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TSDJ Manizales - AP028-1995

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP028-1995
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

Auto No. 028/95 FALLO DE TUTELA-Improcedencia de aclaración Es improcedente la aclaración de los fallos dictados por la Corte Constitucional, según quedó definido en la sentencia C-113/93, en la cual se declaró inexequible el inciso 4o. del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que permitía la aclaración de las sentencias. Expediente T-48268 Solicitud de aclaración de la sentencia T 143/95

PROCEDENCIA:

Juzgado Décimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.D.C.

Peticionario: ALBERTO CORTES

RODRIGUEZ

DEMANDADO:

Empresa Colombiana de Frenos "COFRE"

MAGISTRADO PONENTE:

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Auto aprobado en Santafé de Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de junio de 1995. La Sala Segunda de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades legales y constitucionales, CONSIDERANDO: Que según escrito presentado el día 26 de mayo de 1995 ante la Secretaría de esta Corporación, el Dr. José Enrique Arboleda Valencia solicitó aclaración de la sentencia T-143/95 dictada por la Sala Segunda de Revisión, en el sentido de que se precise lo siguiente: Si el Juzgado Laboral del Circuito en donde cursa el proceso ordinario incoado por Alberto Cortes Rodríguez es el Noveno, como se dice en la aludida providencia o es el Tercero. Si el Juzgado Laboral del Circuito en donde cursa el referido proceso

conserva su libertad o autonomía para pronunciar un fallo en que se considere que no se produjeron violaciones a los derechos a la igualdad y libertad sindical. Y si en el evento de dictarse un fallo absolutorio, el condenado estaría obligado a reintegrar lo recibido en virtud de la tutela concedida como mecanismo transitorio. Que el mismo Dr. José Enrique Arboleda Valencia, manifestó dentro del expediente de tutela que el referido proceso ordinario laboral se estaba tramitando ante el Juzgado Laboral del Circuito, razón por la cual esta Sala, e incluso la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, tomaron como referencia esa información. Que la Sala estableció que ante el Jugado Tercero Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá se tramita el proceso ordinario laboral de Alberto Cortés Rodríguez contra la empresa Colombiana de Frenos "COFRE" (Expediente No. 33649). Que es improcedente la aclaración de los falllos dictados por la Corte Constitucional, sgún quedó definido en la Sentencia C-113/93, en la cual se declaró inexequible el inciso 4o. del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que permitía la aclaración de las sentencias. Que no obstante, por la necesidad de asegurar el exacto entendimiento y cumplimiento de la referida sentencia, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la petición de aclarar la sentencia T-143/95 dictada dentro del proceso de tutela adelantado por Alberto Cortés Rodríguez contra la Empresa Colombiana de Frenos "COFRE".

SEGUNDO: Oficiosamente, PRECISAR el ordinal segundo de dicha sentencia, en el sentido de indicar que el despacho judicial a que allí se le alude es el juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá y no el Juzgado

Noveno Laboral del Circuito.

TERCERO: ORDENAR que por Secretaría se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.

Notífiquese y cúmplase.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado Ponente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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