TSDJ Manizales - AP069-2003
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP069-2003
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Auto 069/03 CORTE CONSTITUCIONAL-Legitimidad de la participación ciudadana en asuntos que comportan guarda e integridad de la Constitución IMPEDIMENTO Y RECUSACION-Aplicación restrictiva de las normas RECUSACION-Causales ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Jueces y Magistrados solo condicionan sus actuaciones y decisiones a la ley IMPEDIMENTO Y RECUSACION-Fundamento IMPEDIMENTO Y RECUSACION-Fundamento de las normas que lo regulan Las normas que determinan las causales de impedimento y recusación, al igual que las disposiciones que regulan su trámite y decisión, en cuanto disponen sobre la competencia del juzgado en el caso concreto, y comprometen la celeridad de las actuaciones judiciales, son previsiones de orden público y riguroso cumplimiento, como quiera que a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador. IMPEDIMENTO Y RECUSACION-Requiere declaración motivada del impedido o solicitud fundada del proponente RECUSACION-Requiere identificación clara de la causal como de los hechos de quien la interpone Existe una carga para quien interpone la recusación de identificar de manera clara tanto la causal que invoca como los hechos en que la funda. Esa identificación resulta de la mayor importancia, en tanto ella delimita igualmente el ámbito de acción de los jueces encargados de resolver acerca de la configuración o no de las causales de reacusación invocadas en los casos concretos que son sometidos a su consideración. IMPEDIMENTO Y RECUSACION-Antecedentes
IMPEDIMENTO Y RECUSACION-Regulación de causales en asuntos de constitucionalidad RECUSACION-Alcance de la causal “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada” Los conceptos u opiniones que constituyen la causal en estudio, tienen que haber sido expresados por el Magistrado durante el trámite de constitucionalidad, o antes de su iniciación, siempre que a tiempo de su manifestación el recusado haya conocido, o debido conocer que la norma sería, o podría ser objeto de control. RECUSACION-Elementos de la causal invocada RECUSACION-Característica del concepto, opinión o juicio REFERENDO-Revisión oficiosa RECUSACION-Causales deben sustentarse en hechos claros, precisos e inequívocos RECUSACION-Enunciación de temas no pueden considerarse como avance del sentido de la decisión RECUSACION-Magistrado no hizo manifestación concreta en torno a la inconstitucionalidad de los asuntos a que aludió en entrevista RECUSACION-Interrogantes formulados no condicionan la respuesta del entrevistado RECUSACION-Respuestas dadas deben ser analizadas dentro del contexto que el entrevistado pretendió darles RECUSACION-Respuestas atinentes a la competencia de la Corte Constitucional RECUSACION-Recusado expuso sobre aspectos generales del control de la Corte Constitucional IMPEDIMENTO Y RECUSACION-Casos en los que se considera que los Magistrados no incurren en la causal de haber conceptuado RECUSACION-No configuración de la causal
Referencia: expediente CFR-001
Recusación formulada por el ciudadano Juan Cristóbal Pérez Cabrera Magistrado Ponente
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D. C., siete (7) de abril dos mil tres (2003). Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver sobre la recusación formulada por el ciudadano Juan Cristóbal Pérez Cabrera contra el señor Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, para conocer del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES Primero. El 22 de enero del año en curso, el Presidente de la República remitió a la Corporación “debidamente sancionada y promulgada la Ley No. 796 de enero 21 de 2003 “Por medio de la cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma
Constitucional”. Y, en sesión adelantada el 23 de enero del presente, el asunto fue repartido al Magistrado Eduardo Montealegre Lynett. Segundo. El ciudadano Juan Cristóbal Pérez Cabrera, mediante escrito presentado el 3 de febrero del año en curso, solicita a la Corporación separar del conocimiento del asunto al Magistrado antes nombrado, por: “1. Haber prejuzgado sobre la constitucionalidad de algunas de las disposiciones de la ley 796/03, Convocatoria del Referendo, en entrevista publicada en el diario EL TIEMPO, el pasado 31 de enero de 2003, causal prevista en el artículo 25 del decreto 2067 de 1991.
2. Ser cónyuge de la señora TANIA HERNÁNDEZ, designada por el actual Gobierno como alta funcionaria del Instituto de Seguros Sociales, causal prevista en el artículo 26 del decreto 2651 de 1991.” Tercero. Mediante decisión del 6 de febrero del presente año, la Sala Plena de
la Corporación encontró pertinente tramitar exclusivamente respecto de la primera causal invocada por el recusante, el incidente propuesto, a fin de determinar si el Magistrado Montealegre Lynett prejuzgó sobre la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 796 de 2003, en entrevista concedida al diario El Tiempo. Proveído que la Sala Plena mantuvo mediante auto de 18 de febrero. Cuarto. Recibido el expediente para adelantar el trámite incidental, en consideración a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991, el Magistrado sustanciador ordenó notificar al recusado la apertura del incidente y le solicitó un informe escrito sobre los hechos relatados por el ciudadano recusante. Quinto. En consideración a que el Magistrado Montealegre Lynett, en escrito presentado dentro del término, visible a folio 29 del cuaderno correspondiente al incidente de recusación, no aceptó los hechos que dieron lugar a la recusación que se tramita, el Magistrado sustanciador resolvió abrir a pruebas el incidente. Y, al efecto, dispuso i) tener como prueba la fotocopia de la publicación de la entrevista concedida al diario El Tiempo por el magistrado Eduardo Montealegre Lynett allegada por el ciudadano recusante, y ii) oficiar al Director del informativo, para que remita el texto completo de dicha entrevista, a fin de que obre en autos. Sexto. Una vez recibido el texto solicitado, y estando ejecutoriado el auto que abrió a pruebas el incidente y ordenó la práctica de las mismas, el documento antedicho fue incorporado al proceso, mediante providencia del 26 de marzo,
que se encuentra debidamente ejecutoriada. Surtido el trámite incidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a decidir de fondo.
I. II. FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION
Aduce el ciudadano solicitante:
1. Que “[e]l h Magistrado EDUARDO MONTEALEGRE concedió una entrevista a EL TIEMPO publicada el pasado 31 de enero, en la que a pesar de decir que habla en términos hipotéticos, de manera inequívoca se refiere a los aspectos que a su juicio constituyen aspectos de la ley de convocatoria del referendo cuya constitucionalidad está en entredicho, lo cual de plano lo inhabilita para decidir como magistrado lo que prácticamente ya sentenció como entrevistado.”.
2. Que “no se requieren mayores esfuerzos para concluir que de manera críptica el Magistrado recusado en la aludida entrevista ha controvertido la constitucionalidad de los siguientes aspectos de la ley en cuestión”: “a. El relacionado con la decisión de la Corte sobre la posibilidad de la Corte de “retirar integralmente el texto o solamente algunas de las preguntas”.
b. La definición de los aspectos que constitucionalmente ha de resolver la Corte, al afirmar que serían “el primero es si el Congreso tenía o no competencia para reformar el proyecto de referendo, porque el referendo sólo se tramita por iniciativa del Gobierno o por iniciativa ciudadana. Hay quienes piensan que el Congreso solo podía pronunciarse para aprobar o improbar el texto. “¿hasta puede llegar la competencia de una comisión de
conciliación cuando un determinado texto ha sido negado en una o en otra Cámara? ”. c. “Determinar, por ejemplo, si en este tipo de casos es viable el trámite de urgencia que se le dio en el Congreso”. d. “Tendrá la Corte que determinar si la aprobación de esa pregunta si la aprobación de esa pregunta (sic) (prórroga de periodos) en el Congreso surtió o no los trámites ordinarios; en qué momento apareció, si se cumplieron estrictamente todos los pasos determinados en la Constitución, si el Congreso puede o no introducir este tipo de temas”. e.- Acerca de si la Corte ha de pronunciarse acerca de si la prórroga de períodos se puede interpretar como una convocatoria de una elección, el Magistrado recusado en forma contundente ya sentenció el ámbito de competencia de la Corte, adelantando el fallo que obviamente ha de definir si ese aspecto se trata de un aspecto de forma o no, al decir que la Corte no puede pronunciarse sobre la conveniencia o inconveniencia de un determinado texto. En todas las formas solo puede hacer un control pro (sic) vicios de forma. Sobre si es constitucional prorrogar o no los períodos de los alcaldes, la Corte no tiene competencia, pero si tendrá que resolver si el Congreso tiene competencia para abordar determinados temas para incluirlos en cierto texto”. Y agregó que “es muy difícil trazar una línea divisoria entre lo que es un vicio de forma y un vicio material porque hay aspectos de forma, sobre todo lo atinente a la competencia, que implican un análisis de fondo de un texto sobre la base de la competencia”.
f. “Una de las preguntas que tendrá que resolver la Corte es si el principio de unidad de materia que rige el trámite de las leyes ordinarias se aplica o no se aplica a la tramitación de una ley de referendo”. Y, para concluir el recusante sostiene: “3.- De lo anterior se deduce que el Magistrado recusado ha trazado una línea de lo que serán sus criterios frente a varios puntos, al extremo de que ya definió por fuera de una diligencia judicial, nada más ni nada menos que a su juicio no constituye vicio de forma el haber incluido en el referendo una pregunta para prorrogar los períodos de los alcaldes y gobernadores, y además que la Corte si tiene competencia para definir si el Congreso podía o no abordar determinados temas, que es lo que está en juego en el proceso constitucional que ya se inició.”.
III. INTERVENCION DEL MAGISTRADO RECUSADO Mediante providencia del 4 de marzo del año en curso, el Magistrado sustanciador solicitó al señor Magistrado Eduardo Montealegre Lynett rendir informe sobre la causal de recusación admitida por la Sala Plena de la Corporación, al día siguiente de la notificación personal de la providencia, asunto que se cumplió el 6 de marzo del año que avanza.
Expuso el Magistrado Montealegre Lynett: “De conformidad con lo solicitado por el Magistrado Álvaro Tafur Galvis por medio de auto fechado el cuatro (04) de marzo de los corrientes, procedo a rendir informe sobre la causal de recusación admitida por la Sala Plena de la Corporación en providencia del seis (06) de febrero de 2003. Al respecto debo anotar que, no se ha
configurado la causal aludida por el ciudadano que formuló la recusación, ya que en la entrevista concedida al diario El Tiempo el 31 de enero del año en curso, no prejuzgué sobre la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en la Ley 796 de
2003. Las declaraciones hechas a ese medio informativo se limitaron a mencionar problemas que podrían ser relevantes dentro del estudio de la Ley mencionada, sin adelantar ningún pronunciamiento sobre la solución de los mismos. Nada expresé sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley.
En aquella oportunidad manifesté que obviamente la discusión y solución de esos asuntos estarían sometidas a las decisiones que tomara la Corte en su momento. Por las razones anteriores, reitero que no incurrí en el prejuzgamiento aludido por el ciudadano Pérez Cabrera, y por tanto no se ha configurado la causal de recusación invocada por el ciudadano”.
IV. MATERIAL PROBATORIO Mediante providencias proferidas el 14 y el 26 de marzo del año en curso respectivamente, es decir dentro del término para practicar pruebas, establecido en el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991, el Magistrado sustanciador dispuso que serían consideradas i) la fotocopia del documento que contiene los apartes de la entrevista, tal como fuera publicada en el diario El Tiempo el 31 de enero del año en curso, en la sección Primer Plano, aportada a la actuación por el recusante; y ii) el texto completo de la entrevista concedida por el señor Magistrado Eduardo Montealegre Lynett al diario en mención, remitida por un periodista del informativo. Texto esté último que
fue incorporado al expediente oportunamente, mediante auto debidamente notificado que se encuentra ejecutoriado, sin que recusante ni recusado hubieran hecho manifestación al respecto ni interpusieran recurso. La Corte tomará en cuenta ambas pruebas para analizar las manifestaciones del recusado a que hace referencia el ciudadano recusante, tomando en cuenta que el “texto en bruto” contiene las expresiones auténticas del Magistrado Montealegre Lynett, en tanto que los apartes publicados corresponden a una “versión editada” de dicho texto. Para facilitar su comparación, los dos textos se reproducen en doble columna a continuación:
ENTREVISTA AL PRESIDENTE ENTREVISTA AL PRESIDENTE
DE LA CORTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Versión CONSTITUCIONAL. Texto publicada en el periódico EL allegado al expediente por un TIEMPO el 31 de enero de 2003. periodista del Diario EL TIEMPO, en cumplimiento de la providencia del 4 de marzo de 2003. 1. ¿Cuándo dará la 2. ¿Cuándo terminará la Corte ese análisis del Corte su fallo sobre el Referendo? referendo? Es muy difícil dar un cálculo exacto porque hay Es muy difícil un unos traslados que son obligatorios a la cálculo exacto porque ciudadanía y al Procurador general de la nación. hay unos traslados que Además está la posibilidad de la práctica de son obligatorios a la algunas pruebas pero lo único claro es que la ciudadanía y al Corte no va a tomarse todo el máximo de tiempo Procurador. Además señalado en la Constitución. Obviamente el fallo está la posibilidad de la se tomará antes del vencimiento de los términos
práctica de algunas máximos pero lo único claro es que desde el pruebas, pero lo único mismo momento del inicio del proceso claro es que la Corte no constitucional la Corte ha venido trabajando con va a tomarse todo el una gran celeridad obviamente sin perjuicio de la máximo de tiempo deliberación y de la pausa que se necesita para señalado en la reflexionar sobre muchos de los temas jurídicos y Constitución. por eso es muy difícil dar un cálculo exacto. El máximo es agosto y es antes del mes de agosto. 3. ¿El máximo es agosto. ¿Podría estar 3. ¿En general, ¿qué decidirá la Corte frente al en junio? Referendo? Se necesita reflexionar Si la ley del Referendo es constitucional o no. Es sobre muchos de los decir, la Corte tiene que examinar si en el trámite temas jurídicos y por de la ley se cumplieron o no los presupuestos eso es muy difícil dar un establecidos en la Constitución. La Corte solo cálculo exacto. Será tiene una competencia de examinar los vicios de antes de agosto. forma, esto significa que es básicamente determinar si se cumplieron o no los presupuestos, los pasos consagrados en la Constitución para la 4. ¿Qué puede decidir formación de la ley; determinar si las comisiones, la Corte frente al las plenarias y las comisiones de conciliación Referendo? actuaron dentro del ámbito de competencia que le señala la Constitución. En general si todos los La Corte solo tiene presupuestos y los pasos establecidos en la competencia para Constitución se cumplieron en este caso. examinar los vicios de La decisión final de la Corte puede ser forma. Es decir, fundamentalmente o que se encuentre que todos
determinar si se los pasos en forma integral de la formación de la cumplieron o no los ley no se incumplieron en cuyo caso se tendría presupuestos y los pasos que retirar del ordenamiento jurídico la ley de consagrados en la referendo o declarar su constitucionalidad. Pero Constitución para la existen vías intermedias de que si la Corte formación de la ley. Si encuentra que existieron ciertos vicios de trámite las comisiones, las vicios que sean intrascendentes y no afecten sino plenarias y las exclusivamente un aparte del articulado pues en comisiones de ese evento la Corte retira los artículos pertinentes conciliación actuaron y las demás disposiciones quedan vigentes. dentro del ámbito que señala la Constitución. 16. ¿Ustedes podrían sacar preguntas de las 19 que tiene el referendo? 5. ¿La Corte podría sacar preguntas? Teóricamente la Corte puede retirar como lo decía o integralmente el texto o solamente algunas de Teóricamente la Corte las preguntas formuladas obviamente cuando se puede retirar trate de vicios de forma. Entonces si encuentra integralmente el texto o que el vicio de forma solamente corresponde a solamente algunas de dos, tres o cuatro artículos pues la Corte tiene la las preguntas. Entonces facultad para retirar exclusivamente esos artículos si encuentra que el vicio y las demás normas del referendo que no tengan de forma solamente vicio alguno pues permanecerían y serían los que corresponde a dos, tres se someterían a consideración de la votación o cuatro artículos pues popular. la Corte tiene la facultad para retirar exclusivamente esos 13. ¿Cuáles son los temas o las preguntas que
artículos. podrán despertar más análisis y polémica al interior de la Corte? 6. ¿Cuáles serán los Le respondo cuáles son los interrogantes más puntos más polémicos? importantes que tiene que resolver la Corte. La primera pregunta importante es determinar si una Le respondo cuáles son vez que se presenta por parte del Gobierno los interrogantes más Nacional el proyecto de ley de referendo el importantes que tiene Congreso tiene o no competencia para reformar el que resolver la Corte. El proyecto inicial. Porque el referendo solamente primero es si el puede tramitarse en el Congreso cuando existe Congreso tenía o no una iniciativa del Gobierno Nacional o una competencia para iniciativa ciudadana. Pero en el campo de la reformar el proyecto de discusión jurídica hay algunos que piensan que referendo, porque el una ves presentado el Congreso solo puede referendo sólo se pronunciarse por aprobar e improbar el texto tramita por iniciativa del correspondiente y algunos juristas piensan que no Gobierno o por se le pueden introducir modificaciones durante el iniciativa ciudadana. trámite del Congreso. Le corresponderá a la Corte Hay quienes piensan en el fallo final dirimir esa controversia jurídica que el Congreso solo en el sentido de si era correcto o no que se le podía pronunciarse para introdujeran modificaciones al texto presentado aprobar o improbar el por el Gobierno nacional. texto. Le corresponderá a la Corte dirimir esa Otro de los temas centrales de discusión es el de controversia. determinar cuál es la naturaleza especifica que tiene una ley que convoca al referendo. Si se trata de una ley ordinaria, si se trata de una ley especial
Otro de los y dependiendo de la respuesta cuáles son las interrogantes es ¿Hasta diferencias que tendría frente a las leyes dónde puede llegar la ordinarias o cuáles serían las características de competencia de una esas leyes especiales. comisión de conciliación cuando un Otro de los temas sería el de las competencias de determinado texto ha las comisiones de conciliación. Es decir, hasta sido negado en una u dónde puede llegar la competencia de una otra cámara? comisión de conciliación cuando un determinado texto ha sido negado en una u otra cámara. 8. ¿Qué otra
6. Usted habló de que algunas preguntas controversia dirimirá podrían ser retiradas de la ley. Las preguntas la Corte? que fueron aprobadas en una Cámara y en la otra no serían retiradas o podrían ser revisadas Otro de los temas por el Congreso? centrales de discusión es determinar cuál es la Hablo en términos hipotéticos. La Constitución le naturaleza específica de permite a la Corte Constitucional le da la la ley que convoca al posibilidad de devolver al Congreso una ley Referendo. Si se trata de cuando considere que se incurrió en un vicio de una ley ordinaria, si se trámite y se trata de un vicio subsanable. Entonces trata de una ley especial, si la Corte llega a constatar que existe un y dependiendo de la determinado vicio en la formación de la ley y que respuesta cuáles serían ese vicio es de aquellos que la Constitución las características de permite subsanar entonces en estos casos antes del esas leyes especiales. fallo correspondiente la Corte puede devolverla al
Congreso de la República para que el Congreso subsane los vicios de trámite y regrese 7. ¿Preguntas como la nuevamente a la Corte Constitucional para el fallo de las personerías y las correspondiente. En estos casos la Constitución y de prórroga de el reglamento de la Corte Constitucional establece períodos de que el Congreso tiene un plazo máximo de 30 días mandatarios locales para subsanar pero esta posibilidad de subsanar que fueron aprobadas los vicios consagrados en la Constitución se en una sola de las produce antes del fallo definitivo. cámaras serían retiradas? 14. ¿Pero el tema de si es ley especial u Hablo en términos ordinaria ya no lo definió la Corte cuando hipotéticos. Si la Corte devolvió el proyecto de ley para la sanción del llega a constatar que en Presidente de la República? la formación de la ley existe un determinado La Corte ya hizo un pronunciamiento claro en el vicio que se puede sentido de declarar que no se trata de ley subsanar entonces, y estatutaria. Eso lo hizo en el pronunciamiento del antes del fallo 20 de enero. Pero lo corresponderá ahora correspondiente, la determinar si no es ley estatutaria entonces dentro Corte puede devolverla cuál de las varias otras clasificaciones que trae la al Congreso para que Constitución la va a enmarcar. O si se trata de una subsane los vicios de ley que tiene una connotación o una naturaleza trámite en un plazo muy especifica en cuyo caso la Corte tendría que máximo de 30 días. definir cuáles son esas características especiales
frente al otro tipo de leyes.
9. Pero el tema de si es ley especial u ordinaria 15. Y esa decisión en qué incidiría en el trámite ya no lo definió la Corte de la Corte o en el mismo texto del referendo. cuando dijo que por ser ley especial haría La Corte tendría que determinar si se trata de una control automático… ley especial qué requisitos debe cumplir de las leyes ordinarias o cuáles requisitos de las leyes ordinarias no se cumplen frente a una ley especial La Corte ya hizo un en el caso en que encuentre que no se trata pronunciamiento en el simplemente de una ley ordinaria común pues sentido de que no se señalar las diferencias entre esa ley ordinaria y trata de ley estatutaria. una ley especial, entonces tendría que determinar Pero lo corresponderá si es viable por ejemplo en este tipo de casos el ahora determinar en trámite de urgencia. Tendrá que determinar si cuál de las varias otras acepta la posibilidad del trámite de urgencia pues clasificaciones que trae qué tipo de procedimiento se pueden abreviar al la Constitución la va a interior del Congreso cuando hay un trámite de enmarcar. urgencia. Entonces la determinación por ejemplo de la naturaleza de la ley pues va a tener una importancia muy grande porque va relacionado 10. ¿Y esa decisión en con el trámite de urgencia que se le dio en el qué incidiría? Congreso.
Tendría que determinar, 17. Sobre la pregunta de la prórroga de por ejemplo, si en este alcaldes qué interrogantes se hará la Corte en tipo de casos es viable cuanto al trámite. el trámite de urgencia que se le dio en el Ahí van a surgir muchas preguntas con respecto a
Congreso. la prórroga de los alcaldes. Tendrá que la Corte determinar si la aprobación de esa pregunta en el Congreso de la República surtió o no surtió los
11. En la pregunta de la trámites ordinarios. En qué momento apareció, si prórroga ¿qué dudas se cumplieron estrictamente todos los pasos tiene la Corte? determinados en la Constitución Política de Colombia, tendrá la Corte que resolver también si Ahí van a surgir muchas se puede o no si hay competencia o no hay preguntas. Tendrá la competencia por parte del Congreso de la Corte que determinar si República para introducir este tipo de temas que la aprobación de esa tiene que ver con la prórroga de los periodos de pregunta en el Congreso alcaldes y gobernadores en una ley de reforma. surtió o no los trámites ordinarios: en qué momento apareció, si se 19. ¿Sobre el tema de los alcaldes y cumplieron gobernadores es posible que ustedes analicen si estrictamente todos los eso es una prórroga? pasos determinados en la Constitución, si el Yo quiero aclarar que la competencia de la Corte Congreso puede o no es sobre temas exclusivamente jurídicos. La Corte introducir este tipo de no puede pronunciarse sobre la conveniencia o temas. inconveniencia de un determinado texto. En segundo lugar la Constitución claramente señala que la Corte solo puede examinar o hacer un 12. ¿Sobre la prórroga control por vicios de trámite en su formación. Es es posible que ustedes decir, la Corte no puede hacer un control material analicen si se puede sobre la constitucionalidad de una determinada
interpretar como una norma del referendo. Entonces en lo que convocatoria a corresponde a todas las normas incluida la elecciones? prórroga de los periodos aquí la Corte solo puede hacer un control por vicios de forma. Sobre La Corte no puede cuestiones materiales de si es constitucional pronunciarse sobre la materialmente prorrogar o no los periodos de los conveniencia o alcaldes la Corte no tiene competencia para inconveniencia de un hacerlo. Uno de los problemas que sí tendrá que determinado texto. En resolver la Corte es la misma competencia del todas las normas, Congreso de la República para abordar incluida la de la determinados temas porque en la jurisprudencia prórroga, solo puede anterior muy reiterada de la Corte las hacer un control por competencias de las comisiones, la competencia vicios de forma. Sobre misma del Congreso y la competencia de las si es constitucional comisiones de conciliación la jurisprudencia de la prorrogar o no los Corte ha sido que estos son puntos de forma, de periodos de los alcaldes, trámite. Entonces la Corte tendrá que abordar el la Corte no tiene tema de si muchos de los temas tratados en el competencia, pero sí referendo el Congreso tenía o no tenía tendrá que resolver si el competencia para incluirlos en un determinado Congreso tiene texto legalcompetencia para abordar determinados temas para incluirlos en 20. Es un punto de forma que puede un cierto texto. convertirse en de fondo. Hay muchas cuestiones que son de forma pero 13. ¿Es un punto de obviamente son de fondo. Es muy difícil trazar forma que puede una línea divisoria exacta entre lo que es un vicio
convertirse en de de forma y un vicio material porque obviamente fondo? hay aspectos de forma como lo ha dicho en jurisprudencias la Corte Constitucional sobre todo Es muy difícil trazar lo atinente a la competencia que realmente son una línea divisoria entre asuntos muy de fondo que implica un análisis de lo que es un vicio de fondo de un determinado texto sobre la base de la forma y un vicio competencia. Entonces la pregunta será material porque hay determinar en su momento si también los aspectos de forma, presupuestos de competencia del Congreso se sobre todo lo atinente a estructuraron porque de acuerdo con la la competencia, que jurisprudencia de la Corte la competencia es uno implican un análisis de de los temas que se incluyen en los vicios de fondo de un texto sobre procedimiento. la base de la competencia. 21. ¿En este caso del referendo hay posibilidad de analizar también el tema de la unidad de
14. Algunos dicen que materia? pueden caerse preguntas porque no Como le decía aquí una de las preguntas que hay unidad de materia tendrá que resolver la Corte es si el principio de
(se incluyen temas unidad de materia que rige el trámite de las leyes económicos y ordinarias se aplica o no se aplica a la tramitación políticos)... de una ley de referendo. Esa es la primera pregunta. Si es aplicable o no es aplicable. Y en Una de las preguntas segundo lugar en la caso de si se contesta que tendrá que resolver afirmativamente pues qué naturaleza tendría, que la Corte es si el especificidad tendría frente a una ley de principio de unidad de referendo. Es decir, necesariamente ese será uno materia que rige el de los puntos que tendrá que estudiar la Corte.
trámite de leyes ordinarias se aplica o no se aplica a la 22. La Corte va a admitir demandas contra le tramitación de una ley ley del referendo? de referendo. Ese será un tema de decisión, ya existen unas demandas y tendremos que hacer un 15. ¿Cómo ponente, va pronunciamiento frente a las demandas que a admitir demandas? presentaron los ciudadanos. Frente a ese punto todavía la Corte no ha tomado una decisión. Todavía la Corte no ha tomado una decisión.
23. Cuándo tendrá su ponencia?
La ponencia se le entregará a la sala en el 16. ¿Cuándo tendrá su momento en que regrese del concepto del ponencia? Procurador. A partir de ese momento hay 30 días hábiles para que el ponente registre el proyecto Una vez regrese el correspondiente. Entonces tenga la seguridad de concepto del que una vez regrese el concepto del procurado Procurador, antes de los antes de los 30 días estaré registrando la ponencia. 30 días de plazo que tengo, estaré registrando la ponencia. 4. Si el Referendo ha dividido al país, qué tanto ha hecho lo mismo con la Corte si se tiene en cuenta que en muchos fallos la Corte está 17. ¿El Referendo ha dividida. dividido a la Corte? Mire, la Corte no está dividida. Yo quiero hacer Las conjeturas sobre los mucho énfasis en que en el trabajo de la Corte bloques y las nosotros partimos de una premisa: que la verdad “alineaciones” de los existe y que la verdad se construye a través de una magistra
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