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TSDJ Manizales - AP032-1996

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP032-1996
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1996

Auto 032/96

Referencia: Expediente O.P. 009

Aclaración y corrección de la parte resolutiva de la sentencia No. C-292/96 Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley No. 184 de l995 del Senado de la República y 018 de 1995 de la Cámara de Representantes “Por el cual se reorganiza la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones."

Magistrado Sustanciador:

Dr. JULIO CESAR ORTIZ

GUTIERREZ

Santafé de Bogotá, D.C., julio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1996) LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, CONSIDERANDO: Que en la parte de “Consideraciones de la Corte” de la Sentencia No. C292 de julio cuatro (4) de mil novecientos noventa y seis (1996), y una vez estudiada la constitucionalidad de la disposición objetada se indica expresamente que la objeción propuesta por el Gobierno es infundada y, por tanto, en el numeral 1º de la parte resolutiva del mentado fallo se realizó la siguiente declaración: PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo segundo contenido en el artículo 8º del proyecto de ley No. 088 de 1993 del Senado y 206 de 1993 de la Cámara de Representantes, “Por el cual se reorganiza la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.", únicamente en cuanto a lo concerniente a la objeción formulada.

Que por error mecanográfico en el numeral segundo de la parte resolutiva de esa providencia fue omitida la palabra “se”, la cual debe aparecer en esa parte de la sentencia, así, SEGUNDO.- Por Secretaría General, devolver al señor Presidente del Congreso de la República el proyecto de ley No. 184 de 1995 del Senado y 018 de 1995, de la Cámara de Representantes, para que se proceda a sancionar el proyecto de ley antecitado, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en el anterior numeral. Que en vista de lo anterior, debe corregirse dicho error y por tanto, RESUELVE: Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia No. C292 de julio cuatro (4) de mil novecientos noventa y seis (1996), el cual queda así: SEGUNDO.- Por Secretaría General, devolver al señor Presidente del Congreso de la República el proyecto de ley No. 184 de 1995 del Senado y 018 de 1995, de la Cámara de Representantes, para que se proceda a sancionar el proyecto de ley antecitado, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en el anterior numeral. Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la gaceta de la Corte Constitucional.

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Presidente

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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