TSDJ Manizales - AP062-1999
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP062-1999
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
Auto 062/99 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales Corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto de competencia por factor territorial, presentado entre jueces de la misma jurisdicción (ordinaria), pero pertenecientes a distintos distritos judiciales.
Referencia: ICC-055
Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Familia de Medellín y el Juzgado Primero de Familia de Santa fe de Bogotá.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Eduardo Cifuentes Muñoz y por los Magistrados, Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Gálvis, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.
ANTECEDENTES
1. El menor Michael Gabriel Calvo Montoya presentó, ante el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional. En su escrito señala que la decisión de dicho ente, consistente en ordenar la suspensión de las actividades académicas del Instituto Técnico Pascual Bravo por el término de seis (6) meses y contenido en el
Decreto 1616 de 1999, desconoce sus derechos constitucionales a la educación, a la igualdad de oportunidades y al debido proceso, entre otros.
2. La Juez Segunda de Familia de Medellín - Antioquia decidió remitir al proceso al Juez de Familia de Reparto de Santa fe de Bogotá, por considerar que carece de competencia territorial para conocer del proceso. Del auto mediante el cual se declaró impedido se deduce que considera que los hechos motivo de la acción tuvieron lugar en Santa fe de Bogotá.
3. En concepto del Juez Primero de Familia de Santa fe de Bogotá, el proceso debe tramitarse ante el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, pues los actos del Ministerio de Educación, aunque se firmaron en Bogotá, tienen efectos en el Medellín, sede del juzgado donde, además, el demandante, a prevención, presentó su demanda. Por lo tanto, mediante decisión del nueve de agosto del año en curso, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional a fin de que esta Corporación resolviera el conflicto de competencia que se presenta entre los dos juzgados.
CONSIDERACIONES En el presente caso, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto de competencia por factor territorial, presentado entre jueces de la misma jurisdicción (ordinaria), pero pertenecientes a distintos distritos judiciales. En la sentencia C-037/96, la Corte señaló que únicamente le compete resolver los conflictos de competencia que se presenten entre jueces y tribunales pertenecientes a distintas jurisidicciones. En los restantes eventos, corresponde a los superiores dirimir el conflicto1.
En el presente caso se observa que los juzgados en conflicto de competencia pertenecen a distritos judiciales distintos, razón por la cual el único superior común es la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia. Por tal razón se ordenará el envío del expediente a la mencionada autoridad judicial, a fin de que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia de Medellín - Antioquia y Primero de Familia de Santa fe de Bogotá. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena RESUELVE Primero: Ordenar que por Secretaría General se remita a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y agraria, para que ella resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia de MedellínAntioquia y Primero de Familia de Santa fe de Bogotá.
Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase. 1 Ver auto A-044/98, entre otros.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA ALFREDO BELTRAN SIERRA
CARBONELL Magistrado Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ JOSE GREGORIO HERNANDEZ
Magistrado GALINDO Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ FABIO MORON DIAZ
CABALLERO Magistrado Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General