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TSDJ Manizales - SP2019-00014-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019-00014-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1

Sistema Acusatorio: 2019-00014-01

GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1772 de la fecha.

Manizales, dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto directamente por el procesado GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA en contra de la sentencia anticipada proferida el día 5 de mayo de 2022 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual fue condenado, junto a la señora Pabla Isabel Padilla, como responsable de los delitos de Concierto para delinquir, Falsedad en documento privado en ocho ocasiones, Uso de documento falso también en ocho oportunidades y Estafa agravada consumada en siete veces y una más en tentativa, a las penas principales de 86 meses de prisión y multa por 120 smlmv, sin concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni prisión domiciliaria.

2. HECHOS Conforme con la acusación, en el año 2017 un grupo de personas se organizaron para suplantar a una gran cantidad de

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal docentes en el Departamento de Caldas, con el fin de solicitar créditos de dinero en sumas considerables que oscilaban entre $10.000.000 y $35.000.000, y con diferentes entidades bancarias y cooperativas que fungieron como prestamistas de estas personas que, a través de la falsedad documental, lograron obtener de manera fraudulenta el desembolso de los dineros, en desmedro del nombre de los profesores víctimas y del patrimonio de las entidades financieras que fueron timadas. Frente al señor GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA, se obtuvo conocimiento de que el 19 de abril del año 2017, solicitó un crédito de dinero en la cooperativa CEOCAL, el cual le fue desembolsado a través del cheque No. 01310 del Banco Caja Social por valor de $12046.700, suplantando en este evento al docente Fernando Amariles. De esta misma manera y suplantando a otros docentes, ya fuera como deudor o como codeudor de otros profesores también suplantados, tramitó y logró otros créditos, tales como: el 19 de mayo de 2017 ante CIDECAL por $11797.497; el día 23 de mayo de 2017 como codeudor en la misma cooperativa por $14263.903: el día 29 de junio de 2017 ante COOCALPRO por $30000.000; el 19 de mayo de 2017 ante CIDECAL por $11797.497, y así una variedad de timos desplegados bajo el mismo modus operandi, hasta el 7 de junio de 2018 que fue capturado con documentos

espurios, comprobantes de pago e información de maestros que lo incriminaban, como así se ratificó al día siguiente que en diligencia de registro y allanamiento en el Hotel Casa Polty (hotel ubicado en Página 3

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el centro de la ciudad de Manizales en el que se conocía que vivía) se encontraron cédulas falsas, tarjetas débito y más información personal de docentes.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Hecha efectiva la captura del señor SALAS ÁVILA y otros posibles integrantes de la organización, como la señora Pabla Isabel Padilla Rivera, entre los días 4 y 7 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Primero Penal con función de control de garantías de Manizales, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, última con ocasión de la cual al procesado de la referencia se le impuso detención intramural, la cual se mantuvo vigente hasta el 27 de septiembre de 2019 que salió del establecimiento carcelario por vencimiento de términos. 3.2. Agotada la fase de investigación, el Ente persecutor presentó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, ante el cual se surtió la audiencia de formulación oral de la acusación el

día 19 de junio del año 2020 por el concurso de delitos reseñado en el primer acápite. 3.3. Pendiente la celebración de la audiencia preparatoria, se conoció de la voluntad del señor GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA y de la señora Pabla Isabel Padilla Rivera, de admitir de manera temprana su responsabilidad, como efectivamente lo Página 4

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hicieron en audiencia llevada a cabo el día 17 de septiembre de 2020, en la que manifestaron estar conscientes de la inviabilidad de lograr reducción de la pena por no reintegro del 50% siquiera del incremento patrimonial obtenido (art. 349 CPP). Verificada la legalidad del allanamiento a cargos, se procedió a fijar una nueva fecha para la fase de individualización de la pena. 3.4. Dicha diligencia de individualización de pena se surtió el día 21 de septiembre de 2020 y en ella las partes e intervinientes se refirieron a las condiciones de toda índole de los procesados. La Defensa del señor SALAS ÁVILA manifestó que éste era cabeza de familia, por lo que deprecó un estudio socio-familiar con el cual ratificar la veracidad y actualidad de tal situación familiar. El juez, amparado en el inciso 2º del artículo 447 del CPP, dispuso oficiar al ICBF de Barranquilla para que se realizara una visita sociofamiliar.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A los 5 días del mes de mayo de 2022 se dictó el fallo anticipado con el que el juez se refirió a los elementos de convicción que, junto a la admisión de responsabilidad, quebraban la presunción de inocencia y daban lugar a dictar una decisión de responsabilidad por cada una de las ilicitudes enrostradas que explicó cómo se actualizaron a cabalidad. Página 5

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Procedió así a la dosificación de la pena, punto en el cual, recordando la inviabilidad de rebaja por el allanamiento a cargos, fijó la pena principal privativa de la libertad en 86 meses y multa en 120 smlmv. En punto a la viabilidad de subrogados y sustitutos, comenzó aludiendo a la improcedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplimiento del factor objetivo referido a que la pena impuesta no supere cuatro años. Respecto a la prisión domiciliaria bajo los postulados de los artículos 38 y 38B del C.P. se concluyó que la procesada Pabla Isabel Padilla cumplía a cabalidad con los requisitos de ley, por lo que se le concedió tal sustituto, como no se hizo respecto al señor SALAS ÁVILA: “pues si bien la cantidad de pena impuesta, eventualmente lo permitiría, no se cumplen a cabalidad las exigencias del art. 38 B, pues su apartamiento de las diligencias y la ausencia de arraigo, que es lo que se infiere de la imposibilidad de ubicarle para realizar la

visita sociofamiliar, en pro de un eventual reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia, se oponen a ello”.

5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra ella, espacio en el que solamente el procesado GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA hizo uso de esta prerrogativa, valiéndose de sustentación escrita direccionada a atacar en exclusiva la negativa de la prisión domiciliaria.

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifestó el procesado en ejercicio de la defensa material que desde que fue capturado el 3 de diciembre de 2018 tuvo voluntad de preacordar, para lo cual realizó la devolución del 50% de lo apropiado que eran $22000.000 a cuenta de la Fiscalía, sin que finalmente el preacuerdo fuera aprobado. Sumó a lo anterior que cuando estuvo detenido en Manizales fue remitido por el INPEC a las audiencias y que luego que fue enviado a detención domiciliaria en la ciudad de Barranquilla -donde demostró su arraigo-, se presentó a las diferentes audiencias virtuales programadas. De otra parte, alegó que la visita socio-familiar ordenada por el despacho sí se realizó en su domicilio por parte de una trabajadora social adscrita al ICBF, por lo que quedaba claro que no se ha apartado del proceso y que cuenta con un arraigo que

torna viable otorgarle la prisión domiciliaria. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

Ante la ausencia de confrontación respecto a la configuración de la pluralidad de delitos endilgados, así como tampoco la hay en punto a la responsabilidad de los procesados, y ni siquiera sobre las sanciones impuestas y su quantum, la Sala está limitada a Página 7

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudiar la viabilidad o impedimento para otorgar la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38B del Código Penal a favor del señor SALAS ÁVILA. 6.2. Respuesta al reclamo formulado con la apelación. 6.2.1. El mecanismo sustitutivo al que alude el artículo 38 del Código Penal consagra cuatro requisitos concurrentes que deben ser acreditados a cabalidad. De un lado, debe constatarse “que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos” y que además “no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000”. Junto a esas dos primeras exigencias asociadas a las conductas punibles materia de juzgamiento, aparecen otras dos de índole personal, como son, de una parte, una acción compromisoria

(cumplimiento de obligaciones mediante caución), y de otra parte y con relación a este asunto: “Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado”. Frente a este último requisito vale decir que atañe, más que a la alusión a un lugar de habitación en específico, a la existencia comprobada de una filiación familiar y pertenencia social que permitan afirmar que la persona está afincada a un determinado entorno, que da lugar a forjar un pronóstico favorable en cuanto a Página 8

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esa modalidad menos restrictiva de cumplimiento del castigo penal que implica la prisión domiciliaria. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de reflejar que el arraigo no se demuestra con la sola enunciación del lugar de residencia del enjuiciado y que va más allá, ha indicado en decisiones como la SP-1147-2022, Rad. 604111: “Arraigar en sentido lato es echar o criar raíces; vinculado con las personas o las cosas es establecerse de manera permanente en un lugar, de modo que el arraigo familiar y social, está referido a la presencia duradera o estable del condenado en un sitio con ocasión de sus relaciones con su grupo familiar o la comunidad con la cual interactúa en razón de su rol o actividades que desempeña. De este modo, el arraigo es «el establecimiento de una persona de manera permanente en un lugar, con ocasión de sus vínculos sociales, determinados, por

ejemplo, por la pertenencia a una familia, a un grupo, a una comunidad, a un trabajo o actividad, así como por la posesión de bienes”. Ello lo dijo en una decisión en la que la procesada demostró sus estudios, su ocupación y aludió a contar con un lugar de residencia, sin embargo, se concluyó por las diferentes instancias, así como por la Alta Colegiatura, que “no obra elemento de convicción que permita establecer vínculo social, familiar, de comunidad, trabajo o actividad entre Silvia Beatriz Gette Ponce y la dirección mencionada, para concluir que allí la procesada decidió asentarse de manera permanente, al punto que ni siquiera conoce la Sala si el mencionado inmueble es de su propiedad o si reside con algún familiar, sin que el ente investigador o el defensor hayan realizado labor alguna por establecer este aspecto”. 6.2.2. Con lo brevemente expuesto podemos descender al análisis del caso concreto, para lo cual habrá de señalarse que al 1 En la sentencia se alude a la decisión CSJ SP, 25 sep. 2019, rad. 52898. Página 9

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento de la audiencia de individualización de pena no hubo aporte de documentos que mostrasen la existencia de una vinculación laboral del apelante, como tampoco algún tipo de referencias que lo ataran socialmente a la comunidad, y sólo se habló de la existencia de un hijo menor por el que se pidió una visita

sociofamiliar, a la cual accedió el despacho en inmueble que tampoco se aclaró en qué condición se ocupaba, acaso como propietario, arrendatario o simple visitante. Es decir, que en esa diligencia judicial no hubo prueba de vínculo social, familiar, laboral o de comunidad con el cual dilucidar una vocación de permanencia en determinado ámbito, y tan sólo se aludió a una dirección a visitar para establecer sus condiciones familiares. Pero ello no se logró, por cuanto encontramos un informe del 20 de enero de 2022, suscrito por defensora de familia adscrita al Centro Zonal Sur Occidente de Atlántico del ICBF en el que se certifica: “El día de ayer 18 de enero de los corrientes la profesional en trabajo social CLAUDIA MARCELA RUEDA se desplazó a la dirección reportada por usted, a saber, calle 98C # 2D-138 conjunto 6 torre 16 apartamento 502 del conjunto residencial Las Gardenias de la ciudad de Barranquilla, con el objetivo de realizar la visita domiciliaria solicitada por usted, encontrando en el domicilio a un señor que no brindó su nombre pero quien dijo que no conoce al señor GERMÁN ENRIQUE SALAS AVILA, y manifestó que él vive allí con su grupo familiar desde hace casi un año como inquilino”. Así que la Sala, contrario a lo manifestado por el apelante en el sentido de que sí fue visitado, a partir de un documento oficial puede aseverar que no se ha logrado establecer siquiera si el señor Página 10

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA reside en el lugar en el que ha dicho que vive, lo cual comparte este Juez Plural con la juez a quo que resulta ser un factor definitivo para no acceder, por ahora, al mecanismo sustitutivo deprecado. Si ya vimos que la jurisprudencia es reacia a entender comprobado el arraigo de una persona con la sola alusión a un lugar de habitación, con mayor razón este aspecto queda en la nebulosa si quien está encargado de la visita sociofamiliar certifica que la persona no es ubicada en la dirección aportada, quedando así por ahora como realidad procesal que el señor SALAS ÁVILA ya no vive allí y, por tanto, poco o nada puede decirse de su arraigo. En este sentido, sea del caso mencionar que la rigurosidad que requiere la acreditación del arraigo como presupuesto de procedencia de la prisión domiciliaria como sanción sustitutiva, se ve acentuada en un caso como el presente en el que las diligencias denotan que el señor GERMÁN ENRIQUE cuenta con otras condenas y otra investigación, por hechos acaecidos en otras regiones lejanas a la ciudad de Barranquilla en que ha dicho residir, por lo que se desdibuja un verdadero propósito de asiento y permanencia. En este sentido, dígase que los elementos materiales probatorios aportados en el presente proceso muestran que al señor SALAS ÁVILA se le ha vinculado a una organización delincuencial de amplio alcance, de la que se ha predicado su

injerencia en diferentes departamentos tales como Huila, Cauca, Página 11

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Arauca, Boyacá, Casanare, Valle, Risaralda, y ahora la ciudad de Manizales, última capital en la que se tiene certidumbre que estuvo durante casi dos años (2017-2018) desplegando la acción criminal, estando hospedado en un hotel de paso en el que fue capturado los primeros días del mes de diciembre de 2018. Así que hay elementos de convicción que ubican al señor GERMÁN ENRIQUE SALAS alejado de una vida familiar regular, y que lo apartan además de un lugar de habitación con vocación de permanencia, pues el que hubiese optado por viajar hacia tierra tan distante a la suya, y estando aquí contratara servicios hoteleros para residir, revelan con claridad la falta de atadura para ubicarse en determinado entorno, su desarraigo, y que su propósito criminal (el cual ha implicado en esta oportunidad la comisión de 25 conductas punibles) ha sido más estimulante que la intención de asentarse con su núcleo familiar; el que por demás parece estar también involucrado en los hechos. Ahora, nótese como aspecto adicional que tras la captura del señor SALAS ÁVILA se verificaron sus datos de ubicación, y fue así que se conoció, tal como se lee en el escrito de acusación, que su lugar de residencia era en el barrio Robledo de Medellín,

Antioquia, por lo que tampoco hay modo de establecer una residencia extendida en el tiempo en el lugar que ha pedido que se haga la visita socio-familiar, y más bien las piezas procesales apuntan a que se ha movilizado por diferentes regiones del país, sin ataduras o vínculos laborales o familiares, sino al tenor de la actividad delincuencial en la que ha ostentado un papel protagónico Página 12

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como agente logístico y directo suplantador de varios docentes, esta vez de Manizales. 6.2.3. En esas condiciones, la decisión negativa adoptada en primera instancia respecto al otorgamiento de la prisión domiciliaria, no se concibe como un error judicial, sino como la consecuencia lógica de una deficiencia probatoria, acompañada de elementos que apuntan al desarraigo del procesado, lo cual nos conduce a su confirmación por esta Sala que mantendrá incólume el fallo de primer nivel. Decisión que, es importante decirlo, cuando adquiera firmeza podrá predicarse que constituye cosa juzgada, pero sólo formal, mas no material, como quiera que si bien lo decidido se consolida, no es ello óbice para que el señor GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA, con la recopilación de mayores y mejores elementos de convicción, acuda ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad a acreditar su arraigo (más allá de la

existencia de un lugar de residencia actual) y así poder pedir el reexamen de una nueva solicitud de prisión domiciliaria.

7. DECISIÓN En mérito de lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

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GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

RESUELVE: PRIMERO: MANTENER INCÓLUME la sentencia anticipada proferida el día 5 de mayo de 2022 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual fue condenado el señor GERMÁN ENRIQUE SALAS ÁVILA, junto a la señora Pabla Isabel Padilla, como responsable de los delitos de Concierto para delinquir, Falsedad en documento privado en ocho ocasiones, Uso de documento falso también en ocho oportunidades y Estafa agravada consumada en siete ocasiones y una más en tentativa, a las penas principales de 86 meses de prisión y multa por 120 smlmv, RATIFICANDO la inviabilidad actual de la prisión domiciliaria deprecada.

SEGUNDO: SE INFORMA que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

JOSE NOÉ BARRERA SÁENZ

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

Valentina Ríos González - Secretaria -

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