TSDJ Manizales - AP031-2010
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP031-2010
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Auto 031/10 FALLO DE REVISION DE TUTELA-Reiteración improcedencia de aclaración ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia de oficio y a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por falta de legitimación en sentencia T-645/09
Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-645 de 2009 presentada por
José Fredy Poveda Tejada.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diez (2010).
I. ANTECEDENTES.
1. El ciudadano José Fredy Poveda Tejada solicitó a la Corte Constitucional aclarar “(…) lo comentado en la sentencia T-645 de 2009 (…) sobre los casos del Retén Social, específicamente de TELECOM en la modalidad “Próximos a
Pensión (…)”.
2. En la parte resolutiva de la citada sentencia, la Corte determinó: Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la causa instaurada por Antonia de Jesús Mosquera contra Fiduagraria S.A. y Fidupopular. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado.
II. CONSIDERACIONES
3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que, como regla
general, no procede la aclaración de sentencias de control de constitucionalidad, ni de revisión de tutela1. Esta Corporación ha estimado 1Al respecto, se pueden consultar los autos A-117 de 2002, A-026 de 2003, A-072 de 2003, A-221 de 2003, A001A de 2004, A-016 de 2006, A-098 de 2006 y A-244 de 2006. Solicitud de aclaración sentencia T-645 de 2009 2 que admitir estas solicitudes, atentaría contra el principio de respeto por la cosa juzgada, a la par que excedería el ámbito de competencias asignadas a este Tribunal por el artículo 241 de la Constitución Política. No obstante, excepcionalmente, la Corte ha admitido la procedencia de solicitudes de aclaración de sus sentencias, cuando se cumplen los supuestos previstos en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “ART. 309. -Modificado. D.E. 2282/89, art. 1º, num. 139. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.(…) “El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.” [Énfasis fuera de texto].
4. En la presente oportunidad, se tiene que el peticionario, José Fredy Poveda
Tejada, no se hizo parte dentro del proceso, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 309 del C.P.C., no se encuentra legitimado para presentar esta petición. En efecto, la causa que dio origen a la sentencia T-645 de 2009 fue iniciada por Antonia de Jesús Mosquera Palacios contra la Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A. en su condición de integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom. De conformidad con lo anterior, la Sala rechazará la petición formulada.
III. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional, RESUELVE Primero. RECHAZAR la solicitud formulada por el ciudadano José Fredy Poveda Tejada para que se aclare la sentencia T-645 de 2009.
Segundo. Comuníquese la presente providencia al interesado. Comuníquese y cúmplase,
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Magistrado Ponente GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado Solicitud de aclaración sentencia T-645 de 2009 3
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General