la docente, sin ningún tipo de interés en alterar la realidad de los hechos, que fue la contingente intromisión en una charla infantil que ellas sostenían de manera privada, la que permitió dar luz a las conductas lascivas, en franca contraposición a una incriminación planeada. Menos aun cuando la misma docente dio cuenta que al inquirir a la jovencita por el contenido de la conversación, ella Página 18
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entró en copioso llanto que no paraba, mostrándose todo el tiempo angustiada por el hecho de tener que revelar lo sucedido, como era que su abuelo abusaba sexualmente de ella y que temía hablar porque la había amenazado. Bajo estas condiciones, se encuentra un segundo bache en la retractación de M.P.P.A., pues para hacerla se valió (y en
verdad dependía) de una supuesta revelación inicial fraguada, pero con prueba testimonial objetiva se advierte que no se dio de tal modo, en tanto que la propia profesora dio a conocer que aquí no hubo una libre confesión de los hechos, sino que éstos llegaron a su conocimiento por su intervención adventicia y accidental. 6.2.3. Como refuerzo del argumento acabado de ofrecer, adviértase que las menores sostenían una conversación en papel en el que la amiga de M.P.P.A. le narraba que tenía un novio de cincuenta años con el que ya tenía relaciones sexuales, y para la Sala, si tal interacción escrita la tenían las jovencitas con el exclusivo ánimo de incriminar a OBER DE JESÚS ARBOLEDA, no había ninguna necesidad de que la otra menor se complicara escribiendo que tenía una vida sexual activa, así como tampoco era esperable que involucraran a un segundo adulto que, de seguro, daría lugar a incómodas y perturbadoras indagaciones, que podrían colocar en vilo el éxito de la falsa incriminación. Página 19
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así pues, que también la otra amiguita aludiera a sus propias vivencias sexuales, bien comprometedoras por demás, da cuenta de la liberalidad con la que hablaban, abrigadas por la privacidad de un papel que no esperaban que llegara a manos de la profesora, pero que llegó, ventilándose así lo que no querían
ventilar. 6.2.4. Tras ese momento crítico en el que un tercero conoció lo sucedido, comenzó todo un devenir de intervención material y formal que le representó a M.P.P.A. aludir en múltiples ocasiones a lo sucedido. ¿Y qué ocurrió? Que al igual que ya lo había dicho a su profesora, también a la orientadora de la escuela, a su mamá, a la psicóloga tratante y al médico legista les relacionó al abuelo OBER DE JESÚS como aquel que la asediaba dentro y fuera de la finca, para realizarse maniobras lascivas. En efecto, por estrados desfilaron testigos y hasta se incorporó como prueba documental el papel en el que hizo una de sus primeras revelaciones, con los que quedaba acreditado como hecho notable y cardinal que M.P.P.A. en por lo menos seis oportunidades hizo el señalamiento en contra de su abuelo materno, perseverando en su incriminación durante varios meses sin que nadie echara de ver la mentira, como no es tan fácil hacerlo, puesto que no estaba creando y sosteniendo una historia baladí, sino una bien gravísima que al tocar con la sexualidad, laceraba su dignidad e intimidad, rompía importantes lazos Página 20
Sistema Acusatorio: 2017-80134-02
OBER DE JESÚS ARBOLEDA Acceso carnal abusivo con menor de Catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal familiares y potencialmente afectaba la libertad del hombre que por tanto tiempo se había encargado de su sostenimiento, con las
consecuentes consternaciones que ello representa. Al respecto, dígase sin temor a equivocarnos que para ser mentiroso se necesitan agallas, pero para crear y sostener una falsa acusación en contra de un familiar cercano a quien se le señala como abusador sexual, se requiere mucho más qu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.