TSDJ Manizales - AP041-2011
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP041-2011
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Auto 041/11 PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Protección constitucional especial PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Imposición a personas que han violado bienes jurídicos tutelados con la protección del poder punitivo del Estado PROTECCION DEL BIEN GENERAL-Autoridades competentes deben armonizar entre la seguridad en establecimientos carcelarios y los derechos de las personas privadas de la libertad ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Diferentes ramas e instancias del poder aseguran una política criminal y carcelaria respetuosa de los derechos y garantías propias de una sociedad democrática JUEZ CONSTITUCIONAL-Debe garantizar el imperio de la Constitución asegurando su cumplimiento sin remplazar ni suplantar a la autoridad o institución correspondiente DERECHO CONSTITUCIONAL-Cumplimiento progresivo y paulatino de las acciones del Estado mediante políticas públicas que garantizan el goce efectivo de los derechos PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Limitaciones presupuestales no excusan a autoridades carcelarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales INCIDENTE DE DESACATO EN MATERIA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Denegar por falta de competencia ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Traslado a autoridades competentes para toma de medidas adecuadas y necesarias Referencia: Incidente de desacato de la Sentencia T-153 de 1998 Solicitante Manuel Alejandro Iturralde y otros. Magistrada Ponente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Desacato T-153 de 1998 2
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011). La Sala Primera de Revisión, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Seis miembros del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad
de Los Andes (Manuel Alejandro Iturralde, Juan Diego Álvarez, Mariana Castrellón, Juan Sebastián Perilla, Jacques Simhon y Andrés Felipe Londoño), y siete representantes de derechos humanos de la cárcel la Picota (Henry Barrera, patio 6; Octavio Lana Anteasa, patio 5; Cristian Camilo Oviero, patio 1; Omar Gustavo Roncancio, patio ERE 2; Jesús Antonio Gómez, patio ERE 1; Víctor Julio Ávila, patio 3 y Agustín Champan, patio 7), presentaron un escrito ante la Corte Constitucional para solicitar el cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998. Concretamente, “con el objetivo de hacer un llamado […] para que [la Corte] ordene las medidas necesarias para darle cumplimiento a la sentencia […] mediante la cual [se] declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las cárceles y penitenciarias de Colombia.” Adicionalmente, 502 personas privadas de la libertad en la cárcel la Picota, se adhirieron a la solicitud presentada. 1.1. En su escrito, las personas solicitantes consideran que la respuesta estatal a las órdenes impartidas en la sentencia T-153 de 1998, ha sido insuficiente y
tardía, por lo que se ha generado una permanencia de los factores que motivaron la expedición de dicho pronunciamiento judicial. Por tanto, lo que buscan es que la Corte retome el caso, se vuelva a pronunciar sobre el mismo y ordene las medidas que considere necesarias para lograr la efectiva superación del estado de cosas inconstitucional. 1.2. Los solicitantes consideran que si bien es cierto que el cumplimiento de una sentencia de tutela depende en principio del juez de primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (sentencia SU-1158 de 2003), la Corte Constitucional mantiene competencia excepcional para pronunciarse acerca del cumplimiento de las órdenes de un proceso en el cual ha sido parte, cuando ello sea necesario para garantizar el goce efectivo del derecho y de acuerdo con los criterios fijados por propia jurisprudencia. 1.2.1. Con relación al hacinamiento, al cual se le atribuye principalmente la responsabilidad de la vulneración masiva de derechos fundamentales, sostienen que “[p]ese a los esfuerzos que se han venido adelantando desde la sentencia T-153 de 1998, aún persiste este fenómeno”. A su juicio, aunque “ha habido una gran inversión en infraestructura carcelaria, y pese a que la tasa de hacinamiento ha fluctuado constantemente, las cifras de hacinamiento actuales se asimilan a las existentes en el momento de declararse el estado de Desacato T-153 de 1998 3 cosas inconstitucional y la población interna aumenta a grandes velocidades (…)”.1 Sostienen también que el fenómeno de hacinamiento carcelario debe ser analizado desde una perspectiva cualitativa, no sólo cuantitativamente, tal
como lo señaló la sentencia T-153 de 1998. En tal sentido advierten, “Hacer un examen completo del cumplimiento o incumplimiento de la sentencia T-153 de 1998 en lo que a hacinamiento e infraestructura se refiere, implica no sólo la evaluación de los centros de reclusión que funcionaban cuando se expidió esa sentencia, sino también los centros de reclusión que se han entregado desde entonces. La revisión de las características de infraestructura, servicios y cupos de los nuevos centros de reclusión, permite diagnosticar la incidencia real de la entrada en funcionamiento de estos establecimientos sobre la situación carcelaria global. […] Los cupos creados quedarán cortos en un mediano plazo ante una demanda siempre creciente de los mismos. Esto es claro si se tiene en cuenta que si se suman los cupos existentes con los que se esperan generar luego de 12 años de trabajo, se llega a un total de 79.373 cupos, que logra cubrir la población que a marzo 12 de 2010 ascendía a 78.030 internos.2 No obstante, ello no genera un avance cualitativo en el sistema carcelario, pues será un remedio ineficaz y de corto plazo si se tiene en cuenta el crecimiento de la población reclusa, que en apenas unos meses, entre octubre de 2008 y julio de 2009, pasó de 67.338 a 74.718,3 y a 79.730 internos en abril de 2010.4” Para los solicitantes, la entrega de los nuevos centros de reclusión “resultará a todas luces insuficiente”, especialmente si se tienen en cuenta tres aspectos. El primero de ellos es que el plan de construcción se realizó con una proyección
adecuada para 1998, año en que salió la sentencia. A su parecer, “esto significa que si bien es cierto que los cupos que se pretenden entregar podrían cubrir la población reclusa actual, el proyecto de construcción de cárceles se hizo con 1 Cada vez que se haga referencia a la posición de los solicitantes o a su texto, se está citando el escrito que presentaron ante la Corte Constitucional y que reposa en el cuaderno principal del expediente, folios 1-32. Existe copia virtual del escrito de solicitud. [ver: http://gdip.uniandes.edu.co/archivos/solicitud_cumplimiento.pdf] 2 Presentación de Miguel Ceballos, Viceministro de Justicia. Foro Estado de cosas inconstitucional en la prisiones colombianas, Balance y efectos de la sentencia T-153 de 1998, celebrado en Bogotá el 12 de marzo de 2010 por el Grupo de Derecho de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. Esta información es respaldada por las cifras incluidas en la respuesta al derecho de petición presentando por Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados, referenciado 7110OPL-0129. 3 INPEC, Cifras adjuntas a la respuesta al derecho de petición presentado por Manuel Iturralde el 31 de octubre de 2008 y Población interna en establecimientos de reclusión discriminada por sexo, situación jurídica, por departamentos y regionales, mes de julio de 2009. 4 INPEC, Ofician de Planeación. Población interna en establecimientos de reclusión discriminada por sexo, situación jurídica, por departamentos y regionales mes de abril de 2010.
Desacato T-153 de 1998 4 base en las necesidades y el marco jurídico vigente en 1998, previsiones que para el año 2010 se encuentran desactualizadas.” El segundo, es que en la actualidad el cupo existente ya resulta insuficiente. Por último, el tercero aspecto, es que “los cupos que pretenden entregar no estarán disponibles en el sistema penitenciario en el tiempo presupuestado ni en el corto plazo.” 1.2.2. El grupo de personas que presentan la solicitud, hacen referencia a tres aspectos referentes a la reclusión carcelaria adicionales. (i) La separación entre sindicados y condenados, (ii) la separación entre ex-miembros de la fuerza pública y civiles, y (iii) la carencia de personal especializado en los centros penitenciarios y carcelarios. 1.2.2.1. Con relación a la separación entre sindicados y condenados, consideran que existen evidencias de que la situación sigue siendo claramente grave. El primero de ellos, es la revisión efectuada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en Colombia en el año 2001, que indicó que: “[… los] datos oficialmente proporcionados por el INPEC no contemplan el número de personas retenidas en las estaciones de policía y en otros centros provisionales de detención (DIJIN, SIJIN, DAS y CTI), ni las detenidas en las cárceles municipales del país, no obstante que el Código Penitenciario y Carcelario, en su artículo 17, así lo determina. Es evidente el ocultamiento de datos de la población presa en las mencionadas estaciones
policiales, por parte del INPEC, no obstante tratarse de sindicados y sentenciados.”5 Con base en la información existente, los solicitantes concluyen en su escrito que “el nuevo sistema penal acusatorio ha disparado las cifras de crecimiento poblacional de los condenados, al mismo tiempo que las cifras de sindicados han tendido ha estabilizarse. Lo anterior resulta claro si se tiene en cuenta que mientras el número de sindicados pasó de 20.326 en 2000 a 23.195 en 2008, el número de condenados pasó de 29.490 a 44.144 en el mismo periodo. Partiendo de lo anterior, la respuesta estatal en términos de ampliación del sistema carcelario y penitenciario debería concordar con dicha información, de modo que la capacidad de cupos en las penitenciarias tendría que crecer a un ritmo mayor que el de las cárceles. Sin embargo, ambos factores no están relacionados de la forma indicada: en realidad, uno es el ritmo de las modificaciones en la legislación penal y otro totalmente distinto es el ritmo de la construcción y refacción de establecimientos de reclusión.” 1.2.2.2. Con relación a la situación referente a la separación entre exmiembros de la fuerza pública y civiles, los solicitantes consideran que es 5 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina Colombia.
Informe: Centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de los Derechos Humanos. Misión Internacional Derechos Humanos y Situación
Carcelaria. Bogotá, 2001. Desacato T-153 de 1998 5 similar a la de sindicados y culpables. La información, si es que existe, se
oculta y no permite ser conocida. Advierten al respecto lo siguiente, “Buscando llenar el vacío de información existente, se presentó un derecho de petición ante el INPEC. En su respuesta, la entidad afirmó lo siguiente: ‘dando cumplimiento al mandato, se han separado a los internos del perfil referido del resto de la población reclusa, protegiendo la vida de quienes se ven vulnerados en prisión.’6 En este sentido, entre los años 1998 y 2009, se han trasladado 115.661 personas.7 No obstante, tal cifra no clarifica esta situación por cuanto no conocemos cuántas personas que sean ex-miembros de la Fuerza Pública se encuentran recluidos, ni si están separados del resto de la población interna. Además, debe tenerse en cuenta que la información incluida en el referenciado derecho de petición sólo se refiere a establecimientos de reclusión de mayor población, generando incertidumbre respecto a la situación de los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran en los establecimientos de reclusión con una población menor.” 1.2.2.3. Por último, con relación a la carencia de personal especializado en los centros penitenciarios y carcelarios, el escrito de solicitud de cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998 hace alusión a tres áreas concretas. El personal dedicado a la capacitación de las personas privadas de su libertad,8 el personal de salud y9, por último, la guardia penitenciaria y carcelaria.10 6 INPEC, Respuesta al derecho de petición presentado por Juan Sebastián Alejandro Perilla, con número de referencia 7110-OPL-0129 del 23 de febrero de 2010.
7 Ibídem 8Al respecto, los solicitantes advierten, entre otras cosas: “[…] aunque se creó el Plan de Capacitación Laboral Operativo, con el cual se incrementó la participación de los internos en los programas de capacitación laboral, tal aumento no se ha mantenido y por el contrario, se ha reducido. Entre los años 2004 y 2006 hubo un incremento del 10% al 32% del porcentaje total de beneficiarios de los programas de capacitación laboral, el cual cayó a 17,2% en 2007. Algo similar ha ocurrido en relación con la ocupación laboral, que a pesar de que para finales del año 2002 cubría un 40% de la población reclusa, dicho porcentaje cayó a 31% en 2008.” 9 Al respecto, los solicitantes advierten, entre otras cosas: “[en] el campo de la salud, la situación no es la misma en las distintas regiones del país. Sin embargo, y a pesar de las variaciones entre las diferentes regiones, el denominador común en todo el territorio nacional es la falta de personal especializado, de manera que hay una clara concentración de médicos y odontólogos generales y enfermeros auxiliares, mientras que las carencias de personal especializado y administrativo son notorias. Adicional a lo anterior y en los casos en los que sí se cuenta con el personal especializado, se presentan largas demoras en la remisión a los especialistas, evidenciando así una gran ineficiencia en el sistema.” 10 Al respecto, los solicitantes advierten, entre otras cosas: “[…] Esta falencia se evidencia de varias formas, redundando en el incumplimiento de las labores del sistema en diferentes ámbitos, de manera directa e indirecta. El efecto principal es la falta de control que se presenta en algunos de los
centros de reclusión. Dada la baja proporción entre personal recluso y guardias, en muchos casos mantener el control y la seguridad al interior de los centros de reclusión se convierte en una tarea titánica. Por otro lado, esta carencia tiene toda una serie de efectos indirectos en otros ámbitos. Así por ejemplo, uno de los casos más claros y comunes es la dificultad de trasladar a los internos hacia los centros de salud cuando así lo requieren. […]” Desacato T-153 de 1998 6 1.3. Los solicitantes fundan sus peticiones en la información obtenida por una parte de ellos, y que se encuentra consignada en el Informe de Diagnóstico, Sistema penitenciario y carcelario: una perspectiva comparada desde 1998.11 Adjunta también a su escrito, copia de las respuestas a algunos de los derechos de petición presentados. 1.4. Varios ciudadanos e instituciones respaldan la solicitud de los solicitantes. El ciudadano Juan Carlos Cárdenas (cc. 16.221.828); la Comisión Colombiana de Juristas; la Fundación Desarrollo y Paz, Fundepaz; el Secretariado Nacional Pastoral Social; un grupo de 502 personas privadas de la libertad en la cárcel La Picota; la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos; el Sindicato Gremial de la Guardia del INPEC – SIGGINPEC; Colombia Diversa; Fundación Dora Cifuentes solidaria con los presos de Colombia; Fundación de pospenados; Fundación Amigos de los sueños; Asociación Colombiana de Abogados Defensores de derechos humanos Eduardo Umaña Mendoza; Comisión de Derechos Humanos del Partido Comunista; TJER Libertad y la Fundación EUDES.
2. En el pasado, la Corte Constitucional ha respondido solicitudes similares a la presentada en el presente caso, con relación al cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, llegando en aquellas ocasiones a conclusiones similares a las cuales llega la Sala en el presente auto. 2.1. En efecto, el 20 de octubre de 2008, el ciudadano Luis Javier Ricardo Álvarez, quien para el momento se encontraba recluido en la cárcel La Ternera de Cartagena, solicitó a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional que iniciara un incidente de desacato de la Sentencia T-153 de 1998, para lo cual hizo referencia a distintas órdenes impartidas en la sentencia y explicó por qué consideraba que éstas habían sido desacatadas, lo cual configuraría un desacato. El 7 de noviembre de 2008, mediante el auto 303 de 2008, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, resolvió negar la solicitud de abrir un incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-153 de 1998. Consideró que en tal sentencia, la Corte no mantuvo la competencia para poder establecer si las órdenes en ella impartidas habían sido debidamente acatadas, razón por la cual cualquier petición relacionada con la apertura de un incidente de desacato de la sentencia debía ser tramitada ante el juez de primera instancia en la tutela. Sin embargo, teniendo en cuenta la información suministrada por el ciudadano, la Corte resolvió dar traslado de la misma a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que verificara las denuncias allí contenidas.
2.2. La solicitud presentada, que versa sobre la misma cuestión ya antes tratada por la Corte, evidencia que los hechos a los cuales se hace referencia ahora, no tienen la misma causa y dimensión de la situación analizada por la Corte Constitucional en el año 1998, como pasa a demostrarse. 11 GDIP, Grupo de Derecho de Interés Público (2010) Informe de Diagnóstico, Sistema penitenciario y carcelario: una perspectiva comparada desde 1998. Facultad de Derecho, Universidad de Los Andes. Bogotá, 2010.
Ver: http://gdip.uniandes.edu.co/archivos/SITUACION_CARCELARIA_EN_COL.pdf Desacato T-153 de 1998 7 2.2.1. Con relación al hacinamiento carcelario, la más fundamental y primera de las cuestiones tratadas, la variación constante en la tasa de hacinamiento la muestran las cifras aportadas por los propios solicitantes.12 En el momento en el que la Corte Constitucional dictó la sentencia T-153 de 1998, la tasa de hacinamiento era muy alta. Posteriormente bajó, subió nuevamente y volvió a bajar. Actualmente, como afirman los solicitantes, todo parece indicar que la tasa de hacinamiento se incrementó nuevamente. En efecto, en 1998 la tasa estaba cerca de un 40%, según las distintas mediciones.13 Luego, para comienzos del año 2002, la tasa de hacinamiento disminuyó por debajo del 20%. Sin embargo, para el año 2005, según datos del INPEC y del Departamento Nacional de Planeación, la tasa se incrementó nuevamente a topes cercanos al 35%. Para el 2006 y 2007, la tasa de hacinamiento
disminuyó nuevamente cerca de un 17% para, finalmente, elevarse en 2008 a más del 25%, en 2009 a más del 35% y en 2010, por encima del 41%, según las propias cifras del INPEC.14 Los solicitantes (ver considerando 1.2.1.) reconocen que “ha habido una gran inversión en infraestructura carcelaria”, pero que a pesar de ello “la tasa de hacinamiento ha fluctuado constantemente”, llegando al punto actual, en que las cifras de hacinamiento “se asimilan a las existentes en el momento de declararse el estado de cosas inconstitucional”.15 En tal medida, las causas y los hechos que dan lugar a las aparentes violaciones y amenazas que sufre parte de la población privada de la libertad, son situaciones nuevas, no consideradas por la Corte en su momento, ni posteriormente, en desarrollo del 12 13 INPEC, Defensoría del Pueblo y Departamento Nacional de Planeación. 14 Al respecto, ver la información aportada por los solicitantes referida en los anteriores considerandos, disponible en internet. 15 Cada vez que se haga referencia a la posición de los solicitantes o al texto de los solicitantes, se está citando el escrito de solicitud de cumplimiento de la sentencia T-153 de 1998, presentado ante la Corte Constitucional, que reposa en el cuaderno principal del expediente, folios 1-32. Existe copia virtual del escrito de solicitud. [ver: http://gdip.uniandes.edu.co/archivos/solicitud_cumplimiento.pdf] Desacato T-153 de 1998 8 cumplimiento de sus órdenes, pues no conservó la competencia para el efecto.16 Sostienen los solicitantes que las políticas criminales y penales de la
última década han incrementado notablemente la población carcelaria, de tal suerte que las políticas y programas planeados inicialmente, aparentemente válidos y adecuados para la situación inicialmente considerada, serían inadecuados e insuficientes para las actuales demandas.17 Según lo indican los solicitantes, el aumento de la capacidad penitenciaria y carcelaria ha sido constante,18 conforme con los planes que al respecto se han desarrollado e implementado. Pero de acuerdo con los cambios introducidos en la política criminal y carcelaria, mencionados previamente, el aumento de personas privadas de la libertad también ha sido grande. De hecho, alegan que el aumento de personas en esta condición ha sido vertiginoso, por lo que el crecimiento de la población penitenciaria y carcelaria ha sido mayor19 que el de la capacidad del Sistema en su totalidad. A su juicio, esta situación explica en gran medida la alta tasa de hacinamiento que actualmente existe. Los solicitantes afirman que el problema no sólo es un asunto de espacio para recluir a las personas. Consideran que las soluciones que actualmente se están haciendo, se encuentran por debajo de las condiciones mínimas de protección a los derechos fundamentales.20 2.2.2. Con relación a los otros tres aspectos tratados — (i) La separación entre sindicados y condenados, (ii) la separación entre ex-miembros de la fuerza pública y civiles, y (iii) la carencia de personal especializado en los centros penitenciarios y carcelarios—, puede decirse algo similar a la tasa de hacinamiento. Las condiciones actualmente verificadas y registradas por los 16 En la sentencia T-153 de 1998 la Corte Constitucional no resolvió conservar la competencia para
asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas. 17Como se dijo, a su juicio los nuevos centros de reclusión resultarán “a todas luces insuficientes” por tres razones. El plan de construcción se realizó con una proyección adecuada para 1998, año en que salió la sentencia. Segunda, en la actualidad el cupo existente ya resulta insuficiente. Y tercera, “los cupos que pretenden entregar no estarán disponibles en el sistema penitenciario en el tiempo presupuestado ni en el corto plazo.” 18 19 Desacato T-153 de 1998 9 solicitantes, según los estudios elaborados por ellos, pueden ser similares o comparables con las de la fecha de la sentencia T-153 de 1998, pero, según afirman ellos mismos, parece que se deben a situaciones y razones diferentes. En otras palabras, de acuerdo con la información que aportan los propios solicitantes, es posible concluir, que si bien parece existir una situación tan grave como la que ocurría en tiempos de la sentencia mencionada, la situación actual se produce en contexto distinto, con nuevas dimensiones y por razones diferentes. 2.2.2.1. Además de las evidencias constatadas y presentadas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en Colombia en el año 2001,21 y conocidas previamente por esta Corporación judicial, los solicitantes señalan evidencias de mayores violaciones actualmente.22 En todo caso, consideran que el principal problema que existe con relación a esta eventual violación de los derechos de las personas privadas de la libertad, es la falta de información empírica sobre separación entre sindicados y condenados.
A esto suman, por ejemplo, que la prisión preventiva se ha convertido en la regla, más que la excepción, como consecuencia de una serie de reglas que han reducido las exigencias para la adopción de una medida de este tipo.23 20 Al respecto, el informe elaborado por algunos de los solicitantes, miembros de la agrupación universitaria denominada GDIP, resalta que de acuerdo con la Contraloría General de la República, las celdas de varios de los centros nuevos de reclusión son de 3,2 m por 3 m, lo que, a su parecer, desconoce las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos (1957). 21 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina Colombia.
Informe: Centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de los Derechos Humanos. Misión Internacional Derechos Humanos y Situación
Carcelaria. Bogotá, 2001. 22Concluyen en su escrito que “el nuevo sistema penal acusatorio ha disparado las cifras de crecimiento poblacional de los condenados, al mismo tiempo que las cifras de sindicados han tendido ha estabilizarse. Lo anterior resulta claro si se tiene en cuenta que mientras el número de sindicados pasó de 20.326 en 2000 a 23.195 en 2008, el número de condenados pasó de 29.490 a 44.144 en el mismo periodo. […] la capacidad de cupos en las penitenciarias tendría que crecer a un ritmo mayor que el de las cárceles. Sin embargo, ambos factores no están relacionados de la forma indicada: en realidad, uno es el ritmo de las modificaciones en la legislación penal y otro
totalmente distinto es el ritmo de la construcción y refacción de establecimientos de reclusión.” Desacato T-153 de 1998 10 2.2.2.2. Respecto a la separación entre ex-miembros de la fuerza pública y civiles, los solicitantes consideran que la situación es similar a la de sindicados y culpables. La información, si es que existe, se oculta y no permite ser conocida (al respecto ver la consideración 1.2.2.2). 2.2.2.3. Finalmente, la carencia de personal especializado en los centros penitenciarios y carcelarios es una cuestión que pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, pero además, pone en riesgo una de las funciones primordiales del sistema, a saber, la resocialización. El personal dedicado a la capacitación de las personas privadas de su libertad, indispensable para el proceso de educación y resocialización; el personal de salud, indispensable para la protección de la vida y la integridad personal (física y mental); y, por último, la guardia penitenciaria y carcelaria, indispensable para garantizar la vida y la seguridad de las personas recluidas. 2.3. La Sala no cuenta con la información adecuada y suficiente, resultado de un proceso judicial en el que hayan participado las diferentes partes comprometidas, que le permita evaluar y estudiar adecuadamente las cuestiones planteadas por los solicitantes. Si bien existen graves evidencias aportadas al proceso, como lo es el caso del hacinamiento, no puede la Corte Constitucional, con la información aportada, entrar a tomar una decisión definitiva al respecto. Pero no es sólo una cuestión de información, también lo es de competencia. Como se dijo, la información actual no se presentó dentro
del desarrollo de un proceso judicial que confiera competencia y poder de decisión a esta Corporación judicial sobre el asunto. En tal medida, la Sala se limita a constatar la aparente grave situación en la que se encuentran muchas personas privadas de la libertad, según la información presentada por los solicitantes y a dar traslado de la misma a las autoridades competentes constitucional y legalmente para tomar las medidas adecuadas y necesarias a que haya lugar, para asegurar el imperio del orden constitucional vigente y de los derechos constitucionales que reconoce. De forma similar, se dará traslado de la información aquí presentada a aquellas instituciones de control de las entidades públicas y de promoción y defensa de los derechos constitucionales, para que, de acuerdo con sus competencias y funciones, acompañen a los solicitantes en los procesos, acciones y trámites a que haya lugar o que convenga iniciar.
3. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las personas que se encuentran privadas de la libertad son objeto de una especial protección constitucional, debido a la condición de sujeción en la cual se encuentran. El orden constitucional vigente encuentra razonable que se impongan penas privativas de la libertad a personas que han violado los bienes jurídicos tutelados con la protección del poder punitivo del Estado. Se trata de medidas que lejos de violar o desconocer los derechos fundamentales, se convierten en herramientas para asegurarlos y garantizarlos. Así, los derechos a la integridad, a la libertad y a la intimidad sexual, o los derechos a la vida o al 23 Al respecto señalan, por ejemplo, que en sólo 2 meses la relación entre el número de procesos penales y personas privadas preventivamente de la libertad pasó de 4,74% a 38,65%.
Desacato T-153 de 1998 11 patrimonio, suelen depender en muchas ocasiones, de la existencia de un sistema penal, penitenciario y carcelario, que asegure la imposición de las penas justas, legales y proporcionales. Por ello, la Corte ha sostenido que “en aras del bien general que se pretende proteger, la seguridad en los establecimientos carcelarios, no es posible pasar por encima de los derechos de las personas”; es un deber de las autoridades competentes “armonizar estos dos asuntos, para no poner en peligro las medidas de seguridad en los establecimientos carcelarios, ni vulnerar los derechos fundamentales de los visitantes. Pero ninguno de estos dos bienes puede primar sobre el otro.”24 3.1. La Corte Constitucional ha tenido noticia reciente de fallas estructurales de partes mayores o menores del sistema carcelario que siguen afectando los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Así, por ejemplo, ha constatado violaciones a los derechos de resocialización y de libertad de las personas recluidas en un centro penitenciario, al carecer de un registro de las horas laboradas por los internos, determinantes al momento de definir ciertos permisos y salidas temporales.25 También ha verificado prácticas que afectan los derechos de las personas que visitan a quienes están pr
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