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TSDJ Manizales - AP033-1994

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP033-1994
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

Auto No. 033/94 FALLO DE TUTELA-Informe sobre cumplimiento El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Agraria, en el término de diez (10) días debe informar a esta Sala acerca de las gestiones llevadas a cabo con el fin de velar por el cumplimiento de la sentencia, que así se le encomendó, previa la información que deberá obtener del INDERENA, Regional Cundinamarca y de la Gobernación de Cundinamarca, en relación con las medidas ordenadas sobre mecanismo transitorio y la construcción del acueducto veredal a que se refiere la parte motiva de esta providencia. CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para resolver consultas En relación con la consulta formulada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, debe advertirse que además de ser improcedente, puesto que la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Carta Política, no cumple funciones consultivas, las sentencias no son reformables ni revocables, ya que surten los efectos de cosa juzgada. Santa Fé de Bogotá, D.C., Diciembre 13 de 1994.

REF: Acción de tutela de Arnulfo Camacho

contra Maria Angélica Medina, Carlos Adolfo Van Arcken y el INDERENA, Regional Cundinamarca. Sentencia No. T244 de 1994. La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en relación con el asunto de la referencia, C O N S I D E R A N D O: 1o. Que esta Sala de Revisión mediante sentencia No. T-244 resolvió la tutela presentada por el demandante de la referencia, en cuanto a la

protección del derecho a la vida del accionante y demás miembros de la comunidad de la vereda Peladeros, jurisdicción del municipio de Guaduas, amenazada por conductas omisivas del INDERENA, Regional Cundinamarca y de la Alcaldía Municipal de Guaduas. Proceso T-43958 2o. Que en virtud del citado fallo, se ordenó al INDERENA, Regional Cundinamarca, como mecanismo transitorio, proceder a suprimir los registros que existen en el embalse construído en el predio El Descanso, quebrada Guayabal o El Salitre, de manera que el agua que se encuentra almacenada pueda transitar o fluir libremente por el cauce de la quebrada. 3o. Que igualmente se ordenó al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para que disponga a la mayor brevedad de los recursos necesarios y provea lo pertinente a efectos de que el Instituto de Aguas de Cundinamarca dentro de la vigencia del segundo semestre de 1994, proceda a efectuar el estudio, elaboración y ejecución del proyecto de construcción de un acueducto para la vereda de Peladeros, municipio de Guaduas. 4o. Que mediante escrito presentado por el señor CARLOS ADOLFO VAN ARCKEN y la señora MARIA ANGELICA MEDINA, solicitaron al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Agraria, adecuar el fallo proferido por la Corte Constitucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de ordenar al INDERENA, Regional Cundinamarca, autorizar la operación inmediata del

embalse construído en el predio El Descanso, jurisdicción del municipio de Guaduas. 5o. Que mediante providencia de 4 de octubre del año en curso, la Sala Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, negó por improcedente dicha petición. 6o. Que los mismos peticionarios han manifestado que no se ha adecuado el fallo proferido por la Corte Constitucional en relación con el mecanismo transitorio de que trata la providencia citada. 7o. Que es necesario que el Tribunal Superior informe a esta Corporación acerca del cumplimiento de las decisiones adoptadas por parte del INDERENA, Regional Cundinamarca y de la Gobernación de Cundinamarca, por corresponderle a ella "velar por el cumplimiento" de la sentencia mencionada,

R E S U E L V E : Primero.- Ordénase al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Agraria, para que en el término de diez (10) días se sirva informar a esta Sala acerca de las gestiones llevadas a cabo con el fin de velar por el cumplimiento de la sentencia No. T-244 de 1994, que así se le encomendó, previa la información que deberá obtener del INDERENA, Regional Cundinamarca y de la Gobernación de Cundinamarca, en relación con las medidas ordenadas sobre mecanismo transitorio y la construcción del acueducto veredal a que se reiere la parte motiva de esta providencia.

Proceso T-43958 Segundo.- En relación con la consulta formulada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, debe advertirse que además de ser improcedente, puesto que la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Carta

Política, no cumple funciones consultivas, las sentencias no son reformables ni revocables, ya que surten los efectos de cosa juzgada.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado Ponente

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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