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TSDJ Manizales - AP079-2002

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP079-2002
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Auto 079/02 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Error mecanográfico en parte resolutiva

Referencia: expediente OP-058

Objeciones Presidenciales al proyecto de ley No. 22/99 Senado y No. 06/00 Cámara, “Por el cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO Primero.- Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-063 de 2002, se incurrió en un error mecanográfico al omitir relacionar en el ordinal quinto de su parte resolutiva la referencia al artículo 26 del proyecto de ley objetado, conforme se había indicado en la consideración jurídica 6.5. de la sentencia, en la cual se señala que “por lo expuesto, se considera infundada la objeción contra los artículos 13, 14, 18, 19, 26, 32, 36-2 y 47 del proyecto de ley de la referencia”. Segundo.- Que es necesario corregir el referido error, RESUELVE CORREGIR la parte resolutiva de la Sentencia C-063 de 2002, para que en el ordinal quinto se incluya el artículo 26 del proyecto de ley objetado. En consecuencia, dicha parte resolutiva será del siguiente tenor:

“Quinto. Declarar infundada la objeción contra los artículos 13, 14, 18, 19, 26, 32, 36 numeral 2, y 47 del proyecto de ley de la referencia”. Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA JAIME CORDOBA TRIVIÑO

ESPINOSA Magistrado Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL EDUARDO MONTEALEGRE

Magistrado

LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS CLARA INES VARGAS

Magistrado HERNANDEZ Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL HACE CONSTAR: Que los H. Magistrados doctores Clara Inés Vargas Hernández y Jaime Araujo Rentería, no firman el presente auto por cuanto se encuentran en comisión en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena.

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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