TSDJ Manizales - AP048-2000
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP048-2000
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Auto 048/00 COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Agotamiento Referencia: sentencia T-297 de 2000
Magistrado Sustanciador:
Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA
Santafé de Bogotá, D.C. mayo quince (15) de dos mil (2000) Se decide por la Sala Segunda de Revisión, las peticiones formuladas por los ciudadanos José Dustano Beltrán M., Clara Inés Cristancho, Edelberto Noe Pinzón González, Rafael Sotelo Preciado, Eduardo Bohorquez Bernal, Rigoberto Sepulveda Rubio, Marco Aurelio Rivera Peña, Argemiro Rivera, Jairo H. Rodríguez González, Otoniel Mancera Sánchez y Jaime Miranda.
I. ANTECEDENTES En escritos allegados al Despacho del suscrito Magistrado , los peticionarios solicitan que se de alcance a la tutela T-297 del 16 de marzo del presente año, en el sentido que se declare que los dueños de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., esto es, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, son responsables solidarios en el pago de las mesadas pensionales de la población pensional de la Compañía de
Inversiones de la Flota Mercante S.A.
II. CONSIDERACIONES
1. Analizadas las solicitudes presentadas, observa la Corte Constitucional, que la petición contenida en los escritos a que se ha hecho referencia, resulta manifiestamente improcedente. En efecto, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del suscrito Magistrado, profirió la sentencia T-297
del 16 de marzo del año en curso, en la cual se pronunció respecto de las peticiones contenidas en los expedientes T-280422, T-280418, T-280417, T-280414, T-280413, T-280412, T-280398, T, 279394, T, 279707, T280420, T-280421, T-281430, T-281431, T-281432, T-281441, T-282022,
T-283083, T-283141, T-283108, T-283158, T-281424, T-281425, T-281428,
T-281429, T-283157, T-283159, T-281300, T-283151, T-283152, T-283156, T-283093, T-283096, T-283150, T-283148 y T-283149, agotando en consecuencia, la competencia funcional de esta Corporación.
2. Así las cosas, la Corte Constitucional no tiene actualmente competencia para pronunciarse respecto de la petición aludida en los escritos a que se ha hecho referencia, razón por la cual, se impone el rechazo de la petición en ellos contenida.
RESUELVE: Primero: Rechazar por improcedente, la solicitud elevada por los
ciudadanos José Dustano Beltrán M., Clara Inés Cristancho, Edelberto Noe Pinzón González, Rafael Sotelo Preciado, Eduardo Bohorquez Bernal, Rigoberto Sepulveda Rubio, Marco Aurelio Rivera Peña, Argemiro Rivera, Jairo H. Rodríguez González, Otoniel Mancera Sánchez y Jaime Miranda, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Para los fines pertinentes, remítase a Secretaría junto con esta
providencia, los memoriales a que ella se refiere. Notifíquese,
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General