TSDJ Manizales - SP2018-01573-01-
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-01573-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
PÆgina 1
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente:
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Aprobado Acta No. 291 Manizales, ocho (08) de marzo dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO Ser(cid:237)a del caso que la Sala procediera a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a contra la sentencia proferida el d(cid:237)a 25 de septiembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) anticipadamente por aceptaci(cid:243)n de cargos al seæor CAMILO CARDONA OCHOA como responsable del punible de Tentativa de Hurto Calificado y Agravado, de no ser por la verificaci(cid:243)n de una omisi(cid:243)n sustancial, lesiva de garant(cid:237)as fundamentales, que obliga retrotraer la actuaci(cid:243)n mediante el decreto de la nulidad.
2. HECHOS El d(cid:237)a 28 de julio de 2018, el joven J.F.M.C. quien se encontraba en compaæ(cid:237)a de unos amigos en el sector de Villa Pilar de la ciudad de Manizales, fue abordado por tres sujetos, uno de los cuales lo amenaz(cid:243) con un arma blanca (cuchillo) para que se despojara de su telØfono celular, a lo que amedrentado
PÆgina 2
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accedi(cid:243) el joven, quien vio emprender la huida de los asaltantes con su celular marca MOTO G5 PLUS. Prontamente fueron avisadas las autoridades acerca de lo ocurrido, lo cual permiti(cid:243) su inmediata reacci(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de la cual se aprehendi(cid:243) a la persona que fue identificada como CAMILO CARDONA OCHOA, y que fuera encontrado en posesi(cid:243)n de un cuchillo y del celular sustra(cid:237)do.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Siguiendo lo reglado por el ordenamiento procesal, dispuso la Fiscal(cid:237)a poner a disposici(cid:243)n de Juez de Control de Garant(cid:237)as Constitucionales al seæor CARDONA OCHOA, lo cual ocurri(cid:243) el d(cid:237)a 29 de julio de 2018, fecha en la cual ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, se legaliz(cid:243) su captura en flagrancia, tras lo cual se le dio traslado de la acusaci(cid:243)n por el punible de Hurto Calificado y Agravado normado en los art(cid:237)culos 240 Inciso 2” y 241 numeral 10” del C(cid:243)digo Penal, cargos que el implicado acept(cid:243).
Posteriormente se solicit(cid:243) la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento privativa de la libertad, la cual fue decretada.1 3.2. Tras la admisi(cid:243)n de cargos y posterior radicaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, el conocimiento de la causa correspondi(cid:243) al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de 1 Folio 35. PÆgina 3
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manizales, en el cual se program(cid:243) y llev(cid:243) a cabo audiencia de Individualizaci(cid:243)n de Pena el d(cid:237)a 11 de septiembre del aæo 2018. En dicha diligencia, la Fiscal del caso y el Defensor se pronunciaron acerca de las condiciones de toda (cid:237)ndole del procesado, a efectos de determinar la pena a imponer. El Apoderado del seæor CARDONA OCHOA, en aras de obtener la rebaja por el valor de lo hurtado present(cid:243) documento con expresi(cid:243)n del valor del equipo celular sustra(cid:237)do, y con el fin de conseguir la rebaja por indemnizaci(cid:243)n present(cid:243) documento suscrito por el seæor Carlos Gilberto Arango (auxiliar de la justicia) con el que se determin(cid:243) que el perjuicio ascend(cid:237)a a la suma de $70.000, monto que indic(cid:243) haber ya cubierto, como as(cid:237) constaba con el recibo de su dep(cid:243)sito en la cuenta del Juzgado.2
4. LA SENTENCIA A los 25 d(cid:237)as del mes de septiembre de 2018, el Juez de primera instancia emiti(cid:243) fallo con el cual verific(cid:243) la existencia de rudimentos que daban cuenta de la materialidad de la conducta, as(cid:237) como la responsabilidad del procesado, la cual se soportaba ademÆs en la captura en flagrancia y su libre aceptaci(cid:243)n de cargos.
Agreg(cid:243) el a quo que, si bien la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n hab(cid:237)a acusado a CAMILO CARDONA OCHOA por el punible de 2 Folio 69. PÆgina 4
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hurto Calificado y Agravado, en el caso de marras se avizoraba, apoyado en Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, que la conducta no hab(cid:237)a sido perfeccionada en su totalidad al no haber salido el celular completamente de la (cid:243)rbita de dominio de la v(cid:237)ctima. Finalmente, al referirse a la dosificaci(cid:243)n de la pena, consider(cid:243) procedente la concesi(cid:243)n de las rebajas contempladas en el art(cid:237)culo 27 C.P. por la no concreci(cid:243)n del resultado buscado, es decir, la tentativa; la del art(cid:237)culo 269 del mismo compendio, al dar por probada la indemnizaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima; y, finalmente, la
del art(cid:237)culo 268 (cid:237)dem, pues segœn las pruebas aportadas por la Defensa (cotizaci(cid:243)n del equipo celular), lo hurtado no superaba un (1) salario m(cid:237)nimo mensual legal vigente.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, œnicamente la Fiscal(cid:237)a interpuso el recurso vertical, el cual fue debida y oportunamente sustentado mediante escrito con el cual se esboz(cid:243) la inconformidad por el otorgamiento de las rebajas de que tratan los art(cid:237)culos 268 y 269 del C(cid:243)digo Penal.
Para la Fiscal del caso la rebaja del art(cid:237)culo 269 del C.P. no era viable por no demostraci(cid:243)n de la indemnizaci(cid:243)n, en tanto que se aport(cid:243) por la Defensa misma un documento en el cual constaba la tasaci(cid:243)n del perjuicio sufrido por la v(cid:237)ctima que, como sujeto procesal, no tuvo la oportunidad ni de conocerlo ni mucho PÆgina 5
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menos de controvertirlo, lo que violentaba el principio de publicidad. Aunado a lo anterior, seæal(cid:243) que la v(cid:237)ctima directa del punible debi(cid:243) haber estado representada por un apoderado durante el trÆmite procesal, mÆs aœn por ser un menor de edad el
afectado, y en tal sentido, al no haber estado su apoderado, ni su representante legal, ni el mismo J.F.M.C. en la audiencia de individualizaci(cid:243)n para corroborar la existencia de esa indemnizaci(cid:243)n no era procedente conceder tan alta rebaja como la contemplada en el precitado art(cid:237)culo. A continuaci(cid:243)n, present(cid:243) su disconformidad frente a la concesi(cid:243)n de la rebaja establecida en el art(cid:237)culo 268 C.P., debido a que el medio suasorio allegado por la Defensa y que sirvi(cid:243) de sustento para concluir que lo hurtado no superaba el Salario M(cid:237)nimo Mensual Legal Vigente, carece de un valor probatorio tan elevado como el otorgado por el Juzgador, pues se trataba de un documento que fÆcilmente podr(cid:237)a ser diligenciado por cualquier persona. AdemÆs, resalt(cid:243) que la seæora ANGELA MAR˝A CARDONA JIM(cid:201)NEZ, madre del menor, en entrevista rendida en sede de investigaci(cid:243)n manifest(cid:243) que el valor del celular hurtado ascend(cid:237)a a novecientos mil pesos ($900.000), lo que en efecto supera el margen fijado para la remuneraci(cid:243)n m(cid:237)nima. Finalmente, acudi(cid:243) a diversas disposiciones internacionales y nacionales acerca de la prevalencia de los derechos del niæo, el joven y de la relevancia que implicaba abordar con minuciosidad PÆgina 6
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los casos en los que Østos se vieran involucrados. En consecuencia, solicit(cid:243) a la Corporaci(cid:243)n la revocatoria parcial del fallo para que en su lugar se establecieran las rebajas a las que realmente tuviere derecho el seæor CARDONA OCHOA. 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Defensa guard(cid:243) silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1 Esbozo del asunto a tratar.
No ha sido puesta en tela de juicio ni la existencia del delito, ni la responsabilidad del seæor CAMILO CARDONA OCHOA. Tampoco se ha censurado la degradaci(cid:243)n de la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica al grado de tentativa, como tampoco la reducci(cid:243)n de pena en un 50% por el allanamiento a cargos. Existe s(cid:243)lo como reparo el reconocimiento de las rebajas por indemnizaci(cid:243)n y por el valor de lo hurtado, sobre las que se alega en anÆlogo sentido que fueron aspectos no acreditados. Surgi(cid:243) as(cid:237) la inicial necesidad de que la Sala, como juez plural de segunda instancia, se cuestionara por los alcances de la documentaci(cid:243)n con la que se determin(cid:243) cuÆnto val(cid:237)a el bien hurtado y c(cid:243)mo se hizo la indemnizaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, punto en el
cual apareci(cid:243) como una grave realidad procesal que la v(cid:237)ctima no ha sido tenida en cuenta en las actuaciones judiciales, ni sus PÆgina 7
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intereses sondeados, siendo as(cid:237) como las dos reducciones penol(cid:243)gicas que dependen en gran parte del necesario diÆlogo con la v(cid:237)ctima han sido deducidas sin su trascendental e inexorable intervenci(cid:243)n. Por manera que para esta Colegiatura un nuevo rumbo tom(cid:243) la presente causa, en la cual es preciso pronunciarse acerca de los derechos de las v(cid:237)ctimas, para dejar entrever como en el caso de marras la informalidad judicial ha conducido a su vulneraci(cid:243)n, lo cual representa para la Sala la necesidad de emitir una decisi(cid:243)n para su reivindicaci(cid:243)n, que no es otra que acudir al remedio extremo de la nulidad. 6.2. Derecho de las v(cid:237)ctimas a ser o(cid:237)das en el proceso penal. El actual sistema de enjuiciamiento penal, si bien contempla un trÆmite adversarial en el que Fiscal(cid:237)a y Defensa despliegan una labor dial(cid:243)gica de reconstrucci(cid:243)n de la acontecido, no lo acoge como un rasgo puro y categ(cid:243)rico del procedimiento, porque ademÆs de la implementaci(cid:243)n de herramientas para hacer valer
los intereses de las partes, se han contemplado tambiØn f(cid:243)rmulas especiales para la defensa de las aspiraciones de quien ha sido perjudicado con el delito, lo cual ha sido la base para desarrollar el importante derecho del perjudicado con la conducta punible a ser escuchado. PÆgina 8
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, el propio legislador al momento de implementar el sistema acusatorio ha morigerado su carÆcter adversarial para salvaguardar los caros derechos de las v(cid:237)ctimas, que, si bien no han recibido el calificativo de “parte”, indefectiblemente se les ha reconocido que tienen un interØs especial y sinigual en las resultas del proceso, por lo que como expresi(cid:243)n del derecho a participar de las decisiones que le ataæen, se ha construido legal y jurisprudencialmente un conjunto de garant(cid:237)as a su favor, para que su interØs de verdad y justicia -paralelo al de reparaci(cid:243)nno caiga en el vac(cid:237)o, ni sea un alea que penda de la gesti(cid:243)n ajena. Es ello lo que encuadra en la conocida concepci(cid:243)n amplia de los derechos de las v(cid:237)ctimas3, la que implica que, adicional a la reparaci(cid:243)n, pueden participar de la construcci(cid:243)n de una verdad que alzaprime el valor justicia, lo que se materializarÆ
permitiØndole a la v(cid:237)ctima, entre variadas facultades, la posibilidad real de ser o(cid:237)das. 4 Dicha prerrogativa, entre otras, aparece expl(cid:237)citamente consagrada en el art. 11 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal: “ART˝CULO 11. DERECHOS DE LAS V˝CTIMAS. El Estado garantizarÆ el acceso de las v(cid:237)ctimas a la administraci(cid:243)n de justicia, en los tØrminos establecidos en este c(cid:243)digo. En desarrollo de lo anterior, las v(cid:237)ctimas tendrÆn derecho: “a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; “b) A la protecci(cid:243)n de su intimidad, a la garant(cid:237)a de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor; 3 Confrontar, entre otras, la sentencia C-516 de 2007, Corte Constitucional. 4 Sell(cid:243) la Corte Constitucional en la sentencia C-209 de 2007: “Como se advirtió anteriormente, la efectividad de los derechos de las víctimas del delito depende del ejercicio de varias garant(cid:237)as procedimentales, entre otras las siguientes: (i) el derecho a ser o(cid:237)das; (ii) el derecho a impugnar decisiones adversas, en particular las sentencias absolutorias y las que conlleven penas irrisorias; (iii) el derecho a controlar las omisiones o inacciones del fiscal, y (iv) el derecho a ejercer algunas facultades en materia probatoria.” PÆgina 9
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “c) A una pronta e integral reparaci(cid:243)n de los daæos sufridos, a cargo del autor o part(cid:237)cipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los tØrminos de este c(cid:243)digo; “d) A ser o(cid:237)das y a que se les facilite el aporte de pruebas; “e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los tØrminos establecidos en este c(cid:243)digo, informaci(cid:243)n pertinente para la protecci(cid:243)n de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido v(cid:237)ctimas; “f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisi(cid:243)n discrecional sobre el ejercicio de la persecuci(cid:243)n del injusto; “g) A ser informadas sobre la decisi(cid:243)n definitiva relativa a la persecuci(cid:243)n penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garant(cid:237)as, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; “h) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparaci(cid:243)n integral, si el interØs de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrÆ ser designado de oficio; “i) A recibir asistencia integral para su recuperaci(cid:243)n en los tØrminos que seæale la ley;
“j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intØrprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los (cid:243)rganos de los sentidos. Tal catÆlogo legal integrador de la efectiva opci(cid:243)n de participaci(cid:243)n y de ser o(cid:237)do en sus intereses, se complementa perfectamente con diversos pronunciamientos jurisprudenciales, tales como el desarrollado por la Corte Constitucional en el fallo C-031 de 2018, en el que se lee: “No obstante la transversalidad del principio acusatorio, acorde con los desarrollos contemporÆneos sobre los derechos de la v(cid:237)ctima a la verdad, a la justicia, a la reparaci(cid:243)n y a las garant(cid:237)as de no repetici(cid:243)n, el proceso penal colombiano adopta un componente decisivamente orientado a la protecci(cid:243)n de sus derechos y a la apertura de espacios en la actuaci(cid:243)n orientados a su salvaguarda. “De igual forma, las v(cid:237)ctimas deben ser informadas sobre los requisitos para acceder a una indemnizaci(cid:243)n, los mecanismos de defensa que pueden utilizar, el trÆmite dado a su denuncia o querella, los elementos pertinentes que les permitan, en caso de acusaci(cid:243)n o preclusi(cid:243)n, seguir el desarrollo de la actuaci(cid:243)n, de la posibilidad de que se produzca la aplicaci(cid:243)n del principio de oportunidad, de promover el incidente de PÆgina 10
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reparaci(cid:243)n integral, de ser escuchadas tanto por la Fiscal(cid:237)a como por el juez de control de garant(cid:237)as, cuando haya lugar a ello, y sobre la fecha y el lugar del juicio oral y de la audiencia de dosificaci(cid:243)n de la pena y de la sentencia. La Fiscal(cid:237)a y la Polic(cid:237)a Judicial tambiØn deberÆn adoptar las medidas necesarias para asegurar, en caso de existir un riesgo para las v(cid:237)ctimas que participen en la actuaci(cid:243)n, que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada (Art. 136 del C.P.P.).” Por manera que hoy resulta inconveniente, ilegal y transgresor de caros derechos que un proceso penal se desarrolle de espaldas a la v(cid:237)ctima, separado de sus intereses. Como bien lo indic(cid:243) el MÆximo Tribunal Constitucional en la decisi(cid:243)n C-516 de 2007 –en la cual respaldaba la intervenci(cid:243)n activa de la v(cid:237)ctima-: “La eficacia del sistema no es un asunto que involucre œnicamente los derechos del acusado y los intereses del Estado; no se puede predicar la eficacia del sistema cuando se priva a la v(cid:237)ctima de acceder a un mecanismo que pone fin al œnico recurso judicial efectivo para hacer valer sus derechos a la verdad y a la justicia. Es imposible activar de manera adecuada la soluci(cid:243)n del conflicto social que genera el
delito, y propiciar una reparaci(cid:243)n integral de la v(cid:237)ctima, si se ignora su punto de vista en la celebraci(cid:243)n de un preacuerdo o negociaci(cid:243)n. Finalmente la titularidad del derecho de participaci(cid:243)n en las decisiones que los afectan reposa tanto en el imputado o acusado como en la v(cid:237)ctima o perjudicado”. Ahora bien, tan importante papel de la v(cid:237)ctima, sin lugar a dudas, se ve reforzado cuando el proceso tiene vocaci(cid:243)n de terminaci(cid:243)n anticipada, en tanto que la legitimaci(cid:243)n de la justicia premial depende en gran parte de las acciones positivas dirigidas a retornar las cosas al estado anterior al delito. En efecto, cuando hay allanamiento a cargos o se celebra un preacuerdo, tales modalidades procesales no pueden soslayar el restablecimiento de los derechos de las v(cid:237)ctimas, quienes ser(cid:237)a PÆgina 11
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un exabrupto colosal que sean sometidos a la clausura del proceso penal a travØs de un trÆmite en el que no se les haya convocado, o que haciØndolo se les relegue o se les ignore en sus leg(cid:237)timos intereses. La vinculaci(cid:243)n y garant(cid:237)a de participaci(cid:243)n entonces de la v(cid:237)ctima en el proceso penal no es una contingencia, ni una opci(cid:243)n, sino un verdadero presupuesto de legalidad.
“Bastante tinta, en la Constituci(cid:243)n, la ley, la jurisprudencia y la doctrina, ha corrido en los œltimos lustros sobre las condiciones especiales de que debe rodearse a la v(cid:237)ctima dentro del proceso penal, en aras de su protecci(cid:243)n y el restablecimiento de sus derechos a la verdad, justicia, reparaci(cid:243)n integral y garant(cid:237)a de no repetici(cid:243)n. En modo alguno pueden desconocerse esas potestades irrenunciables, que, por el contrario, deben consolidarse y reforzarse cada d(cid:237)a. “De ello deriva que, tratÆndose de situaciones de terminaci(cid:243)n anticipada del proceso, la Fiscal(cid:237)a tiene la carga ineludible de contar con la participaci(cid:243)n activa del sujeto pasivo del delito”5 En este sentido, por ejemplo, c(cid:243)mo avalar una rebaja por indemnizaci(cid:243)n de perjuicios a la v(cid:237)ctima sin su presencia siquiera, o c(cid:243)mo viabilizar un preacuerdo con un sujeto pasivo que ha sufrido un desmedro patrimonial sin vincularle para indagar por el reintegro de lo perdido. Para la Sala resulta ello inconcebible. Como respaldo de lo antedicho, en la decisi(cid:243)n que venimos de citar, la Corte Suprema de Justicia acerca de la necesidad de o(cid:237)r a la v(cid:237)ctima seæal(cid:243): “Lo anterior se torna más exigente cuando se trata de situaciones en donde las partes convienen pedir al juez conceda descuentos punitivos relacionados con la reparaci(cid:243)n integral de las v(cid:237)ctimas, como que tal
estipulaci(cid:243)n debe partir de la acreditaci(cid:243)n necesaria precisamente de que aquellas han sido 5 Sentencia del 10 de diciembre de 2014, radicado 43959. PÆgina 12
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indemnizadas por todos los daæos y perjuicios, materiales y morales, causados con la infracción.” 6.3. AnÆlisis de las particularidades procesales del caso concreto. Con el anterior proleg(cid:243)meno se ha sentado la base conceptual para deducir la necesidad de que en este asunto se rehaga la actuaci(cid:243)n, como quiera que al revisar el cartulario, de inmediato se advierte que la v(cid:237)ctima, quien es un menor de edad, al momento de ocurrencia de los hechos acudi(cid:243) junto a su madre ante las autoridades a presentar la respectiva denuncia, sin que en lo sucesivo se les tuviera en cuenta, ni fueran o(cid:237)dos, pues en ninguna de las audiencias judiciales fueron contemplados sus intereses, y no se conoce siquiera que se le haya ofrecido la oportunidad de ser representados judicialmente. En efecto, el cartulario nos muestra una audiencia inicial de legalizaci(cid:243)n de captura, traslado de la acusaci(cid:243)n y de solicitud de medida de aseguramiento, en la que el menor afectado y su representante legal (quien interpuso la denuncia) no hicieron parte, seguida de una audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena en la
que al Juez de conocimiento no le inquiet(cid:243) que se estaban definiendo aspectos (cid:237)ntimamente relacionados con los intereses de la v(cid:237)ctima que brillaba por su ausencia en estrados. No se desconoce con ello que hubo un intento de notificaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, pero ella finalmente no se concret(cid:243) en plena forma, por cuanto s(cid:243)lo aparece en el dossier (a folio 52) una PÆgina 13
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal planilla de programaci(cid:243)n de audiencia en la que se le comunic(cid:243) de la diligencia a una tercera persona, y no al menor afectado, ni a su representante legal (por estar por fuera del pa(cid:237)s). Pero mÆs importante que lo anterior, es hacer notar que, tras la anterior contingencia citatoria, la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena se realiz(cid:243), sin que se procurara que el menor afectado tuviese una garant(cid:237)a real de participaci(cid:243)n, ya fuera directamente o a travØs de un representante, a pesar de que la diligencia claramente le ataæ(cid:237)a. A tono con lo anterior, vale citar el art(cid:237)culo 9” de la Ley 1098 de 2006 que reza: “En todo acto, decisi(cid:243)n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci(cid:243)n con los niæos, las niæas y los
adolescentes, prevalecerÆn los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona”, lo cual puede complementarse con el art(cid:237)culo 193 de la misma normativa cuando dispone: “Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el art(cid:237)culo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean v(cid:237)ctimas los niæos, las niæas y los adolescentes la autoridad judicial tendrÆ en cuenta los siguientes criterios específicos: (…) 3. Prestará especial atención para la sanción de los responsables, la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios y el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados. (…) 6. Tendrá especial cuidado, para que en los procesos que terminan por conciliaci(cid:243)n, desistimiento o indemnizaci(cid:243)n integral, no se vulneren los derechos de los niæos, las niæas y los adolescentes v(cid:237)ctimas del delito”. As(cid:237) pues, tratÆndose de un menor de edad v(cid:237)ctima, la causa reclamaba de los buenos oficios conjuntos de la Fiscal(cid:237)a6 y 6 Aunque parcialmente se acompaæan las consideraciones propuestas por la representante Fiscal dentro de su recurso, no comparte la Sala la postura adoptada por Østa al prÆcticamente dejar en manos del Juez la responsabilidad de designar un representante PÆgina 14
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del Juzgado para que en la definici(cid:243)n del caso hubiese una real intervenci(cid:243)n suya, para lo cual deber(cid:237)a asignÆrsele un abogado titulado de la Defensor(cid:237)a Pœblica o un estudiante de consultorio jur(cid:237)dico, nada de lo cual se materializ(cid:243), siendo as(cid:237) como lleg(cid:243) a definirse el valor del bien sustra(cid:237)do y el monto del perjuicio ocasionado, de espaldas a lo que tuviera para decir, precisamente, el dueæo de dicho bien y afectado con la conducta violenta ejercida por el seæor CAMILO CARDONA OCHOA. Y fue por tan grav(cid:237)sima omisi(cid:243)n que hubo lugar a la adopci(cid:243)n de determinaciones que, con respeto pero desconcierto, esta Sala considera absurdas, y que, por tanto, no se hubieran concretado si previamente se hubiese escuchado a la v(cid:237)ctima o a un profesional que le representase. Sobre el particular d(cid:237)gase que, de haberse asegurado la presencia del menor y su seæora madre, muy seguramente no se hubiera deducido -al menos no tan fÆcilel valor del telØfono celular sustra(cid:237)do a partir de una simple hoja de publicidad o volante promocional (folio 70) que se entrega a cualquier transeœnte en la calle y en el que se halla plasmado un nombre, un telØfono y unos
presuntos datos acerca del precio del equipo celular, todo ello diligenciado a mano, en una muestra de informalidad absoluta, contraria a una seria cotizaci(cid:243)n. judicial para la v(cid:237)ctima, pues diÆfano es que una de las principales funciones del Ente Acusador, paralelo a la direcci(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n de los hechos que revistan carÆcter de delito, es la adopci(cid:243)n de medidas que tiendan a la protecci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima, mÆxime en tratÆndose de un menor de edad, sujeto de especial protecci(cid:243)n dentro del ordenamiento jur(cid:237)dico a favor del cual ten(cid:237)a la obligaci(cid:243)n de desplegar los medios id(cid:243)neos para materializar la designaci(cid:243)n de un apoderado de oficio que le representara. PÆgina 15
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y se cuestiona en este punto la Sala: ¿C(cid:243)mo hizo el Juez para otorgarle mayor valor al informal “flyer” o volante que a la manifestaci(cid:243)n inicial (en denuncia) de la persona compradora del bien sustra(cid:237)do acerca del valor que pag(cid:243) por Øl ($950.000)?, ¿C(cid:243)mo dilucidar y superar la posibilidad que el telØfono tuviera especiales caracter(cid:237)sticas que modificaran su valor?, ¿C(cid:243)mo preferir informaci(cid:243)n tan voluble?
No se encuentra otra explicaci(cid:243)n, sino que el intento de darle pronta culminaci(cid:243)n al proceso, lo cual se considera ademÆs que tambiØn fue el motivo por el que, en un colmo de desconsideraci(cid:243)n por los derechos de las v(cid:237)ctimas (no s(cid:243)lo a participar del caso, sino a obtener un justo desagravio), el Juez tambiØn afirm(cid:243) (sin mayor argumentaci(cid:243)n) que se hab(cid:237)a indemnizado, a partir de un informe pericial que al ser analizado deja entrever importantes inconsistencias que le restaban todo fundamento, como que: (i) fue realizado por auxiliar de la justicia sin licencia vigente (cfr. fl. 67); (ii) se realiz(cid:243) por persona inscrita como perito avaluador de “bienes muebles e inmuebles y de daños y perjuicios de automotores y de maquinaria pesada” de quien no se conocían aptitudes para definir el perjuicio psicol(cid:243)gico y moral en un caso de hurto con violencia sobre las personas; PÆgina 16
Sistema Acusatorio: 2018-01573-01
CAMILO CARDONA OCHOA
Hurto Calificado y Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iii) se evalu(cid:243) el precio de la afectaci(cid:243)n emocional sin tener el mÆs m(cid:237)nimo contacto con el menor v(cid:237)ctima; y finalmente, (iv) se concret(cid:243) en un documento etØreo y confuso en el
que se habla que hubo un trauma psicol(cid:243)gico equivalente a $70.000, valor infundado y caprichoso sobre el que no se ofreci(cid:243) la mÆs m(cid:237)nima explicaci(cid:243)n de c(cid:243)mo se obtuvo, y que, finalmente, termin(cid:243) siendo relacionado al final del documento como el valor correspondiente al perjuicio material, a t(cid:237)tulo de daæo emergente. El Juzgador no puede, en su afÆn de administrar justicia de manera expedita, omitir garant(cid:237)as fundamentales de cualquiera de los intervinientes, ni mucho menos prof
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.