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TSDJ Manizales - AP080-2011

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP080-2011
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

AUTO 080 (10 de mayo de 2011) FALLO DE TUTELA-Corrección cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC ACCION DE TUTELA CONTRA CAJANAL EN MATERIA DE RELIQUIDACION PENSIONAL-Corrección parte resolutiva de sentencia T-948/09

Referencia: Expedientes T-1.979.614.

Accionante: Edda del Pilar Estrada Álvarez.

Accionado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y Cajanal.

Magistrado: Mauricio González Cuervo

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,

CONSIDERANDO

1. Que en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-948 de 2009, se resolvió: QuintoCONCEDER la solicitud de amparo en la acción de tutela presentada por Edda del Pilar Estrada Álvarez contra la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL y en consecuencia ordenarle a esa entidad, proferir un nuevo acto administrativo de reconocimiento pensional en los términos del Decreto 571 de 1996 artículo 6º

2. Que del análisis realizado en las consideraciones de dicha sentencia se concluyó que la accionante tenía derecho a la reliquidación de su mesada pensional, acorde con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 541 de 1976 incluyendo el 75% de lo devengado en el último año de servicios.

3. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del

Código de Procedimiento Civil.

4. Que por tal motivo, la Sala Segunda de Revisión al advertir que con dicho error se genera incongruencia entre las consideraciones y la parte resolutiva del fallo.

RESUELVE: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia, la cual quedará así: QuintoCONCEDER la solicitud de amparo en la acción de tutela presentada por Edda del Pilar Estrada Álvarez contra la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL y en consecuencia ordenarle a esa entidad, proferir un nuevo acto administrativo de reconocimiento pensional en los términos del Decreto 541 de 1976 artículo 6º Comuníquese y cúmplase.

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado Ponente

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria

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