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TSDJ Manizales - AP078-2002

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP078-2002
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Auto 078/02 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Omisión de transcripción de fragmento por error

Referencia: Sentencia C-369 de 2002

Expediente No. LAT-208 Revisión de constitucionalidad de la Ley 671 de 2001, “por medio de la cual se aprueba el “Cuarto protocolo Anexo al Acuerdo general sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia anexa”, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997”.

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE

LYNETT

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que en la transcripción del Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia anexa que se encuentra en la sentencia C-369 de 2002 fue omitida por error la parte relativa a los servicios personales de telecomunicaciones, cuyo texto es el siguiente, de acuerdo con la publicación de la Ley 671 de 2001 en el Diario Oficial 44.503 de julio 30 de ese mismo año: Modos de suministro: 1. Suministro transfronterizo2. Consumo en el extranjero 3.Presencia Comercial. 4. Presencia de personas físicas Sector o Subsector Limitaciones al Limitaciones al trato Compromisos acceso a los nacional adicionales Auto Corrección, Sentencia C-369 de 2002 mercados

2C. SERVICIOS DE

TELECOMUNICAC

IONES (...) Servicios personales 1. Ninguna 1. Ninguna de 2. Ninguna 2. Ninguna telecomunicaciones 3. El servicio de 3. Ninguna. (PCS) comunicaciones personales será prestado a partir del 31 de diciembre de 1999, por un número de operadores establecido mediante prueba de necesidad económica. Se permite inversión extranjera hasta un máximo del 70% del capital de la empresa con licencia para operar.

4. Sin consolidar, 4. Sin consolidar, excepto lo excepto lo mencionado en mencionado en compromisos compromisos horizontales. horizontales.

RESUELVE: Corregir el aparte II de la sentencia C-369 de 2002, en el sentido de incluir en el texto de la normatividad objeto de revisión, el fragmento aquí transcrito, por ser éste parte del texto estudiado y declarado exequible por esta Corporación.

Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado 2 Auto Corrección, Sentencia C-369 de 2002

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EDUARDO MONTELAEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada 3 Auto Corrección, Sentencia C-369 de 2002

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General 4

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