TSDJ Manizales - AP027-2007
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP027-2007
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Auto 027/07 JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza ACCION SOCIAL-Indicadores presentados son insuficientes para verificar el estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de los desplazados ACCION SOCIAL-Plazo solicitado para culminar proceso de indicadores es excesivo a la luz de medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados ACCION SOCIAL-Indicadores presentados son inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 CORTE CONSTITUCIONAL-Adopción de indicadores de resultado que permitan verificar el goce efectivo de los derechos de los desplazados/POBLACION DESPLAZADA-Clasificación de indicadores de resultado de cada uno de los derechos en cada una de las fases de la política pública teniendo en cuenta los grupos más vulnerables CORTE CONSTITUCIONAL-Convocatoria a sesión pública de información técnica para la adopción de indicadores de resultado para evaluar el estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de los desplazados Referencia: sentencia T-025 de 2004 y Auto 337 de 2006 Convocatoria a una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en la cual se considerará la adopción de los indicadores de resultado de conformidad con lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 184 de 2004, 178 de 2005, 218, 266 y 337 de 2006
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil C O N S I D E R A N D O
ANTECEDENTES
1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1
2. Que en el punto 6.3.1. de la sentencia T-025 de 2004, la Corte se refirió a la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada.
3. Que en el auto 185 de 2004, debido a la insuficiencia de la información presentada por las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD para acreditar la conclusión de acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la Sala Tercera de Revisión solicitó información complementaria relativa a cifras e indicadores de los distintos componentes de la política que le permitieran contar con elementos de juicio para determinar si había habido cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004.
4. Que en el Auto 178 de 2005, la Corte reiteró como una de las causas que habían impedido avanzar adecuadamente en la superación del estado de cosas
inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno “(iii) la falta de indicadores de resultado que tengan en cuenta el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y que permitan determinar la dimensión de la demanda específica atendida, así como el avance, retroceso o estancamiento de cada programa y componente de atención;” y señaló como uno de los correctivos que debían ser adoptados para garantizar un avance acelerado y sostenido hacia la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la necesidad de "(ii) Adoptar e implementar indicadores de resultado diferenciados para la población desplazada en relación con cada uno de los programas y componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, de tal forma que 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa se cuente con información adecuada sobre los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, y sea posible identificar y hacer seguimiento permanente al tratamiento diferenciado y específico, distinto al resto de la población vulnerable, que debe darse a la población desplazada.”
5. Que en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional de nuevo señaló “la ausencia general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la población desplazada en
todos los componentes de la política,” como una de las áreas de la política de atención a la población desplazada en las que se presentan los problemas más graves y los rezagos mas significativos, por lo que en el ordinal Quinto de la parte resolutiva del Auto 218 de 2006, ordenó a las distintas entidades que integran el SNAIPD, enviar un informe común, avalado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD), que incluyera, entre otras cosas, “las tres (3) series de indicadores de resultado cuya adopción fue ordenada en el Auto 178 de 2005, a saber: (i) una serie de indicadores de resultado relativa a la coordinación nacional de todos los componentes de la política pública de atención a la población desplazada, (ii) una serie de indicadores referente a la coordinación de las actividades de las entidades territoriales en desarrollo de todos los componentes de la política de atención a la población desplazada, y (iii) una serie de indicadores específica para cada uno de los componentes de la política pública a cargo de las entidades que conforman el SNAIPD dentro de su área de competencia – v.g. garantía de la subsistencia mínima, apoyo para el autosostenimiento, vivienda, retornos, tierras, salud, educación, prevención específica, etc.-.”
6. Que de conformidad con lo ordenado, el 13 de septiembre de 2006 el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, remitió el informe común del Gobierno Nacional, avalado tanto en un Consejo de Ministros Extraordinario como por el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada, en el cual
presentó las acciones desarrolladas por las diferentes entidades que conforman el SNAIPD para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-025de 2004, los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y el Auto 218 de 2006, así como la “batería de indicadores sectoriales de cada una de las entidades del SNAIPD”, y señaló como acción futura, la revisión de la batería de indicadores sectoriales de cada una de las entidades del SNAIPD con la asesoría técnica del ACNUR, con el propósito de ajustarlos a los requerimientos de la Corte, así como la culminación del sistema de indicadores desarrollado con el liderazgo del Departamento Nacional de Planeación.
7. Que mediante Auto 266 de 2006, la Corte solicitó al gobierno clarificar varios aspectos relativos a los indicadores de resultado solicitados, tales como la fijación “de plazos claros para el cumplimiento de las actuaciones anunciadas por las entidades del SNAIPD en el informe común de cumplimiento,” la explicación de las divergencias de periodización de los indicadores presentados por el gobierno y la ausencia de una línea de base común.
8. Que en respuesta al requerimiento realizado por la Corte Constitucional en el Auto 266 de 2006, el gobierno envió el 5 de octubre de 2006 un informe complementario, en el que se señalaron los plazos dentro de los cuales cumpliría las acciones propuestas en el informe presentado el 13 de septiembre de 2006, señalando que el diseño de los indicadores de resultado solicitados por la Corte estaría listo a más tardar el 30 de marzo de 2007. Así
mismo, el gobierno señaló en su informe que una vez culminado el diseño de los indicadores se iniciaría un proceso de discusión de los indicadores propuestos por el gobierno a través de un Comité Técnico,2 a través del cual se recibirían comentarios y recomendaciones sobre los indicadores propuestos por el gobierno, proceso que culminaría en diciembre de 2007.3
9. Que en el Sexto Informe, el Procurador General de la Nación, señala en varias ocasiones los problemas en el desarrollo de indicadores de resultado y concluye que “No hay avances claros hacia el acatamiento de la orden de incluir en cada serie de indicadores una referencia a la forma como se ha atendido a los sujetos de especial protección.”
10. Que el Contralor General de la República, en relación con los indicadores presentados por el Gobierno, señala en su informe que “en general, los indicadores presentados permiten determinar el cumplimiento con respecto a una meta determinada por la Entidad, pero no responde a valorar el cumplimiento efectivo respecto al total de la población que requiere atención para cada una de las líneas de acción. Para algunos casos, los indicadores reflejan el cubrimiento de asignaciones efectuadas pero no permiten determinar el goce efectivo del derecho por parte de quienes han sido beneficiados (subsidios de vivienda y proyectos productivos).”
11. Que en su informe del 13 de octubre de 2006, la Comisión de Seguimiento de la Política Pública frente al Desplazamiento Forzado, señala que los indicadores de resultado presentados por el gobierno “sólo tiene un carácter 2 Este Comité estaría integrado por funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Unidad Técnica Conjunta-UTEC, de las
entidades del SNAIPD, de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, Procuraduría General de la Nación, así como por representantes de la población desplazada, de organizaciones sociales y centros académicos que trabajen la problemática del desplazamiento. 3 Según la respuesta del gobierno al Auto 266 de 2006: “Para diciembre del 2007, el Gobierno Nacional planea realizar la identificación del goce efectivo de derechos, mediante la interoperabilidad de los sistemas de información a cargo de las entidades del SNAIPD. Como resultado, se tendrían datos precisos de los beneficiarios vistos en forma agregada, es decir, se podría conocer la situación de una familia en desplazamiento, que haya sido sujeto de la oferta institucional de las Entidades del SNAIPD.” preliminar y que aun están por determinar tanto los indicadores sectoriales de resultado para medir el avance de cumplimiento de la satisfacción de goce de derechos y los criterios mínimos para determinar los contenidos básicos de los derechos fundamentales de la población desplazada.”
12. Que debido a lo anterior, mediante Auto 337 de 2006, la Sala de Tercera de Revisión adoptó una metodología de trabajo e intercambio de documentos técnicos sobre el diseño y la aplicación de las baterías de indicadores empleadas o diseñadas por distintas entidades, a fin de contar en el corto plazo con indicadores de resultado que permitan medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. La metodología
descrita en el Auto 337 de 2006 fue la siguiente:
1. Solicitará al gobierno, a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la Nación que remitan a la Corte Constitucional, a más tardar el 12 de diciembre de 2006, un documento que contenga (i) la batería de indicadores de resultado diseñados y aplicados hasta el momento; (ii) la aplicación de esos indicadores de resultado ya diseñados; y (iii) la batería de indicadores de resultado propuestos, así no hayan sido aplicados, que permitirán medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
2. Igualmente invitará al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados como entidad que ha acompañado al gobierno en el proceso de diseño y adopción de indicadores de resultado, para que remita a la Corte Constitucional sus observaciones y recomendaciones sobre los indicadores de resultado que tengan en cuenta el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y que podrían ser adoptados para medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.
3. De los documentos allegados, la Corte Constitucional dará traslado a las demás entidades para que éstas elaboren un documento con observaciones sobre la pertinencia, utilidad y claridad de los indicadores presentados y propuestos, el cual deberá ser remitido a la Corte Constitucional a más tardar el 11 de enero de 2007.
4. De las observaciones que se remitan, se dará traslado a todas las
entidades que intervengan en este proceso, a fin de que cuenten con todos los elementos de juicio para proponer la batería de indicadores de resultado que deberían ser adoptados, y para participar en una sesión técnica donde se considerará la pertinencia de adoptar los indicadores diseñados y ya aplicados por las distintas entidades, así como de los nuevos indicadores propuestos en el curso de este proceso de discusión técnica.
13. Que en respuesta al Auto 337 de 2006, Acción Social, el Procurador General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados enviaron el 12 de diciembre de 2006, documentos técnicos con la descripción de la batería de indicadores diseñados, aplicados y propuestos.
14. Que dichos documentos fueron remitidos por la Secretaría General de la Corte Constitucional a Acción Social, al Procurador General de la Nación, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados el día 14 de diciembre de 2006.
15. Que el 11 de enero de 2007, Acción Social, el Procurador General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República enviaron un documento con observaciones sobre la pertinencia, utilidad y claridad de los indicadores presentados y propuestos.
CONCLUSIONES
16. Que vistos en conjunto, los documentos presentados parten de diferentes enfoques, apuntan a diversos objetivos y comprenden más de 500 indicadores, de los cuales Acción Social presenta 107 y el DNP presenta 9.
17. Que los indicadores presentados por Acción Social son manifiestamente insuficientes para que la Corte Constitucional pueda verificar si se ha superado el estado de cosas inconstitucional o si se está avanzando de manera acelerada en el aseguramiento del goce efectivo de los derechos de los desplazados.
18. Que el plazo solicitado por Acción Social para culminar el proceso de diseño y aplicación de tales indicadores – diciembre de 2007 – es excesivamente largo habida cuenta de que ya han transcurrido tres años desde que se profirió la sentencia T-025 de 2004 y de que en varios autos de cumplimiento, como ya se recordó, la Corte ha subrayado la trascendencia de que los indicadores sean concebidos a la luz de medir el goce efectivo de derechos por parte de los desplazados y de demostrar que se ha superado el estado de cosas inconstitucional.
19. Que la mayor insuficiencia de la batería de indicadores presentada por Acción Social reside en que son inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte. En efecto, prima facie, a juicio de la Corte Constitucional, del total de indicadores presentados por Acción Social (107), tan solo 9 se refieren a resultados atinentes al goce efectivo de derechos de la población desplazada. Tales indicadores de resultado son los siguientes: COMPONENTE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Medidas de protección otorgadas por el CRER a líderes
y dirigentes amenazados de la Población DesplazadaNúmero de medidas de protección entregadas a líderes y dirigentes de la Población Desplazada COMPONENTE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA Cobertura de Atención Humanitaria de Emergencia para familias desplazadas-Número de familias desplazadas que han recibido atención humanitaria en un periodo / Número de familias desplazadas incluidos en el registro 100 Porcentaje de atención a personas en situación de desplazamiento con la entrega de raciones alimentarias de emergencia (niños entre 6 meses y 5 años)-Número de Raciones entregadas / Total personas desplazadas entre 6 meses y 5 años incluidos en el RUPD Porcentaje de personas en situación de desplazamiento beneficiadas de raciones alimentarias entregadas por la OPRS - Atención ICBF-Número de Raciones entregadas / total población inscrita en el RUPD Porcentaje de menores de 6 años en situación de desplazamiento beneficiados de desayunos-Número de Desayunos infantiles entregados / Total población desplazada menor de 6 años incluida en el RUPD Porcentaje de Niños/as en situación de desplazamiento beneficiados de Restaurantes Escolares-Número de Niños beneficiarios / Total población desplazada entre los 5 y 17 años incluida en el RUPD Porcentaje de adultos mayores en situación de desplazamiento beneficiarios de complemento alimentario -Número de Adultos mayores beneficiarios / Total población desplazada mayor de 60 años incluida en el RUPD
COMPONENTE ESTABILIZACION SOCIO ECONÓMICA
Porcentaje de hogares en situación de desplazamiento beneficiados con mejoramiento de condiciones de habitabilidad. -Número de hogares en situación de desplazamiento atendidos con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Número de hogares en situación de desplazamiento con deficiencias o carencias habitacionales identificados. (Hogares identificados por el Operador) Número de alumnos desplazados atendidos en el sector educativo-Número de alumnos desplazados atendidos en el sector educativo / Meta de número de alumnos desplazados atendidos en el sector educativo
20. Que los comentarios recibidos en la Corte relativos a los indicadores presentados por Acción Social coinciden en resaltar sus graves falencias en los siguientes términos. Se citan, a título meramente ilustrativo, algunos
comentarios: Procuraduría General de la Nación “En relación con el número de líderes y dirigentes desplazados protegidos (ind. 1), (…) continúa el problema de no señalar la demanda como parámetro indispensable. Ello significa que, (…) los indicadores se han desarrollado con base en la oferta y no en la demanda.” “La Procuraduría considera que los indicadores presentados aún no incluyen un enfoque diferencial entre población desplazada y vulnerable, contradiciendo lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento.” Contraloría General de la Nación: “los indicadores presentados, si bien permiten determinar el cumplimiento con respecto a una meta determinada por la entidad, no brindan la oportunidad de valorar el cumplimiento efectivo con respecto al total de la población que requiere atención para cada
una de las líneas de acción (demanda efectiva). (…) los indicadores reflejan el cubrimiento de asignaciones efectuadas pero no permiten determinar el goce efectivo del derecho por parte de quienes se han beneficiado (por ejemplo subsidios de vivienda y proyectos productivos). (…) (…) Además se observa que en muchos casos, los indicadores aplicados responden a variables absolutas que no se relacionan o confrontan con otras, lo que no permite establecer avances, participaciones o comparaciones y por ende, impide la realización de evaluaciones. Defensoría del Pueblo “Los indicadores del SNAIPD son claros para medir una oferta pública como provisión de servicios y ejecución de acciones por las entidades oficiales, (…) sin embargo presentan dificultades de pertinencia y utilidad para medir la realización de derechos de la población desplazada.” “(…) el sistema de seguimiento a la política que se desprende de esta batería de de indicadores, enfatiza la cuantificación de las acciones realizadas en atención más que en medir o establecer el grado de superación de las vulnerabilidades inherentes al desplazamiento forzado y en particular la efectividad de la política pública de atención al desplazamiento forzado.” “Los indicadores están centrados en el monitoreo de las actividades (número de reuniones, diseño de instrumentos, creación de instancias) por lo que la perspectiva se concentra en la gestión de las entidades públicas (…)” “A partir del análisis de la estructura de los indicadores se establece que hay una incoherencia entre el propósito a medir (satisfacción de derechos) y el instrumento que se utiliza, pues éste lo que mide es la oferta de servicios, no los resultados de las acciones en términos de realización de derechos.”
Comisión de Seguimiento “la Comisión advirtió la prevalencia de indicadores de oferta institucional en los informes gubernamentales y sobre la ausencia de un sistema integral de indicadores que permitan evaluar tanto los procesos como los resultados concretos, conducentes a la realización de los derechos de los desplazados; hecho que agrava la situación precaria de los procesos de registro y caracterización en los que se basa tanto el cálculo financiero de la política como buena parte de los procesos de respuesta institucional.” “el conjunto de indicadores presentados por el Gobierno Nacional para evaluar el tema particular de AHE fue planteado desde la perspectiva de programas y proyectos específicos y en términos cuantitativos, lo cual no permite determinar los niveles de cumplimiento de las obligaciones del Estado en relación con los derechos de la población en situación de desplazamiento” “los indicadores propuestos, si bien apuntan a evaluar las acciones encaminadas a la protección de las tierras o a asegurar el acceso a predios por parte de la PD, no permiten valorar el goce efectivo de este derecho” “en términos generales los indicadores propuestos por el Gobierno no determinan una población objetivo (elemento indispensable si se tiene claro qué grupos de la población desplazada se deben priorizar). Tampoco toman en cuenta el establecimiento de rangos diferentes de medición para los desplazados que llevan meses o años viviendo en la ciudad receptora, elemento clave si se tiene en cuenta que no es lo mismo el deterioro en las condiciones de vida de una familia recién llegada que el de una familia que ya lleva varios años en el sitio de recepción.” “el indicador propuesto por el Ministerio de Protección Social
adolece de serias limitaciones como que: ║ 1. No muestra cual es el universo de la población objeto. (…)║ 2. No identifica unas metas sobre las cuales evaluar los resultado. ║ 3. No se puede saber si la cifra de afiliados que se presenta es respecto de nuevos afiliados o sobre personas vinculadas antes del desplazamiento a la seguridad social. ║ 4. El análisis propuesto para el indicador no permite conocer la causa por la cual el número de cupos adjudicados no se ha podido utilizar plenamente. Es decir no se sabe cuál es el tipo de fallas administrativas o de información que impiden la utilización oportuna de estos cupos.” “Los demás indicadores si bien guardan relación con la política pública en materia educativa para la población en situación de desplazamiento no resultan del todo relevantes para el disfrute efectivo del derecho a la educación y esto ocurre principalmente porque: ║ La noción de derecho a la educación se encuentra restringida a un asunto de cobertura, que no alcanza a dar respuesta a la pregunta por el acceso. ║ Los indicadores que se plantean resultan insuficientes para explicar, por ejemplo, las deserciones o salidas del sistema educativo.”
21. Que, en consecuencia, la Corte Constitucional debe considerar si dentro de los indicadores presentados por organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública frente al Desplazamiento Forzado, existen indicadores de resultado de goce efectivo de derechos aplicables por el gobierno nacional.
22. Que en el documento de comentarios enviados por Acción Social sobre los indicadores diseñados, aplicados y propuestos por el Procurador General de la
Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el gobierno clasifica algunos de los indicadores propuestos y señala expresamente como indicadores de resultado los siguientes:
DE LA BATERÍA DE INDICADORES PROPUESTOS POR ACNUR
(relativos a AHE) Desplazamientos masivos atendidos en las 72 horas siguientes a la emergencia / No total de desplazamientos masivos Personas (Hogares) que reciben ayuda inmediata dentro de las 72 horas siguientes a la presentación de la declaración / No de personas (Hogares) que rinden declaración. Clases de desplazamiento atendidos / Clases de desplazamiento identificados Incidentes reportados /No de acciones en período de tiempo Personas (hogares) atendidos en eventos de desplazamientos masivos / personas (hogares) desplazadas en eventos masivos Personas (Hogares) atendidos en desplazamientos individuales / personas (hogares) desplazados individualmente. mujeres viudas con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres viudas mujeres con hijos pequeños con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres con hijos pequeños Planes de contingencia con enfoque diferencial en función del genero/planes de contingencia formulados. kits con elementos sanitarios adecuados a las necesidades especiales de la mujer/mujeres que recibieron kit No. De quejas presentados por ausencia de elementos necesarios para
atender necesidades sanitarias/total de mujeres beneficiarias. Niños atendidos en programas de educación de emergencia/niños(as) desplazado en eventos masivos Kits con elementos sanitarios adecuados a las necesidades especiales de la mujer/ mujeres que recibieron el Kit Adultos mayores cuya asistencia ha sido prorrogada / No. De solicitudes de prórroga de atención a adultos mayores desplazados personas con discapacidad atendidas/personas desplazadas que presentan discapacidad. Personas con discapacidad que son atendidas por el Sistema de Salud/no de personas desplazadas con discapacidad Hogares con algún miembro con problemas de discapacidad que han recibido prorroga en la atención /no de hogares desplazados que han solicitado prorroga por la discapacidad de alguno de sus integrantes. Personas (familias) evaluados/ Personas (familias) que solicitan la evaluación No de personas incorporadas en programas de estabilización inmediatamente después de haber sido atendidas en programas de emergencia/ No. personas atendidas en AHE.
DE LA BATERÍA DE INDICADORES PROPUESTOS POR LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Ayuda Humanitaria de Emergencia Cobertura (RESA-OPSR)- - Familias beneficiadas / familias en riesgo de desplazamiento Cobertura efectiva - No. de predios protegidos /No. de total de predios abandonados Oportunidad y celeridad en la asistencia - Desplazamientos masivos atendidos dentro de las 72 horas siguientes a la emergencia/No. de Total de desplazamientos masivos
- Personas (hogares) que reciben ayuda inmediata dentro de las 72 horas siguientes a la presentación del a declaración/No de personas
(hogares) que rinden declaración Cobertura según categorías de desplazamiento - Clases de desplazamiento atendidos/clases de desplazamiento identificados Presencia institucional - Incidentes reportados/No de acciones humanitarias en periodo de tiempo Incidentes en el desarrollo de la acción humanitaria - Incidentes reportados/No de acciones humanitarias en periodo de tiempo Indicador de proceso en términos de acuerdos, reuniones y otras acciones de coordinación - Personas (hogares) atendidos en eventos de desplazamientos masivos/personas (hogares) desplazadas en eventos masivos Cobertura de atención - -Personas (hogares) atendidos en desplazamientos individuales/personas (horas) desplazados individualmente Porcentaje de emergencias que han sido atendidas respetando procesos culturales. - Criterios recogidos en los programas existentes/criterios identificados (7.1;7.2; 7.3) Integralidad en la formulación de programas - No. de mujeres cabeza de familia con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres cabeza de familia Identificación de necesidades y acceso a atención en prorrogas de asistencia humanitaria; suplementos nutricionales, controles médicos (prenatal y de crecimiento y desarrollo y para el caso de mujeres viudas - atención psicosocial - No. mujeres gestantes y lactantes con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres gestantes y lactantes - No. de mujeres viudas con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres viudas - No. de mujeres con hijos pequeños con necesidades identificadas
y atendidas/ mujeres con hijos pequeños - Planes de contingencia con enfoque diferencial en función del genero/planes de contingencia formulados. Inclusión de enfoque diferencial - Kits con elementos sanitarios adecuados a las necesidades especiales de la mujer/mujeres que recibieron kit - No. de quejas presentados por ausencia de elementos necesarios para atender necesidades sanitarias/total de mujeres beneficiarias. Cobertura salud -Kits sanitarios con elementos de prevención de ETS/jóvenes atendidos. Cobertura de atención - No. de personas con discapacidad atendidas/personas desplazadas que presentan discapacidad. Atención en salud - Personas con discapacidad que son atendidas por el Sistema de Salud/no de personas desplazadas con discapacidad Cobertur
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