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TSDJ Manizales - AP078-1998

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP078-1998
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

Auto 078/98

Referencia: Escrito presentado por Roberto Henao Duque Solicitud de aclaración de la Sentencia C492 de 1996

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

GALINDO

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Mediante escrito presentado ante esta Corporación el pasado 24 de noviembre, ROBERTO HENAO DUQUE solicitó aclaración de la Sentencia C-492 de

1996. Buscaba saber si con base en ella se podían constituir otras lonjas de propiedad raíz, distintas de las existentes en la actualidad, con miras a terminar con el monopolio que, según él, las circunstancias han otorgado, entre otras, a la única entidad de esa naturaleza que opera en la ciudad de

Santa Fe de Bogotá. Consideraciones de la Corte Constitucional Las sentencias que esta Corte profiere en ejercicio de su función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución ponen fin a los respectivos procesos, iniciados por el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, en virtud del control automático en los casos que la Carta contempla o a partir de la formulación de objeciones presidenciales a los proyectos de ley. Justamente, la propia Constitución señala que las decisiones de la Corte son definitivas, es decir, ponen término a la controversia constitucional planteada, definen el punto objeto de examen y obligan a las autoridades y a los particulares con efectos erga omnes. El artículo 243 de la Carta Política consagra además el principio de la cosa juzgada constitucional, que ampara todos los fallos que esta Corporación

profiera en desarrollo de su función de defensa del Estatuto Fundamental, lo que significa que, una vez culminado el correspondiente proceso y dilucidado por la Corte Constitucional el asunto, éste no puede volver a debatirse ni siquiera ante sus estrados, a menos que en el propio fallo se haya advertido sobre los alcances relativos de lo resuelto. De allí que las sentencias de la Corte, en su carácter de definitivas -sin perjuicio de las correcciones de errores de transcripción que eventualmente lleguen a presentarseno puedan ser objeto de aclaración o adición. En efecto, a partir del fallo, los jueces de la Corte han perdido competencia para resolver sobre las materias que fueron objeto del proceso de constitucionalidad y mal pueden, por fuera del mismo, añadir o sustituir argumentos de su parte considerativa o determinaciones plasmadas en la resolutiva, o, en fin, modificar, adicionar o recortar, so pretexto de aclarar, los contenidos de la providencia. Menos todavía es posible a la Corte deducir a posteriori consecuencias, sentidos o interpretaciones de sus propios fallos. Por otra parte, no puede olvidarse que contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991. Ya en Sentencia C-113 del 25 de marzo de 1993 (M.P.: Dr. Jorge Arango Mejía), esta Corte había manifestado: "Pero, por sobre todo, hay que tener en cuenta que ninguna de las normas de la Constitución que reglamentan la jurisdicción constitucional, confiere a la Corte la facultad de aclarar sus

sentencias. Por el contrario, según el artículo 241, 'se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de este artículo'. Y entre las 11 funciones que cumple, no está tampoco la facultad de que se trata". El escrito en referencia es, entonces, improcedente y habrá de ser rechazado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE: RECHAZASE por improcedente el escrito de ROBERTO HENAO DUQUE, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante el cual solicita aclaración de la Sentencia C-492 de 1996. Comuníquese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO

BELTRAN SIERRA

Magistrado Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO

MORON DIAZ

Magistrado Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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