TSDJ Manizales - AP067-2011
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP067-2011
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Auto 067/11 REVISION DE ACCIONES DE TUTELA-No hay lugar a recusación según Reglamento Interno de la Corte Constitucional/REVISION DE ACCIONES DE TUTELA-Causales de impedimento serán las previstas en el Código de Procedimiento Penal ACCION DE TUTELA CONTRA LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y ALCALDIA-Aceptación de impedimento de magistrado
Referencia: expediente T-2.852.368
Acción de tutela instaurada por: Elvira Liliana Hernández Libreros, en contra de la Comisión Nacional de Servicio Civil y la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil once (2011) La Sala, integrada por los Magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
C O N S I D E R A N D O:
1. Que la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias de tutela de los derechos fundamentales (C.P., artículo 241-9);
2. Que a la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por
los Magistrados, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARIA VICTORIA
CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, le correspondió decidir sobre la tutela de la referencia;
3. Que la Magistrada Dra. Maria Victoria Calle Correa, mediante escrito del tres (3) de marzo de los corrientes, presentó incidente de impedimento, en
razón a que considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que al revisar el expediente advirtió que la tutela
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M.P. Luis Ernesto Vargas Silva fue fallada en segunda instancia por la Sección Segunda – Subsección “A” Sala de la Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la cual hace parte Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, su compañero permanente;
4. Que dado lo anterior, corresponde al resto de los Magistrados de la Sala de Revisión entrar a resolver este incidente de impedimento, de conformidad con el artículo 80 del Acuerdo 5 de 1992 que ordena: Articulo 80. En los demás asuntos. En la revisión de acciones de tutela no habrá lugar a recusación; las causales de impedimento serán las previstas en el Código de Procedimiento Penal. El Magistrado deberá declararse impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocerá del impedimento el resto de los Magistrados de las Salas de Selección, Revisión o Plena, según el caso.
En el evento de esta discusión se observará el trámite contemplado en el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991. Podrán recusar la persona renuente y el Procurador.
5. Que en relación con las causales de impedimento, el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal consagra como causal: “[…]6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o
compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”
6. Que en el presente caso se evidencia que la causal mencionada se configura plenamente, toda vez que: (i) el Consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren suscribió la providencia proferida en segunda instancia en la tutela de la referencia, por la Sección Segunda – Subsección “A” Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; (ii) de acuerdo con el escrito de declaración de impedimento hecha por la Doctora Maria Victoria
Calle Correa, el Consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren es su compañero permanente; (iii) la providencia antes mencionada es objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional de conformidad y en cumplimiento con el Decreto 2591 de 1991, y en virtud de la selección del expediente para tales efectos.
7. Que por las razones anotadas, el impedimento de la Magistrada Maria
Victoria Calle Correa se encuentra fundado, y en consecuencia debe separársele del conocimiento del proceso. Con fundamento en todo lo expuesto en precedencia, los suscritos magistrados,
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M.P. Luis Ernesto Vargas Silva RESUELVEN ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada Maria Victoria Calle Correa dentro del proceso de tutela T-2.852.368 Comuníquese y cúmplase,
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado Ponente