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TSDJ Manizales - AP016-2002

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP016-2002
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Auto 016/02 CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para resolver consultas CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para aclaración de sentencias SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de recursos SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud de aclaración en tiempo

Referencia: expediente D-3327

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 77 (parcial) del Decreto 1790 de 2000 y 35 (parcial) del Decreto 1791 de 2000.

Actor: Jaime Chaves Rincón.

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dos (2002). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra - quien la preside -, Alfredo Beltrán Sierra Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

1. Que mediante escrito presentado ante esta Corporación el día 22 de febrero de 2002 la ciudadana Idalides Silva Arteaga solicitó, en ejercicio del derecho de petición, que la Corte Constitucional le aclarara los alcances de la Sentencia C-676 del 28 de junio de 2001.

2. Que de conformidad con lo prescrito por el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver consultas

que formulen los ciudadanos, ya que su función es jurisdiccional y no consultiva, y que de acuerdo con la misma norma carece también de competencia para aclarar las sentencias que profiere.

3. Que según lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política, "los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional", lo cual hace que no exista posibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento respecto de lo resuelto por la Corporación.

4. Que por medio de la Sentencia C-113 de 1993 esta Corporación declaró inexequible el inciso tercero del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991 que contemplaba la posibilidad de solicitar la aclaración de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional.

5. Que el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 dispone que contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno.

6. Que no obstante todo lo dicho la Corte ha admitido que el principio anterior no es absoluto por cuanto “la propia ley autoriza que, dentro del término de la ejecutoria, a petición de parte o de oficio, se puedan aclarar en auto complementario frases o conceptos que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que, incluidos en la parte motiva, influyan para el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en el fallo en cuestión, tal como lo establece el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.”1

7. Que la Sentencia cuya aclaración se solicita, proferida el 28 de junio de 2001, a la fecha de la presente solicitud de aclaración se encontraba

ejecutoriada.

8. Que por todo lo expuesto la Corte carece de competencia para atender la solicitud formulada.

RESUELVE Primero: NEGAR la petición de la ciudadana Idalides Silva Arteaga Segundo: Informar a la ciudadana Idalides Silva Arteaga que contra el presente auto no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

MARCO GERARDO MONROY CABRA

1 Auto A075 de 1999. M.P Alfredo Beltrán Sierra Presidente

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GÁLVIS

Magistrado

CLARAINÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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