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TSDJ Manizales - AP028-2007

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP028-2007
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Auto 028/07 FALLO DE TUTELA-Corrección parte resolutiva sentencia T-918 de 2006 en el entendido que se refiere a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia quien conoció en primera instancia Referencia: Corrección de la parte resolutiva de la sentencia T-918 de 2006 Expediente T-1390891 Acción de tutela instaurada por Asnoraldo Escandón Ruiz contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

CONSIDERANDO

1. Que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-918 de 2006 se impartió la siguiente orden: “Segundo.- ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción”.

2. Que debido a un error de trascripción en el numeral segundo de la parte resolutiva de la citada sentencia se alude a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien conoció en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.

3. En consecuencia, se corrige el numeral trascrito, en el sentido de entender que la Corte se refiere a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de

Justicia, quien conoció en primera instancia de la acción de tutela de la referencia.

RESUELVE: Primero.- CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-918 del nueve (9) de noviembre de 2006 el cual quedará de la siguiente manera: “Segundo.- ORDENAR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción”.

Segundo.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que notifique al demandado dentro del proceso T-1390891 de la corrección introducida a través del presente auto. Tercero.- EXPEDIR copia autenticada de esta providencia con destino al expediente T-1390891 y fallado en la sentencia T-918 de 2006. Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado Ponente

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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