🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP055-2005

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP055-2005
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Auto 055/05 NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALOportunidad para proponerla NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALImprocedencia para revivir un debate concluido/ACCION DE TUTELA-Autonomía e independencia de los jueces ACCION DE TUTELA-Alcance El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar por el restablecimiento de sus derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que el afectado no cuente con un medio ordinario de impugnación. PROCESO DISCIPLINARIO-Consonancia entre los cargos formulados y la condena proferida a Magistrada del Tribunal Administrativo ACCION DE TUTELA-Acatamiento de órdenes impartidas por los jueces de instancia NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALImprocedencia para la sentencia T-1160/04

Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia T-1160 de 2004

Acción de tutela instaurada por Elvira Pacheco Ortiz contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -T-936.492Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005). Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver la solicitud de nulidad de la sentencia T-1160 de 2004 proferida por la Sala Octava de Revisión.

I. ANTECEDENTES

La señora Elvira Pacheco Ortíz, Magistrada del H. Tribunal Contencioso

Administrativo de Bolívar, mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

1. Hechos La Sala Octava de Revisión sintetizó los hechos de la demanda a que se hace referencia así: “De las pruebas aportadas al expediente se pueden tener como ciertas las siguientes actuaciones y decisiones: a) El 16 de septiembre de 19991, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la indagación preliminar de la Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, Elvira Pacheco Ortiz “por posibles irregularidades en el proceso adelantado contra el señor Ramón Torres Serra, quien fue elegido Alcalde del Carmen de Bolívar, siendo demandante el señor EMILIO BULDING SIERRA” . Mediante oficio SJ 15793 del 20 de septiembre siguiente la Secretaria Judicial de la entidad notificó la decisión a la actora; y el 22 y 30 del mismo mes ésta dio cuenta de haber recibido la comunicación, por sendos escritos en los que solicitó copias, aduciendo que ejercería sus derechos de contradicción y defensa. b) El 23 de marzo de 2000, mediante providencia de la fecha, la Sala en cita dispuso acumular los expedientes 19990427A187 y 19990849 A, porque la indagación preliminar contra la doctora ELVIRA PACHECO ORTIZ permitió inferir que en los

dos asuntos se investigaban los mismos hechos2. c) Mediante providencia del 24 de mayo de 20013, la Sala accionada formuló cargos a la accionante “como autora 1“El 15 de julio de 1999 el Procurador Distrital de Cartagena resolvió abstenerse de abrir investigación contra el Secretario General del Tribunal Administrativo de Bolívar, por entorpecimiento del proceso adelantado contra el señor Ramón Torres Serna, pero resolvió enviar copia del disciplinario al Consejo de la Judicatura Seccional Bolívar, Sala Disciplinaria para lo de su cargo , en razón de que “de la versión libre y espontánea recepcionada al Doctor ARTURO MATSON CARBALLO existen incriminaciones con los Doctores ELVIRA PACHECO ORTIZ Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar y RAUL CASTILLA, abogado litigante” –irregularidades en el trámite electoral contra el señor Ramón Torres Sierra, siendo demandante Emilio Building Sierra-. Quien dijo llamarse Juan Padilla, en carta dirigida al Consejo de Estado, el 6 de mayo de 1999, denunció que la Magistrada Elvira Pacheco Ortiz “no observa un comportamiento acorde con la dignidad del cargo, toda vez que presiona a los subalternos para que le reciban escritos extemporáneos al esposo Raúl Castilla Cuestas, quien litiga ante el Tribunal Contenciosos Administrativo. Agrega que acostumbra canjear puestos, como sucedió con el cargo que ocupaba el secretario del Tribunal Contencioso Administrativo en un Juzgado de Familia de la ciudad; ello con el fin de crear una vacante para ubicar a la hija, como efectivamente sucedió” –Consejo Superior de la

Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mayo 24 de 2001 C.P. Rubén Dario Henao Orozco. 2 La acumulación de las investigaciones a que se refieren las notas anteriores se ordenó en atención a la petición de la funcionaria investigada. 3 M.P. Rubén Darío Henao Orozco. probablemente responsable disciplinariamente a título de dolo, por su eventual incumplimiento de los deberes como funcionaria relacionados con el desempeño de las funciones con honorabilidad, moralidad e imparcialidad y por dar un tratamiento descortés a los compañeros y subordinados, en los términos de los artículos 153.2 y 3 de la Ley 270 de 1996 y 38 de la Ley 200 de 1995, e incurrir en la prohibición señalada en el numeral 10 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, por el hecho de haber manifestado y contribuido al nombramiento de un profesional del derecho en un cargo en el Tribunal Contencioso Administrativo”.4 Expuso la Sala que “existían evidencias procesales de las que podía colegirse la configuración de las faltas disciplinarias (..) conductas calificadas provisionalmente como graves”, en cuanto la actora i) habría “dado un tratamiento descortés a los compañeros y subordinados con el uso de expresiones desobligantes (..); y observado un “comportamiento descortés y desobligante con los empleados de la secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo a quienes les reclamó por su actitud con su esposo, el doctor Raúl Castillo, quien representaba a la parte demandante en un proceso electoral que se tramitaba en la Corporación”; y ii) podría “haber

manifestado y contribuido al nombramiento de un profesional del derecho en un cargo en el Tribunal Contencioso Administrativo”. 5 Sobre el aspecto subjetivo de la falta y la calificación de la misma, sostuvo la accionada que a la actora “se le atribuye a título de dolo (..) el comportamiento asumido por la funcionaria con respecto al ex secretario del Tribunal Matson Carballo por el hecho de haber sido retirada su hija del cargo que ocupaba en un Juzgado de Familia de la ciudad y el trato que éste recibió por las recriminaciones que le hiciera la investigada y su esposo, el doctor Raúl Castilla con respecto a los procesos que tramita el Tribunal en los cuales, el profesional era parte, permiten inferir que la doctora Pacheco, era conciente de que su proceder estaba al margen de las normas legales que debe observar todo funcionario público”. Consideró la accionada que de las pruebas practicadas “se infiere que el comportamiento de la investigada estaba dirigida a la producción de un resultado como lo era la consecución a 4 La apertura de la investigación en contra de la actora fue ordenada mediante providencia del 9 de julio de 2000, “por las faltas señaladas en los artículos 153.3 y 154.10 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 38 de la Ley 200 de 1995”. 5 Por auto del 20 de octubre de 1999 la Sala accionada decretó recepcionar las declaraciones de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, de empleados y de ex empleados del mismo, como también practicar diligencia de inspección judicial, en el expediente contentivo de la demanda

electoral, objeto de la denuncia. toda costa, a través del secretario del Tribunal, de un empleo para su hija Verónica. Adicionalmente pretendía que el trámite de los procesos electorales en los que era parte el abogado Castilla no se vieran entorpecidos en la secretaría de la Corporación, toda vez que como lo expresaron los testigos, el profesional del derecho ya le había reclamado de manera airada por no actuar con la debida celeridad, siendo denunciado posteriormente ante la Procuraduría Distrital de Cartagena por este hecho”. d) La Magistrada Leonor Perdomo Perdomo se apartó de la decisión, entre otras consideraciones, i) porque habiéndose originado la queja formulada contra la actora en un anónimo la investigación exigía mayor rigor; ii) en razón de que los términos utilizados por el denunciante para referirse a la actora –“mujer arrabalera y vagabunda”-, y a los demás integrantes de la corporación judicial –“pobres diablos”- “plantea serios interrogantes sobre su veracidad”; y iii) a causa de que el testimonio del señor Matson Carballo –ex secretario del Tribunal- “frente a los demás que lo contradicen, no ofrece serios motivos de credibilidad para sustentar en el mismo ni en el de su padre, por obvias razones de parentesco, los cargos que le imputa la ponencia, de la cual me aparto, a la encausada”. e) El 22 de mayo del 2002 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria accionada resolvió sancionar a la actora por su responsabilidad con la violación a los deberes consagrados en

los numerales 2º y 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y absolverla de la presunta transgresión al artículo 154.10 ejusdem, esto último, en cuanto no se comprobó que la misma hubiera comprometido u ofrecido su voto para la escogencia del Secretario de la Corporación. (..). Consideró la accionada que la disciplinada se declaró impedida en los procesos en que actuaba su cónyuge, y agrega que a la Corporación no le asisten dudas de que la Magistrada “tampoco influyó, medió o intervino a favor de decisiones relacionadas con los asuntos en los que aparecía como apoderado el señor Castilla Cuesta”; pero que “pese a lo anterior” la señora Pacheco Ortiz no logró sustraerse como tampoco marginar “sentimientos de animadversión, mala voluntad y antipatía como consecuencia de las actuaciones de su esposo”, que se hicieron “evidentes con ocasión del ejercicio de funciones propias de su cargo”. Sustentó la Sala en cita su convencimiento en que la funcionaria investigada “admitió las repercusiones6 que en el ámbito interno de la Corporación se habían presentado con ocasión de las actuaciones de su cónyuge, pese a que con posterioridad se ha pretendido desconocer estas situaciones, que llegaron a tal punto de tensión y tirantez que no tuvo reparo la inculpada en acusar a su colega y a su excompañero de trabajo como los autores de la queja anónima presentada ante el Consejo de Estado y ante esta corporación aduciendo conductas retaliatorias tendientes a oponerse a su posible

designación como Consejera de Estado”. Para fundamentar su aserto la Sala accionada transcribió dos escritos que la actora le dirigió, para que obren en el proceso disciplinario adelantado en su contra, como sigue –comillas en el texto-: “…2) Retaliación, venganza o desquite.” “Sobre este punto me voy a extender lo suficiente para que pueda entenderse la situación, pero antes me atrevo a afirmar que detrás de lo que se supone es un anónimo, estoy convencida que el escrito queja tiene nombres propios que son el doctor ALVARO ANGULO BOSSA (Magistrado del tribunal Administrativo de Bolívar) y el doctor ARTURO MATSON CARBALLO, este último trabajó como Secretario del Tribunal del cual hago parte hasta el día 15 del mes de junio de 1998 (sic).” “...” “Más o menos en el mes de mayo a junio (no precisó con exactitud) estuve encargada de la Presidencia del Tribunal y un día llegó RAUL CASTILLA CUESTA (mi esposo) con un cliente al Despacho de la doctora OLGA SALVADOR DE VERGEL, yo me encontraba allí en esos momentos y cuando me enteré que iba a poner unas quejas del Secretario, me retiré enseguida, alegando verbalmente que por tratarse de él yo estaba impedida para cualquier situación.” “Desde ese momento el Secretario Matson dejó de dirigirme la palabra, nunca más fue a mi Despacho y ni siquiera me enteró (como Presidenta encargada) de una licencia por enfermedad que se había presentado por parte de...” 6 La providencia se refiere a la versión que hiciera la disciplinada de los hechos, en diligencia a la que

fue convocada “para reconocimiento de un escrito, como consecuencia de la gestión profesional de su cónyuge en la Corporación (..)”. “...” “Ante este cúmulo de situaciones desagradables y después de darme cuenta que el Secretario Matson no me daba ni los buenos días, conversé con las Magistradas Olga Salvador de Vergel y Norah Jiménez Méndez (el doctor Angulo estaba en licencia), sobre la posición laboral del Secretario y ellas me respondieron que ellas no eran capaces de declararlo insubsistente, que ellas no hacían eso al doctor ARTURO MATSON FIGUEROA (padre del Secretario), por ser amigas de él.” “Desde el preciso momento en que RAUL CASTILLA ACUESTA presentó con poder del doctor RAYMUNDO COHEN demanda electoral contra el Alcalde electo de El Carmen de Bolívar, doctor RAMON TORRES, yo particularmente comencé a sentir que se me quería involucrar en los hechos que rodeaban la demanda, pues uno de los apoderados del Alcalde demandado, doctor JOSE TOMAS IMBET BERMUDEZ me retiró el saludo y casi desde el inicio del proceso comenzó a manifestar que me iba a denunciar.” “En ciertas oportunidades el doctor Angulo, por su cuenta y voluntad, me hacía comentarios con cierto sarcasmo, sobre los procesos electorales de El Carmen de Bolívar, comentarios que siempre iban en contra del demandante o de mi marido. Sin embargo yo mantenía un silencio prudencial.” “Para el mes de septiembre de 1998 tuve un grotesco y lamentable incidente con el doctor Angulo, por comentarle, como Presidente del Tribunal, lo que me

había dicho el doctor ALCIDES MORALES ACACIO, Presidente del Tribunal Superior para esa época, en la ciudad de Santa Marta.” El siguiente es otro aparte de los escritos dirigidos por la actora, que hicieron parte de la investigación, sobre los que la Sala accionada fundó su apreciación probatoria. Indica la providencia, que se reseña: “De igual manera, en algunos apartes de comunicación suscrita por la encartada fechada el 28 de septiembre de 1998, dirigida a la Sala Plena de la Corporación Contenciosa se lee: “ELVIRA: “Oye Curro, ahora me acordé que estando en Santa Marta me encontré con ALCIDES MORALES y lo primero que hizo fue preguntarme sobre qué había decidido el Tribunal con relación a ARTURO MATSON en el negocio electoral. Yo le dije que no sabía nada porque siendo RAUL parte en esos negocios yo había estado impedida. Entonces me agregó que con ese muchacho había tenido problemas cuando trabajó en la sala de Familia porque entre otras cosas tenía la mala costumbre de divulgar el sentido en que se habían hecho los proyectos de fallo. A propósito Curro, cuando nos vamos a reunir para definir los problemas de la Secretaría”.” “...” “En estos momentos el Dr. Angulo retrocedió la silla y sentado como estaba abrió las piernas y con las manos me mostraba los testículos y me gritó: ...Mira Elvira esto va a explotar, RAUL CASTILLA me tiene las pelotas infladas. Es que me tiene las pelotas infladas.” “ELVIRA: Oye Curro, ¿Qué tiene que ver RAUL en lo que

yo estoy hablando. Cuál es el fantasma de RAUL CASTILLA que cada vez que yo hablo de las anomalías de la Secretaría, ustedes, tu y Olga sacan a relucir el fantasma de Raúl? Ahora, tu me respetas. No tienes porque gritarme y menos mostrarme tus pelotas.” “DR. ANGULO: Es que aquí todos los de la Secretaría han venido a hablar mal de él.” “ELVIRA: Y a mí eso que me importa. Allá ustedes con los problemas que se presentan con Raúl. O será que definitivamente lo que falta es que Raúl traiga el billetico de $ 10.000, como tu me dijiste un día?” “DR: ANGULO: Yo no he dicho eso nunca. Yo no he dicho jamás que me traigan plata a mí.” “ELVIRA: A ti no, pero ya se te olvidó cuando delante de dos testigos me dijiste que Raúl en lugar de venir a litigar con mala cara debía hacer lo que tu hacías cuando ejercías, que siempre con una sonrisa entregabas en tu época un billetico de $ 5.000, pero que ahora ese billetico debía ser de $ 10.000? Eso me lo dijiste delante del secretario y de JOSE MARIA, aquí mismo en tu Despacho. Si quieres lo llamamos para ver quien dice la verdad.” Y así con tan penoso y ruboroso contexto prosigue el relato referido en el manuscrito cuyo contenido fue ratificado por la disciplinada.” Agregó que a lo anterior deben sumarse los testimonios de los doctores Alvaro Angulo Bossa y Arturo Matson Carballo, y “algunas aseveraciones que armonizan con estos hechos,

provenientes de algunos empleados y funcionarios de la Corporación”, así los señores Magnolia Marín y Carlos Eduardo Pareja “extrañamente no sostuvieron con la misma intensidad y precisión hechos que ya habían referido”; y aunque “la mayoría de los intervinientes y la misma doctora Pacheco Ortiz, se han esmerado en hacer aparecer que las situaciones generadas por la conducta del doctor Castilla Cuesta, ex cónyuge de aquella, no afectaron o incidieron en el clima laboral y en las relaciones y trato con los compañeros de trabajo”. Destacó la Sala los siguientes apartes de la prueba testimonial recaudada: “En versión de 23 de noviembre de 1999, la señora Magnolia Marín al ser interrogada sobre cómo era el trato y comportamiento de la encartada con el personal subalterno de la Corporación, expresó: “...Bastante tirante...Digo que tirante porque ella era antes muy jovial con uno participaba con uno en todos los cumpleaños con agrado, ella estaba pendiente a los cumpleaños de uno que uno hiciera sus reunioncitas con uno, pero a raíz que apareciera el esposo con ella todo se acabó, participaba con nosotros de rapidez para salir del paso. Ahora en el mes pasado se sentía que la atmósfera estaba tan cargada en secretaría a raíz de tanta discusión y de tantos malos entendidos, investigaciones que nos hicieron la PROCURADURIA DISTRITAL a todos los empleados ella ideo un sancocho para limar asperezas pero ni todo esto sirvió...” El doctor Alvaro Angulo Bossa, en certificación jurada de fecha 24 de noviembre de 1999, indicó: “En una oportunidad,

concretamente en el mes de febrero de 1998, me tocó apaciguar los ánimos al presenciar en Secretaría un incidente entre la doctora Pacheco y el Ex – Secretario Matson, creo que ocasionado por una notificación en un negocio electoral de su marido...”. El mismo funcionario en declaración rendida el día 4 de abril de 2002, manifestó: “Ya en una declaración rendida no sé si en este proceso o en otro que ella tuviere yo dije que un día a eso de las doce del día, salía de mi despacho y escuche una discusión en voz alta, me acerqué a la puerta de la secretaría y observé que se trataba de una discusión entre la Dra. PACHECO y el Dr. MATSON CARBALLO. Yo la trate de calmar, lo que ella aceptó y se fue para su casa y yo también. En la tarde el Dr. MATSON llegó a mi despacho y me dijo que era porque lo (sic) señor CASTILLA CUESTA lo acusaba a él de haberle entregado copia de una providencia a otro abogado antes que el Dr. CASTLLA CUESTAS lo supiera. No se si esa era la verdadera razón...”. Preguntado el deponente por la apoderada de la investigada, respecto de si tenía algo que resentir a título personal o como Magistrado respecto de la doctora Pacheco Ortiz, expresó: “Como Magistrada no tengo ningún motivo que reprochar de la Dra. ELVIRA PACHECO, pero personalmente me resintió mucho que ella afirmara que yo había sido el autor del pasquín que enviaron al Consejo de Estado. Eso me afectó bastante porque las relaciones nuestras eran respetables”.

Al ser interrogado el doctor Angulo Bossa, sobre el escrito enviado a la Sala Plena de la Corporación por la investigada, en el cual narra el enfrentamiento que tuvieron en una oportunidad en su despacho, manifestó: “Nunca tuve conocimiento oficial de la mencionada queja. Jamás tuve reunión con la Sala Plena del Tribunal ni estando presente ella, para ventilar la presunta queja. En una oportunidad posterior a la fecha del escrito, la Dra. OLGA SALVADOR se refirió a ello y yo le dije que jamás le había faltado al respeto a la Dra. ELVIRA PACHECO, nunca le hice gestos groseros a la Dra. PACHECO, eso se lo dije a la Dra. VERGEL verbalmente, pero los hechos que acabo de leer, sí recuerdo que la Dra. SALAVADOR (sic) me habló de ello y lo desmentí y le mandé un oficio personal donde desmentía eso. Solo diez meses después fue que la Dra. PACHECO sacó a relucir ante el Consejo de la Judicatura el hecho a que ella se refiere y yo supongo que es por lo siguiente: En el mes de mayo o junio de 1999 fuimos a un congreso de Magistrados en Medellín, en donde la Dra. PACHECO y yo existían más o menos buenas relaciones, pero estando en el hotel ocurrió un hecho que me afectó mucho, la Dra. PACHECO estaba en lista de aspirantes al Consejo de Estado y algún enemigo de ella y de su marido enviaron un pasquín al Consejo de Estado, haciendo una serie de acusaciones contra ella y su marido, y un Consejero de Estado, si no recuerdo mal era el Dr. POLO FIGUEROA, LE

DIJO QUE SU CANDIDATURA ESTABA peligro (sic) Y QUE HABÍAN ENVIADO EL PASQUIN AL Consejo Superior de la JUDICATURA para que investigaran a la Dra. PACHECO. En el acto la Dra. OLGA SALVADOR me dijo que la Magistrada PACHECO me acusaba a mí de ser el autor de ese pasquín, cosa que me afectó pues jamás en mi vida he tenido por costumbre escribir pasquines a nadie. Ella conversaba en aquel instante con dos Consejeros de Estado que eran los Drs. URUETA Y MARIO ALARIO. Yo me les acerqué y le dije a la Dra. PACHECO que lo único que lamentaba era que su marido me persiguiera en el Tribunal y que no tenía por qué escribir pasquines de ella. Sin embargo cuando regresamos a Cartagena decía a voz en cuello ante los empleados que yo era el autor del pasquín y que me creía capaz de ello, yo iba a presentar denuncia pero me abstuve y fue en la denuncia de ese pasquín donde ella sacó a relucir el hecho para defenderse” (Mayúsculas dentro del texto en cita). (..) Continuando con la relación de pruebas en la que funda esta Corporación la procedencia del cuestionamiento que merece la encartada por el desconocimiento de deberes propios de su cargo, se tiene la declaración del señor José María Martínez, cuando en declaración rendida el día 24 de noviembre de 1999, indicó: “El comportamiento de la doctora ELVIRA PACHECO siempre ha sido excelente tanto para el resto de los magistrados como con los empleados. Sin embargo en estos momentos la doctora ELVIRA PACHECO y el doctor ALVARO

ANGULO BOSSA están distanciados será por denuncias que ha tenido el doctor ANGULO BOSSA en procesos donde actúa el doctor RAUL CASTILLA CUESTA lo cual es conocido hasta por el Consejo Superior ya que han tramitado varias quejas contra el doctor ANGULO BOSSA”. De igual manera el señor Carlos Eduardo Pareja Emiliani, en su declaración del 25 de noviembre de 1999, señaló sobre el comportamiento de la inculpada con sus colegas y empleados de la Corporación, lo siguiente: “Bueno con mi persona con los cinco que tengo (sic) en el tribunal siempre ha sido correcto, siempre ha existido un trato de Magistrado a Citador, eso en cuanto a mí, en la actualidad con los demás compañeros también ha siempre sido (sic) correcto en la actualidad con los trabajadores (sic) siempre ha sido de una manera correcta y en cuanto a los Magistrados con las otras Magistradas mujeres siempre han tenido una relación armoniosa, con la doctora OLGA SALVADOR Y NORA JIMENEZ; pero en cuanto con el doctor ANGULO ellos se distanciaron desde el momento en que comenzaron a presentarse unos inconvenientes en desarrollo de la demanda de El Carmen de Bolívar, en donde uno de los apoderados del demandante era el doctor RAUL CASTILLA CUESTA, dado así que el doctor ANGULO se declara impedido con los negocios del doctor RAUL”. Respecto al conocimiento sobre discusiones y altercados en la secretaría de la Corporación, indicó: “Con los actuales empleados no, pero con el antiguo Secretario sí, el doctor Arturo Matson Carballo se dio con el discusiones no

relacionadas con el trabajo pero sí en el Tribunal, se dieron en mi presencia en dos veces, me parece a mi que fueron salidas de tono participaron la doctora ELVIRA y el doctor Matson nadie más se metieron (sic) en esas discusiones, es que con el doctor Matson ocurrían situaciones que desde el momento en que llegué al Tribunal nunca habían sucedido porque el tenía como un enfrentamiento personal con el esposo de la doctora... que a mí me conste presencié dos enfrentamientos entre ellos personales en la secretaría del Tribunal, con el resto ella nunca ha tenido ningún tipo de enfrentamiento personal ni malos tratos nunca jamás”. Pese a esta clara y categórica aseveración, el mismo deponente en declaración del 4 de abril del cursante año, al parecer sufrió amnesia transitoria respecto de este asunto”. Sobre la apreciación probatoria la Sala disciplinaria expuso: “Bajo las circunstancias que han sido analizadas, esta Corporación adquiere el convencimiento necesario para concluir que efectivamente en lo que se refiere a las relaciones entre la inculpada y los doctores Angulo Bossa y Matson Carballo, se presentaron graves diferencias, altercados y enfrentamientos que colocan su conducta dentro del ámbito de la responsabilidad disciplinaria, pues de manera consciente y voluntaria permitió que los incidentes y devenires de la actuación de su excónyuge en los tantas veces citados procesos electorales ventilados para la época, afectaran de manera deliberada sus relaciones e interacción con estos compañeros de trabajo, al punto de originar bochornosos enfrentamientos, discusiones y altercados, que por supuesto alteraron la paz y la convivencia armónica que debe reinar al interior

de una Corporación, situaciones que no alcanza a comprender esta Sala cómo pudieron pasar inadvertidas para las demás Magistradas integrantes de la Corporación, si se tiene en cuenta lo afirmado por ellas en las certificaciones juradas que arrimaron al informativo, sin que al parecer ni siquiera se hayan alertado o inquietado por el contenido del escrito suscrito por la investigada datado el 28 de septiembre de 1998. No puede compartirse en sede disciplinaria la afirmación que realiza la inculpada cuando en diligencia de ratificación expresó que: “...[e]stas son situaciones que las veo como normales dentro del diario vivir de una corporación como lo es el Tribunal Administrativo de Bolívar, por lo tanto considero que se la ha dado a esta situación un trato exagerado y trascendental para demostrar problemas o supuestos enfrentamientos de los que se habla en la queja contra mí presentada...”, por supuesto que frente a la majestad y respeto que merece el ejercicio de funciones públicas y dignidades como la que ostenta la investigada, no puede considerarse como bagatela circunstancias de tal naturaleza y magnitud, acaecidas al interior de una alta Corporación integrada por funcionarios que tienen el deber no sólo de aparecer, sino de ser en cada una de sus actuaciones tanto en su vida pública como en la privada unos rectos depositarios de la respetable investidura con que han sido distinguidos. Tampoco es de recibo para esta Sala la manifestación que hace la investigada cuando dice que: “Solo quiero decir que este escrito, que fue anexado a mi primera versión libre, no constituye una denuncia respecto de los hechos allí relatados,

sino que lo anexe a las instructivas para dejar constancia de los antecedentes que precedieron a la denuncia o querella que hoy nos ocupa...”, pues contrario a esto se considera que precisamente una actuación consecuente con el deber de desempeñar con honorabilidad y moralidad las funciones de su cargo, era justamente presentar oportunamente las denuncias del caso y no tardíamente develar dentro de la actuación disciplinaria un escrito en el que se dejan consignadas graves aseveraciones que un flaco favor hacen al comportamiento recto, moral y ético que deben tener los funcionarios judiciales, razón por la cual se ordenará la compulsa de copias a la presidencia de esta Corporación para que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, en relación con las incriminaciones que la investigada dejó consignadas en ese escrito en contra del doctor Alvaro Angulo Bossa, para la época Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar. Y para concluir la sentenciadora afirmó: “De conformidad con lo anterior, en armonía con la gravedad de las faltas endilgadas a la doctora Elvira Pacheco Ortiz, cuya tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad es incontrovertible y en atención a la alta investidura de aquella, lo mismo que a la connotación social y gremial que tales hechos han supuesto, como que han determinado numerosas intervenciones por parte de diferentes autoridades, se estima que la condigna sanción a imponer en este caso, debe ser la suspensión el ejercicio del cargo por el término de quince (15) días, como consecuencia de su responsabilidad en la violación a los deberes consagrados en los numerales 2º y 3º del artículo

153 de la Ley 270 de 1996 y absolverla de la presunta transgresión al articulo 154.10 ejusdem. f) La Magistrada Leonor Perdomo Perdomo acompañó la posición mayoritaria de absolver a la disciplinada de uno de los cargos que le habían sido formulados, pero se apartó de la sanción impuesta por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 153 de la misma normatividad, en cuanto “ninguna de las modalidades conductuales resultó probada en el proceso, para establecer con certeza, que la implicada faltó en el desempeño de sus funciones a alguno de los deberes que dicha norma impone”. g) En escrito presentado el 23 de julio de 2002, la actora, por intermedio de apoderada, interpuso recurso de reposición contra la providencia reseñada, fundada, entre otras apreciaciones, i) en que “el elemento probatorio fundamental para endilgar responsabilidad disciplinaria a la accionada se fundó en otorgarle el valor de confesión por parte de la inculpada a escritos y aseveraciones realizadas por ella durante el tr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...