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TSDJ Manizales - AP008-2009

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP008-2009
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Auto 008/09 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza CORTE CONSTITUCIONAL-Seguimiento respecto de medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional y para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ejes de la superación del estado de cosas inconstitucional AUTORIDADES NACIONALES Y TERRITORIALES-Correctivos que adopten para superar el estado de cosas inconstitucional deben tener un impacto indiscutible en el avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada/AUTORIDADES NACIONALES Y TERRITORIALES-Metas fijadas para superar el estado de cosas inconstitucional deben tener como referente el avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Supone un avance sistemático e integral en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada CORTE CONSTITUCIONAL-No resulta posible declarar una superación parcial del estado de cosas inconstitucional a pesar de los resultados positivos en relación con algunos derechos de la población desplazada dada la gravedad de la crisis humanitaria y la situación de pobreza que continúa POBLACION DESPLAZADA-Esfuerzo presupuestal del gobierno nacional CORTE CONSTITUCIONAL-Plan para promover el fortalecimiento de la capacidad institucional al goce efectivo de los derechos de la

población desplazada POBLACION DESPLAZADA-Persistencia de la falta de información sobre el contenido de sus derechos, los mecanismos que aseguren su goce efectivo, la ruta de atención, los tiempos de espera y los funcionarios responsables 2 POBLACION DESPLAZADA-Necesidad de asegurar la integralidad, igualdad y calidad de la respuesta estatal del acceso a los servicios y beneficios a los que tienen derecho POBLACION DESPLAZADA-Persistencia de los problemas de coordinación y definición de responsabilidades de las entidades nacionales responsables de la atención integral POBLACION DESPLAZADA-Idoneidad de las políticas públicas para lograr el goce efectivo de los derechos y la superación del estado de cosas inconstitucional POBLACION DESPLAZADA-Replanteamiento de la política de vivienda POBLACION DESPLAZADA-Replanteamiento de la política de tierras POBLACION DESPLAZADA-Replanteamiento de la política de generación de ingresos POBLACION DESPLAZADA-Factores que retrazan la superación del estado de cosas inconstitucional/POBLACION DESPLAZADA-Vacíos protuberantes en la política de prevención del desplazamiento/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vacíos protuberantes en la política para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición a las víctimas/POBLACION DESPLAZADA-Procedimiento para avanzar en la superación de los vacíos protuberantes de los componentes de prevención y garantía a los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición POBLACION DESPLAZADA-Necesidad de realizar ajustes que aseguren el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional

y el goce efectivo de los derechos POBLACION DESPLAZADA-Provisión de ayuda inmediata y de atención humanitaria de emergencia de la política de atención integral POBLACION DESPLAZADA-Retorno y reubicación de la política de atención integral POBLACION DESPLAZADA-Procedimiento para realizar los ajustes en relación a la asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicación de la política de atención integral POBLACION DESPLAZADA-Sistema para identificar avances y pasos pendientes para superar el estado de cosas inconstitucional 3 especialmente el seguimiento de los esfuerzos realizados por las entidades públicas POBLACION DESPLAZADA-Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en la complementación o reformulación de proyectos o programas cuando una norma legal vulnere los derechos fundamentales CORTE CONSTITUCIONAL-Criterios tenidos en cuenta para inaplicar normas POBLACION DESPLAZADA-Condiciones para aplicar la excepción de inconstitucionalidad en la política de atención Referencia: sentencia T-025 de 2004 Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado mediante sentencia T-025 de 2004.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y C O N S I D E R A N D O

I. ANTECEDENTES

1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento respecto de las medidas adoptadas para la superación del 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de

2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa. 4 estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

2. En ejercicio de ese seguimiento, el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Ministro del Interior y de Justicia, la Directora del Departamento Nacional de Planeación y otros miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, así como varias organizaciones de población desplazada y centros académicos remitieron a la Corte Constitucional documentos de análisis sobre la situación de la población

desplazada y sobre los distintos componentes de la política de atención a la población desplazada. Los documentos de análisis allegados fueron objeto de un amplio proceso de intercambio y análisis cuyos resultados y comentarios también fueron remitidos a la Sala Segunda de Revisión para su consideración.2 Dado que las conclusiones y observaciones plasmadas en tales documentos fueron conocidas por los participantes en este proceso de seguimiento, éstas no serán transcritas en el presente auto, aunque hagan parte integral del expediente de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

3. En desarrollo de ese proceso de seguimiento también se llevó a cabo el día 11 de diciembre de 2008, una sesión técnica convocada mediante Auto 335 de 2008, con el fin de responder varias preguntas relativas a (i) las condiciones y elementos de juicio que debían ser tenidos en cuenta por la Corte Constitucional para declarar la superación del estado de cosas inconstitucional; (ii) la determinación de un posible cronograma y la fijación de plazos para la superación del estado de cosas inconstitucional; (iii) la evaluación de la idoneidad de la política pública para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados; (iv) el involucramiento y compromiso de las entidades territoriales; y (v) la participación de las universidades en el análisis de problema y en la sugerencia de alternativas de solución, lo cual llevó a que la Corte haya recibido numerosos estudios, informes y propuestas3. 2 El día 13 de enero de 2009, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado remitió a la Corte el documento titulado “Planteamientos Complementarios sobre la Agenda del

Proceso de Seguimiento, Posteriores a la Audiencia del 12 De Diciembre de 2008”, documento corregido dos días después a través del informe llamado “Planteamientos Complementarios sobre la Agenda del Proceso de Seguimiento, Posteriores a la Audiencia del 11 De Diciembre de 2008.” En estos documentos, la Comisión de Seguimiento hizo propuestas generales sobre temas a su juicio prioritarios y planteó un cronograma para la superación del estado de cosas inconstitucional. Por medio de autos de catorce de enero y de dieciséis de enero de 2009, la Corte corrió traslado a Acción Social y al Departamento Nacional de Planeación para que hicieran observaciones, y fijaran su posición respecto de las propuestas de la Comisión de Seguimiento. Frente a dicho traslado, el Gobierno consideró que el tiempo dado por la Sala era insuficiente para hacer un análisis profundo de las propuestas de la Comisión, y por lo tanto, se abstuvo de manifestar su posición frente a ellas y expresó que su silencio no podía entenderse como aceptación. 3La Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes aportó los siguientes documentos: (i) “Instrumentos de atención de la población desplazada en Colombia: una distribución desigual de las responsabilidades municipales”; (ii) Informe “Registro y caracterización de la población desplazada; (iii) Informe “Obligaciones de las entidades territoriales”. Septiembre de 2008; (iv) Informe “Fortalecimiento de la capacidad institucional y de coordinación”; (v) Informe “Provisión de vivienda digna a la población desplazada”; (vi) Informe “Procesos de retorno y restablecimiento”; (vii) Informe “Superación del Estado de

5

II. PERSISTENCIA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL.

PARAMETROS PARA DECIDIR SOBRE LA SUPERACION DEL

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

4. En la sentencia T-025 de 2004, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional encontró que “las políticas públicas de atención a la población desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la superación de las condiciones que ocasionan la violación de tales derechos”4 y, en consecuencia, declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. Los siguientes factores justificaban tal declaratoria: En primer lugar, la gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada (…) y (…) la violación masiva de múltiples derechos. (….) En segundo lugar, (…) el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas, (…) así como la constatación que se hace en algunos de los documentos de análisis de la política, de haber incorporado la acción de tutela al procedimiento administrativo como paso previo para la obtención de las ayudas. (…) (…) si bien ha habido una evolución en la política, también se observa que varios de los problemas que han sido abordados por la Corte, son de vieja data y que frente a ellos persiste la omisión de las autoridades para adoptar los correctivos necesarios (...).

Entre estos se destacan la insuficiencia de recursos destinados efectivamente para la atención de los distintos componentes de la política y los problemas de capacidad institucional que afectan el Cosas Inconstitucional ECI en materia de desplazamiento forzado”; (viii) Informe “Alcances de la declaratoria y criterios para valorar su superación”; (ix) Informe “Dificultades conceptuales”; (x) Informe “Superación del ECI - imposibilidad jurídico institucional o política”; (xi) Informe “Diagnóstico específico y propuestas de política sobre el tema de las “garantías a los derechos de la población desplazada como víctimas de un delito, a saber: los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la no repetición”; (xii) Informe “Documentos sobre discusión situación de la política de prevención del desplazamiento”; (xiii) “Informe técnico de diagnóstico sobre la necesidad de iniciar incidentes de desacato a las autoridades que han incumplido las órdenes impartidas por la corte constitucional en materia de desplazamiento”; (xiv)Informe “El fin del desplazamiento: propuesta de criterios de cesación”; (xv) Informe “La garantía de protección y restitución de tierras y bienes inmuebles de la población en situación de desplazamiento”; La Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de Pereira remitió el Informe “Evaluación de accesibilidad a los servicios de salud de las personas en condición de desplazamiento”. Septiembre de 2007; la Facultad de Derecho de la Universidad del Magdalena envió el Informe “Respuesta Auto No. 068 de 2008, Septiembre 2008; la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, remitió el

Informe al Auto No. 068 de 2008 sobre criterios constitucionalmente relevantes para evaluar la superación del Estado de cosas inconstitucional; la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana envió el Informe al Auto No. 068 de 2008 sobre criterios de superación del estado de cosas inconstitucional 4 Sentencia T-025 de 2004, apartado 6, de las consideraciones de la Corte Constitucional. 6 desarrollo, implementación y seguimiento de la política estatal (…). En tercer lugar, (…) la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la población desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y (…) las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos (…). Igualmente, las organizaciones de derechos humanos han identificado los problemas de coordinación, la insuficiente apropiación de recursos, los obstáculos administrativos, los trámites y procedimientos innecesarios, el diseño deficiente de algunos de los instrumentos de la política, así como la omisión prolongada de las autoridades para adoptar los correctivos considerados como necesarios. Tal situación ha agravado la condición de vulnerabilidad de esta población y de violación masiva de sus derechos (…). En cuarto lugar, la continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única entidad. En efecto, (…) varios órganos del Estado, por acción u omisión, han permitido que continúe la vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados, especialmente las entidades nacionales y locales encargadas de asegurar la disponibilidad de recursos para asegurar que los distintos componentes de la política beneficien en igualdad de condiciones a la población desplazada (…). En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados

reposa en factores estructurales enunciados (…) dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él (...) (Resaltado agregado al texto).5

5. En la sección 6.3.1 y en el Anexo 5 de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional resaltó 20 falencias principales de la política de atención a la población desplazada, que abarcaban todos los niveles y componentes de atención e impedían de manera sistemática la protección integral de los derechos de la población desplazada.6 5 Sentencia T-025 de 2004, MP: Manuel José Cepeda, Sección 7 de los considerandos. 6 1) La insuficiencia en la apropiación de recursos para la implementación de las políticas y el desarrollo de los programas de atención a la población desplazada; 2) La escasa cobertura de los programas de atención a la población desplazada; 3) La falta de coordinación efectiva en la formulación e implementación de las políticas; 4) La dispersión de funciones y responsabilidades de las entidades que hacen parte del SNAIPD; 5) La ausencia de participación de la población desplazada en el diseño y la ejecución de las políticas; 6) La debilidad de las medidas de mediano y largo plazo para enfrentar problemas estructurales del desplazamiento; 7) La deficiente capacitación de los funcionarios para la atención a la población desplazada; 8) La

inexistencia de un plan de acción actualizado acerca del funcionamiento del SNAIPD, que permitiera una mirada integral de la política; 9) La inexistencia de mecanismos, indicadores y sistemas de evaluación y seguimiento de la gestión de las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD; 10) El bajo nivel de 7 6.

7. Teniendo en cuenta estos factores, la Corte Constitucional declaró “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, por el otro,”7 y dictó varias órdenes complejas encaminadas a que las distintas entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIP adoptaran medidas concretas para corregir las falencias identificadas, de tal manera que se superara el estado de cosas inconstitucional y se garantizara el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

8.

9. A lo largo de estos cinco años de seguimiento al cumplimiento de las órdenes complejas impartidas en la sentencia T-025 de 2004 para superar el estado de cosas inconstitucional, la Corte Constitucional ha resaltado la estrecha relación que existe entre la corrección de las falencias de la política de atención y la garantía del goce efectivo de los derechos de la población

desplazada. 10.

11. Como parte de ese proceso de seguimiento, la Sala Segunda de Revisión ha expedido varios autos destinados a asegurar que el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada se hiciera a un ritmo acelerado y sostenido y, en ejercicio del principio de colaboración armónica, ha solicitado informes periódicos y señalado oportunamente aquellos factores y prácticas institucionales que han frenado tal avance, a fin de que las autoridades concernidas adoptasen los correctivos necesarios.

12.

13. Así, desde un primer momento, y con el fin de examinar la forma como estaba avanzando el gobierno nacional en la superación del estado de cosas inconstitucional, la Corte Constitucional enunció en el Auto 185 de 2004 distintos niveles de cumplimiento que podrían servir para examinar la compromiso de la sociedad civil no desplazada; 11) La falta de flexibilidad de la reacción estatal al fenómeno del desplazamiento; 12) El bajo grado de compromiso de varias de las entidades que componen el SNAIPD y de las entidades territoriales; 13) La demora y falta de continuidad en la entrega de las ayudas y la prestación de servicios en las distintas etapas del proceso de atención a la población desplazada; 14) La ausencia de políticas o programas tendientes a la atención prioritaria de grupos de desplazados de mayor debilidad tales como las mujeres cabeza de familia, los niños, o los grupos étnicos; 15) La ausencia de plazos concretos para evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos de varios componentes de la política; 16) La falta de

definición del nivel necesario de apropiaciones para el cumplimiento de los fines propuestos de varios componentes de la política; 17) La falta de concreción del equipo humano necesario para la implementación de las políticas de varios componentes de la política; 18) La ausencia de recursos administrativos idóneos para la ejecución de las políticas de varios componentes de la política; 19) La insuficiente información, oportuna y completa, para la población desplazada acerca de sus derechos, de la oferta institucional, de los procedimientos de requisitos para acceder a ella, y de las instituciones responsables de su prestación. 20) La falta de idoneidad de varios de los mecanismos utilizados para el cumplimiento de los fines de la política y de eficacia para responder a la situación de emergencia que enfrenta la población desplazada. 7 Ordinal Primero parte resolutiva Sentencia T-025 de 2004, MP: Manuel José Cepeda Espinosa 8 información remitida por el gobierno. Tales niveles hacían referencia tanto al avance en la superación de las falencias señaladas como al goce efectivo de los derechos de la población desplazada. En dicho Auto se enunciaron los siguientes niveles de cumplimiento: (i) incumplimiento— (a) cuando no exista información sobre la conclusión de las acciones a que hace referencia la orden quinta; (b) cuando haya manifestación expresa de la entidad sobre la decisión de no iniciar, continuar o concluir una determinada acción respecto de alguno de los mínimos definidos en la sentencia T-025 de 2004; (c) cuando no se realicen acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, o cuando su realización se retarda por un período

irrazonablemente prolongado—teniendo en cuenta los plazos que establezca la ley, el cronograma fijado por la entidad responsable y la necesidad de atención; o (d) cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos sólo se concrete en la expresión de ideas o propósitos, en la realización de reuniones o de trámites, en el diseño o adopción de medidas de carácter general, en los cuales los desplazados no son prioridad, o en la adopción de planes y programas específicos, sin que se ejecute alguna acción encaminada a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos; (ii) cumplimiento bajo — cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, se refiera a la ejecución de planes y programas específicos, cuyo impacto cobije hasta la tercera parte de la población desplazada desprotegida, o cuando la ejecución de planes y programas específicos, cualquiera que sea su cobertura, no se realice de manera oportuna —teniendo en cuenta los plazos que establezca la ley, el cronograma fijado por la entidad responsable y la necesidad de atención; (iii)cumplimiento medio —cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, se exprese a través de la ejecución de planes y programas específicos cuyo impacto cobije entre una tercera y dos terceras partes de la población desplazada desprotegida;

(iv)cumplimiento alto — cuando la conclusión de acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, se exprese a través de la ejecución de planes específicos cuyo impacto beneficie a más de las dos terceras partes de la población y, si bien no incide sobre la 9 totalidad de la población desplazada desprotegida, tenga el potencial de cubrir efectiva y oportunamente a todos los desplazados, en todo el territorio nacional.

14. Adicionalmente, en ese mismo Auto 185 de 2004, la Corte Constitucional destacó la necesidad de que las acciones reportadas por el gobierno en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004, demostraran que se habían (i) “adoptado, ejecutado y concluido (…) acciones encaminadas a garantizar los mínimos de protección”, (ii) “previsto los mecanismos para que tales acciones concretas y específicas se traduzcan de manera sostenida en resultados tangibles a favor de la población desplazada” y (iii) “se beneficia a gran parte de la población desplazada en tanto que ésta pueda gozar efectivamente de la protección de sus derechos y todos tengan la posibilidad de acceder a los beneficios a los cuales tienen derecho.”

15.

16. Posteriormente, la Corte Constitucional profirió los Autos 176, 177 y 178 de 2005, en los cuales revisó el grado de cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-025 de 2004 para proteger los niveles mínimos de satisfacción de los derechos fundamentales de la población en estado de desplazamiento, e impartió una serie de órdenes encaminadas a que las

entidades responsables de la atención a la población desplazada avanzaran de manera acelerada y sostenida hacia la superación de dicho estado en un plazo razonable.8 8Las órdenes impartidas comprendían. [Definir] “un cronograma mediante el cual señalen a qué ritmo y mediante qué mecanismos se destinarán los recursos estimados por el Departamento Nacional de Planeación como necesarios para la implementación de la política pública de atención a la población desplazada encaminada a superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004” (Auto 176 de 2005, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, ordinal primero parte resolutiva ) ║ [Diseñar, implementar y aplicar prontamente] “una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente a que las entidades territoriales asuman un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativa para la atención a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos.”(Auto 177 de 2005, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, ordinal segundo parte resolutiva) Adoptar correctivos a fin de garantizar que el avance hacia la superación del estado de cosas inconstitucional se hiciera a un ritmo más acelerado y sostenido, mediante las siguientes acciones: “(i) Definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para los programas y componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, con el fin de garantizar que la población desplazada goce efectivamente de sus derechos. ║ (ii) Adoptar e implementar

indicadores de resultado diferenciados para la población desplazada en relación con cada uno de los programas y componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, de tal forma que se cuente con información adecuada sobre los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, y sea posible identificar y hacer seguimiento permanente al tratamiento diferenciado y específico, distinto al resto de la población vulnerable, que debe darse a la población desplazada. ║ (iii) Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional, y entre el nivel nacional y las entidades territoriales, que aseguren una acción adecuada y oportuna de las distintas entidades del sistema con el fin de que se garantice el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. ║ (iv) Desarrollar mecanismos de evaluación que permitan medir de manera permanente el avance, el estancamiento, o el retroceso del programa o componente de atención a cargo de cada entidad, así como el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. ║ (v) Diseñar e implementar instrumentos de flexibilización de la oferta institucional y de los procesos de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, a fin de que sea posible adoptar correctivos oportunos frente a estancamientos, o retrocesos en el cumplimiento de las metas institucionales de 10 17.

18. En respuesta a los Autos 176, 177 y 178 de 2005, el gobierno remitió los informes elaborados por las distintas entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD, para

mostrar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional. Tales informes fueron valorados mediante el Auto 218 de 2006. De esa valoración, la Corte Constitucional concluyó que “a pesar de que se ha informado a la Corte sobre ciertos avances importantes en áreas críticas de la política de atención a la población desplazada, no se ha demostrado que se haya superado el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T/025 de 2004, ni que se esté avanzando en forma acelerada y sostenida hacia su superación.” 19.

20. Durante los años 2007 y 2008 el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 tocó varios aspectos del estado de cosas inconstitucional. Este proceso de seguimiento se concentró en cinco aspectos:

(a) la adopción y aplicación de indicadores de goce efectivo de derechos; (b) la introducción de un enfoque diferencial en la respuesta estatal, principalmente respecto de las mujeres, los menores, los indígenas, los afrocolombianos y las personas con discapacidad; (c) la participación de las organizaciones de desplazados así como de la sociedad civil a través de la Comisión de Seguimiento dentro de una perspectiva a la vez crítica, propositiva y constructiva; (d) la rendición pública de cuentas de manera específica ante los propios desplazados por parte de los responsables de la implementación de los diferentes componentes de la política pública sobre desplazamiento forzado y (e) el compromiso de las entidades territoriales en la superación del estado de cosas inconstitucional. 21. atención a la población desplazada. ║ (vi) Establecer mecanismos internos de respuesta ágil y

oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada. ║ (vii) Diseñar e implementar mecanismos de divulgación periódica de información adecuados, accesibles e inteligibles para la población desplazada sobre los procedimientos, las responsabilidades institucionales, y las metas institucionales frente a los distintos componentes de atención a la población desplazada, así como de los avances alcanzados, las dificultades enfrentadas y los correctivos adoptados para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, tanto a nivel nacional como territorial. ║ (viii) Garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de población despla

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