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TSDJ Manizales - AP018AP-2004

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP018AP-2004
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Auto 018A/04 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Alcance LEGITIMACION PARA SOLICITAR NULIDAD DE SENTENCIA DE TUTELA-Alcance/DEBIDO PROCESO DE TUTELANotificación de tercero interesado Resulta de especial significación detenerse en el marco y alcance de las sentencias que resuelven las pretensiones de amparo constitucional, porque en aras de garantizar el derecho de defensa de quien no fue convocado al asunto, sin afectar el derecho de acceso a la justicia de aquellos que sí lo fueron, bien vale descartar la nulidad en razón de los efectos de la decisión. De modo que en lugar de decretar la nulidad de un fallo para vincular en últimas al tercero se enfatice su condición, a fin de que no quede duda sobre sus derechos de hacer conocer ante otra instancia judicial sus razones, valer sus probanzas, y obtener una decisión vinculante, con su intervención. En definitiva, el llamado a intervenir en un asunto se basa en la preservación de su garantía constitucional a la defensa, y los efectos inter partes de las decisiones producen igual efecto, en cuanto impiden que lo probado, argüido y resuelto alcance a quien no tuvo la oportunidad de ser oído; de suerte que puede ser más útil, si de defender los derechos fundamentales se trata, que quien no tiene la calidad de parte permanezca ajeno al proceso, salvo que por su propia decisión se presente, justifique su interés y asuma, por consiguiente, las consecuencias de su comparecencia. DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Oportunidad para comparecer

tercero interesado Otro aspecto importante, en aras de preservar las garantías constitucionales del tercero, es la oportunidad en que la persona ausente es llamada a comparecer, porque de ser la convocatoria producto del convencimiento del juzgador éste deberá prever que la posibilidad de defensa de quien se vincula tardíamente no se aminoren, y que no siempre conviene a una pronta y cumplida justicia retrotraer las actuaciones, para dar cabida a nuevos actores en la contienda. JUEZ DE TUTELA-Competencia para sopesar la conveniencia de convocar a todos los afectados o limitar los alcances de su decisión Compete al Juez de tutela sopesar la conveniencia de convocar a todos los posibles afectados, o, en su lugar, limitar los alcances de su decisión, esto último a condición de que quienes no comparecieron puedan hacer valer sus intereses en otra oportunidad. Asunto este a todas luces preferible, en especial cuando el tercero no ha manifestado su interés en acudir a la litis. FALTA DE LEGITIMACION PARA INTERPONER NULIDAD SENTENCIA DE TUTELA-Peticionaria no es parte en el proceso ni tercero con interés legítimo/ACCION DE TUTELA-Efectos interpartes Habida cuenta que la sentencia T-622 de 2002 no surte efectos contra la solicitante, porque no fue llamada al asunto y ninguna de las decisiones se dirige contra ella, la invalidez que la misma propone debe negarse, por falta de legitimación sustantiva de la pretensión, pero no sobra prevenir, tanto a quienes actuaron como partes en el asunto, como a las autoridades y

particulares relacionadas directa e indirectamente con éste, sobre los efectos interpartes de la cosa que juzgó la providencia.

Referencia: Nulidad de la sentencia T-622 de 2002

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil cuatro (2004). Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver la solicitud de nulidad de la sentencia T-622 de 2002 proferida por la Sala Octava de Revisión.

I. ANTECEDENTES El señor José Javier Zuloaga Arango instauró acción de tutela en contra del Fiscal Tercero Delegado ante el H. Tribunal Superior de Medellín, Dr.

Mauricio Barrientos Vélez, por violación de su derecho fundamental al debido proceso.

1. Hechos La Sala Octava de Revisión sintetizó los hechos de la demanda a que se hace mención así: “De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se

pueden dar por ciertos los siguientes hechos:

1. El 26 de enero de 2000 el señor José Javier Zuloaga Arango denunció a la señora Patricia Ochoa de Marshall por los delitos de estafa y fraude procesal, ante la Unidad de Asignaciones de la Fiscalía Seccional de Medellín, motivado fundamentalmente en los siguientes hechos –folios 1 a 7, cuaderno 3 pruebas en trámite de revisión-: -Que estuvo privado de la libertad en la ciudad de París, entre octubre de 1987 y julio de 1999, habiendo recobrado su libertad por sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

organismo que condenó al Estado que lo mantuvo detenido a indemnizarlo, por haberlo privado ilegalmente de su libertad durante doce años. -Que mediante Escritura Pública 21, otorgada el 17 de diciembre de 1987 ante el Cónsul General de Colombia en París, otorgó poder general “para la administración de mis negocios” a la señora Patricia Ochoa Marshall, con quien había contraído matrimonio en Medellín el 19 de abril de 1969, y con quien tiene dos hijos. -Que en abril de 1999, la señora Ochoa Marshall “actuando (..) en su propio nombre y como mi apoderada” mediante la Escritura Pública 614 otorgada en la Notaría de Medellín, disolvió y liquidó la sociedad conyugal, que el denunciante y su apoderada conformaron por razón de su matrimonio. Y que, para el efecto la compareciente i) relacionó un patrimonio considerablemente inferior, al propio que la sociedad conyugal había conseguido hasta la fecha, “desconociendo la existencia en cabeza suya de una serie de activos integrantes del haber de la sociedad conyugal”, e ii) “(..) incluyó una cláusula contraria a la realidad, según la cual yo declaraba haber recibido la suma de dinero que me otorgaba en virtud de la disolución de la sociedad conyugal”. -Que el 23 de agosto de 1999 la señora Patricia Ochoa, “en nombre propio y como apoderada de José Javier Zuloaga”, presentó demanda de Cesación de Efectos Civiles del Matrimonio que había contraído con el denunciante, alegando mutuo acuerdo

entre los esposos y aduciendo que estos “renunciaban a cualquier reclamación recíproca”; de modo que el Juzgado Primero de Familia de Medellín, a quien le correspondió el asunto, le dio a la pretensión el trámite verbal. -Que el 24 de agosto de 1999 el accionante otorgó la Escritura Pública 2.728 en la Notaría 11 de Medellín, mediante la que revocó el poder que había otorgado a la señora Ochoa Marshall. Y que el Consulado de Colombia en París dejó constancia de su decisión, mediante la Escritura Pública 11 del 18 de octubre del mismo año.

2. En diligencia adelantada ante la Fiscal Cincuenta y Tres Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, el 5 y el 11 de mayo del año 2000 el señor Zuloaga Arango, amplió su denuncia informando al funcionario investigador: -Que su esposa “durante todo el tiempo que estuve en la prisión jamás me dio pie para pensar que ella quisiera terminar nuestro matrimonio y de habérmelo manifestado yo hubiera aceptado por que de ninguna manera quería sacrificarla de rehacer su vida si tal era su voluntad, pero por el contrario me hizo pensar que su deseo era continuar con el matrimonio y que me esperaría hasta mi regreso, como lo manifiesta en sus cartas. Exactamente eso es lo que más me duele, su traición a ocultarme la realidad de las cosas, incluso en los primeros días en que estuve aquí en el hogar, es más si ella me hubiera manifestado su deseo de terminar el matrimonio y liquidar la sociedad conyugal con ese poder, yo le hubiera dicho

que le haría un poder especial (..).” -Que durante su permanencia en Francia mantuvo “comunicación epistolar permanente, tanto con PATRICIA como con cada uno de mis hijos, a partir de un tiempo, cuando fue físicamente posible, hablábamos con PATRICIA y los hijos o los tres si había tiempo, por teléfono o dos veces por mes. Alrededor de 1995 PATRICIA fue a visitarme a Francia y para más señas llevando como compañera a su amiga íntima (..)”. -Que su esposa y sus hijos conocían de su regreso, que “le avise por carta y telefónicamente, hable con ella, es que yo hablaba con ella frecuentemente, de manera relativa le dije la fecha de mi regreso, aproximadamente cinco años antes empecé a decirle de que procimamanete (sic) sabría para que época podía regresar, después de un año antes de la fecha cierta de regreso se le ratificó la fecha muy aproximada y periódicamente mensualmente se le iba dando alguna información que se tuviera sobre ese regreso”, que por ello i) su hijo Juan Felipe se desplazó a Bogotá a esperarlo y viajaron juntos a Medellín, ii) su esposa acompañada de Francisco Javier, el otro de los hijos del matrimonio, en compañía de familiares y de amigos lo esperaron en el aeropuerto de Rionegro , y iii) que luego de su llegada se desplazaron al apartamento “donde viven Patricia y Juan Felipe” donde hubo una reunión “muy agradable hasta muy tarde de la noche.”. -Que luego de algunos días de permanencia en su casa “la situación empezó a complicarse más o menos al rededor del cinco (5) de agosto, empecé a escuchar frases desajustadas, afirmaciones

de que la empresa era de ella, que igual la finca de san Jerónimo agresiones verbales en mi contra y mi familia(..)”. -Que a raíz de la salida de su casa, “buscando el registro civil de mi matrimonio encontré con sorpresa una anotación marginal en el certificado que hablaba de la liquidación de la sociedad conyugal y entonces me fui a buscar esa escritura de liquidación en la Notaría Quinta y seguir la psta (sic), como un detective qué había pasado los bienes, yo a raíz de estos hechos contraté los servicios de los abogados (..)”. -Que por insinuación de sus abogados procedió a revocar el poder que le había conferido a su esposa durante su estadía en Francia. Y que su apoderada fue notificada de tal revocatoria “[p]or correo certificado remitido a la calle 52 Sur N°. 44-21 Mercantil Sabaneta y corresponde a Cielotek –Divitek Ltda. que es la empresa de ella o de la familia donde ella trabaja; se lo envió también un fax y no se la tercera como fue, no lo sé, el abogado si.”. -Reconoció que su esposa debió cancelar su tarjeta de crédito luego de su detención en Francia y que ésta le giro algún dinero durante su cautiverio aduciendo que era normal “en primera instancia era yo quien los iba a pagar a mi presunto retorno con mi dinero; el hecho de que alguna vez haya girado dinero a Francia sobre todo para el pago del abogado es totalmente normal y el dinero que giró era de mi patrimonio y en ningún momento para nadie, ni siquiera creo que para ella, era una liquidación o mejor

un pago adelantado de una liquidación o mejor un pago adelantado de una liquidación que ella iba a hacer fraudulentamente doce años después. Los dineros que me giró fueron los estrictamente necesarios para pagar los abogados pues yo carecía de recursos, hasta el momento en que pude comenzar a trabajar en la prisión y sostenerme completamente por mis medios (..) sin embargo con gran esfuerzo y gusto en su viaje a Francia le obsequié dos mil francos ante su asombro, pues no comprendía que yo en mis circunstancias le diera dinero (..). También el actor informó al despacho i) “que en Octubre del 87, cuando partí había finalizado casi en su totalidad la construcción del palacio municipal de Medellín (..) PATRICIA me envió una preliquidación de la obra fechada a noviembre diez de 1987, para información mía (.. ) yo anexo esa preliquidación al expediente, en la página dos se habla de utilidad para PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES y para CIELOTEK cada una de ellos corresponde a $35.404.000 pesos, ese dinero traído a pesos actuales puede equivaler hoy, en el sistema financiero más sencillo (..) 449 millones de pesos (..) fue por ello y gracias a ello que tuvo un colchón económico para poder salir adelante en el manejo de la empresa; ii) que el 23 de agosto de 1999 él poseía en el fondo Suramericana acciones por valor de $2.549.025, las que fueron retiradas por su apoderada, en uso del poder, sin reparar en que “era lo único posible que quedaba a mi nombre y de lo que ella no ha dispuesto y que yo tenía desde soltero, sin embargo a pesar de

que ya me había dejado sin un peso, también retiró el valor de esas acciones (..)”. Para concluir con la ampliación de su denuncia solicitó que su pistola le fuera devuelta, porque además de ser de su propiedad el salvoconducto expedido para la misma figuraba a su nombre, y al respecto relató que su hijo Juan Felipe a su regreso le “dijo que la conservara que ahora podía valer tres o cuatro millones de pesos y que era la mejor arma de esa clase o tipo que había venido, yo la tuve todo el tiempo en el cajón del apartamento de PATRICA o de mi hogar y la hicieron desaparecer para impedirme que me la llevara con mis cosas”.

3. El 15 de marzo del año 2000 la Fiscal 53 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín avocó la investigación de los hechos denunciados por el actor y, previa la práctica de algunas pruebas –proceso de Cesación de Efectos Civiles por mutuo acuerdo de Patricia Ochoa Marshall y José Javier Zuloaga, Escritura Pública de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal de los mismos, y Escrituras Públicas de otorgamiento y revocación del poder general otorgado por el señor Zuloaga a la señora Ochoa-, declaró abierta la investigación, disponiendo, en consecuencia, escuchar en indagatoria a la señora Ochoa Marshall -folios 14 a 59, cuaderno 3-. 4.-En diligencia de indagatoria rendida los días 10 y 26 de abril y 9 de agosto de 2000, la señora Ochoa Marshall se refirió a la denuncia instaurada en su contra por el actor –folios 92 a 95, 98 a

102, 508 a 511, cuaderno 3-: a) Sobre la conformación de su haber patrimonial adujo: “[E]n este momento no tengo nada”, y aclaró i) “el apartamento donde vivo es de la empresa que yo fundé a raíz de la ida del señor Zuloaga (..) se llama CIELOTEX Y DIVITEX (..) los socios son mis hijos (..) como yo era dueña de la empresa se la vendí a mis hijos (..) ellos me van abonando cuando tienen un poco de solvencia, a la fecha me deben cada uno o mejor FRANCISCO JAVIER me debe más o menos $35.000.000.oo y el otro me debe como veinticinco millones”, ii) “yo también vendí una finquita que tenía en San jerónimo, no tenía nombre se la vendí a Alberto Restrepo hace unos meses (..) la vendí por setenta millones y él me ha pagado más o menos la mitad el me paga interés del 1.5%, ese es otro ingreso y en cuanto a deudas ascienden más o menos a la suma de .. la verdad es que no me acuerdo son con personas naturales ...(..)”, y iii) “tengo en el Banco Santander una cuenta de ahorros y una corriente en la oficina del Poblado, otra en Coopdesarollo de Envigado, no más, una tarjeta de crédito VISA del mismo banco Santander (..)”. b) Respecto del poder que le fue otorgado por el señor Zuloaga Arango, el ejercicio que hizo del mismo y las facultades que le fueron otorgadas la señora Ochoa Marshall informó a la Fiscalía 53: “[C]uando lo aprendieron me envió un poder y me dio

instrucciones claras en una carta de que vendiera todo lo que teníamos (..) un carrito Fiat Mirafiori modelo 82, KF 8743, color amarillo el cual vendí al señor SERGIO ZAPATA NAVARRO por un millón seiscientos treinta mil pesos (..) el apartamento lo vendí por seis millones seiscientos mil pesos (..) recibí una platica de un negocio que él había hecho con proyectos de construcciones, no recuerdo cuanto era como de nueve a once millones (..) porque el resto ya se lo habían entregado a él y se lo llevó para el viaje, no teníamos absolutamente nada más que las deudas que él tenía con la familia de él, yo quedé pagándole intereses al señor MANUEL MEJIA, un cuñado de él, no recuerdo el valor de la deuda pero yo la cancelé con esa platica que me dieron, la tarjeta de crédito que me llegó a mi cuenta y me tocó pagarla a mí, luego viaje a la ciudad e Panamá, porque desde Colombia no se podía hacer giros en moneda extranjera, a enviarle veinte mil francos franceses que él requería equivalentes a unos tres mil seiscientos dólares, ese dinero era de la venta de las cosas, (..) cada giro que yo hacía tenía que viajar a Panamá (..) el tenía una pequeña empresita que se llamaba CIELOTEX LTDA. hacía cielos y divisiones, pero vivía quebrado permanentemente (..)”; y ii) “(..) pues al él caer en tan enorme problema con ese poder me solucionaba la vida a mi y a mis hijos, incluso la sociedad conyugal, el matrimonio eso era para todo eso, es que una persona condenada no puede obligar a otra

que no ha cometido ningún delito a que le cuide cuales cosas? (..) [e]l dice que no me dio poder para que hiciera la liquidación de la sociedad conyugal, pero porqué el poder no dice ninguna restricción, la debería de decir porque dice que servía para disolver todo tipo de sociedades (..) era un poder sin ninguna restricción (..) sólo se revocó el 18 de octubre de 1999 (..) estaba vigente hasta el último momento en que lo usé”. c) Sobre la revocatoria del poder la indagada afirmó: “No me acuerdo de la fecha en que se me notificó la revocatoria del poder, yo me vine a dar cuenta de que él me había revocado el poder por las demandas que me pone en los juzgados (..) No doctora a mi no me dieron a conocer esa escritura.” “Me enteré por una comunicación que me envió el abogado de él, que lo había revocado en octubre del año 99, no me acuerdo de la fecha, si 18 o 28, y con relación a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal eso ya estaba hecho hacía rato y el divorcio también.” d) Respecto de su relación con el señor Zuloaga Arango la sindicada expuso: “Al momento de la captura yo vivía muy sometida porque el decía que yo no podía hablar ni sabía hacer nada, yo vivía sometida a lo que él me quisiera dar porque yo tenía mis niños muy chiquitos, 14 y 15 años, respectivamente, incluso el me decía que yo no estaba ni siquiera preparada para criar a mis hijos porque yo no había estudiado (..) yo supe que se había ido con una mujer de Bogotá (..) el fue un hombre muy infiel durante el matrimonio, pero yo no lo

dejaba porque no era capaz de ganarme un peso, o eso era lo que él me había metido a mi en la cabeza (..)”. “El me escribía pero yo nunca le contestaba, casi nunca, los hijos tampoco le escribían, pues no podían con esa cosa que nos causó ante la sociedad, (..). o consultaba una sicóloga y ella me aconsejó que le contestara porque eso era importante para la paz interior de él, como por hacer una caridad humana (..) en el año 95 yo tenía un viaje con una amiga a Europa para asistir a una feria de construcción y aproveche y pasé a visitarlo fui varias veces y no hablamos nada ni de la relación de pareja (..) yo no le conté de mi relación con el señor FREIDELL, yo todo el tiempo le mandé fotos de JOHN y mías como para que el sacara conclusiones, lo supo cuando regresó o se hizo el que no sabía. Yo allá entendí que no sentía nada por él nada (..)”. “Sí dándole apoyo y fortaleza porque a mí los sicólogos me decían que nunca lo desamparara y yo sentía que no lo debía desamparar aunque no sentía amor por él.” “[C]omo se podrá apreciar cartas para él de mis hijos son muy pocas porque yo casi los obligaba a que le escribieran y yo por caridad humana siempre le di un apoyo aunque fuera de lejos, el que él nunca ha apreciado.” “[C]uando regresó mis hijos me pidieron que lo recibiera por caridad humana en mi casa, él se quedó, pero mis mismos hijos, por ahí a los cuatro días, más o menos le dijeron que se fuera. Creo

que se fue para donde un hermano. No sé cuando se dio cuenta de la sentencia de divorcio es que yo no volví hablar con él desde que mis hijos lo sacaron de la casa”. “(..) Yo de verdad quería hacer un hogar, pensé que de pronto había cambiado, pero no llegó más malo, corrompido malo (..) él venía con malas intenciones, hasta que lo descubrí, le pedí a mi hijo FRANCISCO que lo sacara de la casa, de mi casa (..) mi hijo en vista de que él me quería pegar le dijo que si me tocaba a mí se las tendría que ver con él (..)”. “[Y]o le tendí un tapete de rosas a la llegada, doctora, mis hijos llevaron diez guardaespaldas, armados, contratados, de miedo porque no sabíamos lo que había pasado y mis hijos lo interrogaron a la llegada: Tiene usted algún problema aquí? - Y el dijo que no. Yo lo iba a analizar saber si era verdad lo que me habían dicho, cuando descubrí que sus intenciones eran malas (..)”. e) Con referencia al viaje del señor Zuloaga Arango a París en octubre de 1987 y su detención relató: “ (..) cada rato viajaba me decía que estaba haciendo negocios con unos langostinos del Perú no sé que cuentos (..) me dijo que se iba para parís (sic) y que regresaba en ocho días y pasaron los días hasta el cuatro de octubre que me llamaron amenazarme hasta que tuve que viajar al Das en Bogotá donde el general MAZA MARQUEZ a averiguar que pasaba y allá me enteré que era que

estaba preso, se hospedó en el hotel más lujoso de parís (sic) a mí me toco pagar la tarjeta de crédito (..) cuando esto ocurrió nosotros tuvimos que afrontar todo el escándalo, mis hijos estudiaban en el colegio San José, tuve que pedir ayuda sicológica (..)”. “Lo que conozco de él lo sé por un hermano suyo que se llama JOSÉ LUIS y unos recortes del periódico El Tiempo y la revista Cromos (..) yo no sabia cual era el delito, aclaro yo sabía que era por narcotráfico, pero yo no sabía que tipo de droga, supe que lo condenaron a 18 años de prisión(..)”. “[E]l venía diciendo desde que se fue que ya venía pero nunca dijo la verdad siempre me engañó. Yo supe de la fecha del regreso de él por su hermano JOSE LUIS ZULOAGA”. “[Q]uiero decir que para mí fue muy duro y para mis hijos el escarnio público de esa situación y a pesar de eso salí adelante y saqué adelante mis hijos. “ f) Sobre la conformación de su patrimonio adujo: “(..) luego contacté un gran amigo de mi familia que es un gran empresario en Medellín que se llama John Freídle Vásquez, le conté mi problema le pedí que me ayudara a vender esa empresita que estaba quebrada y solo con problemas de impuestos, le vendimos a un señor Marín con todos sus problemas y él y yo hicimos una sociedad en el año 88 (..) se llama CIELOTEX Y DIVITEX LTDA (..) con este señor entable una relación muy linda, él me enseñó a trabajar en lo que hago hoy en día, me ayudó con

capital, estuvo al frente de identificación del patrón de identificación como padre de mis hijos (..) puedo dar fe que ellos aprendieron a quererlo a él como su padre, más que a su padre fisiológico, éste señor me ayudó a comprar el apartamento que sigo habitando con mi hijo, me ayudó a comprar la bodega (..) me compró el carro era un Mazda HZ modelo 92 y el año pasado me lo cambió por un noventa y nueve y lo vendí hace poco, sociedad patrimonial si se quiere yo la tengo con el señor JOHN (..)”. “(..) Cuando él llegó le ofrecí trabajo y dijo que él no estaba de acuerdo con la administración mía porque a él le gusta humillar a los pobres, se siente más que todo el mundo porque ha estudiado mucho, le ofrecí manejar la línea de división de oficinas que yo lancé al mercado (..)”. g) Respecto de los motivos que tuvo para liquidar la sociedad conyugal que conformó con el actor por razón de su matrimonio, y para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, la señora Ochoa Marshall le explicó al funcionario investigador: “También hice la liquidación de la sociedad conyugal amparada en ese mismo poder y luego el divorcio, porque él me dijo que yo tenía un poder que lo usara para lo que yo quisiera. No me acuerdo en que época hice esas dos cosas, creo que la liquidación de sociedad conyugal en abril de 1999 y el divorcio en agosto del mismo año. El se enteró de la liquidación de la sociedad conyugal porque él regresó al país a finales de julio del 99 y me dijo que acabara de hacer todo y entonces yo hice el divorcio (..).” “A mí me diagnosticaron un cáncer por ahí a principios del año

pasado pero no me dijeron cuanto tiempo de vida me quedaba, entonces yo procedí a organizar mi vida, aunque yo de hecho la tenía organizada (..)” “La liquidación de la sociedad conyugal la hice antes de él regresara, en abril de 1999, el divorcio lo hice en agosto, él ya estaba aquí (..) yo no le había dado importancia a eso, no sé tal vez por trabajar, las múltiples obligaciones que yo tengo, es que levantar dos hijos y sacarlos adelante nos es fácil para una mujer sola.” “[P]ara mí la sociedad conyugal se terminó el día que a él lo condenaron a 18 años de prisión (..)”. “No lo enteré. Si pensaba enterarlo. No me dio tiempo de enterarlo. Yo otorgué esa escritura el año pasado o antepasado no lo recuerdo, él se enteró por sí mismo porque llegó a embargar (..)” “(..) No lo enteré porque yo tengo mucha calidad humana y no quería cuando él estaba amarrado las manos hacer nada a sus espaldas a pesar de tener un poder sin ninguna limitación (..) todo lo pude haber hecho no quise hacer nada a sus espaldas”. “Claro que pensaba enterarlo cuando supiera en qué plan venía él, doce años en una cárcel en un país extraño no es fácil y llegan más malos de lo que se fueron, varios sicólogos me lo advirtieron (..)”. h) Con relación al dinero que según la Escritura Pública, mediante la que se liquidó la sociedad conyugal, recibió el señor Zuloaga a entera satisfacción la indagada expuso: “Ese dinero se lo giré yo a él allá y de lo cual tengo recibos después de la venta de las cosas, eso había que dejarlo

legalizado.”. i) Respecto del dinero que figuraba a nombre del actor en el Fondo Suramericana y que ella retiró adujo: “La fecha no me acuerdo, tampoco me acuerdo si fue antes o durante el divorcio, me entregaron más o menos dos millones quinientos mil pesos, los destiné para pagar la ropa de él, él vino sin nada y yo lo llevé y le compré casi tres millones de pesos en ropa (..)”.

5. El 10 de marzo de 2000, la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela que había sido instaurada por el accionante contra la señora Patricia Ochoa Marshall y la Jueza Primera de Familia de la misma ciudad, en razón del proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio del actor instaurado por la nombrada, como quiera que la Sala en cita consideró que el accionante debía solicitar la nulidad del proceso –folios 44 a 58, cuaderno 3-.

No obstante, el 11 de abril de 2000, la decisión que se reseña fue revocada por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para, en su lugar, i) dejar sin valor ni efecto la sentencia proferida en el Proceso de Cesación de Efectos Civiles, en mención, e ii) informar al Juez Décimo de Familia la decisión adoptada en segunda instancia, para que la tenga en cuenta en el proceso de divorcio contencioso “que se adelanta entre la misma pareja mencionada (..)”. Dicen así algunos de los apartes de la decisión –folios 132 a 143, cuaderno 3-. “4. Examinado el caso concreto a la luz de los conceptos anotados,

la Corte comparte la apreciación del Tribunal en relación con la vulneración de los derechos del accionante, pues es evidente que la sentencia en cuestión presenta un defecto fáctico habida cuenta que el documento adosado para solicitar con fundamento en la causal del mutuo consentimiento, la cesación de los efectos civiles por divorcio del vínculo matrimonial católico que existe entre las personas mencionadas, consistente en un poder general que el accionante le había otorgada a su esposa diez (10) años atrás ante el Cónsul General de París (fols 23 y 24 c.1.) no tiene el alcance que le dio el Juzgado Primero de Familia de Familia de Medellín, porque en dicho auto el señor Zuloaga concedió unas facultades para que su cónyuge lo representara en una serie de asuntos muy diferentes a la modificación de su estado civil.

5. Con todo, la Corte estima que el Tribunal desacertó en su decisión al denegar el amparo deprecado con estribo en la 1ª causal de improcedencia contemplada en el art. 6° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, porque lo cierto es que el accionante no dispone del medio de defensa judicial que se le señaló, ni de ningún otro, porque la nulidad no se originó en la sentencia como erróneamente se dijo, sino que ésta campeó durante todo el proceso como se afirma en la misma providencia.”

6. Mediante providencia del 26 de mayo de 2000 la Fiscalía del conocimiento admitió la demanda de constitución de parte civil, que fuera presentada por José Javier Zuloaga, por intermedio de

apoderado, dentro de la investigación que se reseña. Y el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión ––folios 210 a 214, folios 327 a 334, cuaderno 3-. Con la demanda en mención el accionante pretendía que se declare a la sindicada responsable de los hechos punibles que resultaren probados en el proceso, y que, como consecuencia de tal declaración, la demandada fuera condenada i) a restituir al actor “el 50% de los bienes descritos en el numeral 19 de los hechos y de los que aparecieren durante el proceso y que pertenezcan a la sociedad con frutos y con el valor indexado al momento de la sentencia”, ii) a reconocerle el lucro cesante dejado de percibir por el actor, por las actuaciones delictuosas de la sindicada, iii) a indemnizarle al mismo los perjuicios morales que le fueron ocasionados por razón de los hechos punibles y iv) a asumir las costas del proceso. Valores que debían ser actualizados y, que si no fuere posible cuantificar, debían ser establecidos mediante dictamen de expertos –folios 144 a 158, cuaderno 3-.

7. Mediante decisión de junio 13 de 2000, la Fiscal en mención impuso a la señora Ochoa Marshall “medida de aseguramiento de DETENCIÓN PREVENTIVA “(..) como presunta autora de un concurso homogéneo de FRAUDE PROCESAL –dos veces la misma conductay un concurso heterogéneo de estos punibles con el de ESTAFA AGRAVADA”. Para el efecto la Fiscal, entre otras

consideraciones, expuso: “(..) la señora PATRICIA OCHOA MARSHALL, indujo en error tanto al funcionario judicial –JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE MEDELLÍNal presentar demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio que tenía celebrado por el ri

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