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TSDJ Manizales - AP033-2009

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP033-2009
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Auto 033/09 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vulneración por omisión de publicación de textos completos del memorando de entendimiento y sus modificaciones/SANCION Y PROMULGACION DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Constituye un vicio subsanable la sanción y promulgación de ley cuya versión resulta incompleta respecto de los textos aprobados/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Devolución al Congreso PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALImportancia/SANCION Y PROMULGACION DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Término para subsanar vicios encontrados en trámite legislativo LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALCaracterísticas del control constitucional LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance del control constitucional

Referencia: Expediente LAT322

Revisión Constitucional del “ Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la

“Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006 y Referencia: LAT - 322 2 la Ley 1186 de 2008 aprobatoria del Memorando y sus modificaciones.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, ha proferido el siguiente AUTO En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1186 de 2008 por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” , la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” y la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” .

I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 18 de abril de 2008 (Fl. 1 Cuad. principal), dentro del término Constitucional, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley

1186 de 2008, para efectos de su revisión constitucional. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 8 de mayo de 2008 (Fls. 13 y 14 Cuad. Ppal. ), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto de veinticinco (25) de Agosto de 2008 (Fls 36 y 37 Cuad. ppl) ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.

Referencia: LAT - 322 3

II. TEXTO DE LA NORMA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 46.960 de 14 de abril de 2008: “LEY 1186 DE 2008

Diario Oficial No. 46.960 de 14 de abril de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8

de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la “Modificación al Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (Gafisud)”, firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, que a la letra dicen: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE

LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE

SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)

PREAMBULO Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económicoReferencia: LAT - 322 4 financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales. Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región. Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se reúnen. Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada. Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves. Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos. Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.

Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos. Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:

I. OBJETIVOS a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, Gafisud) en las condiciones señaladas en este Memorando; b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el Gafisud.

Referencia: LAT - 322 5

II. MIEMBROS

1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de miembros originarios.

2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.

III. MIEMBRO ASESOR

1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas

(CICAD) integra el Gafisud en carácter de Miembro Asesor.

IV. OBSERVADORES

1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del Gafisud y hayan sido admitidos como tales por el Pleno.

2. Además de respaldar los objetivos y las actividades del Gafisud, los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.

3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la

petición formal al Presidente del Gafisud por parte del Estado u organización.

V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES

1. El Gafisud se estructura a partir de los siguientes órganos:

  1. El Consejo de Autoridades;
  2. El Pleno de Representantes;
  3. La Secretaría.

2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del Gafisud y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de respaldo político-institucional.

3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones: Referencia: LAT - 322 6 i) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones; ii) Aprobar el Programa de Acción; iii) Aprobar el presupuesto; iv) Aprobar el informe anual; v) Controlar la ejecución del Programa de Acción aprobado; vi) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría; vii) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias; viii) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.

4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas: i) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones; ii) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que solo puedan asistir los

Miembros; iii) Solo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Solo los miembros presentes tienen derecho a votar.

5. El Presidente del Gafisud será elegido por el Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del Gafisud durante su presidencia.

6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.

7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades del Gafisud. Son funciones de la Secretaría: i) Preparar el informe anual de actividades, el presupuesto y los programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción; ii) Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su actividad; Referencia: LAT - 322 7 iii) Ejecutar el Programa de Acción aprobado; iv) Administrar el presupuesto aprobado; v) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas; vi) Ejercer la representación técnica y actuar como nexo entre el Gafisud y terceros países y organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de activos y materias conexas;

  1. Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades; viii) Las demás que le sean asignadas por el Pleno.

VI. MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES

1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que será registrado por la Secretaría.

2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución al respecto.

VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS

1. Los miembros acuerdan participar en un programa de autoevaluación, coordinado por la Secretaría.

2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados por el Pleno.

3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el Miembro evaluado.

VIII. FINANCIAMIENTO

1. Las actividades del Gafisud serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas cuando su orden jurídico interno lo permita.

Referencia: LAT - 322 8

2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador en las actividades del Gafisud, incluida la participación en procesos de

evaluación mutua, serán atendidos por cada uno de ellos.

3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de financiamiento.

IX. IDIOMAS Los idiomas oficiales son el español y el portugués.

X. ENMIENDA DEL MEMORANDO El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del Gafisud.

XI. ENTRADA EN VIGOR Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los Estados.

XII. RETIRO El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en la Secretaría.

Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil, en un ejemplar que hace fe y que queda depositado en la Secretaría del Gafisud. Por el Gobierno de la República Argentina, El Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico,

LORENZO CORTESE.

Por el Gobierno de la República Bolivia El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia,

GUIDO RIVEROS FRANCK.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, El Presidente de COAF,

ADRIENNE GIANNETTI NELSON DE SENNA.

Referencia: LAT - 322 9

Por el Gobierno de la República de Colombia, El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

Por el Gobierno de la República de Chile, El Asesor del Subsecretario del Interior,

JORGE VIVES DIBARRART.

Por el Gobierno de la República del Ecuador, El Director Nacional de Procesamiento de Información Reservada,

XAVIER ARREGUI.

Por el Gobierno de la República del Paraguay, El Ministro de Industria y Comercio,

EUCLIDES ACEVEDO.

Por el Gobierno de la República del Perú, El Jefe de Cooperación Internacional de Contradrogas,

SERGIO KOSTRITSKY PEREIRA.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, El Ministro de Economía y Finanzas,

ALBERTO BENSION.

Por la OEA – CICAD, El Secretario Ejecutivo Adjunto, ALBERTO HART. ( Documento extraído de la página del Senado de la República www.secretariasenado.gov.co )

III. INTERVENCIONES

1. Intervención del Ministerio de Interior y de Justicia.

Fernando Gómez Mejía, actuando como apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia, interviene en el presente proceso con el propósito de solicitar la declaratoria de exequibilidad de las normas bajo estudio. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: Referencia: LAT - 322 10 En cuanto al trámite se afirma, que la iniciativa legislativa fue discutida y aprobada en las comisiones y plenarias del Congreso, respetando los plazos y trámites establecidos en la Carta y en la ley 5 de 1992, por lo que a este respecto no encuentra en este punto incompatibilidad alguna entre el trámite dado en el Congreso al proyecto de ley aprobatoria del tratado sub-examine y la Carta Política. Como justificación de los acuerdos internacionales bajo estudio, se señala que el blanqueo de capitales es hoy reconocido como una de las conductas

delictivas de naturaleza transnacional. Así las cosas, la comunidad internacional ha hecho referencia expresa a esta conducta en varios instrumentos internacionales. Así pues, las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, constituyen un punto obligado de referencia en la medición de las fortalezas y debilidades de las políticas adoptadas contra el delito de lavado de activos. Por ende, es de gran importancia para evitar el blanqueo de capitales incorporar en el ordenamiento jurídico interno el Memorando de Entendimiento constitutivo del GAFISUD y sus posteriores modificaciones. Ahora bien, indica el interviniente, a parte de la conveniencia de incorporar los instrumentos internacionales mencionados al ordenamiento interno, también es cierto que éstos son constitucionales. Así pues, se encuentra que las normas bajo estudio se avienen al marco superior, en particular al artículo 9 de la Carta que establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía Nacional, en el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual forma guarda armonía con el inciso segundo del mismo artículo superior que señala que la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. La adopción de medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar el fenómeno del lavado de activos y la financiación del terrorismo del ámbito regional armoniza con la consecución de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2 Superior, en particular con la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, la defensa de la independencia nacional, el

mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. A su vez, la implementación de mecanismos de lucha contra los citados delitos redunda en la protección de derechos fundamentales tales como el respecto a la dignidad humana, el derecho a la vida y el derecho a la paz, entre otros. Por último, señala el interviniente, debe tenerse presente que la lucha contra un fenómeno que afecta de manera directa el orden económico y social del Referencia: LAT - 322 11 país, incide de manera tangible en la protección de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos. De allí, se reitera, que el marco delimitado por el acuerdo se encuentre acorde con los postulados constitucionales. Se afirma además que mediante la sentencia C-931 de 2007, se estudió la constitucionalidad de la ley 1017 de 2006 por medio de la cual se aprobó el convenio sobre blanqueo, detección, embargo y confiscación de los productos de un delito, hecho en Estrasburgo en noviembre de 1990; así las cosas y dado que, el memorando de entendimiento guarda similitud filosófica y práctica con el convenio de Estrasburgo que motivo el pronunciamiento enunciado, resulta plenamente viable predicar idénticas consideraciones respecto de éste instrumentos, denotando igualmente su compatibilidad con la Carta Política. Por las razones expuestas, el interviniente solicita se declare la exequibilidad de los instrumentos internacionales bajo análisis de constitucionalidad.

2. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Margarita Manjarrez Herrera, Coordinadora Grupo Interno de Tratados, del

Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el presente proceso para manifestar que adhiere al escrito único de defensa de constitucionalidad en nombre del gobierno nacional, presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

3. Intervención de la Universidad Santo Tomás.

José Joaquín Castro Rojas, director del consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomás, interviene en el presente proceso con el fin de solicitar la constitucionalidad de la ley 1186 de 2008, con base en los siguientes razonamientos: Se indica que es un hecho que las organizaciones criminales los últimos años han perneado las instituciones de nuestra sociedad, amenazando seriamente su estabilidad jurídica. La importancia que ha alcanzado el poder del dinero en la civilización moderna ha llevado a usos excesivos que no reparan en los medios para conseguirlo: El lavado de activos es uno de ellos. Con el fin de paliar un problema de hondas repercusiones sociales y conscientes que el poder económico ilícito desbordó el universo político y social establecido, se han implementado controles legales, de orden interno y externo, que pretenden impedir su desbordante crecimiento, de modo que al restringir el flujo de capitales de las organizaciones criminales, se evita su crecimiento, y como consecuencia, se consolidan las instituciones económicas, políticas y sociales. Por tal razón, se solicita a la Corte Constitucional declarar la Constitucionalidad de las normas bajo estudio.

Referencia: LAT - 322 12

4. Intervención Extemporánea.

La intervención del ciudadano Alex Movilla Andrade, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del Cesár, no será tenida en cuenta por

haber sido presentada de forma extemporánea, acorde con constancia de la Secretaría General de esta Corporación.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, mediante Concepto No. 4629 recibido el 6 de octubre de 2008, solicita a la Corte devolver a la Cámara de Representantes la ley 1186 de 14 de abril de 2008 por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos ( GAFISUD)” firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos

(GAFISUD)” firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, con el fin de que sean subsanados los vicios de forma detectados en este concepto. En lo que tiene que ver con el contenido de la ley aprobatoria esta sería exequible. Al respecto el señor Procurador realiza los siguientes planteamientos: “2. Análisis formal 2.1. Adopción del Memorando y sus Modificaciones El Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD), fue suscrito en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000.

El 6 de diciembre de 2001, en Santiago de Chile, fue firmada su primera Modificación, y el 21 de julio de 2006, se firmó la segunda Modificación en Brasilia. Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 25 de junio de 2007, el Presidente de la República dispuso someter el citado Acuerdo a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política. 2.2. Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República.

Referencia: LAT - 322 13 (…) 2.2.1. Trámite en el Senado a) El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 20 de septiembre de 2007, a través del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi y el Ministro de Relaciones

Exteriores, doctor Fernando Araújo Perdomo. El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 469 del 24 de septiembre de 2007, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). b) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, en sentido favorable, fue presentada por la senadora Adriana Gutiérrez Jaramillo y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 547 del 1 de noviembre de

2007. c) El proyecto de ley 149 de 2007 Senado fue anunciado para primer debate en el Senado de la República el 31 de octubre de 2007, tal como consta en el Acta No. 08 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 668 de 18 de diciembre de 2007, en la que se lee: “Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por orden del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003) (…) 2.

Proyecto de ley número 149 de 2007 Senado (…)”. Y al final se indica: “El señor Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda agradece a los Senadores por la asistencia y cita para el miércoles 7 de noviembre a las 10:00 a. m. para proyectos”. Efectivamente el proyecto de ley en estudio, fue discutido y aprobado en la sesión que se llevó a cabo el día miércoles 7 de noviembre de 2007, según se observa en el Acta No. 09 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 669 de 18 de diciembre de 2007. En oficio dirigido a la Secretaria General de la Corte Constitucional el 20 de mayo de 2008, suscrito por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, se establece que el Proyecto de Ley No. 149 de 2007 Senado, fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio “integrado por nueve (9) de los trece (13) H. Senadores que

conforman la Comisión Segunda del Senado”. En relación con la publicación de la ponencia, esta Procuraduría observa: la ponencia para debate en Comisión en el Senado, fue publicada el 1 de noviembre de 2007, es decir, con posterioridad a la realización del anuncio para primer debate, que se llevó a cabo el día 31 de octubre del mismo año. Lo Referencia: LAT - 322 14 anterior podría considerarse como una infracción al numeral 1º del artículo 157 Constitucional que preceptúa que “los proyectos de ley deben ser publicados oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva”. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sostenido que lo que quiere significar el citado mandato constitucional, cuando señala que las ponencias deben ser publicadas antes de darle curso en la comisión respectiva, es que esa publicación se realice con anterioridad a la discusión y aprobación del mismo, y no que deba llevarse a cabo previamente al anuncio del proyecto de ley. Así, la Corte ha afirmado: “al haber anunciado la votación del proyecto antes de la publicación de la ponencia, no se incurrió en ningún vicio de trámite, como quiera que (i) el proyecto junto con su exposición de motivos fue publicado en el medio de difusión oficial del Congreso; (ii) la ponencia fue publicada después del anuncio que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, pero antes de la iniciación del debate (…) Por lo tanto, se respetó plenamente el principio de publicidad, pues al momento de iniciar el debate del proyecto los congresistas sabían que iban a discutir, y al haber sido anunciada su votación, también conocían lo que iban a votar en esa sesión

(…)”. En ese sentido, ha concluido esa Corporación que “el requisito 1 establecido en el artículo 156 del Reglamento del Congreso se refiere a la publicación del informe de ponencia previo al debate, y por tanto, no resulta procedente establecer una analogía frente al anuncio. En este sentido podría concluirse que tanto el anuncio como la publicación de la ponencia deben realizarse en forma previa al debate y votación, pero no existe un condicionamiento dirigido a exigir que la publicación de la ponencia sea previa al anuncio”. 2 Por tanto, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este caso, no existe vicio de inconstitucionalidad por haberse publicado la ponencia para primer debate con posterioridad a la fecha en que se realizó el anuncio del proyecto de ley en estudio, pues la publicación sí se llevó a cabo antes de iniciarse el debate y la aprobación del mismo. d) La ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por la senadora Adriana Gutiérrez Jaramillo y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 616 del 3 de diciembre de 2007. e) El Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en la sesión del 4 de diciembre de 2007, tal como consta en el Acta No. 24 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 40 del 15 de febrero de 2008, en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003 la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente, los proyectos para la

Sesión Plenaria son los siguientes: (…) Proyecto de ley número 149 de 2007

Sentencia C-721 de 2007

1

Sentencia C-665 de 2007

2

Referencia: LAT - 322 15

Senado (…)”. Y al final se observa: “Siendo las 11:50 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 5 de diciembre de 2007, a las 3:00 p.m.” Con todo, en la sesión del 5 de diciembre de 2007 no se llevó a cabo la discusión y aprobación del Proyecto de Ley en estudio, pero fue nuevamente anunciado en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003 la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima s

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