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TSDJ Manizales - AP125AP-2003

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP125AP-2003
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Auto 125A/03

Referencia: Expediente D-3996

Corrección sentencia C-918 de 2002 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 715 de 2001, artículo 2, parcial, parag. 1°, art. 5, 5.2, 5.5, 5.13, 6, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.7, 6.2.15, 7, 7.1/7.5, 7.8, 7.12, 7.13, 7.15, 8, 8.2, 8.3, 9 parag. 1,4, art. 13, 14, 15, 16.1.1,17, 18, 22, 27, 38, parag. 2, art. 41 parcial

Magistrado Ponente:

Dr.EDUARDO MONTEALEGRE

LYNETT

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que en la sentencia C-918 de 2002 se presentaron algunos errores mecanográficos en cuanto a las referencias a la ley demandada consistentes en lo siguiente: 1.- En el fundamento 2 (primer párrafo) y en el fundamento 3 no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001. 2.- En el fundamento 10 (primer párrafo), en el subtítulo ubicado entre el fundamento 11 y el fundamento 12, en los fundamentos 12, 13, 14 y 15

(primer párrafo) no se trata de la ley 617 de 2002, es la ley 715 de 2001. 3.- En la parte resolutiva, numeral segundo, no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001.

RESUELVE: Corregir lo siguiente: 1.- En el fundamento 2 (primer párrafo) y en el fundamento 3 no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001. 2.- En el fundamento 10 (primer párrafo), en el subtítulo ubicado entre el fundamento 11 y el fundamento 12, en los fundamentos 12, 13, 14 y 15

(primer párrafo) no se trata de la ley 617 de 2002, es la ley 715 de 2001. 3.- En la parte resolutiva, numeral segundo, no se trata de la ley 715 de 2002, es la ley 715 de 2001. Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

HACE CONSTAR:

Que el H. Magistrado doctor MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, no firma el presente auto por encontrase en permiso debidamente autorizado por la Sala Plena.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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