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TSDJ Manizales - AP108-2010

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP108-2010
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Auto 108/10 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Cumplimiento plan de contingencia y pago oportuno de recobros ordenados en sentencia T760/08 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar informe a cada EPS sobre recobros atrasados y pagos realizados por el Fosyga en cumplimiento de sentencia T-760/08 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Solicitar informe a Ministerio de la Protección Social y Fosyga de pagos efectuados a cada EPS en cumplimiento de sentencia T-760/08

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima sexta de la sentencia T-760 de

2008.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010). La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que

establecieran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

2. Por auto de 13 de julio de 2009, la Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T – 760 de 2008, requirió al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga para que informaran las acciones adelantadas en cumplimiento de la Auto N° , seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo sexta. 2 orden vigésimo sexta de la mencionada sentencia y realizaran una evaluación de sus resultados.

3. A través del oficio GRC-180-09, radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 30 de julio de 2009, el Consorcio Fidufosyga 2005 dio respuesta a algunos de los requerimientos de esta Sala Especial de Seguimiento. Igualmente, el Ministerio de la Protección Social, mediante oficio radicado el 24 de agosto de 2009, remitió un informe sobre los avances en el cumplimiento de la orden vigésimo sexta. En ellos se indica que se dio cumplimiento cabal al plan de contingencia ordenado por la orden vigésimo sexta de la sentencia T-760 de 2008 y que los recobros que cumplen los requisitos legales y reglamentarios están siendo pagados oportunamente.

4. Así las cosas, para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la orden vigésimo sexta de la sentencia T-760 de 2008, se pedirá a las EPS, EPS-S y EPS-I que presenten a esta Sala un informe, en medio físico y digital, en el cual se especifiquen los recobros cuyo trámite o pago, a 30 de septiembre de 2008,

estuviera atrasado, y los pagos que de estos realizó el administrador fiduciario del Fosyga, con corte a 30 de abril de 2010, indicando por cada tipo de recobro, la cantidad de los mismos, el valor total cobrado, el valor total pagado y el valor total glosado. La información deberá ser consignada en la siguiente tabla:

CANTIDAD VALOR VALOR VALOR

TIPO DE

DE TOTAL TOTAL TOTAL

RECOBRO

RECOBROS COBRADO PAGADO GLOSADO

5. Asimismo, se pedirá al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que presenten a esta Sala un informe conjunto, en medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, en el cual se especifiquen los pagos efectuados a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I de los recobros cuyo trámite o pago, a 30 de septiembre de 2008, se encontraba atrasado, indicando por cada tipo de recobro, la cantidad de los mismos, el valor total cobrado, el valor total pagado y el valor total glosado, información que deberá ser consignada en una tabla por cada EPS, EPS-S y EPS-I, como se indica a

continuación :

NOMBRE DE LA EPS, EPS-S O EPS-I

TIPO DE CANTIDAD VALOR VALOR VALOR

RECOBR DE TOTAL TOTAL TOTAL O RECOBROS COBRADO PAGADO GLOSADO Auto N° , seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo sexta. 3

6. Igualmente, se solicitará a las EPS, EPS-S y EPS-I un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los

recobros que, a 30 de septiembre de 2008, se encontraban atrasados y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la siguiente tabla:

VALOR FECH

FECHA DE VALOR VALOR FECH

PAQUET TOTAL A

PRESENTACIÓ COBRAD PAGAD A

E GLOSAD GLOS

N O O PAGO O A En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

RESUELVE: PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I que, en el término de veinte (20) días, presenten a esta Sala un informe, en medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, en el cual se especifiquen los recobros que, a 30 de septiembre de 2008, estuvieran atrasados – trámite de solicitudes atrasadas y pago de las ya aprobadas – y los pagos realizados por el administrador fiduciario del Fosyga indicando, por cada tipo de recobro, la cantidad de los mismos, el valor total cobrado, el valor total pagado y el valor total glosado, consignando esos datos

en la siguiente tabla:

CANTIDAD VALOR VALOR VALOR

TIPO DE

DE TOTAL TOTAL TOTAL

RECOBRO RECOBROS COBRADO PAGADO GLOSADO SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que, en el término de veinte (20) días presenten a esta Sala un informe conjunto, en

medio físico y digital, con corte a 30 de abril de 2010, en el cual se especifiquen los pagos efectuados a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I en cumplimiento de la orden vigésimo sexta de la sentencia T-768 de 2008, indicando, por cada tipo de recobro, la cantidad de los mismos, el valor total Auto N° , seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo sexta. 4 cobrado, el valor total pagado y el valor total glosado, en una tabla por cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I, como se indica a continuación:

NOMBRE DE LA EPS, EPS-S O EPS-I

CANTIDAD VALOR VALOR VALOR

TIPO DE

DE TOTAL TOTAL TOTAL

RECOBRO RECOBROS COBRADO PAGADO GLOSADO TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, solicitar a las EPS, EPS-S y EPS-I que, en el término de veinte (20) días, presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros que, a 30 de septiembre de 2008, se encontraban atrasados y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la siguiente tabla:

VALOR FECH RAZÓ

FECHA DE VALOR VALOR FECH

PAQUE TOTAL A N

PRESENTACI COBRA PAGAD A

TE GLOSA GLOS GLOS

ÓN DO O PAGO

DO A A

Notifíquese y Cúmplase

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Auto N° , seguimiento sentencia T-760 de 2008, orden vigésimo sexta. 5 Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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