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TSDJ Manizales - SP2018-01221-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-01221-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

GILBER GUEVARA QUEBRADA

Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 963 de la fecha. Manizales, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO.

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 4 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual condenó al señor GILBER GUEVARA QUEBRADA por la comisión del delito de Fraude a Resolución Judicial por el que se le acusó.

2. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación los hechos que regentan la particular actuación datan del día 12 de junio de 2018, fecha en la cual, en medio de un operativo de registro y control ubicado en la vía Chinchiná – La Manuela, agentes de la policía nacional realizaron señal de pare al vehículo de placas JHT180, el cual era conducido en ese momento por el señor GILBER GUEVARA QUEBRADA, quien al solicitarle los documentos del Página 2 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vehículo y los propios no entregó la licencia de conducción, por lo

que se procedió a realizar la averiguación en el sistema SIMIT, encontrando que el permiso para conducir de dicho ciudadano estaba suspendido por el periodo del 5 de mayo de 2018, hasta el 19 de abril de 2019, razón por la cual fue capturado por el delito de Fraude a Resolución Judicial.

3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1. Adelantadas las pesquisas preliminares, el día 2 de octubre del año 2018 se adelantó audiencia de formulación de imputación, en la cual al señor GILBER GUEVARA QUEBRADA, se le atribuyó responsabilidad por el delito de Fraude a resolución judicial contenido en el art. 454 del Código Penal. El imputado se declaró inocente, culminando así la diligencia, sin que se impusiera medida de aseguramiento alguna. 3.2. Agotada la etapa investigativa, la Fiscalía radicó escrito de acusación, comenzado de este modo la fase de juzgamiento, y correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas. 3.3. El día 11 de marzo de 2019, dicha célula judicial llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, para posteriormente, el día 24 de abril de 2019, llevar a cabo audiencia preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas a practicar por parte de la Fiscalía, sin que la Defensa elevara pedimento alguno. El juicio

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Sala Penal oral se llevó a cabo el día 4 de septiembre de 2019, fecha en la cual, además de emitirse sentido del fallo de carácter condenatorio, luego de un receso se profirió la correspondiente sentencia.

4. LA SENTENCIA CENSURADA.

En la fecha anotada, el Juez de Primera Instancia profirió sentencia condenatoria, en la cual, luego del acostumbrado resumen procesal, abordó el fallador lo atinente a los requisitos para proferir condena, encontrando que en relación con el ilícito materia de acusación resultaba claramente actualizado en la actuación desplegada por GILBER GUEVARA, quien resultó sancionado con la suspensión de la licencia de conducción mediante la resolución No. 124-2018 del 23 de mayo de 2018 y que esta le fue debidamente notificada, por lo que era conocedor de la sanción y aún así el día de su aprehensión fue sorprendido conduciendo un rodante por la vía Chinchiná – La Manuela. Así, tras realizar unas disertaciones a nivel conceptual en relación con el delito referenciado, con amplias citas jurisprudenciales y doctrinarias, enfatizó el fallador que con este actuar el procesado incurrió en el delito en cuestión, sin que la alegación de haber incurrido en error o del non bis in ídem tuviera acogida, ya que era claro que el procesado conocía la sanción a la que se había hecho acreedor y que además de ello era viable la Página 4 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sanción administrativa de multa por dicho comportamiento, tanto como la penal por el tipo penal enrostrado. De tal manera, a juicio del A Quo se encontraban demostradas todas las categorías del delito, por lo que resultaba acertado emitir sentencia de condena en contra del procesado, por suerte que le impuso la pena mínima que apareja el mismo, esta es, de 12 meses de prisión y multa equivalente a 5 SMLMV para el año 2018, concediendo asimismo el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, empero, indicó el sentenciador que para el disfrute del mismo era necesario el pago de la multa, el cual difirió el 24 cuotas mensuales que debía consignar el imputado.

5. LA APELACIÓN Inconforme con tal determinación, el Gestor Judicial del Procesado impetró el recurso de alzada, sustentando su descontento con que la sentencia confutada desconocía el principio constitucional de prohibición de doble sanción, ya que el accionar de su prohijado había sido sancionado administrativamente como un infracción de tránsito, al paso que existiendo esa sanción alternativa, menos gravosa, era esa la que debía primar por el principio de ultima ratio que ilustra el derecho penal.

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aseveró pues el libelista que como la conducta de conducir

vehículos automotores sin la correspondiente licencia para el efecto comporta una infracción de tránsito, no es viable que además se acuda al derecho penal, que debe guiarse por la intervención mínima y solo para aquellas conductas más dañinas.

6. CONSIDERACIONES Esbozo del asunto a tratar.

De acuerdo al debate que se ha propuesto desde la sede de primera instancia, y que aún persiste, es necesario dilucidar si se presentan en el particular asunto las condiciones para imponer condena al señor GILBER GUEVARA QUEBRADA, por el delito de Fraude a Resolución Judicial, en razón al comportamiento desplegado que se contrae a conducir un vehículo automotor, pese a la suspensión de su licencia de conducción por parte del Organismo de Tránsito de Manizales. Pues bien, para desentrañar este asunto, es preciso que esta Sala verifique, de cara a la alegación realizada por la Defensa en relación con la aplicación del derecho penal como última ratio, algunos elementos estructurales del tipo penal en cuestión y en especial el elemento fraudulento para su configuración y contrastar lo propio con el caso en concreto a fin de concluir si era viable o no emitir sentencia de condena. Página 6 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.1. Elementos configurativos del delito de Fraude a Resolución judicial. Simple incumplimiento vs. Necesidad de un proceder torticero adicional. Para abordar este acápite comiéncese por citar el tipo

penal que describe la conducta punible que nos atañe: ARTÍCULO 454. FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. <Inciso INEXEQUIBLE> <Inciso 2o. adicionado por el artículo 12 de la Ley 890 de

2004. El nuevo texto es el siguiente:> La misma pena fijada en el inciso anterior se le impondrá al asistente a audiencia ante el juez que ejerza la función de control de garantías, ante el juez de conocimiento, ante el tribunal o la Corte Suprema de Justicia, que se niegue deliberadamente a cumplir las órdenes del juez o magistrado. 1

Mirada la norma, se halla que está incluida en el título del Código Penal en el que se aglutinan los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, por lo que se trata de una ilicitud que sanciona a aquellos que laceran el desenvolvimiento o funcionamiento idóneo del aparato de justicia, empleando maniobras que aparejan una afectación de los mecanismos estatales para el reconocimiento de derechos y su amparo formal. Es decir, se trata de un delito con el que se desconoce el efecto vinculante de las decisiones judiciales, repudiándose sus 1 Se cita el tipo penal en las condiciones que estaba estatuido antes de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, es decir, tal y como aparecía para el momento de los

hechos (2006 y 2007). Página 7 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contenidos, lo cual se materializa recurriendo a ardides de facto con los que se consigue dejar de lado los mandatos que bajo el favor del ordenamiento legal se imponen. Como bien lo dice el profesor Pedro Alfonso Pabón Parra: “la conducta se concreta en abstenerse o separarse del cumplimiento de una obligación que tiene su fuente en una decisión judicial”2. En palabras de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria: “la pretensión del legislador al elevar este tipo penal es hacer efectivas las decisiones judiciales, materializar su cumplimiento, es decir, castigar el desconocimiento de la autoridad intrínseca que de ellas dimanan, materializándose de tal manera las garantías propias de un Estado social de derecho”3. Se trata, pues, de un tipo penal que previene y sanciona el quebrantamiento o desconocimiento de lo decidido por los funcionarios judiciales, lo que valga acotar, implica la imposición de una obligación en concreto para el agente, la que no por su escueto incumplimiento actualiza la conducta punible, en tanto indispensable será constatar que para sustraerse del compromiso se emplee medio evasivo injustificado. Como bien lo ha dictado autorizada doctrina4: “Para que se cometa este delito no basta con el mero incumplimiento de la orden impartida por la autoridad jurisdiccional, en cuanto es preciso que la negativa a

acatar lo decidido se manifieste a través de un medio que generalmente será engañoso, artificioso o mentiroso; vale decir, lo antijurídico del comportamiento no 2 Tomado de la octava edición del Tomo II (parte especial) del “Manual de Derecho Penal” del Dr. Pedro Alfonso Pabón Parra, pág. 1075. 3 Corte Suprema de Justicia. Decisión 40006 del 10 de octubre de 2012. MP: José Luis Barceló Camacho. 4 Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Universidad Externado de Colombia, Segunda Edición (marzo de 2011). Texto: “Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia”, Profesor Hernando Barreto Ardila. Página 8 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal radica en sustraerse a obedecer lo dispuesto por los funcionarios judiciales, sino en maquinar e implementar actividades y mecanismos dirigidos a defraudar las expectativas que tienen tanto los interesados como la sociedad en que las personas cumplan las obligaciones señaladas por sus autoridades”. Lo que se acompasa con el criterio sólido de la Corte Suprema de Justicia5 en el siguiente sentido: “Podría decirse que cuando la norma alude a “cualquier medio”, en principio el simple incumplimiento de la obligación impuesta en la resolución judicial conduciría a predicar la tipicidad del hecho. Ello, empero, asoma equivocado, pues, aunque el tipo examinado no alude a conducta alguna que acompañe ese incumplimiento, la

verdad es que la nominación del mismo sí demanda de una particular conducta que es menester acompañe el incumplimiento, la cual, conforme se rotula en el nomen iuris, deviene necesariamente fraudulenta. “El fraude entonces, “entendido en su sentido natural y obvio, como una forma de engaño, se torna en elemento normativo del tipo y por tanto debe demostrarse la realización de una conducta de este tenor, para perfeccionar el juicio de encuadramiento típico”6. Postura razonable que, comprendiendo que el castigo penal debe reservarse a los atentados sociales más gravosos que afectan de forma acentuada las bases axiológicas de la organización política y reclaman una reacción institucional poderosa (principio de subsidiariedad), impide entonces que el delito se actualice o configure en todos aquellos eventos en que la decisión judicial ha dejado de cumplirse, apartando la simple sustracción de la criminalidad, lo cual de no ocurrir abriría la perniciosa posibilidad de que todo aquel que tenga a su favor una obligación contenida en fallo judicial, para su cumplimiento no acuda al cobro ejecutivo, sino que acuda a la acción penal, la cual 5 Corte Suprema de Justicia. Decisión 41460 del 10 de julio del año 2013. MP: Gustavo E. Malo Fernández. 6 Radicado 26.972. Página 9 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por sus graves consecuencias se convertiría en terrorismo jurídico para enfrentar el no pago.

Finalidad que ciertamente no fue la que acompañó al legislador a la hora de establecer el delito objeto de análisis, del que debe insistirse que no fue fijado para la protección del patrimonio de los acreedores, sino para proteger el correcto desenvolvimiento de la administración de justicia de aquellos que la defraudan, no sólo apartándose de cumplir las decisiones judiciales, sino burlándolas a través de maniobras engañosas que son las que precisamente separan o diferencian el injusto civil del penal. En este sentido recuérdese criterio infranqueable como es que, por virtud del principio de fragmentariedad, no podrá la jurisdicción en su especialidad penal convertirse en panacea para discutir cualquier controversia jurídica que habría de ventilarse por naturaleza ante autoridades administrativas, el juez civil u otro funcionario; lo cual se traduce en que aquellas obligaciones incumplidas que tienen su mecanismo autónomo y no sancionatorio para reclamarse (como la imposición de sanciones administrativas), no dan lugar a su criminalización, adquiriendo relevancia jurídico penal sólo sí hay componentes que tornan el incumplimiento más censurable, tal y como para este caso lo sería el maquinar y llevar a efecto otras actividades para evadir el cumplimiento de la sanción de no contar con permiso para Página 10 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conducir, ya sea con actitudes taimadas, maniobras arteras o

subterfugios que superan el simple incumplimiento. Quiere decir lo anterior, que el derecho penal que sólo sanciona la sustracción cuando el agente emplea para ello medios engañosos que, más allá de tener incidencia sobre terceros, afectan de forma directa la vigencia de un orden justo, esto es, impiden que la administración de justicia sea eficaz y recta, bien jurídico que es el que precisamente ampara el art. 454 del C.P. que se viene examinando. Luego, para la configuración de tal delito no es asaz saber que el procesado ha omitido cumplir, sino además: “que la omisión sea exclusivamente dolosa, es decir fraudulenta, con la voluntad consciente y decidida de no querer cumplir la orden judicial, a pesar de estar en condiciones de obedecerla”7, siendo este componente especial el que genera que la desidia o apatía del agente obligado tenga incidencia en el campo penal. Ahora bien, de otra parte, es preciso resaltar que, como quiera que el delito hace referencia al incumplimiento de una obligación impuesta, se entiende que el sujeto activo de la conducta punible, aunque indeterminado, debe tratarse de persona con una ligazón con la decisión judicial, ya que ella debe aparejarle específica obligación que es a la que se sustrae. 7 Cita tomada de decisión de la Corte Suprema de Justicia del 10 de octubre de 2012 (Rad.40006), en la cual se cita la sentencia del 5 de diciembre de 2007, con radicación 26497. Página 11 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es decir, el agente del delito de “Fraude a resolución judicial” será la persona que tiene la condición de obligado con la resolución judicial que impone una carga, ya sea de dar, hacer o no hacer; lo cual se traduce en que para la estructuración objetiva de la ilicitud, indispensable resulta identificar (i) un mandato jurisdiccional y (ii) una o varias personas en concreto comprometidas por tal orden judicial; luego de lo cual se procederá a la verificación de que (iii) a través de maniobra fraudulenta -más allá del simple incumplimientose busque evadir tal débito emanado de autoridad judicial. 6.2. Análisis de la prueba. Verificación de la configuración del delito de Fraude a Resolución judicial. El proceso que convoca la atención de la Sala, ciertamente resalta por la escasa cantidad de prueba que en el mismo fue acaudalada en relación con la configuración de mismo, ya que se compone en este ítem de dos testimonios, a saber, el Patrullero Marcelo Martínez Dávila y la investigadora del CTI Julia Esneda Tovar Bohórquez, así como los documentos relacionados con la captura y el proceso administrativo sancionatorio que culminó con la suspensión de la licencia de conducción del señor GUEVARA

QUEBRADA.

Y ello es así, en tanto se notó que el Fiscal creyó que con tales elementos era suficiente para demostrar la responsabilidad penal del enjuiciado en el delito enrostrado, cometido que, dígase Página 12 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde ya, no cumplió el Ente Persecutor. Lo anterior se dice, bajo el entendido que únicamente se demostró el incumplimiento objetivo de una sanción administrativa que impuso una autoridad de tránsito al señor GILBER GUEVARA QUEBRADA, la de suspensión de la licencia de conducción; no obstante, en modo alguno puede pregonarse que otro de los elementos constitutivos del delito, a saber, las maniobras engañosas o torticeras para apartarse del cumplimiento, han sido demostradas, e incluso es preciso indicar que, por la forma en cómo se presentaron los hechos, estos subrepticios no existen. Recordemos pues, como el Patrullero Marcelo Martínez, fue quien realizó la señal de pare al procesado mientras este conducía su rodante, momento en el cual le solicita “los documentos”, es decir, tanto los del vehículo como los personales, empero, el procesado se abstuvo de presentar su licencia de conducción, lo que lo llevó a realizar el cotejo de la cédula de ciudadanía del encartado en el sistema SITIM, encontrando que sobre este ciudadano pesaba una sanción de suspensión de la licencia de conducción por un periodo de 3 años. Ante este hallazgo, el agente de policía procedió a indagar al conductor sí conocía de tal situación, cuestionamiento que contestó de manera afirmativa y tranquila el procesado, quien le manifestó al Patrullero en cuestión que en efecto contaba con

dicha sanción vigente y que era conocedor de ello, luego de lo Página 13 Sentencia Ley 906, 2018-01221-01

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual se produjo su captura por el delito de Fraude a Resolución Judicial. Conforme con lo anterior, se inquieta esta Sala ¿realizó el procesado alguna maniobra o utilizó algún artificio para evadir el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta? Sin dubitación alguna, la respuesta al anterior interrogante es negativa, pues no se advierte, ni siquiera se perfila o se puede inferir que así lo haya hecho, pues nunca intentó algún ardid, alguna maniobra engañosa, o desplegó alguna actividad subrepticia para lograr evadir el cumplimiento de dicha sanción de no conducir por un espacio de 3 años. Resulta palmario, que en el devenir probatorio de la presente causa, únicamente se demostró que el procesado se alejó del cumplimiento de la sanción; sin embargo, como quedó visto con claridad en el acápite precedente, esta actitud, por sí sola, no constituye esta delincuencia, sino que además, como harto lo ha resaltado la Corte, es necesario que ese cumplimiento se lleve a efecto por medio de artimañas que puedan catalogarse de fraudulentas, lo que a todas luces brilla ausente en el particular asunto. Y es que razón le asiste al Defensor al reclamar la aplicación del principio de ultima ratio, pues no todas las acciones que deriven algún desvalor de acción o resultado serán de interés

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para el derecho penal, sino únicamente las más dañinas, las que realmente incluyan una fractura en el contrato social de tal calado que ameriten el reproche punitivo, empero, en un asunto que se resuelve con la imposición de una sanción administrativa de multa, mucho menos gravosa que la persecución penal y por la vía de un procedimiento administrativo desplegado por la autoridad de tránsito. Así entonces, que deba pregonarse que los elementos configurativos del delito de fraude a resolución judicial no se encuentran en el presente asunto, pues por lo demás, la declarante que también desfiló en estrados se limitó a autenticar los documentos que recolectó de la autoridad de tránsito y por medio de los cuales se impuso la sanción, sin que se diera fe de algún engaño que hubiese procurado el señor GUEVARA QUEBRADA para defraudar la sanción que se le impuso. Recuérdese que, en palabras de la Corte, no basta con incumplir la orden judicial o administrativa que se imponga para actualizar el contenido del tipo penal, sino que deben emplearse actitudes o acciones fraudulentas o engañosas, las cuales no activó GUEVARA QUEBRADA, de quien solo se demostró una desatención a la sanción, más no un comportamiento con las características de delito y que debe ser debatido ante las instancias administrativas, pero no activar el derecho de la última ratio.

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así pues, que se atisba como un imperioso revocar la sentencia confutada, para en su lugar proferir sentencia absolutoria, en tanto que los hechos demostrados en el decurso del debate oral se evidencian como ostensiblemente atípicos.

7. DECISIÓN En mérito de lo precedentemente expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó al señor GILBER GUEVARA QUEBRADA por la presunta comisión del delito de Fraude a Resolución Judicial, para en su lugar ABSOLVER al mencionado ciudadano de los cargos que le fueron formulados por la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: SE DISPONE, en los términos del inciso 2º del artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, informar de la presente decisión a la FGN, a efectos de que se hagan las actualizaciones en sus bases de datos.

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Fraude a Resolución Judicial Revoca y Absuelve República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: INFORMAR que en contra de la presente

decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

Valentina Ríos González Secretaria

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