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TSDJ Manizales - AP075-2002

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP075-2002
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Auto 075/02 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial Referencia: expediente I.C.C.- 376 Conflicto de competencia entre el Juzgado 32 civil del circuito de Bogotá y el Juzgado 51 civil municipal de Bogotá

Magistrado sustanciador:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE

LYNETT

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto 2591 de 1991, procede a resolver el conflicto de competencia de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Carlos Arturo Ramírez Acuña actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la sociedad anónima Sanitas E.P.S., persona jurídica de naturaleza privada con domicilio en Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, debido a que según él, a pesar de haberlo solicitado formalmente, la entidad demandada se resiste a suministrarle una C-PAP NASAL, implemento necesario para adelantar el tratamiento ordenado por el médico especialista de la entidad.

2. La acción fue presentada en la oficina judicial de Bogotá, y correspondió por reparto al Juzgado 32 civil del Circuito de Bogotá, el cual, por auto del diez (10) de mayo de dos mil dos (2002), al considerar que el decreto 1382 de 2000 había recobrado vigencia el pasado dieciséis (16) de marzo, determinó que debía aplicarse lo dispuesto en el artículo primero inciso

tercero, según el cual las acciones de tutela contra particulares serán de conocimiento en primera instancia de los jueces municipales, por lo cual decidió que carecía de competencia para conocer de la acción de tutela, y resolvió, "rechazar el presente amparo constitucional por falta de competencia” y así mismo dispuso remitir el expediente a la oficina judicial -repartopara que fuera “abonado” entre los juzgados civiles municipales de Bogotá. Expediente ICC 376

3. Después de ser remitido a la oficina judicial de Bogotá, el expediente fue repartido al Juzgado Cincuenta y uno civil municipal de Bogotá el cual, mediante auto del veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002), bajo el argumento de la inconstitucionalidad del artículo primero del decreto 1382 de 2000 y en ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad resolvió “no aceptar la competencia propuesta por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito” y en consecuencia determinó “enviar en forma inmediata el expediente a la Honorable Corte Constitucional para que decida el conflicto de competencia.”

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

4. Esta Corporación de forma clara y reiterada1, ha señalado que los conflictos de competencia suscitados en ejercicio de acciones de tutela, deben ser resueltos por la Corte Constitucional únicamente cuando la controversia ha sido planteada entre autoridades judiciales que hacen parte de distintas jurisdicciones y que por tanto, carecen de un superior jerárquico común.

En reciente auto de fecha 23 de abril de 20022 la Corte afirmó:

"es de recordar que los juzgados de jurisdicciones y jerarquías distintas, funcionalmente hacen parte de la jurisdicción constitucional cuando actúan como jueces de tutela. En la estructura de la jurisdicción constitucional, esas autoridades judiciales pueden plantear entre sí conflictos de competencia, los cuales deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales involucrados. Únicamente cuando no existe tal superior jerárquico común, adquiere competencia la Corte Constitucional para conocer de tal evento."

5. En el presente caso, tanto el Juzgado treinta y dos civil del circuito de Bogotá, como el Juzgado cincuenta y uno civil municipal de Bogotá pertenecen al Distrito Judicial de Bogotá. Por tanto, los dos tienen como superior jerárquico común al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Será entonces este Tribunal el competente para resolver el conflicto suscitado entre los jueces de tutela mencionados. En consecuencia esta Corporación procederá a remitir el expediente para que dicha autoridad judicial dirima el conflicto negativo de competencia de la referencia.

III. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, 1 Ver entre muchos otros el ICC 367 del 28 de mayo de 2002. 2 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 2 Expediente ICC 376

RESUELVE: Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se remita el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, para que resuelva sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado

treinta y dos (32) civil del circuito de Bogotá y el Juzgado cincuenta y uno (51) civil municipal de Bogotá. Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado 3 Expediente ICC 376

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 4

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