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TSDJ Manizales - AP105-2005

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP105-2005
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Auto 105/05 SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Corrección por cambio de naturaleza jurídica del instituto educativo a quien obligaba el fallo Referencia: sentencia T-251 de 2005. Acción de tutela instaurada por una madre en representación de su hija contra un centro educativo

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS

HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C., veinticinco ( 25 ) de mayo de dos mil cinco ( 2005 ). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA Y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procede a corregir una sentencia, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. La Sala Novena de Revisión expidió la sentencia T251 de 2005, en cuyo numeral 5 de la parte resolutiva dispuso ciertas órdenes referidas a la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca que igualmente aparecen en la parte motiva del fallo.

2. La señora Amparo Cardona Echeverri, Subsecretaria de Administración de Recursos de la Secretaría de Educación de la Gobernación del Valle del Cauca, mediante escrito del 12 de mayo de 2005 dirigido a esta Corporación señaló que “El hecho es que según el contenido de la providencia se trata de un caso ocurrido en Institución Oficial del Municipio de Cali, el cual en virtud de la Ley 715 de 2001 es un ente territorial certificado para la prestación del

servicio Educativo y por lo tanto autónomo en su administración, por lo que legalmente este despacho no tiene competencia para intervenir sus instituciones en aspectos como los ordenados”.

3. Se observa, que fue en el curso de la revisión del expediente T1007773 que el centro educativo accionado cambió su naturaleza jurídica de colegio departamental a municipal, información que no aparecía en el proceso al momento de preferirse el fallo respectivo, y por ello no pudo ser tenido en cuenta en ese momento.

4. Por lo anterior es preciso corregir la parte resolutiva de la sentencia T251 de 2004, con el fin de que el ente respectivo pueda dar cumplimiento a la citada sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión RESUELVE Artículo único. CORREGIR el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia T251 de 2005, el que quedará de la siguiente manera: “ORDENARLE a la Secretaría de Educación Municipio de Santiago de Cali, que en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificación de la presente providencia, tome las medidas necesarias para que la menor cuente con un cupo en otro centro educativo municipal, si eventualmente la misma no se encuentra ya matriculada en otro. De igual manera, se le advertirá a la misma autoridad pública, que debe omitir dar cualquier clase de explicación sobre los motivos que llevaron al traslado de la menor, y velará porque en el nuevo plantel la niña continúe adelante con su tratamiento psicológico. Asimismo, dado que la institución educativa accionada presenta graves deficiencias en materia de educación sexual, la Secretaría de

Educación del Municipio de Santiago de Cali, en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificación de la presente providencia, tomará las medidas necesarias para brindarle un soporte técnico en la materia, e igualmente, vigilará que el plantel cumpla efectivamente con sus deberes legales. Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,

CLARA INÉS VARGAS HENRNÁNDEZ

Magistrada

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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