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TSDJ Manizales - AP018AP-1999

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP018AP-1999
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Auto 018A/99 AUDIENCIA PUBLICA EN REVISION DE DECRETO DE EMERGENCIA-Improcedencia Esta Corte, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 60 del Acuerdo 05 de 1992, Reglamento de la Corte Constitucional, según los cuales es facultad discrecional de la Sala Plena de la Corporación convocar a audiencia pública, cuando a su juicio medien las circunstancias que la justifiquen, y teniendo en cuenta que dentro del proceso obran los elementos de juicio suficientes para adoptar la decisión de rigor.

Referencia: Expediente RE-113

Revisión constitucional del Decreto Legislativo 350 de 1999, "Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999". Magistrada Ponente (E):

Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA DE

MONCALEANO

Santafé de Bogotá, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Mediante escrito recibido por este despacho el 9 de abril de 1999, los señores Pablo Bustos Sánchez y Myriam Bustos Sánchez, en su calidad de ciudadanos, actuando como veedores del proceso de reconstrucción del eje cafetero, así como representantes legales de RED VER, Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas, solicitan, en ejercicio del derecho de petición, en concordancia con los artículos 32 a 35 de la Ley 489 de 1998, la realización dentro del

proceso de la referencia, de una audiencia pública en la ciudad de Armenia, epicentro del terremoto, con el fin de asegurar la participación y presencia de los sectores cívicos, sociales, comunales, económicos, religiosos, culturales y políticos de la región. Para el mejor desarrollo de la misma, solicitan sean convocadas a participar diversas autoridades del orden nacional, regional y local. Todo ello, a su juicio, aseguraría el derecho a la igualdad, defensa y participación efectivas a la población afectada, en condiciones económicas precarias, además de lo cual permitiría tener un contacto más directo con la problemática sub judice. Esta Corte, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 60 del Acuerdo 05 de 1992, Reglamento de la Corte Constitucional, según los cuales es facultad discrecional de la Sala Plena de la Corporación convocar a audiencia pública, cuando a su juicio medien las circunstancias que la justifiquen, y teniendo en cuenta que dentro del proceso obran los elementos de juicio suficientes para adoptar la decisión de rigor. RESUELVE NEGAR la petición de audiencia pública formulada por los ciudadanos Pablo Bustos Sánchez y Myriam Bustos Sánchez. Notifíquese y cúmplase.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO

BELTRAN SIERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ JOSE GREGORIO

HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO

MORON DIAZ

Magistrado Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA MARTHA VICTORIA

SACHICA DE MONCALEANO

Magistrado Magistrada (E)

PABLO ENRIQUE LEAL RUI

Secretario (E)

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