TSDJ Manizales - AP116-2008
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP116-2008
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Auto 116/08 GOBIERNO NACIONAL Y COMISION DE SEGUIMIENTOIndicadores de resultado del goce efectivo de derechos de la población desplazada adoptados mediante Auto 109/07 y Auto 233/07 GOBIERNO NACIONAL Y COMISION DE SEGUIMIENTOPropuestas para subsanar vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado del goce efectivo de derechos de la población desplazada JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza de población desplazada Referencia: Seguimiento de la sentencia T025 de 2004 Pronunciamiento sobre la propuesta de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada presentados por el gobierno y por la Comisión de Seguimiento para superar los vacíos y falencias en la batería de indicadores adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007
Magistrado Ponente:
DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Seguimiento sentencia T-025 de 2004
1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1
2. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional encontró que “las políticas públicas de atención a la población desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la superación de las condiciones que ocasionan la violación de tales derechos”2 y, en consecuencia, declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
3. Que en el punto 6.3.1. de la sentencia T-025 de 2004, la Corte señaló la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada, que impedía dar cumplimiento y continuidad a la política, así como “detectar los errores y obstáculos de su diseño e implementación, y (…) una corrección adecuada y oportuna de dichas fallas del cumplimiento de los objetivos fijados para cada componente de la atención a la población desplazada,”3 lo cual afectaba el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cada una de las fases del desplazamiento y en relación con todos los componentes y etapas de atención de la política pública.
4. Que la Corte Constitucional reiteró en los autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006 y 266 de 2006, que la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación de la política era una de las causas que impedía avanzar adecuadamente en la superación del estado de cosas inconstitucional
en materia de desplazamiento forzado interno y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y, en consecuencia, le solicitó al gobierno la adopción de tales indicadores de resultado.
5. Que en respuesta a los requerimientos de la Corte Constitucional, en particular del Auto 266 de 2006, el gobierno envió el 5 de octubre de 2006 un informe en el que se señaló que el diseño de los indicadores de resultado solicitados por la Corte sólo estaría listo el 30 de marzo de 2007, y una vez diseñados tales indicadores se iniciaría un proceso de discusión a través de un Comité Técnico con las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD para la incorporación de sus observaciones, proceso que culminaría en diciembre de 2007, luego de lo cual se podría contar con la batería de indicadores solicitada e iniciar su aplicación. 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Sentencia T-025 de 2004, apartado 6, de las consideraciones de la Corte Constitucional. 3 Sentencia T-025 de 2004, apartado 6.3.1.3.
Seguimiento sentencia T-025 de 2004
6. Que tal cronograma de trabajo fue rechazado por la Corte Constitucional, por lo que, con el fin de contar en el corto plazo con indicadores de resultado
que permitieran medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, esta Corporación mediante Auto 337 de 2006 adoptó una metodología de trabajo e intercambio de documentos técnicos sobre el diseño y la aplicación de las baterías de indicadores empleadas o diseñadas por distintas entidades, como resultado del cual se propusieron más de 500 indicadores que partían de diferentes enfoques y apuntaban a diversos objetivos y de los cuales el gobierno presentó 107 indicadores.
7. Que en el Auto 027 de 2007, la Sala Segunda de Revisión concluyó (i) que tan solo 9 de los 107 indicadores presentados por Acción Social se referían a resultados atinentes al goce efectivo de derechos de la población desplazada;
(ii) que los indicadores presentados por Acción Social eran “manifiestamente insuficientes para que la Corte Constitucional pueda verificar si se ha superado el estado de cosas inconstitucional o si se está avanzando de manera acelerada en el aseguramiento del goce efectivo de los derechos de los desplazados;” (iii) que tales indicadores eran “inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte”; y (iv) que “el plazo solicitado por Acción Social para culminar el proceso de diseño y aplicación de tales indicadores – diciembre de 2007 – es excesivamente largo.”
8. Que con el fin de definir los indicadores solicitados con el mayor rigor técnico, la Sala Segunda de Revisión convocó a una sesión pública de información técnica a fin de clarificar las divergencias de orden conceptual y
técnico existentes entre las distintas baterías de indicadores presentadas, así como considerar la adopción de una batería de indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la cual se llevó a cabo el 1º de marzo de 2007. En dicha sesión pública de información técnica, el gobierno nacional presentó una batería común de 12 indicadores de goce efectivo de derechos, así como 11 indicadores complementarios y 23 sectoriales asociados, diseñados por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la salud a la educación, a la alimentación, a la generación de ingresos, a la identidad, a derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personales, a la participación e integración local. Con posterioridad a dicha sesión, los participantes en la sesión pública remitieron a la Corte el 13 de abril de 2007, escritos con comentarios sobre la batería de indicadores presentada por el gobierno, así como propuestas de indicadores que deberían ser incluidos y modificados. Indicadores adoptados mediante Auto 109 de 2007
9. Que culminada la etapa de comentarios a los indicadores propuestos por el gobierno, mediante Auto 109 de 2007 la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional adoptó los siguientes indicadores: Seguimiento sentencia T-025 de 2004
VIVIENDA Indicador de Indicador Indicadores sectoriales goce efectivo complementario asociados Habitación legal [Hogares con Hogares con subsidios de del predio – subsidios otorgados vivienda otorgados / Hogar habita (gobierno)+ Otras Hogares postulantes
legalmente el fuentes de soluciones Hogares con subsidios predio en de vivienda + desembolsados /Hogares a condiciones autogestión del hogar los que fueron otorgados dignas ] /Hogares incluidos subsidios en el RUPD Hogares con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Hogares con deficiencias o carencias habitacionales identificadas Mujeres cabeza de familia beneficiarias de subsidio de vivienda urbana o rural SALUD Indicador de Indicador Indicadores sectoriales goce efectivo complementario asociados Acceso al Personas afiliadas Mujeres en situación de SGSSS – al SGSSS / desplazamiento en período Todas las Personas incluidas de gestación que asisten a personas en el RUPD control prenatal cuentan con [Personas que Personas de PD que afiliación al reciben apoyo acceden a programas de SGSSS psicosocial salud sexual y reproductiva Acceso a (gobierno) + Otros (12 años o más) asistencia operadores de Psicosocial – servicios] / Todas las personas incluidas personas que en el RUPD que solicitaron solicitan apoyo apoyo psicosocial psicosocial lo [Niños con recibieron esquema de Acceso al vacunación esquema de completo (0-7 vacunación – años) – gobierno Todos los + Otros niños del operadores de hogar cuentan servicios] / Niños Seguimiento sentencia T-025 de 2004 con esquema incluidos en el de vacunación RUPD (0-7 años)
completo EDUCACION Indicador de Indicador Indicadores sectoriales goce efectivo complementario asociados Asistencia Niños desplazados Niños beneficiados con regular a niveles atendidos en el sector acompañamiento de de educación educativo (5-17 años) permanencia en el sector formal – Todos – gobierno + Otros educativo / Niños incluidos en los niños y (privados) ]/ Niños el RUPD (5-17 años) jóvenes del hogar incluidos en el RUPD asisten regularmente a un nivel de educación formal (5-17 años) ALIMENTACION Indicador de Indicador Indicadores sectoriales goce efectivo complementario asociados Disponibilidad [Hogares con Hogares atendidos con de alimentos en alimentación ayuda humanitaria / Total forma suficiente suficiente de hogares incluidos en el – Hogar dispone (gobierno) + Otras RUPD de alimentos fuentes de Hogares reubicados o aptos para el asistencia + acompañados en retorno consumo y Autogestión del con proyectos de seguridad accede a una hogar] / Hogares alimentaria / Hogares cantidad incluidos en el acompañados en retorno suficiente de los RUPD incluidos en el RUDP mismos [Niños y jóvenes en Adultos mayores con Cuidado infantil programas de complemento alimentario/ – Todos los niños alimentación o Personas incluidas en el del hogar que no cuidado infantil RUPD (60 o más años) están al cuidado (gobierno) + Otras Madres gestantes o de un adulto fuentes de lactantes beneficiarias de asisten a asistencia + raciones alimentarias programas de Autogestión del Hogares beneficiados con
atención al menor hogar] / Niños y atención inmediata / jóvenes incluidos hogares con manifestación en el RUPD (0-17 de urgencia extrema años) remitidos por el Ministerio Público Seguimiento sentencia T-025 de 2004 Niños entre 6 meses y 5 años beneficiarios de raciones alimentarias Niños menores de 6 años beneficiarios desayunos infantiles Niños beneficiarios de restaurantes escolares Niños beneficiarios de programas de atención al menor GENERACIÓN DE INGRESOS Indicador de Indicador Indicadores sectoriales goce efectivo complementario asociados Hogares en los que al Hogares con proyectos de menos uno de sus generación de ingresos o miembros se vinculación laboral beneficia de Personas beneficiadas con programas de procesos de formación generación de (urbana y rural) ingresos o proyectos Hogares acompañados en productivos procesos de retorno (gobierno) + vinculados a proyectos de proyectos de otras generación de ingresos / fuentes + Autogestión Hogares acompañados en del hogar (empleo procesos de retorno remunerado u otros] / Adultos mayores Hogares incluidos en beneficiarios del programa el RUPD de protección social (PPSAM) / Personas incluidas en el RUPD (60 o más años) IDENTIDAD Indicador de Indicador Indicadores sectoriales goce efectivo complementario asociados Posesión de Personas Personas identificadas con documentos de identificadas / cédula de ciudadanía
identidad – Personas incluidas en /Personas mayores de 18 Todos los el RUPD años incluidas en el RUPD miembros del Niños con tarjeta de hogar cuentan identidad (8-17 años) / con sus Personas mayores de 8 y documentos de menores de 17 años en identificación RUPD Seguimiento sentencia T-025 de 2004 completos Personas con registro civil Libretas militares entregadas a población desplazada INDICADOR DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Inserción de los hogares desplazados al Sistema de Protección Social – Porcentaje de familias que gradualmente cumplen con los 9 criterios de estabilización
10. Que en el Auto 109 de 2007 la Sala Segunda de Revisión también señaló la existencia de vacíos generados por (i) el rechazo de los indicadores de resultado propuestos por el gobierno para medir el goce efectivo de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la seguridad; a la reparación, a la participación, y a la reunificación familiar; (ii) la necesidad de que el indicador de resultado para medir el goce efectivo del derecho a la vida tuviera en cuenta, como mínimo, el elemento básico del núcleo esencial del derecho a la vida: “conservar la vida física”; (iii) la omisión del gobierno de presentar indicadores de resultado con enfoque diferencial; y (iv) el hecho de que el gobierno enfatizara los aspectos de estabilización económica al diseñar los indicadores de resultado, con lo cual dejó por fuera aspectos esenciales para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las
etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata, de ayuda humanitaria de emergencia, y de retorno. Frente a tales vacíos el gobierno presentó el 22 de junio de 2007, una propuesta de ajuste de los indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y superar los vacíos identificados por la Corte Constitucional. Indicadores adoptados mediante Auto 233 de 2007
11. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala Segunda de Revisión señaló que a pesar de los esfuerzos gubernamentales para corregir los vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado adoptada mediante Auto 109 de 2007 para medir el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, éstos no fueron totalmente superados. En consecuencia, (i) rechazó los indicadores de goce efectivo propuestos por el gobierno respecto de los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, y a la reparación, así como los indicadores sectoriales asociados presentados por el gobierno para introducir, en relación con algunos aspectos de la política, el enfoque diferencial o la consideración de las distintas etapas del desplazamiento. (ii) Declaró que no habían sido superados los vacíos detectados en el Auto 109 de 2007, para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno ni incorporan el enfoque
Seguimiento sentencia T-025 de 2004 diferencial de la atención específica que deben recibir los sujetos de especial protección constitucional, tales como los niños, los ancianos, los discapacitados, las mujeres cabeza de familia, los indígenas y los afrodescendientes. Y, (iii) adoptó los siguientes indicadores principales, complementarios y sectoriales asociados para los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad propuestos por el gobierno: DERECHO A LA VIDA Indicador de Indicador Indicadores sectoriales goce efectivo complementario asociados Los miembros Personas desplazadas Personas inscritas en el del hogar en víctimas de RUPD que presentan riesgo situación de homicidio por causas extraordinario o extremo, desplazamiento directamente beneficiadas con medidas de preservan la relacionadas con su protección / Personas inscritas vida situación de en el RUPD que presentan desplazamiento / riesgo extraordinario o Personas incluidas en extremo el RUPD Dirigentes de PD beneficiados con medidas de protección / Dirigentes de PD Personas desplazadas asesinadas debido a su participación en procesos judiciales por delitos que dieron origen al desplazamiento DERECHO A LA INTEGRIDAD Indicador de Indicador Indicadores sectoriales goce efectivo complementario asociados - Los miembros Personas desplazadas Dirigentes de PD que han sido del hogar no han víctimas de acciones víctimas de acciones contra su sido víctimas de contra la integridad / integridad personal (casos acciones contra Personas incluidas en denunciados) / Dirigentes de PD su integridad el RUPD en situación de riesgo
personal extraordinario o extremo y después del solicitan protección desplazamiento (no incluye muerte) DERECHO A LA LIBERTAD Indicador de Indicador Indicadores sectoriales goce efectivo complementario asociados Seguimiento sentencia T-025 de 2004 Ningún Personas Secuestros extorsivos miembro del desplazadas víctimas denunciados por personas hogar ha sido de acciones que en situación de privado de la atentan contra su desplazamiento libertad de libertad personal / forma arbitraria Personas incluidas
12. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala Segunda de Revisión advirtió que “la persistencia de vacíos en los indicadores de resultado solicitados le impedirá al gobierno demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención, asistencia inmediata, atención humanitaria, y retorno, o para demostrar el goce efectivo de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son víctimas del desplazamiento forzado. No obstante, para que la Corte cuente con información técnica que le permita verificar si en la práctica los desplazados están gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se advirtió en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento, quienes podrán incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía
del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores.”
13. Que de conformidad con el Auto 109 de 2007, para el 1 de diciembre de 2007 el gobierno nacional debía entregar el primer informe con la aplicación de los indicadores ajustados y corregidos en relación con la primera línea de base según lo señalado en el párrafo 85 de ese Auto y “manifestar expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, así como las razones específicas y puntuales por las cuales no acogió alguna de las sugerencias u observaciones presentadas por quienes participaron en la sesión de información técnica del 1 de Marzo de 2007,” e incluir “lo relativo a la coordinación administrativa en los ámbitos nacional y territorial.” El informe solicitado al gobierno fue remitido por la Directora del Departamento Nacional de Planeación y por el Director de Acción Social el día 30 de noviembre de 2007, y posteriormente una corrección a dicho informe el 11 de diciembre de 2007.
14. Que igualmente, para el 1 de diciembre de 2007, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada debía “hacer una verificación en el terreno concerniente a que la información recolectada para la aplicación de los indicadores adoptados sea adecuada y presente a la Corte Constitucional” y presentar un informe sobre ese proceso y sus resultados. Dicho informe fue debidamente presentado, con evaluaciones Seguimiento sentencia T-025 de 2004 y propuestas de gran trascendencia a las cuales se hará referencia posteriormente.
Propuestas para subsanar vacíos y falencias de la batería de indicadores adoptada mediante autos 109 y 233 de 2007
15. Que en dicho informe el gobierno explica la metodología empleada para depurar el cálculo para la línea de base para la aplicación de la batería de indicadores adoptados y adicionalmente propuso varios indicadores nuevos para subsanar algunos de los vacíos y falencias de la batería de indicadores adoptada en los autos 109 y 233 de 2007. La propuesta gubernamental de nuevos indicadores se hizo para los siguientes aspectos: (i) para medir la situación de los derechos de la población desplazada en la etapa de prevención del desplazamiento, el gobierno propuso 12 indicadores sectoriales asociados;
(ii) para la etapa de atención humanitaria de emergencia, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 8 indicadores sectoriales asociados; (iii) para el derecho a la reunificación familiar, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 2 indicadores sectoriales asociados; (iv) para el derecho a la alimentación, el gobierno propuso 2 indicadores de goce efectivo, 2 indicadores complementarios y 7 indicadores sectoriales asociados; (v) para generación de ingresos, el gobierno propuso 1 indicador sectorial asociado; (vi) para el derecho a la seguridad, el gobierno propuso 1 indicador de goce efectivo, 1 indicador complementario y 1 indicador sectorial asociado; (vii) para la etapa de retorno, el gobierno propuso 3 indicadores sectoriales asociados; (viii) para el derecho a la participación, el gobierno propuso 7 indicadores sectoriales asociados. Adicionalmente para el tema de coordinación, el gobierno propuso 3 indicadores para coordinación nacional y 3 para coordinación territorial.
16. Que en cumplimiento del Auto 109 de 2007, la Comisión de Seguimiento presentó el 11 de diciembre de 2007, el primer informe de verificación de los indicadores adoptados para medir el grado de realización de algunos de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzoso incluida en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), con base en la medición de los indicadores adoptados por la Corte y estimados a partir de la realización de
la Encuesta Nacional de Verificación.
17. Que con el fin de considerar los informes del gobierno y de la Comisión de Seguimiento sobre la aplicación de los indicadores de resultado adoptados en los Autos 109 y 233 de 2007, se convocó a una sesión pública de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, el día 5 de febrero de 2008, con el fin de (i) contrastar la información presentada sobre los resultados alcanzados en esta primera etapa de aplicación de los indicadores adoptados; (ii) valorar los ajustes y correcciones introducidos a los indicadores adoptados en el curso del proceso de aplicación, y (iii) apreciar la forma como fueron llenados por el gobierno Seguimiento sentencia T-025 de 2004 los vacíos e insuficiencias detectados en el auto 233 de 2007, respecto de los indicadores atinentes a los derechos mencionados.
18. Que en dicha sesión del 5 de febrero de 2008, el Gobierno presentó los resultados de la aplicación de los indicadores adoptados mediante Autos 109 y 233 de 2007, en relación con la primera línea de base, y propuso algunos indicadores nuevos para llenar los algunos de los vacíos generados por el
rechazo de los indicadores propuestos por el gobierno para los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, y a la reparación, así como por la persistencia de vacíos y falencias en los indicadores propuestos por el gobierno para medir el goce de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno, así como para incorporar el enfoque diferencial. En esa misma sesión técnica, la Directora de Planeación Nacional, manifestó la posibilidad de acoger algunos de los indicadores propuestos por la Comisión de Seguimiento.
19. Que en relación con los nuevos indicadores propuestos por el gobierno los participantes en la sesión técnica del 5 de febrero, se reservaron la posibilidad de remitir sus comentarios por escrito, y estos comentarios fueron remitidos a la Corte Constitucional el día 25 de febrero de 2008.
20. Que el 28 de febrero de 2008, se llevó a cabo una nueva sesión técnica para decidir sobre la adopción de indicadores que subsanaran los vacíos existentes en las baterías de indicadores adoptadas.
Propuesta de indicadores del gobierno presentada el 28 de febrero
21. Que en la sesión técnica del 28 de febrero de 2008, el gobierno reiteró la propuesta de indicadores para superar las falencias y vacíos en la batería adoptada mediante Autos 109 y 233 de 2007 presentada el 5 de febrero, y sometió a consideración los indicadores propuestos en dicha sesión. La lista completa de la propuesta de indicadores del gobierno es la siguiente:
PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO
Indicadores sectoriales asociados Personas registradas como desplazadas anualmente Homicidios anuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT Eventos de desplazamiento mensuales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT Víctimas mensuales de MAP en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT Acciones4 de grupos armados ilegales en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT 4 Emboscadas, toma poblaciones, ataques a bienes civiles, ataques a infraestructura energética, ataques contra edificaciones gubernamentales. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 Contactos armados de la Fuerza Pública5 contra grupos armados al margen de la ley en zonas con recomendaciones emitidas por el CIAT Municipios con planes de contingencia/ Municipios identificados en riesgo Solicitudes de protección de derechos sobre predios y territorios abandonados a causa del desplazamiento, aprobadas en el sistema RUP/ Solicitudes de protección recibidas Declaratorias con informes de predios expedidos por los CTAIPD / Declaratorias de desplazamiento o de inminencia expedidas por los CTAIPD Anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria/ Derechos protegidos por los CTAIPD, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Etnias) Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento / Denuncias por el delito de desplazamiento Fallos emitidos por el juez por el delito de desplazamiento / Investigaciones iniciadas por el delito de desplazamiento
SUBSISTENCIA MÍNIMA Indicadores de goce efectivo El hogar en situación de emergencia o vulnerabilidad extrema tiene cubiertas sus necesidades relacionadas con la subsistencia mínima Indicador complementario Hogares con carencias identificadas en cuanto a los componentes del mínimo vital atendidos por el Gobierno/ Hogares que solicitan atención humanitaria Indicadores sectoriales asociados Hogares vinculados a desplazamientos masivos atendidos dentro de las 72 horas siguientes a la emergencia / Hogares desplazados masivamente Hogares atendidos con atención de urgencia/ Hogares que requieren ayuda inmediata Hogares atendidos con salud durante la urgencia / Hogares que requieren asistencia médica Hogares atendidos con asistencia alimentaria / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente Hogares atendidos con apoyo de alojamiento temporal / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente Hogares atendidos con apoyo de vestuario / Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente Hogares que manifiestan su no vinculación a la oferta en materia de generación de ingresos / Hogares atendidos con alguno de los componentes de atención Hogares que continúan en condición de vulnerabilidad y requieren alguno de los componentes de atención /Hogares visitados con identificación de necesidad en términos de este componente 5 Entendidos como aquellos en los que la iniciativa es de la Fuerza Pública –acciones ofensivas. Seguimiento sentencia T-025 de 2004
REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Indicador de goce efectivo Los miembros del hogar en situación de desplazamiento se benefician de apoyo para la reunificación familiar cuando lo solicitaron Indicadores complementarios Núcleos familiares desintegrados beneficiados con asistencia para la reunificación familiar6/Núcleos familiares desintegrados que solicitan asistencia Indicadores sectoriales asociados Niños desplazados en programas de protección que recuperan su medio familiar Núcleos familiares desintegrados beneficiados con asistencia para la reunificación familiar (apoyo para transporte terrestre y/o de enseres)/ Núcleos familiares desintegrados que solicitan asistencia ALIMENTACIÓN Indicadores complementarios Total de hogares que disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos7 /Hogares incluidos en el RUPD GENERACIÓN DE INGRESOS Indicador de goce efectivo El nivel de ingreso per cápita del hogar es adecuado8 SEGURIDAD Indicador de goce efectivo Ningún miembro del hogar es víctima de acciones que atentan contra su seguridad personal Indicador complementario Personas desplazadas víctimas de acciones que atentan contra su seguridad personal9/Personas incluidas en el RUPD Indicador sectorial asociado Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección que han sufrido atentados contra su vida/ Personas desplazadas beneficiarias del programa de protección RETORNO El gobierno declara lo siguiente: “Con respecto a los indicadores de retorno se aclara que la batería de goce efectivo, presentada por el gobierno y adoptada por la Corte, será valorada en cada uno de los
hogares en situación de desplazamiento que decidan retornar, reubicarse o permanecer en las zonas de llegada” Indicadores sectoriales asociados 6 Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asistencia. 7 Incluye: Atención del Gobierno + Otras fuentes de asiste
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