TSDJ Manizales - AP050-1999
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP050-1999
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
Auto 050/99 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales
Referencia: Expediente ICC-048
Conflicto de competencia entre el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Santafé de Bogotá.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.- El ciudadano JOSE MANUEL CADAVID YEPES, el 28 de abril de 1999 formuló ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, acción de tutela contra la entidad financiera Bancafé de la Sucursal de Bucaramanga y la Superintendencia Bancaria por la presunta violación de su derecho fundamental de petición, al no recibir respuesta a las solicitudes presentadas el 3 de febrero y el 24 de marzo del presente año. 2.- El mencionado despacho judicial mediante auto interlocutorio de fecha 28 de abril de 1999, resolvió enviar por razones de competencia territorial la presente demanda de tutela ante el Juez Civil Municipal (reparto) de Santafé de Bogotá, en razón a que a su juicio, el conocimiento de la presunta violación de los derechos fundamentales del señor José Manuel Cadavid Yepes por parte de la
Superintendencia Bancaria debe ser conocido por los Juzgados Civiles Municipales (reparto) de dicha ciudad y por tal razón remitió las diligencias correspondientes para que avocara el conocimiento de la presente acción de tutela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37, inciso primero del Decreto 2591 de 1991. 3.- Una vez repartida la anterior demanda, le correspondió conocerla al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Santafé de Bogotá, el cual mediante auto de fecha 26 de abril de 1999, resolvió ordenar la remisión de la misma a esta Corporación a fin de dirimir el presente conflicto de competencia, por considerar que el juzgado remitente si tiene competencia para conocer de la acción en contra de la Superintendencia Bancaria en razón a que la misma es de carácter nacional y por ende ejerce autoridad en todo el territorio.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Esta Corporación en varios pronunciamientos ha reiterado que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir aquellos que no pueden resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen1.
De igual manera, esta Corporación al analizar la constitucionalidad del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 19962, expresó que para dirimir “los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción”, la
autoridad competente “es la Corte Constitucional, por ser ella el superior funcional común, como máximo tribunal en asuntos constitucionales”. Teniendo en cuenta que el presente asunto se refiere a una controversia generada entre dos jueces civiles municipales de diferentes circuitos, le corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia en su calidad de superior jerárquico común, resolver el conflicto de competencia de orden territorial suscitado entre los aludidos despachos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del decreto 306 de 1992 y 28 del Código de Procedimiento Civil.
III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena R E S U E L V E : REMITASE por Secretaría General el expediente en referencia a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia para que defina cuál de los dos juzgados civiles municipales es competente para conocer de la acción de tutela incoada por JOSE MANUEL CADAVID YEPES.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA Magistrado Magistrado 1 Cfr. Corte ConstitucionalSala Plena , Autos de fechas 26 de mayo y 7 de julio de 1999. 2 Cfr. Corte ConstitucionalSentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
CARLOS GAVIRIA DIAZ JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General