🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP108-2001

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP108-2001
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Auto 108/01

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

Referencia: expediente ICC-266

Conflicto de Competencia entre el Juzgado de Menores de Tulua y el Juzgado Promiscuo de Bugalagrande

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente AUTO

ANTECEDENTES

1. El 16 de noviembre de 2000, la señora Adiela Nuñez Sanchez, interpuso tutela contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Regional Centro, ante el Juzgado Promiscuo Municupal de Bugalagrande, por considerar vulnerados sus derechos a la vivienda digna y a la salud, ya que no se ha resuelto el problema que, según la accionante, se presenta para los habitantes con respecto al mantenimiento del Canal Nacional del Barrio La Planta.

2. Mediante providencia del 17 de noviembre de 2001, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, consideró que, en virtud de la aplicación del decreto 1382 de 2000 artículo 1º inciso segundo, la competencia correspondía a los Jueces del Circuito de Tulua, o los que tengan categoría de tales como lo son "el penal, civil, laboral, familia y menores". Bajo tales supuestos, y basándose en el oficio No 06787 del 11 de octubre de 2000 que dijo: "... Por lo anterior,

cada despacho judicial, dentro del principio de autonomía e independencia que le confiere la Constitución y la Ley, dispondrá sobre su observanciarefiriéndose al decreto 1382 de 2000conforme a su leal saber y entender, dado a que la Sala Administrativa de esta Corporación no es el órgano competente para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos que dicte el poder ejecutivo...", ordenó la remisión del expediente de tutela a la accionante para que escogiera el Juzgado del Circuito ante el cual deseaba interponer la acción de tutela. La accionante escogió que fuera enviado al Juzgado de Menores del Circuito de Tulua.

3. El Juzgado de Menores del Circuito de Tulua, mediante providencia de 24 de noviembre de dos mil uno consideró que el Decreto 13382 de 2000 era contrario a la Carta Política y por lo tanto debía ser inaplicado. Con base en las anteriores consideraciones, el Juez remitió la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para que esta resolviera el conflicto de competencia suscitado.

CONSIDERACIONES

1. En pronunciamientos anteriores, esta Corporación estableció que no es de su competencia resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción y del mismo distrito judicial.1

Si bien no existe norma que lo disponga de manera expresa, los conflictos que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los jueces o tribunales en conflicto. El artículo 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia contempla en su inciso segundo: "Los conflictos de la misma naturaleza que se presentes entre autoridades de

igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la corporación." Sólo en caso de no existir superior jerárquico común, la Corte Constitucional tiene la competencia para conocer de tal colisión.2

2. El Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande procedió de manera incorrecta al ordenar a la accionante que escogiera un Juzgado Civil de Circuito y ante el 1 Ver auto A-044/98, entre otros. 2 Ver auto del 14 de marzo de 2001 ICC-147 Magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra interpusiera nuevamente la acción de tutela. El procedimiento que ha debido seguir, si se consideraba incompetente, era la remisión directa al juzgado que según su criterio debía tener el conocimiento del caso. Ahora bien, a pesar de que el Juez Promiscuo de Bugalagrande no siguió el procedimiento indicado, al declararse también incompetente el Juez de Menores de Tulua, se generó un conflicto de competencia que debe ser resuelto por el superior jerárquico común de estos juzgados.

En el caso en estudio, el superior jerárquico común del Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande y el Juzgado de Menores de Tulua es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; por lo tanto, es a este a quien corresponde dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los mencionados Juzgados.

3. Si bien en el caso de autos la competencia para la solución del conflicto no la tiene la Corte Constitucional, se hace necesario precisar, para el futuro

conocimiento que del caso tenga el funcionario competente, que según el Decreto 404 del 14 de marzo de 2001, se suspendió la vigencia del Decreto 1382 de 2000 en virtud del cual se dio el presente conflicto negativo. DECISION Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría General se remita al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Sala Plena, para que este resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bugalagrande y de Menores de Tuluá.

SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA MANUEL JOSE CEPEDA

ESPINOSA

Magistrado Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO RODRIGO ESCOBAR

GIL Magistrado Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA EDUARDO

MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO Secretaria General Salvamento de voto al Auto 108/01 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de Voto) CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELAConocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de Voto)

COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance

(Salvamento de Voto)

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS

DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES

(Salvamento de Voto) CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos/SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones (Salvamento de Voto) PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de Voto) CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de Voto) REF. Expediente ICC-266

Peticionario: Adiela Núñez Sánchez Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

Fecha ut supra,

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...