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TSDJ Manizales - AP027-2006

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP027-2006
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Auto 027/06 RECUSACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Falta de legitimación para formularla/EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-No configuración Referencia: expedientes D-6122, 6123 y 6124. Demanda de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal.

Demandantes: Mónica del Pilar Roa

López, Pablo Jaramillo Valencia y Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA.

Bogotá, D. C., Primero ( 1° ) de febrero de dos mil seis (2006) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver sobre la recusación presentada por el ciudadano Luis Rueda Gómez contra el Señor Procurador General de la Nación en el proceso de la referencia

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los demandantes Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia y Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana, solicitan la declaratoria de inexequibilidad de los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal.

Por auto de dieciséis ( 16 ) de diciembre de dos mil cinco ( 2005 ) , el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de la referencia . Mediante escrito presentado el treinta ( 30 ) de enero de 2006, el ciudadano Luis Rueda Gómez , presenta escrito donde recusa al Señor Procurador General de la Nación para presentar concepto dentro del presente proceso. Los motivos centrales de dicha recusación se basan en que el Jefe del Ministerio Público emitió conceptos anteriores sobre la constitucionalidad de las normas acusadas, consignados en diferentes medios de comunicación y fundamentados en un concepto que su Despacho remitió a la Corte Constitucional.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 242 Constitucional determinó los procedimientos que se deben seguir en aquellos procesos que se surten ante la Corte Constitucional en su función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución ( artículo 241 Constitucional ) .

2. El Decreto 2067 de 1991 “ por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional “ reguló lo referente a las causales de impedimento y recusación de los Magistrados de la Corte Constitucional ( arts. 25 a 31 )

3. El artículo 28 del mencionado Decreto estableció que la recusación podrá ser formulada “ o por el Procurador General de la Nación o por el demandante” siempre “ con base en alguna de las causales “ expresamente establecidas por el mismo decreto.

4. Así las cosas, es evidente que el ciudadano Luis Rueda Gómez no es

demandante en ninguno de los procesos D6122, D-6123, D6124, por tal razón carece de legitimación para formular la recusación a que se refiere esta providencia. Es de agregar , que respecto de la norma mencionada no ha sido cumplido un mínimo de argumentación indispensable para que pueda configurarse la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4° de la Carta que señala que “ en todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica , se aplicarán las disposiciones constitucionales “

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la

Constitución, RESUELVE Primero.- RECHAZAR por falta de legitimación del ciudadano Luis Rueda Gómez para formularla, la recusación a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia contra el señor Procurador General de la Nación. Notifíquese, Comuníquese, Publíquese , insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional .

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

CON ACLARACIÓN DE VOTO

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General ACLARACION DE VOTO AL AUTO 027 DE SALA PLENA DE PRIMERO ( 1° ) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS ( 2006 ) DEL

MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA Referencia: expedientes D-6122, 6123 y 6124. Demanda de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal.

Demandantes: Mónica del Pilar Roa

López, Pablo Jaramillo Valencia y Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.

Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito aclarar mi voto sobre la providencia. El tema de discusión en este caso concreto fue la legitimidad de una persona para recusar al Procurador General de la Nación , que no es juez , y no a un Magistrado de la Corte Constitucional; no lo fue la competencia de la Corte sobre la cual he salvado el voto.

Fecha ut supra,

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

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