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TSDJ Manizales - AP017-1999

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP017-1999
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

1 Auto 017/99 CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE REVISION DE TUTELACorresponde al juez de primera instancia

Referencia: Expediente: T-52082

Sentencia T-284/95

Oficio No. PDAAA 0501 suscrito por el doctor Julio César Rodas Monsalve, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. Magistrado Ponente

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

Santafé de Bogotá D.C., marzo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1999). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

1. Que el doctor Julio César Rodas Monsalve, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, por medio del oficio No. PDAAA 0501 puso en conocimiento de esta Corporación la existencia del fallo del 1° de febrero de este año, originario del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el cual se interpretan y señalan los alcances de la sentencia T-284/95, proferida por esta Corte, dentro del proceso de tutela instaurado por el Defensor del Pueblo en representación de Belarmina Bowie Hooker y otros contra el Gobernador y la Junta de Planeación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y que con fundamento en dicho pronunciamiento, al parecer se están expidiendo licencias de construcción en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin que se haya cumplido plenamente lo ordenado en el citado fallo.

En tal virtud, solicita se precise la competencia del Tribunal Administrativo de

San Andrés, Providencia y Santa Catalina para interpretar los fallos de Corte Constitucional, y se le indiquen las acciones que debe realizar para lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia. 2

2. Que la competencia de la Corte Constitucional en la revisión de las tutelas se limita, en principio, a proferir la correspondiente sentencia; lo relativo al cumplimiento de la sentencia es asunto que compete al juzgador de primera instancia y a la Procuraduría General de la Nación, en los términos de los artículos 27, 28, 52 y 53del Decreto 2591 de 1991 y 277-1 de la

Constitución. No le corresponde, por lo tanto, a esta Corte pronunciarse acerca de lo decidido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resolver la acción de cumplimiento instaurada por el señor Mario Fernando Restrepo, ni señalar directrices u orientaciones en cuanto a las acciones que en cumplimiento de sus funciones deba adelantar la Procuraduría Delegadas para Asuntos Ambientales y Agrarios. Finalmente, considera la Sala que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, dentro del haz de competencias que le asigna la ley, puede adoptar las medidas pertinentes para asegurar el cabal cumplimiento de la aludida sentencia. Con base en lo expuesto, R E S U E L V E: Primero. NEGAR la petición del doctor Julio César Rodas Monsalve, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. Segundo. Envíese copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para los fines a que haya lugar.

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

3 Magistrado

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E)

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