🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP020-2003

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP020-2003
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Auto 020/03 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento por juez del lugar donde se interpuso la acción

Referencia: expediente ICC-597

Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinariay la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en la acción de tutela interpuesta por Eduardo Rafael Arrieta Hernández.

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003). Provee la Corte Constitucional sobre el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinariay la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en la acción de tutela interpuesta por Eduardo Rafael Arrieta Hernández.

I. ANTECEDENTES.

1. El ciudadano Eduardo Rafael Arrieta Hernández, en memorial dirigido a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penalinterpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinariapor presunta violación a los derechos constitucionales al debido proceso, a la no autoincriminación, a la igualdad jurídica, a la acceso a la administración de justicia y al ejercicio libre de su profesión como abogado, que afirma le fueron conculcados mediante la imposición de una sanción de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía mediante sentencia de 13 de junio de

2002.

2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto

de 1º de noviembre de 2002, ordenó remitir la acción de tutela anteriormente mencionada a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que esta última la tramite conforme a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 en su artículo 1º numeral segundo inciso segundo.

3. El Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinariaen auto de 13 de noviembre de 2002, decidió de abstenerse de tramitar la acción de tutela referida por carecer de competencia para ello y por cuanto estima inaplicable por inconstitucional el artículo 1º numeral segundo inciso segundo del Decreto 1382 de 2000. Además, en la misma providencia ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para ella resuelva el conflicto así suscitado.

4. La Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 4 de febrero de 2003, no impartió aprobación al proyecto presentado por el magistrado doctor Jaime Araujo Rentería, en el que propuso la inhibición para decidir en este caso y, por ello, pasó el expediente al magistrado que sigue en turno en orden alfabético.

II. CONSIDERACIONES.

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la

primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo

los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

5. Así las cosas, y por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura,-Sala Jurisdiccional Disciplinariano tiene establecidas conforme a la ley Salas de Decisión, ni Secciones ni Subsecciones, es claro que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal-, en razón de lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, órgano judicial ante el cual se instauró esta acción por el ciudadano Eduardo Rafael Arrieta Hernández, en ejercicio del derecho que le confieren las normas citadas.

III. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena, RESUELVE: Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por el ciudadano Eduardo Rafael Arrieta Hernández, a la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal-, para que la tramite y decida en forma inmediata. Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MENDEZ Secretaria General Salvamento de voto al Auto 020/03

Referencia: expediente ICC - 597

Peticionario: Eduardo Rafael Arrieta Hernández Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

Fecha ut supra,

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...