TSDJ Manizales - AP109-2007
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP109-2007
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Auto 109/07 CORTE CONSTITUCIONAL-Adopción de indicadores de resultado de goce efectivo de los derechos de los desplazados según lo ordenado en sentencia T-025/04
Referencia: Sentencia T-025 de 2004, y Autos 184 de 2004, 178 de 2005, 218, 266, 337 de 2006, 027 y 082 de 2007
Adopción de los indicadores de resultado de conformidad con lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 184 de 2004, 178 de 2005, 218, 266, 337 de 2006, 027 y 082 de 2007
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia. A continuación no se resumen tales autos, sino que se resalta exclusivamente lo específicamente pertinente para contextualizar las decisiones que se habrán de
adoptar respecto de uno de los aspectos señalados en dicha sentencia, o sea, el atinente a los indicadores de goce efectivo de los derechos por parte de la 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa población desplazada. Los demás aspectos de la sentencia y de los autos de cumplimiento serán objeto de otros autos que proferirá esta Sala de Revisión.
2. Que en el punto 6.3.1. de la sentencia T-025 de 2004, la Corte se refirió a la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada.
3. Que en el auto 185 de 2004, debido a la insuficiencia de la información presentada por las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD para acreditar la conclusión de acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la Sala solicitó información complementaria relativa a cifras e indicadores de los distintos componentes de la política que le permitieran contar con elementos de juicio para determinar si se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004.
4. Que en el Auto 178 de 2005, la Corte reiteró como una de las causas que habían impedido avanzar adecuadamente en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno “(iii) la falta de
indicadores de resultado que tengan en cuenta el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y que permitan determinar la dimensión de la demanda específica atendida, así como el avance, retroceso o estancamiento de cada programa y componente de atención.”
5. Que en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional de nuevo señaló “la ausencia general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la población desplazada en todos los componentes de la política,” como una de las áreas de la política de atención a la población desplazada en las que se presentan los problemas más graves y los rezagos mas significativos, y en consecuencia ordenó a las distintas entidades que integran el SNAIPD, enviar un informe común, avalado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD), que incluyera, entre otras cosas, “las tres (3) series de indicadores de resultado cuya adopción fue ordenada en el Auto 178 de 2005, a saber: (i) una serie de indicadores de resultado relativa a la coordinación nacional de todos los componentes de la política pública de atención a la población desplazada, (ii) una serie de indicadores referente a la coordinación de las actividades de las entidades territoriales en desarrollo de todos los componentes de la política de atención a la población desplazada, y
(iii) una serie de indicadores específica para cada uno de los componentes de la política pública a cargo de las entidades que conforman el SNAIPD dentro de su área de competencia –Vg. garantía de la subsistencia mínima, apoyo para el autosostenimiento, vivienda, retornos, tierras, salud, educación,
prevención específica, etc.-.”
6. Que el 13 de septiembre de 2006 el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, remitió un informe común del Gobierno Nacional, avalado tanto en un Consejo de Ministros Extraordinario como por el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada, con la “batería de indicadores sectoriales de cada una de las entidades del SNAIPD,” y señaló como acción futura, la revisión de la batería de indicadores sectoriales de cada una de las entidades del SNAIPD con la asesoría técnica del ACNUR, con el propósito de ajustarlos a los requerimientos de la Corte, así como la culminación del sistema de indicadores desarrollado con el liderazgo del Departamento Nacional de
Planeación.
7. Que mediante Auto 266 de 2006, la Corte solicitó al gobierno clarificar varios aspectos relativos a los indicadores de resultado solicitados, tales como la fijación “de plazos claros para el cumplimiento de las actuaciones anunciadas por las entidades del SNAIPD en el informe común de cumplimiento,” la explicación de las divergencias de periodización de los indicadores presentados por el gobierno y la ausencia de una línea de base común.
8. Que en respuesta al requerimiento realizado por la Corte Constitucional en el Auto 266 de 2006, el gobierno envió el 5 de octubre de 2006 un informe complementario, en el que se señalaron los plazos dentro de los cuales cumpliría las acciones propuestas en el informe presentado el 13 de septiembre de 2006, señalando que el diseño de los indicadores de resultado
solicitados por la Corte estaría listo a más tardar el 30 de marzo de 2007. Así mismo, el gobierno señaló en su informe que una vez culminado el diseño de los indicadores se iniciaría un proceso de discusión de los indicadores propuestos por el gobierno a través de un Comité Técnico, a través del cual se recibirían comentarios y recomendaciones sobre los indicadores propuestos por el gobierno, proceso que culminaría en diciembre de 2007.
9. Que el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y la Comisión de Seguimiento señalaron que los indicadores de resultado presentados por el gobierno el 5 de octubre de 2006 eran aún insuficientes para medir el avance, retroceso o estancamiento del goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
10. Que por lo anterior la Corte Constitucional, mediante Auto 337 de 2006, adoptó una metodología de trabajo e intercambio de documentos técnicos sobre el diseño y la aplicación de las baterías de indicadores empleadas o diseñadas por distintas entidades, a fin de contar en el corto plazo con indicadores de resultado que permitieran medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
11. Que en respuesta al Auto 337 de 2006, Acción Social, el Procurador General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
enviaron el 12 de diciembre de 2006 documentos técnicos con la descripción de la batería de indicadores diseñados, aplicados y propuestos y con base en dichos documentos se realizó un intercambio de información técnica. Como de resultado de ese intercambio surgieron más de 500 indicadores que partían de diferentes enfoques y apuntaban a diversos objetivos y de los cuales el gobierno presentó 107 indicadores.
12. Que debido a que en los distintos informes de Acción Social se mencionaba el trabajo adelantado por el Departamento Nacional de Planeación en el diseño de indicadores de resultado, el 16 de enero de 2007, se solicitó a la Directora del Departamento Nacional de Planeación la remisión de la batería de indicadores elaborados hasta el momento por esa entidad, y el día 24 de enero de 2007, el Departamento Nacional de Planeación propuso 9 indicadores de resultado “con enfoque de derecho”, adicionales a los inicialmente presentados por el gobierno.
13. Que en el Auto 027 de 2007, la Sala Segunda de Revisión concluyó que (i) tan solo 9 de los 107 indicadores presentados por Acción Social se referían a resultados atinentes al goce efectivo de derechos de la población desplazada;
(ii) los indicadores presentados por Acción Social eran “manifiestamente insuficientes para que la Corte Constitucional pueda verificar si se ha superado el estado de cosas inconstitucional o si se está avanzando de manera acelerada en el aseguramiento del goce efectivo de los derechos de los desplazados;” (iii) tales indicadores eran “inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte”; y (iv) “el plazo solicitado por
Acción Social para culminar el proceso de diseño y aplicación de tales indicadores – diciembre de 2007 – es excesivamente largo.”
14. Que por lo anterior, la Corte Constitucional decidió considerar si dentro de los indicadores presentados por los organismos de control, por ACNUR y por la Comisión de Seguimiento de la Política Pública frente al Desplazamiento Forzado, existían indicadores de resultado de goce efectivo de derechos aplicables por el gobierno nacional, y en el Auto 027 de 2007, constató que el mismo gobierno había clasificado 101 indicadores de resultado relativos al goce efectivo de derechos del total de indicadores propuestos y había analizado su pertinencia y señalado que era posible su medición.
15. Que con el fin de definir los indicadores solicitados con el mayor rigor técnico, la Sala Segunda de Revisión convocó a una sesión pública de información técnica a fin de clarificar las divergencias de orden conceptual y técnico existentes entre las distintas baterías de indicadores presentadas, así como considerar la adopción de una batería de indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. En la sesión pública de información técnica del 1º de marzo de 2007, el Director de Acción Social, el Ministro del Interior y la Directora del Departamento de Planeación Nacional presentaron una batería común de 12 indicadores de goce efectivo de derechos, así como 11 indicadores complementarios y 23 sectoriales asociados, diseñados por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la salud a la educación, a la alimentación, a la generación de ingresos, a la identidad, a derechos a la vida, integridad personal, libertad y
seguridad personales, a la participación e integración local. En dicha sesión pública de información técnica, además presentaron sus observaciones sobre la batería de indicadores diseñada por el gobierno, y sobre cada uno de sus componentes, los representantes de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y del ACNUR, así como distintos representantes de organizaciones de población desplazada, quienes se reservaron la posibilidad de hacer comentarios por escrito sobre la batería de indicadores presentados por el gobierno.
16. Que al concluir la sesión técnica, la Sala Segunda de Revisión valoró como un avance importante el que el Gobierno hubiera (i) decidido adoptar indicadores basados en el goce efectivo de derechos, y (ii) comprometido a evaluar los resultados de la política de atención a la población desplazada a la luz de este tipo de indicadores. No obstante, durante la audiencia surgieron varios interrogantes sobre el contenido y pertinencia de los indicadores de goce efectivo de derechos presentados por el gobierno, por lo que la Sala Segunda de Revisión formuló varios interrogantes a los voceros del Gobierno, los cuales fueron recordados en el numeral 7 del Auto de 1 de marzo de 2007.
17. Que el 14 de marzo de 2007, el gobierno envió el documento de respuesta a los interrogantes de la Corte, y presentó la batería de indicadores de goce efectivo de derechos con algunos ajustes para llenar los vacíos señalados por la Sala Segunda de Revisión y por algunos de los participantes en la sesión
pública de información técnica.
18. Que los organismos de control, la Comisión de Seguimiento y el ACNUR han presentado a lo largo de todo este proceso, entre el 12 de diciembre de 2006 y el 30 de abril de 2007, los siguientes documentos relativos a los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos: 1) Durante los días 11, 12, 13 y 14 de diciembre de 2006, la Corte Constitucional recibió las baterías de indicadores diseñadas y aplicadas por el gobierno nacional, por la Procuraduría General de la Nación, por la Contraloría General de la República, por la Defensoría del Pueblo, por la Comisión de Seguimiento de la Política Pública frente al Desplazamiento Forzado y un documento de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados denominado “El proceso de construcción de instrumentos de medición de la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento forzado interno en Colombia, en función del criterio de goce efectivo de derechos”, así como dos anexos con la aplicación de esa metodología para el caso de la Ayuda Humanitaria de Emergencia. 2) Los días 11 y 12 de enero de 2007, se recibió el informe del gobierno con observaciones sobre la pertinencia, utilidad y claridad de los indicadores propuestos por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría del Pueblo, Defensoría del Pueblo, la Comisión de seguimiento y ACNUR, en donde identifica, dentro de la lista de indicadores propuestos, aquellos que son de resultado y analiza la posibilidad de medirlos; igualmente se recibió un documento de la Comisión de Seguimiento de la Política Pública frente al Desplazamiento Forzado con
observaciones sobre la pertinencia, utilidad y claridad de los indicadores presentados y propuestos, tanto por el gobierno nacional como por las diferentes entidades y organizaciones sociales participantes en el seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, así como un informe de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con algunos elementos para la construcción de indicadores de prevención y protección presentado por la Comisión Colombiana de Juristas, un documento de análisis sobre la utilidad, claridad y pertinencia de los indicadores presentados presentado por la Defensoría del Pueblo, y un documento con observaciones sobre los indicadores de resultado en materia de desplazamiento forzado interno, remitido por la Contraloría General de la Nación, 3) El 5 de febrero de 2007, el Departamento Nacional de Planeación remitió a la Corte Constitucional el documento elaborado por la Consultoría contratada por el Departamento Nacional de Planeación con apoyo de la OIM para el desarrollo de un sistema de indicadores sectoriales para valorar el nivel de estabilización social y económica de la población internamente desplazada. 4) El 1º de marzo de 2007, el gobierno presenta durante la sesión pública de información técnica una batería de indicadores de goce efectivo de los derechos, así como indicadores complementarios y asociados, de esa sesión de información técnica existe un acta elaborada por la Secretaría General de la Corte Constitucional; 5) El 15 de marzo de 2007, en respuesta a los interrogantes formulados por la Corte Constitucional, el gobierno presenta un documento y propone 19 indicadores nuevos para subsanar los vacíos señalados por la Sala Segunda de Revisión. En esa misma
fecha, y en relación con los nuevos indicadores presentados por el gobierno, la Defensoría del Pueblo, y la Comisión de Seguimiento remiten sus observaciones; 6) El 30 de marzo de 2007, la Corporación Casa de la Mujer presenta una propuesta de indicadores de seguimiento y resultado desde la perspectiva de derechos de las mujeres; 7) El 9 de abril de 2007, el gobierno envía un nuevo informe en el que reitera la respuesta presentada el 14 de marzo, así como un documento ajustado a 28 de marzo de 2007 y sus comentarios a los indicadores propuestos por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría del Pueblo, Defensoría del Pueblo, la Comisión de seguimiento y ACNUR. 7) El 13 de abril de 2007, el gobierno envía sus comentarios a las observaciones presentadas. En esa misma fecha, la Procuraduría General de la Nación presenta su Noveno informe sobre la obligación gubernamental de diseñar indicadores para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la Defensoría del Pueblo remite un documento con observaciones sobre los nuevos indicadores propuestos, y lo mismo hace la Comisión de Seguimiento; 8) El 27 de abril de 2007, la Sala Segunda de Revisión recibió un documento del ACNUR con elementos para el proceso de construcción de indicadores para evaluar el resultado de la política y adoptar los ajustes necesarios, un informe del gobierno sobre los avances en el proceso de discusión de los indicadores de goce efectivo de derechos, y una propuesta de indicadores de goce efectivo de los derechos de los niños y niñas en situación de desplazamiento, presentado por la Organización Plan Internacional.
CRITERIOS QUE SERAN TENIDOS EN CUENTA POR LA SALA
SEGUNDA DE REVISION PARA LA ADOPCIÓN DE LOS
INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS.
19. Que con el fin de que los indicadores de resultado propuestos puedan ser adoptados como evidencia del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional deben medir el goce efectivo de los derechos, y deben ser pertinentes, adecuados y suficientes a la luz de los parámetros que ha fijado esta Corte al respecto.
20. Que por recoger adecuadamente las pautas de la Corte Constitucional en cuanto a las características que deben tener los indicadores de goce efectivo de derechos para la población desplazada, a continuación se trascribe el aparte
relevante del Informe de ACNUR sobre la materia:
11. Durante el proceso de cumplimiento de la sentencia T – 025 de 2004 se han ido delineando una serie de pautas que están llamadas a servir como criterios para la elaboración de indicadores de seguimiento de la política de atención a la población desplazada que se complementan con los criterios técnicos, comunes a la elaboración de instrumentos de medición de los resultados de cualquier política. Estas pautas se pueden resumir en:
a. Los indicadores deben permitir medir el grado de avance en la superación del ECI e identificar los problemas existentes para propiciar la adopción adecuada y oportuna de correctivos. Los indicadores son instrumentos que, en el marco del SNAIPD y de la declaración del ECI, están encaminados a identificar el impacto de las acciones desarrolladas, y el grado de avance en la superación del ECI2 “[...la política debe contar con indicadores que...] permitan
determinar si se está avanzando o no en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional; [...]3” “[...las diferentes instituciones deben...] desarrollar mecanismos de evaluación que permitan medir permanentemente el avance, el estancamiento, o el retroceso 2 Corte Constitucional Auto 218 de 2006. (Parte III/4) 3 Corte Constitucional. Auto 177 de 2005. (No. 18/iii). del programa o componente de atención a cargo de la entidad [...]”4 y los problemas de gestión existentes. La información resultante de la aplicación de los indicadores debe permitir la adopción de correctivos de manera adecuada y oportuna. En términos de la sentencia T – 025 uno de los principales problemas de la política es que carece de “[...] un sistema diseñado para detectar los errores y los obstáculos de su diseño e implementación, y mucho menos, que permita una corrección adecuada y oportuna de dichas fallas [...]”5 La aplicación de indicadores debe permitir “[...] adoptar correctivos de manera oportuna frente a retrocesos o estancamientos de los programas y componentes de atención [...]”6 Y que, “[...] se introduzcan los correctivos a los que haya lugar a los distintos componentes de la política pública [...]”7 b. Los indicadores deben medir el cumplimiento del fin de la política. Evaluando en particular, su contribución al GED de la población desplazada, en cada componente de atención, y de acuerdo con las necesidades específicas de los sujetos de especial protección constitucional, y de los pueblos indígenas y comunidades afro colombianas. Si bien es importante medir el resultado de una política, en
particular de sus metas, lo que, en términos de un enfoque de derechos debe evaluarse es si la política esta cumpliendo con su FIN. Por eso, los indicadores deben permitir identificar “[...]detectar si los fines de las políticas se están cumpliendo[...]”8 El FIN está determinada por el cumplimiento de las obligaciones del Estado y la realización de los derechos de la población desplazada9. Es por eso que los indicadores deben tener en cuenta “[...] el goce efectivo de los derechos de la población desplazada [...]”10 4 Corte Constitucional. Auto 178 de 2005. (No.11/iv). 5 Corte Constitucional. Sentencia T – 025 de 2004. (6.1.1.3/ii) 6 Corte Constitucional, Auto 178 de 2006 (No. 9/iv) 7 Corte Constitucional, Auto 218 de 2006 (Parte IV/3.3) 8 Corte Constitucional. Sentencia T – 025 de 2004. (6.3.1.1/ii) 9 Corte Constitucional. Auto 065 de 2007. (Pregunta 7.5) 10 Corte Constitucional. Auto 178 de 2005. (No. 9/iii). En igual sentido: Auto 218 de 2006. (Parte III/4) El GED debe ser evaluado en todos las fases del desplazamiento. Es por eso que los indicadores deben ser aplicados en “[...] cada uno de los componentes de la política a cargo de las entidades que conforman el SNAIPD [...]”11 Y deben considerar los derechos y las necesidades específicas de cada uno de los sujetos de especial protección constitucional.
“[...los indicadores deben medir] el goce efectivo de los derechos de sujetos constitucionalmente protegidos que forman parte de la población desplazada – Vg. niños, mujeres, madres cabeza de familia, indígenas, afrodescendientes, ancianos, discapacitados [...]”12 c. La batería de indicadores debe ser homogénea dentro de las entidades del Sistema, “[...la serie de indicadores debe responder...] a criterios homogéneos en su diseño, aplicación y validación [...]”13 d. Los indicadores deben ser significativos, confiables y aplicables. Si bien no se precisa el significado de cada uno de estos atributos que deben cumplir los indicadores, lo significativo estaría relacionado con que, el objeto de medición permita obtener conclusiones sobre aspectos esenciales de los fines de la política, tanto en su gestión como en su impacto. Así, aspectos que no generan valor agregado en ese objetivo, no deberían ser objeto de medición, en particular, porque tanto una batería numerosa de indicadores como un ejercicio dispendioso de búsqueda de información generarían su inaplicabilidad. No se pude olvidar que los indicadores no son un fin en sí mismo y que, por eso los recursos que se inviertan en el seguimiento y evaluación no deberían limitar la capacidad de ejecución de la política14.
12. En conclusión, en la valoración de los indicadores de seguimiento y evaluación de la política de atención de la población desplazada se debe revisar si éstos (i) cumplen con su propósito final: la evaluación del grado de avance en la superación del ECI y la adopción de los correctivos necesarios; (ii) miden el GED en los diferentes
componentes de la política y para los diferentes sujetos de especial protección constitucional; y (iii) son aplicables, confiables y significativos, y si permiten una evaluación con criterios homogéneos para todas las entidades del Sistema. 11 Corte Constitucional. Auto 218 de 2006. (Parte IV. 3.4/c/iii) 12 Corte Constitucional. Auto 065 de 2007. (Pregunta 7.6) 13 Corte Constitucional. Auto 218 de 2004. (Parte III/4.1) 14 Corte Constitucional. Auto 218 de 2006. (Parte III/4)
LOS INDICADORES PROPUESTOS POR EL GOBIERNO Y LA
RESPUESTA A LOS INTERROGANTES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
21. Que el gobierno ha presentado una batería de indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. La primera versión de esa batería de indicadores fue presentada en la sesión técnica del 1 de marzo de 2007, la cual hacía énfasis en los indicadores relativos a la estabilización socioeconómica. Esta batería ha sido ajustada en 2 oportunidades (el 14 y el 28 de marzo de 2007) mediante la incorporación de nuevos indicadores para llenar los vacíos detectados tanto por la Corte Constitucional como por los organismos de control y por las organizaciones que participaron en el proceso de discusión e intercambio de documentos sobre indicadores de resultado. El gobierno también ha propuesto un cronograma para la aplicación de estos indicadores, el cual fue comunicado a la Corte Constitucional el 9 de abril de 2007. De este proceso de discusión e
intercambio de documentos encuentra (i) que existen indicadores que podrían ser adoptados por la Corte Constitucional, si al examinarlos se concluye que son adecuados, pertinentes y suficientes para medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados; (ii) que existe un cronograma de aplicación de los indicadores propuestos cuya pertinencia y razonabilidad también deberá ser examinada por la Corte Constitucional. A continuación se presenta una síntesis de la respuesta del gobierno a los interrogantes planteados por la Sala Segunda de Revisión el 1 de marzo de 2007 y del cronograma propuesto por éste. Posteriormente, se presenta la lista consolidada de indicadores del gobierno, y los comentarios generales remitidos a la Corte por las entidades y organizaciones que participaron en el proceso de discusión de los indicadores, y finalmente, cuando sea pertinente, se hará mención a las observaciones puntuales que hicieran los organismos de control y las entidades que participaron en este proceso, sobre algunos de los indicadores propuestos por el gobierno, sin hacer un recuento exhaustivo. Respuesta a los interrogantes de la Corte
22. Que en su respuesta a los interrogantes de la Sala Segunda de Revisión, el
gobierno señaló, entre otras cosas, lo siguiente: (i) que estaría en capacidad de aplicar a todos los desplazados registrados los indicadores de goce efectivo de derechos presentados a la Corte Constitucional, “a partir de diciembre de 2007 y hasta junio de 2010;”15 (ii) que la responsabilidad de la aplicación de los indicadores de goce efectivo de derechos del gobierno y de los indicadores complementarios, recaería sobre Acción Social como responsable del programa Familias en
Acción y de la red de protección social JUNTOS, en el primer caso, y como encargada del Registro Único de Población Desplazada, en el segundo; 15 Respuesta al interrogante 7.1 de la Corte. (iii) que la aplicación de los indicadores sectoriales asociados estaría a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio de Agricultura en relación con el derecho a la vivienda; del Ministerio de la Protección Social y del ICBF en materia de derecho a la salud; del Ministerio de Educación Nacional y de Acción Social en lo que tiene que ver con el derecho a la educación; de Acción Social y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en relación con el derecho a la alimentación; del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Sena, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de Acción Social en cuanto al derecho a la generación de ingresos; del Ministerio de Defensa y de Acción Social en relación con el derecho a la identidad; del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio de Defensa y de Vicepresidencia de la República en cuanto a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y la seguridad personales; del Ministerio del Interior y Justicia y de Acción Social en el caso del derecho a la participación); y del Ministerio del Interior y Justicia en relación con el derecho a la reparación;16 (iv) que los resultados de su aplicación serían validados por “el Departamento Nacional de Planeación a través de Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública –Sinergia.”17 16 Respuesta al interrogante 7.1 de la Corte 17 Respuesta al interrogante 7.1 de la Corte
(v) En cuanto al plazo requerido para superar las dificultades y carencias técnicas y de información necesarias para la aplicación de los indicadores, el gobierno informó que “la nueva aproximación de la política y mecanismos de seguimiento se desarrollará a partir del levantamiento de dos líneas de base (…) Una línea de base de atención sectorial (…) a diciembre de 2007 para 300 mil hogares que se vinculen a Familias en Acción; (…)Una segunda línea de base que permitirá la identificación de las condiciones de los hogares en función del GED (…) entre Diciembre de 2007 y junio de 2010 (…) en función del GED para 441.639 hogares.”18 (vi) En cuanto a la periodicidad con que el gobierno hará el monitoreo de la aplicación de indicadores de resultado, el gobierno señaló que presentará un primer informe en diciembre de 2007, y a partir de allí informes semestrales sobre los avances alcanzados.19 (vii) En relación con la entidad encargada de definir el ritmo y la progresividad en el avance de la política y del goce efectivo de derechos, el gobierno señaló que será el “Consejo Nacional de
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